Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Capiunt.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Beatriz Gracia Olivan, don Javier María Romero Iribas, doña María Remei Ribes Ardanuy y doña Daria Bertran Gimferrer según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Luis de Codes Diaz-Quetcuti el 20 de octubre de 2021 con el número 2350 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 16 de febrero de 2022 protocolo 533.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cantalejo, núm. 9, portal 2, 2.º A, 28035 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La formación integral, el desarrollo y la promoción de la persona y de la familia, prioritariamente de las más vulnerables y en todas las fases del ciclo vital.
Doña Beatriz Gracia Olivan, don Javier María Romero Iribas, doña María Remei Ribes Ardanuy, doña María Pilar Marcuello Franco, doña Daria Bertrán Gimferrer, doña María Carmen Royo Tornos y doña María del Rosario Conde Calzada.
Cargos:
Presidente: Doña Beatriz Gracia Olivan.
Vicepresidente: Don Javier María Romero Iribas.
Secretaria: Doña María Remei Ribes Ardanuy.
Vocales: Doña María Pilar Marcuello Franco, doña Daria Bertrán Gimferrer, doña María Carmen Royo Tornos y doña María del Rosario Conde Calzada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de abril de 2022.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Capiunt patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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