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Documento BOE-A-2022-10432

Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87328 a 87333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-10432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1 La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto el artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.2 La adscripción provisional, en comisión de servicios, por un período de tiempo inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos y entre diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; correspondiendo la competencia para acordarlas a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la provincia de origen.

1.5 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.6 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

2. En materia de derechos ciudadanos:

2.1 Las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno, específicamente la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme a lo establecido en su artículo 32.

2.2 La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución, de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones, concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

2.3 Las competencias recogidas en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.

3. En materia de seguridad privada:

3.1 Las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

4. En materia de Juntas Locales de Seguridad y en materia de uniformidad:

4.1 La formalización del acta de constitución de la Junta Local de Seguridad y de la Comisión Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

4.2 La autorización para eximir de la obligación de vestir el uniforme reglamentario por las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Orgánica artículo 52.3 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En materia de armas:

5.1 Las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno, con excepción de la dispuesta en el artículo 101.4 del Reglamento de Armas respecto de la concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3.

6. En materia de explosivos, precursores de explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería:

6.1 Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

6.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera, en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y en el artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto de 1934.

6.3 Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

6.4 La competencia para imponer las sanciones contempladas por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 16.b) de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.

7. En relación con arrendamientos urbanos:

7.1 La autorización de derribo de fincas urbanas, como causa de excepción a la prórroga forzosa del arrendamiento, para contratos celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 78 y siguientes del Texto Refundido de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos Disposición Transitoria 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª

8. En materia de daños a transportes internacionales:

8.1 La resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

9. En materia de relaciones con las Entidades Locales:

9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la citada Ley.

10. En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

10.1 La interposición de recursos contencioso-administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los casos que proceda, cuando la competencia jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

11. En materia de pesca marítima:

11.1 La imposición de sanciones por infracciones leves; la adopción de medidas provisionales, la confirmación, modificación o su levantamiento en el plazo y términos previstos; así como la tramitación de los expedientes por infracciones graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

12. En materia de deporte:

12.1 La imposición de las sanciones previstas en los artículos 24 y 28. 2 a) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

13. En materia de trabajo e inmigración:

13.1 Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

13.2 Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante retornado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

14. En materia de espectáculos taurinos:

14.1 La designación de delegados gubernativos en espectáculos taurinos en virtud de lo dispuesto por el artículo 42.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Andalucía y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias en materia de personal:

1.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

1.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.5 Resolver las solicitudes de reducción de jornada por interés particular, prevista en el apartado 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.10 Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento del personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.11 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que ésta confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto. Privación de efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto aquellas resoluciones que se hubieran realizado sobre las mismas materias con anterioridad a aquella, y en particular las resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Andalucía de fechas 23 de abril de 1997, 10 de marzo de 1998, 1 de febrero de 2000, 31 de enero de 2001, 28 de junio de 2001, 6 de febrero de 2002, 15 de febrero de 2002, 1 de marzo de 2002, 17 de junio de 2003, 21 de septiembre de 2015, 10 de mayo de 2016, 16 de octubre de 2018, y 18 de marzo de 2019.

Sevilla, 10 de junio de 2022.–El Delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 23/06/2022
  • Efectos desde el 24 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 18 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4421).
    • la Resolución de 16 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14675).
    • la Resolución de 10 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4912).
    • la Resolución de 21 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10314).
    • la Resolución de 17 de junio de 2003.
    • la Resolución de 1 de marzo de 2002.
    • la Resolución de 15 de febrero de 2002.
    • la Resolución de 6 de febrero de 2002.
    • la Resolución de 28 de junio de 2001.
    • la Resolución de 31 de enero de 2001.
    • la Resolución de 1 de febrero de 2000.
    • la Resolución de 10 de marzo de 1998.
    • la Resolución de 23 de abril de 1997.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Andalucía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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