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Documento BOE-A-2022-10941

Orden HFP/606/2022, de 14 de junio, por la que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, del expediente LU/351/P05, beneficiaria la empresa Vestas Manufacturing Spain, SL, en cumplimiento de la Sentencia de 29 de diciembre de 2021 y de la Orden de 26 de mayo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 92844 a 92845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-10941

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de diciembre de 2009 del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, se concedió a Vestas Nacelles Spain, SA, una subvención a fondo perdido por importe de 2.373.887,55 euros, correspondiente al 19 % de la inversión aprobada de 12.494.145,00 euros, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y al amparo del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Galicia, para un proyecto de inversión consistente en la fabricación de generadores para turbinas eólicas en el término municipal de Viveiro, en la provincia de Lugo (expediente LU/351/P05).

Dicha concesión fue notificada a la empresa mediante Resolución individual de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 30 de enero de 2010, fijándose como plazo de fin de vigencia de la concesión el 13 de enero de 2012.

Por resolución de la Dirección General de Fondos Europeos de 11 de septiembre de 2017 se reconoció a Vestas Manufacturing Spain, SL, como titular del expediente, por haber absorbido esta a la beneficiaria de la concesión inicial.

Por Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de noviembre del 2018, se declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales y se modificó el importe de los beneficios que fueron concedidos a la empresa por considerarse que, de acuerdo con el informe propuesta que sirvió de base al acuerdo recurrido, la empresa no había acreditado el mantenimiento de 0,48 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo objeto del proyecto sobre los 137 exigidos y no había acreditado la realización de inversiones por importe de 12.494.145,00 euros, sino que las inversiones acreditadas ascendían a 9.352.398,79 euros.

Este incumplimiento se cuantificó como parcial (25,41 %) y suponía la minoración de los beneficios otorgados en la parte proporcional al incumplimiento apreciado, es decir 603.151,13 euros por lo que la subvención procedente ascendería a 1.770.736,42 euros.

Dicho incumplimiento fue notificado mediante escrito de la Subdirección General de Inspección y Control de 14 de noviembre de 2018 y recibido por el interesado el 22 del mismo mes.

El 17 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Hacienda la solicitud de cobro de la subvención, procediéndose el 27 de junio de 2019 al pago de la subvención procedente por importe de 1.770.736,42 euros.

Contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de noviembre de 2018 la titular interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso n.º 1220/2018), la cual ha dictado sentencia el 29 de diciembre de 2021, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 1220/2018, anulando la resolución recurrida y ordenando a la Administración demandada a que proceda a un nuevo cálculo del grado de cumplimiento de la subvención, a partir de las bases establecidas en dicha sentencia, abonando intereses legales al demandante por la parte que no haya percibido o haya debido de reintegrar, sin costas.

Para dar cumplimiento a dicha sentencia y a la orden ministerial de ejecución de la misma, de 26 de mayo de 2022, se ha procedido a la elaboración de un nuevo informe propuesta donde, recogiendo los criterios del fundamento jurídico tercero de la sentencia, se concluye que la empresa no ha acreditado el mantenimiento de 0,48 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo objeto del proyecto sobre los 137 exigidos y no ha acreditado la realización de inversiones por importe de 12.494.145,00 euros, sino que las inversiones acreditadas ascendían a 10.103.148,75 euros. Este incumplimiento se cuantifica como parcial (19,42 %) y supone la minoración de los beneficios otorgados en la parte proporcional al incumplimiento apreciado, es decir 461.007,88 euros, por lo que la subvención procedente asciende a 1.912.879,67 euros.

Este ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara la modificación del alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados por OM de 30/12/2009 a la empresa Vestas Manufacturing Spain, SL, en el expediente LU/351/P05, para ajustarlo a los términos contenidos en la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 2021 y a la Orden de ejecución de 26 de mayo de 2022. En consecuencia, se declara la pérdida parcial de los beneficios otorgados, reduciéndose en proporción al alcance del incumplimiento del 19,42 % que se cuantifica en 461.007,88 euros, por lo que la subvención procedente asciende a 1.912.879,67 euros. Dado que la empresa el 29 de junio de 2019 cobró subvención por importe de 1.770.736,42 euros, deberá pagarse la diferencia, por importe de 142.143,25 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas hasta la fecha en que tenga lugar el pago.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública. P.D. (Orden HAC/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

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