La II Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, en su reunión del día 29 de abril de 2022, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo por el que se distribuye el crédito de 2022 destinado a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para actividades relacionadas con la Memoria Democrática.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Memoria Democrática dispone recoger en una única resolución de manera conjunta:
Acordar la publicación del citado acuerdo como anexo I a la presente resolución.
Acordar los créditos a transferir a las respectivas Comunidades y Ciudades Autónomas todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tenor de los requisitos exigidos en los preceptos legales que resultan de aplicación, se dejarán sin efecto las transferencias de fondos correspondientes a aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que, a la fecha de la presente resolución, no hayan remitido a este Ministerio su propuesta de proyectos o actuaciones de Memoria Democrática para el 2022, a la espera de su remisión y de su posterior aprobación por mutuo acuerdo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, se trasferirán de manera efectiva las siguientes cantidades a las Comunidades Autónomas que se señalan a continuación, conforme a los proyectos presentados, acordados con esta Secretaria de Estado y recogidos en el anexo II de esta resolución:
CC.AA. + Ceuta y Melilla |
Importes definitivos a transferir – Euros |
---|---|
Aragón. | 115.988,01 |
Asturias. | 77.943,82 |
Baleares. | 77.163,91 |
Canarias. | 39.628,81 |
Cantabria. | 45.539,77 |
Castilla-La Mancha. | 253.826,78 |
Cataluña. | 341.660,81 |
Extremadura. | 101.926,40 |
Galicia. | 104.161,33 |
La Rioja. | 1.209,82 |
Madrid. | 63.747,30 |
Navarra. | 49.614,78 |
Valencia. | 247.226,88 |
La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las reglas sexta a octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes Y Memoria Democrática, con anterioridad al 31 de marzo del 2023, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el interventor/a que acredite el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar, en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre de 2022 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE, tanto en lo que se refiere a los proyectos previstos como en los importes asignados a cada uno de ellos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Finalmente, como parte de la documentación justificativa del empleo de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán enviar los siguientes informes finales en formato digital:
– Informe Línea 1, relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación e identificación de víctimas, especialmente indicando:
N.º de estudios de localización de fosas realizados.
N.º de fosas identificadas.
N.º de individuos localizados.
N.º de peticiones de exhumación registradas.
N.º de exhumaciones realizadas.
N.º de proyectos de exhumación financiados o impulsados.
N.º de prospecciones sin resultado positivo.
N.º de víctimas identificadas.
N.º de familiares encontrados.
N.º de informes de identificación de víctimas y familiares (positivas/negativas).
– Informe Líneas 2 y 3, relativo a las actividades desarrolladas de divulgación de trabajos efectuados y resultados conseguidos, y de dignificación de los lugares de enterramiento y promoción de los lugares de memoria asociados a los mismos.
Madrid, 30 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
Se compone del Acuerdo y anexos a y b
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