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Documento BOE-A-2022-11934

Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102153 a 102162 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11934

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, ha arbitrado un conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura. Entre estas medidas se encuentra de modo destacado el Bono Cultural Joven (BCJ).

La creación del Bono Cultural Joven está contemplada en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2022, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas que cumplan 18 años en 2022, quienes podrán destinar el importe de la ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones económicas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.

Podrán solicitar la adhesión al programa aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de los citados productos, actividades y servicios culturales, en los términos y con las limitaciones establecidas en el citado Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.

En esta orden se regula el procedimiento para que las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria, puedan solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establecen, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al efecto.

Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la citada norma reglamentaria, se dicta la presente orden.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la adhesión de las entidades previstas en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, al Programa Bono Cultural Joven 2022, con el fin de realizar actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales subvencionables en los términos establecidos en el artículo 8 del mencionado real decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El procedimiento para la adhesión de las entidades interesadas en participar en el programa Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, en la presente orden, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las previsiones de la normativa de subvenciones que le sean aplicables.

Artículo 3. Gestión del procedimiento.

1. Para la gestión del procedimiento regulado en la orden, la Subsecretaría de Cultura y Deporte contará con la colaboración de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), la la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en los términos previstos en los correspondientes encargos, y la entidad financiera Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., seleccionada mediante el procedimiento de concurrencia establecido por la orden CUD/498/2022, que actuarán como entidades colaboradoras, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.

2. Las entidades a las que se refiere el presente artículo colaborarán en la gestión de la adhesión de las entidades solicitantes, la facilitación y gestión de los medios de pago, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión, y las operaciones de venta y de control de los límites establecidos en el Bono Cultural Joven, en los términos fijados en los correspondientes instrumentos de colaboración.

3. En ningún caso las actividades a realizar por las entidades colaboradoras supondrán el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente al Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de su competencia.

4. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que pueden participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de adhesión.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad adherida.

1. Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en el anexo I.

2. No podrán obtener la condición de entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven las personas jurídicas que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 5. Inicio del procedimiento.

1. Las solicitudes para la adhesión al Bono Cultural Joven 2022 se presentarán mediante el formulario disponible en la página web de la convocatoria https://www.bonoculturajoven.gob.es, adjuntando la documentación acreditativa descrita en el artículo 6.1, firmado electrónicamente por parte de la persona interesada o, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante.

2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

3. El plazo para formular la solicitud será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 30 de septiembre de 2023.

El plazo previsto en este apartado podrá ser ampliado, por resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, con anterioridad al vencimiento del citado plazo.

Artículo 6. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud que inicia el procedimiento deberá contener los siguientes datos:

i. En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona física / trabajadores autónomos, deberá constar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del interesado/a.

b) Nombre y apellidos del representante o razón social de la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda.

c) DNI o NIE del interesado/a y, cuando proceda, del representante.

d) Domicilio fiscal del interesado/a.

e) Domicilio a efectos de las notificaciones.

f) Nombre comercial.

g) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.

h) Puntos de venta.

i) Identificadores del comercio (FUC o MID).

j) TPV referenciados, en su caso.

k) Número de teléfono del interesado/a.

l) Dirección de correo electrónico.

m) Página web, en su caso.

n) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1) Certificado de alta del interesado/a en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2) Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.

3) Si la solicitud es realizada por una persona física que actúe como representante, autorización expresa firmada por el interesado/a en la adhesión y el representante.

4) Si la solicitud es realizada por una persona jurídica que actúe como representante, además de lo previsto en el punto 3) anterior, poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación legal de la entidad.

5) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en el anexo II.

ii. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica española o extranjera con establecimiento permanente en España, deberá constar la siguiente información:

a) Razón Social.

b) NIF de la entidad.

c) Nombre y apellidos del representante de la entidad.

d) DNI o NIE del representante de la entidad.

e) Domicilio Social de la entidad.

f) Domicilio Fiscal de la entidad.

g) Nombre comercial.

h) Número de teléfono.

i) Correo electrónico.

j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.

k) Puntos de venta.

l) Identificadores del comercio (FUC o MID).

m) TPV referenciados, en su caso.

n) Página web de la entidad, en su caso.

o) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.

2) Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la AEAT.

3) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.

4) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del RD 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en el anexo II.

iii. En el caso en que el solicitante sea una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España:

a) Razón Social.

b) NIF no residentes de la entidad extranjera solicitante.

c) Nombre y apellidos del representante de la entidad.

d) DNI o NIE del representante de la entidad.

e) Domicilio Social de la entidad.

f) Domicilio Fiscal de la entidad.

g) Nombre comercial.

h) Número de teléfono.

i) Correo electrónico.

j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I.

k) Puntos de venta.

l) Identificadores del comercio (FUC o MID).

m) TPV referenciados, en su caso.

n) Página web de la entidad, en su caso.

o) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.

2) Certificado de alta en el Impuesto de Sociedades o sobre la Renta de No residentes emitido por la AEAT.

3) Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.

4) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y en la presente convocatoria, según modelo que figura en anexo II.

2. La documentación anterior solo será de presentación obligatoria en el caso en que no sea posible por parte de la Administración la consulta de la misma por medios electrónicos.

3. El solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá declarar expresamente su consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo.

En caso de que los datos no pudieran ser comprobados de manera automatizada por el órgano instructor o se formule oposición a su consulta, deberán ser aportados por el solicitante.

4. El solicitante con la presentación de la solicitud aceptará la cesión de datos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, y el artículo 3 de la presente orden, para dar cumplimiento a la previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Todos los documentos que se aporten junto a la solicitud deberán figurar en castellano.

En caso de documentación en idioma diferente relativa a entidades extranjeras, será necesaria la aportación de la traducción jurada de los mencionados documentos al castellano, debidamente apostillada o legalizada.

6. La firma y registro electrónicos de la solicitud implica la declaración expresa de que el interesado o la entidad, según proceda, asume la veracidad de los datos y documentación consignada en la solicitud, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de entidad adherida y asume el compromiso de mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de adhesión y el periodo de vigencia de la condición de entidad adherida.

Igualmente asume el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en la solicitud en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la plataforma informática de gestión del programa.

Artículo 7. Declaración responsable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración responsable a la que se alude en el artículo 6, apartado 1 de esta orden, permitirá el inicio de la actividad desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y Deporte.

2. Igualmente, la presentación de la declaración responsable implicará la obligación de la entidad solicitante de aportar ante el órgano instructor la documentación acreditativa en el plazo de 10 días hábiles desde la mencionada fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Comunicaciones entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas interesadas.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de adhesión de las entidades a las que se refiere esta orden se llevarán a cabo exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación por parte de las personas interesadas, de escritos y comunicaciones como para la notificación de los actos administrativos que se dicten.

3. La documentación a aportar por los solicitantes se realizará en formato PDF.

4. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones se deberán realizar mediante un certificado electrónico o DNIe del solicitante.

Artículo 10. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano instructor facultará a las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de la convocatoria, para la revisión de las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante consultas telemáticas a fuentes de información seguras, siempre que sea posible.

3. Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de adhesión.

4. Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en una única subsanación en el plazo de 10 días hábiles, a través de la plataforma tecnológica de gestión prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 210/2022, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, la entidad colaboradora podrá proponer al órgano instructor la exclusión de dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia.

6. Una vez comprobado que todos los datos que se han presentado en la solicitud son ciertos y reúne los requisitos para obtener la condición de entidad adherida, la entidad colaboradora elevará la información relativa a la entidad al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Propuesta de resolución de adhesión.

Una vez comprobado el cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el Real Decreto 210/2022 y en la presente orden, y acreditado mediante informe facilitado por la entidad colaboradora encargada de la gestión del programa, el órgano instructor efectuará propuesta de resolución de adhesión, estimatoria o desestimatoria, que elevará al titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Artículo 12. Resolución y efectos de la adhesión.

1. La resolución de adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven o, en su caso, desestimación será dictada por el titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez dictada resolución por la que se estima la adhesión al programa, la entidad adherida deberá cumplir, durante toda la vigencia del programa o, en su caso, mientras dure su adhesión al mismo, las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 8 del Real Decreto 210/2022, que se relacionan en el anexo III.

3. La resolución estimatoria determinará la participación de la entidad adherida en el proceso de venta de las actividades y gastos subvencionables que podrán poner a disposición de los beneficiarios del Bono Cultural Joven, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022.

4. Igualmente, la resolución estimatoria de la adhesión de la entidad determinará la publicación en la página web del Bono Cultural Joven del nombre comercial y la localización de la citada entidad, sin perjuicio de la incorporación de información adicional de interés para los beneficiarios, siempre que sea posible.

5. En caso de que el solicitante hubiera presentado la declaración responsable contemplada en el artículo 7 de la presente orden, los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo se producirán provisionalmente desde el momento de presentación de la solicitud.

6. Contra la resolución desestimatoria del procedimiento de adhesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En caso de que la entidad hubiera iniciado la actividad mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 7 de esta orden, la resolución desestimatoria determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad vinculada al Bono Cultural Joven, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el reintegro de los importes indebidamente percibidos hasta la fecha de la mencionada resolución definitiva o, en caso de interposición de recurso, una vez alcanzada la firmeza.

Artículo 13. Operaciones de venta y facturación.

1. Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios Terminales de Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero virtuales desde dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si el beneficiario no dispone de esta tecnología.

2. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida, en contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos, actividades y servicios culturales subvencionables a los beneficiarios, se producirá con carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la transacción.

3. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán identificar al comprador beneficiario mediante DNI, NIE o acreditación de protección internacional o temporal, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.

4. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de la plataforma tecnológica de gestión, una relación de productos y servicios subvencionados con cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una periodicidad trimestral.

5. La entidad colaboradora encargada de la gestión podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de los citados justificantes.

Artículo 14. Inspección e incumplimientos.

1. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.

2. Las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas ayudas.

3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuación irregular por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Datos de carácter personal y confidencialidad.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El órgano responsable del tratamiento de datos relativos a esta Orden es la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte. No obstante, tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de realizar la tramitación administrativa que se derive de la citada gestión.

3. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 16. Régimen de recurso.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Modificación del anexo I.

La modificación de los grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el anexo I, en caso de que proceda, se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

CONVOCATORIA ENTIDADES ADHERIDAS AL BCJ 2022

ANEXO I

Grupos y epígrafes del IAE.

G. 476 Edición. (libros, periódicos, revistas y otros).

E. 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

E. 653.9 Venta por menor discos.

G. 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. [solo partituras].

E. 659.2 Juegos ordenador y videojuegos.

E. 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

G. 769 Otros servicios telecomunicación. Reserva y venta anticipada de entradas.

E. 856.2 Alquiler de películas de vídeo.

G. 962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

G. 963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

G. 965 Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).

G. 966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

E. 989.1 Expedición billetes de espectáculos.

G. 999 Descargas libros electrónicos por internet.

ANEXO II
Declaración responsable para entidades que soliciten adhesión al Bono Cultural Joven

D./D.ª .............................................................................................................................. con NIF ....................... y con domicilio en calle ................................................................. Localidad ............................... Provincia .......................................

En calidad de titular de la entidad .............................................................................., o, en su caso, como representante legal, con NIF ...............................................................

Declara bajo su Responsabilidad

Que, a efectos de la adhesión al programa Bono Cultural Joven y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y en la orden de convocatoria MCD/XX/2022 de de julio.

Igualmente declara que:

• dispone de la documentación acreditativa,

• que la pondrá a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de 10 días hábiles,

• que se compromete a cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto y a mantenerlas durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de entidad adherida.

En ............................., a ......... de ............................... de 2022

                 Firma:

ANEXO III
Obligaciones que asumen las entidades adheridas al Bono Cultural Joven 2022

a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven establecidas en las normas reguladoras del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, y en la Orden XX/2022, de XX de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.

c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.

d) Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, para ello:

− Las entidades conservarán los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, que deberán ser aportados en caso de requerimiento por parte de la entidad colaboradora.

− Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al BCJ, que deberán identificar al comprador beneficiario mediante DNI, NIE o acreditación de protección internacional o temporal, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.

e) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.

f) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.

g) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.

h) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.

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