El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
El artículo 5.1 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».
No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, actualmente en vigor.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.
Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.
Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y en el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, y así contribuir al equilibrio económico interterritorial y al crecimiento económico sostenible, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunitat Valenciana y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos reforzando el potencial de la línea de ayudas de incentivos regionales para dinamizar la actividad económica, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunitat Valenciana, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, que comprende todo su territorio.»
Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.»
Seis. El anexo del Real Decreto queda redactado de la siguiente forma:
Alicante:
Agost
Agres
Aigües
Albatera
Alcalalí
Alcocer de Planes
Alcoi/Alcoy
Alcoleja
Alfafara
Alfàs del Pi, l'
Algorfa
Algueña
Almoradí
Almudaina
Alqueria d'Asnar, l'
Altea
Aspe
Atzúbia, l'
Balones
Banyeres de Mariola
Benasau
Beneixama
Benejúzar
Benferri
Beniarbeig
Beniardá
Beniarrés
Benidoleig
Benidorm
Benifallim
Benifato
Benigembla
Benijófar
Benilloba
Benillup
Benimantell
Benimarfull
Benimassot
Benimeli
Benissa
Biar
Bigastro
Bolulla
Busot
Callosa de Segura
Callosa d'en Sarrià
Calp
Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
Cañada
Castalla
Castell de Castells
Castell de Guadalest, el
Catral
Cocentaina
Confrides
Cox
Crevillent
Daya Nueva
Daya Vieja
Dolores
Elda
Elx/Elche
Facheca
Famorca
Finestrat
Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
Formentera del Segura
Gaianes
Gata de Gorgos
Gorga
Granja de Rocamora
Guardamar del Segura
Hondón de los Frailes
Ibi
Jacarilla
Llíber
Millena
Monforte del Cid
Monòver/Monóvar
Montesinos, los
Murla
Muro de Alcoy
Mutxamel
Novelda
Nucia, la
Ondara
Onil
Orba
Orihuela
Orxa, l'/Lorcha
Orxeta
Parcent
Pedreguer
Pego
Penàguila
Petrer
Pilar de la Horadada
Pinós, el/Pinoso
Planes
Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
Poblets, els
Polop
Quatretondeta
Rafal
Ràfol d'Almúnia, el
Redován
Relleu
Rojales
Romana, la
Sagra
Salinas
San Fulgencio
San Isidro
San Miguel de Salinas
Sanet y Negrals
Sant Joan d'Alacant
Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
Santa Pola
Sax
Sella
Senija
Tàrbena
Teulada
Tibi
Tollos
Tormos
Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
Torrevieja
Vall d'Alcalà, la
Vall de Gallinera
Vall de Laguar, la
Vall d'Ebo, la
Verger, el
Vila Joiosa, la/Villajoyosa
Villena
Xaló
Xixona/Jijona
Castellón:
Aín
Albocàsser
Alcalà de Xivert
Alcora, l'
Alcudia de Veo
Alfondeguilla
Algimia de Almonacid
Almedíjar
Almenara
Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
Altura
Arañuel
Ares del Maestrat
Argelita
Artana
Atzeneta del Maestrat
Ayódar
Azuébar
Barracas
Bejís
Benafer
Benafigos
Benassal
Benicàssim/Benicasim
Benlloc
Betxí
Borriol
Cabanes
Càlig
Canet lo Roig
Castell de Cabres
Castellfort
Castellnovo
Castillo de Villamalefa
Catí
Caudiel
Cervera del Maestre
Chilches/Xilxes
Chóvar
Cinctorres
Cirat
Cortes de Arenoso
Costur
Coves de Vinromà, les
Culla
Eslida
Espadilla
Fanzara
Figueroles
Forcall
Fuente la Reina
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Geldo
Herbers
Higueras
Jana, la
Jérica
Llosa, la
Llucena/Lucena del Cid
Ludiente
Mata de Morella, la
Matet
Moncofa
Montán
Montanejos
Morella
Navajas
Nules
Olocau del Rey
Onda
Orpesa/Oropesa del Mar
Palanques
Pavías
Peníscola/Peñíscola
Pina de Montalgrao
Pobla de Benifassà, la
Pobla Tornesa, la
Portell de Morella
Puebla de Arenoso
Ribesalbes
Rossell
Sacañet
Salzadella, la
San Rafael del Río
Sant Joan de Moró
Sant Jordi/San Jorge
Sant Mateu
Santa Magdalena de Pulpis
Segorbe
Serratella, la
Sierra Engarcerán
Soneja
Sot de Ferrer
Suera/Sueras
Tales
Teresa
Tírig
Todolella
Toga
Torás
Toro, El
Torralba del Pinar
Torre d'En Besora, la
Torre d'en Doménec, la
Torreblanca
Torrechiva
Traiguera
Useres, les/Useras
Vall d'Alba
Vall de Almonacid
Vall d'Uixó, la
Vallat
Vallibona
Vilafamés
Vilafranca/Villafranca del Cid
Vilanova d'Alcolea
Vilar de Canes
Vilavella, la
Villahermosa del Río
Villamalur
Villanueva de Viver
Villores
Vistabella del Maestrat
Viver
Xert
Xodos/Chodos
Zorita del Maestrazgo
Zucaina
Valencia:
Ademuz
Ador
Agullent
Aielo de Malferit
Aielo de Rugat
Alaquàs
Albaida
Albal
Albalat de la Ribera
Albalat dels Sorells
Albalat dels Tarongers
Alberic
Alborache
Alboraia/Alboraya
Albuixech
Alcàntera de Xúquer
Alcàsser
Alcublas
Alcúdia de Crespins, l'
Alcúdia, l'
Aldaia
Alfafar
Alfara de la Baronia
Alfara del Patriarca
Alfarp
Alfarrasí
Alfauir
Algar de Palancia
Algemesí
Algímia d'Alfara
Alginet
Almàssera
Almiserà
Almoines
Almussafes
Alpuente
Alqueria de la Comtessa, l'
Alzira
Andilla
Anna
Antella
Aras de los Olmos
Atzeneta d'Albaida
Ayora
Barx
Barxeta
Bèlgida
Bellreguard
Bellús
Benagéber
Benaguasil
Benavites
Beneixida
Benetússer
Beniarjó
Beniatjar
Benicolet
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benifairó de la Valldigna
Benifairó de les Valls
Beniflá
Benigànim
Benimodo
Benimuslem
Beniparrell
Benirredrà
Benissanó
Benissoda
Benissuera
Bétera
Bicorp
Bocairent
Bolbaite
Bonrepòs i Mirambell
Bufali
Bugarra
Buñol
Burjassot
Calles
Camporrobles
Canals
Canet d'En Berenguer
Carcaixent
Càrcer
Carlet
Carrícola
Casas Altas
Casas Bajas
Casinos
Castelló
Castelló de Rugat
Castellonet de la Conquesta
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Cerdà
Chella
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Cofrentes
Corbera
Cortes de Pallás
Cotes
Cullera
Daimús
Domeño
Dos Aguas
Eliana, l'
Emperador
Enguera
Ènova, l'
Estivella
Estubeny
Faura
Favara
Foios
Font de la Figuera, la
Font d'En Carròs, la
Fontanars dels Alforins
Fortaleny
Fuenterrobles
Gandia
Gátova
Gavarda
Genovés, el
Gestalgar
Gilet
Godella
Godelleta
Granja de la Costera, la
Guadasséquies
Guadassuar
Guardamar de la Safor
Higueruelas
Jalance
Jarafuel
Llanera de Ranes
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llocnou de Sant Jeroni
Llocnou d'En Fenollet
Llombai
Llosa de Ranes, la
Llutxent
Loriguilla
Losa del Obispo
Macastre
Manises
Manuel
Marines
Massalavés
Massalfassar
Massamagrell
Massanassa
Meliana
Millares
Miramar
Moixent/Mogente
Moncada
Montaverner
Montesa
Montitxelvo/Montichelvo
Montroi/Montroy
Montserrat
Museros
Nàquera/Náquera
Navarrés
Novetlè/Novelé
Olleria, l'
Olocau
Ontinyent
Otos
Paiporta
Palma de Gandía
Palmera
Palomar, el
Pedralba
Petrés
Picanya
Picassent
Piles
Pinet
Pobla de Farnals, la
Pobla de Vallbona, la
Pobla del Duc, la
Pobla Llarga, la
Polinyà de Xúquer
Potries
Puçol
Puebla de San Miguel
Puig de Santa Maria, el
Quart de les Valls
Quart de Poblet
Quartell
Quatretonda
Quesa
Rafelbunyol
Rafelcofer
Rafelguaraf
Ráfol de Salem
Real
Real de Gandia, el
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Rocafort
Rotglà i Corberà
Ròtova
Rugat
Sagunt/Sagunto
Salem
San Antonio de Benagéber
Sant Joanet
Sedaví
Segart
Sellent
Sempere
Senyera
Serra
Siete Aguas
Silla
Simat de la Valldigna
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Sumacàrcer
Tavernes Blanques
Tavernes de la Valldigna
Teresa de Cofrentes
Terrateig
Titaguas
Torrebaja
Torrella
Torrent
Torres Torres
Tous
Tuéjar
Turís
Utiel
Vallada
Vallanca
Vallés
Venta del Moro
Vilallonga/Villalonga
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Villargordo del Cabriel
Vinalesa
Xàtiva
Xeraco
Xeresa
Xirivella
Yátova
Yesa, La
Zarra»
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 309/2015, de 24 de abril.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid