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Documento BOE-A-2022-1272

Real Decreto 60/2022, de 25 de enero, por el que se modifica la Red de Consejerías de Finanzas en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2022, páginas 10749 a 10752 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-1272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/01/25/60

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En particular, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, recoge en sus artículos 41.1 y 45.1.c), que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales. Por otra parte, la citada ley vino a incidir en la regulación de las consejerías al establecer, entre otros aspectos, en su artículo 42.6, que la creación y supresión de aquellas, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación del personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.

El marco legal descrito viene a completarse en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, que ha venido constituyendo la norma de referencia en cuanto al régimen de las consejerías de finanzas en el exterior. Además, en lo que a las competencias de este departamento se refiere, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Partiendo del marco jurídico descrito, cabe recordar que, en los últimos años, se han abordado diversas reestructuraciones de la Red de Consejerías de Finanzas, con el fin de adecuar dicha red al contexto internacional, a la distribución geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y a las necesidades de la Hacienda Pública, persiguiendo de este modo conseguir el máximo aprovechamiento del potencial de aquellas.

Los antecedentes en este ámbito y la experiencia en el funcionamiento de las Consejerías de Finanzas actualmente existentes y el cambiante contexto económico internacional aconsejan un nuevo ajuste de la red que permita, por un lado, satisfacer con eficacia los intereses del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el exterior, siempre en coherencia con el conjunto de la Acción Exterior española y, por otra parte, optimizar el gasto.

En este contexto se crea una nueva Consejería de Finanzas en la Misión Diplomática de España en la República Popular China, con sede en Pekín, para dar respuesta a la creciente importancia y auge que ha experimentado la economía de ese país, así como las de otros países de su entorno geográfico. El fuerte incremento de los lazos comerciales entre ambos estados aconseja aumentar esfuerzos en la asistencia mutua y cooperación entre ambas aduanas, algo que podrá atenderse mejor con la nueva Consejería de Finanzas encargada al efecto de atender esta demanda geoestratégica y reforzar la comunicación y asistencia para otras cuestiones tributarias. En consecuencia, resulta ciertamente necesario crear una Consejería de Finanzas en la República Popular China que, además, sería la primera en esa zona geográfica para atender toda el área Asia-Pacífico.

Por otra parte, resulta aconsejable que la creación de la nueva consejería vaya acompañada de la supresión de unidades de iguales características, por lo que se procede a la supresión de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España en la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos. Ello permitirá mantener una contención global del gasto público sin resentir los intereses económicos de España en esta zona geográfica que seguirán debidamente atendidos a través de la participación de España en las diversas organizaciones internacionales que gestionan los intereses económicos y comerciales de este ámbito, así como las relaciones bilaterales que habitualmente se mantienen de forma fluida con las haciendas públicas de los distintos estados de la zona. La Consejería de Finanzas en Brasil, presente en la economía más importante de América del Sur, quedará como la consejería de referencia para preservar los intereses de España en este ámbito geográfico.

La reestructuración que se plantea con esta norma no supondrá incremento de gasto público. Los gastos asociados a la creación de la nueva consejería se compensarán con la supresión de los gastos vinculados al funcionamiento de las consejerías que desaparecen.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, pues trata de atender a una nueva situación económica y de intereses geoestratégicos creada tratando de atender los objetivos de política fiscal formulados. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma es objeto de la debida publicidad en el Boletín Oficial del Estado. Por último, y en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se modifica la estructura organizativa y se da un mejor uso a los recursos materiales y humanos disponibles para lograr de forma más productiva los objetivos de dichos órganos especializados.

El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y también ha sido informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Consejería de Finanzas en la Misión diplomática de España en la República Popular China, con sede en Pekín.

1. Se crea la Consejería de Finanzas en la Misión Diplomática Permanente de España en República Popular China, con sede en Pekín, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, respecto a sus funciones y dependencia jerárquica del correspondiente Embajador.

2. La estructura orgánica de la Consejería de Finanzas será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que ello, en ningún caso, pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Consejería de Finanzas que se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Finanzas que se crea se cubrirán con cargo a los créditos del presupuesto ordinario del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que se produzca incremento del gasto presupuestado.

Artículo 4. Supresión de Consejerías de Finanzas.

Se suprimen las Consejerías de Finanzas de las Misiones Diplomáticas de España en los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Plazo especial de permanencia de los consejeros de finanzas.

En los casos en que al Reino de España le corresponda la presidencia del Consejo de la Unión Europea, el plazo máximo de permanencia de los consejeros destacados en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea podrá ampliarse por acuerdo de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por el tiempo que resulte preciso para atender las funciones relacionadas con la citada presidencia, si así resultase necesario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/2022
  • Fecha de publicación: 27/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Argentina
  • China
  • México
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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