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Documento BOE-A-2022-13070

Ley 5/2022, de 14 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 112902 a 112904 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2022-13070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2022/07/14/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Con fecha 27 de enero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

El anexo II de dicha ley recoge el importe de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, en cumplimiento del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 1/2022, de 24 de enero.

Dado que en el desglose de los módulos económicos del citado anexo II, en concreto en los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5, se establecen cuantías inferiores a las fijadas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede modificar tales apartados, a fin de adaptar los importes a los consignados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Se modifican los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5 del anexo II, que quedan redactados como sigue:

«6. BACHILLERATO
Ratio 1,64:1  
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 78.862,63
Gastos variables 11.349,30
Otros gastos 10.346,69
Total anual 100.558,62»
«7. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PRIMER Y SEGUNDO CURSO
Ratio 1,60:1  
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 75.524,91
Gastos variables 10.144,53
Otros gastos  
Servicios administrativos 10.172,92
Agrojardinería y composiciones florales 10.801,51
Actividades agropecuarias 10.801,51
Aprovechamientos forestales 10.801,51
Artes gráficas 12.443,35
Servicios comerciales 10.172,92
Reforma y mantenimiento de edificios 10.801,51
Electricidad y electrónica 10.801,51
Fabricación y montaje 13.332,18
Cocina y restauración 10.801,51
Alojamiento y lavandería 10.126,41
Peluquería y estética 9.607,75
Industrias alimentarias 9.607,75
Informática y comunicaciones 12.151,70
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.607,75
Informática de oficinas 12.151,70
Actividades de panadería y pastelería 10.801,51
Carpintería y mueble 11.732,61
Actividades pesqueras 13.332,18
Instalaciones electrónicas y mecánicas 10.801,51
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.607,75
Fabricación de elementos metálicos 11.732,61
Tapicería y cortinaje 9.607,75
Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.801,51
Mantenimiento de vehículos 11.732,61
Mantenimiento de viviendas 10.801,51
Vidriería y alfarería 13.332,18
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.732,61»
«8.4 GRUPO 4. CICLOS FORMATIVOS DE:
Calzado y Marroquinería  
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón  
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio  
Fundición  
Impresión en Artes Gráficas  
Operación de Fabricación de Vidrio y Transformados  
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada  
Procesos Textiles de Tejidos de Punto  
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada  
Producción de Tejidos de Punto  
Tratamientos Superficiales y Térmicos  
Primer Curso 19.032,49
Segundo Curso 2.716,10»
«8.5 GRUPO 5. CICLOS FORMATIVOS DE:
Animación Sociocultural  
Asesoría de Imagen Personal  
Integración Social  
Radioterapia  
Realización y Planes de Obra  
Primer Curso 11.613,34
Segundo Curso 4.299,49»
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 166, de 20 de julio de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Ley 1/2022, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2022-4518).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Bachillerato
  • Créditos Presupuestarios
  • Educación
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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