EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Con fecha 27 de enero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
El anexo II de dicha ley recoge el importe de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, en cumplimiento del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 1/2022, de 24 de enero.
Dado que en el desglose de los módulos económicos del citado anexo II, en concreto en los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5, se establecen cuantías inferiores a las fijadas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede modificar tales apartados, a fin de adaptar los importes a los consignados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Se modifican los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5 del anexo II, que quedan redactados como sigue:
«6. BACHILLERATO Ratio 1,64:1 Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 78.862,63 Gastos variables 11.349,30 Otros gastos 10.346,69 Total anual 100.558,62»
«7. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PRIMER Y SEGUNDO CURSO Ratio 1,60:1 Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 75.524,91 Gastos variables 10.144,53 Otros gastos Servicios administrativos 10.172,92 Agrojardinería y composiciones florales 10.801,51 Actividades agropecuarias 10.801,51 Aprovechamientos forestales 10.801,51 Artes gráficas 12.443,35 Servicios comerciales 10.172,92 Reforma y mantenimiento de edificios 10.801,51 Electricidad y electrónica 10.801,51 Fabricación y montaje 13.332,18 Cocina y restauración 10.801,51 Alojamiento y lavandería 10.126,41 Peluquería y estética 9.607,75 Industrias alimentarias 9.607,75 Informática y comunicaciones 12.151,70 Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.607,75 Informática de oficinas 12.151,70 Actividades de panadería y pastelería 10.801,51 Carpintería y mueble 11.732,61 Actividades pesqueras 13.332,18 Instalaciones electrónicas y mecánicas 10.801,51 Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.607,75 Fabricación de elementos metálicos 11.732,61 Tapicería y cortinaje 9.607,75 Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.801,51 Mantenimiento de vehículos 11.732,61 Mantenimiento de viviendas 10.801,51 Vidriería y alfarería 13.332,18 Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.732,61»
«8.4 GRUPO 4. CICLOS FORMATIVOS DE: Calzado y Marroquinería Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio Fundición Impresión en Artes Gráficas Operación de Fabricación de Vidrio y Transformados Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada Procesos Textiles de Tejidos de Punto Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada Producción de Tejidos de Punto Tratamientos Superficiales y Térmicos Primer Curso 19.032,49 Segundo Curso 2.716,10»
«8.5 GRUPO 5. CICLOS FORMATIVOS DE: Animación Sociocultural Asesoría de Imagen Personal Integración Social Radioterapia Realización y Planes de Obra Primer Curso 11.613,34 Segundo Curso 4.299,49»
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 14 de julio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 166, de 20 de julio de 2022)
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