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Documento BOE-A-2022-13111

Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2022, páginas 113700 a 113732 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-13111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2022/07/21/3

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros (PRIIPs), así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas, con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.

Dicho Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo su fecha de aplicación, tras sucesivas prórrogas, el 1 de enero de 2023, para organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios regulados en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y para los que, sin ser OICVM, les aplican las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE. Como consecuencia, la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ha sido modificada para recoger la sustitución del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado por el Reglamento (UE) n.º 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, por el documento de datos fundamentales regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014.

Al objeto de adaptar la normativa nacional al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, resulta necesario elaborar una nueva Circular que sustituya a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

La nueva Circular persigue como objetivos principales:

– Eliminar la regulación relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, puesto que estos aspectos ya se regulan en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Como consecuencia, la nueva Circular regula, entre otros aspectos, la forma, contenido y presentación del folleto, las causas y formas de su actualización, así como la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. A este respecto, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados de la documentación a la que se refiere el artículo 17 (entre otros, del folleto), y por otra parte, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se habilita a la CNMV para determinar la forma, contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.

– Eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo, de manera que el folleto se simplifica, se evitan reiteraciones y se alinea con el folleto de otros países de nuestro entorno.

– Eliminar o modificar determinados elementos esenciales e introducir uno nuevo, estableciendo que la fecha de entrada en vigor de los elementos esenciales se produce con la inscripción del folleto. En este sentido, el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, señala que la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren registro previo y, en el caso de los fondos, previa verificación, para su entrada en vigor, exigiéndose la actualización del folleto cuando se modifiquen elementos esenciales.

La estructura de la Circular ha mantenido, en general, la de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, introduciendo las modificaciones necesarias conforme a lo señalado anteriormente. Por ello, se elimina la información relativa al indicador de gastos corrientes, al indicador sintético de riesgo y los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas, lo que hace necesario establecer unos nuevos modelos de folleto para fondos y SICAV que no recojan esta información, dando así cumplimiento al mandato del apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que la CNMV establecerá, los modelos normalizados de toda la documentación a la que se refiere dicho artículo, entre la que se encuentra el folleto de las IIC. Asimismo, se eliminan los modelos de documento con los datos fundamentales para el inversor para fondos y SICAV, dado que el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y su normativa de desarrollo regulan, entre otros, su forma y contenido. Respecto al documento con los datos fundamentales para el inversor se recogen principalmente las cuestiones relativas a su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La Circular consta de diez normas, dos normas adicionales, una norma derogatoria y una norma final.

La norma primera precisa el ámbito de aplicación de la Circular que comprende el folleto y el procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV para su registro.

La norma segunda contiene disposiciones comunes relativas al folleto y al documento con los datos fundamentales para el inversor, relativas a su difusión entre los inversores y a la obligación del depositario de contrastar la información contenida en estos documentos, así como aspectos relativos a la forma y contenido del folleto.

La norma tercera establece la forma de presentación y envío del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor en la CNMV para su registro, resaltando el caso de las IIC que promueven características medioambientales o sociales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Asimismo, se detalla la responsabilidad de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión o entidad que ostente su representación, en su caso, en cuanto al contenido del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor, la coherencia entre ambos documentos y el cumplimiento del documento con los datos fundamentales para el inversor del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre.

La norma cuarta recoge las causas y formas de actualización del folleto especificando los elementos esenciales del folleto de las IIC.

La norma quinta detalla los supuestos que suponen la actualización de oficio de aquellos apartados del folleto de las IIC que sufren modificaciones derivadas de inscripciones en otros registros oficiales de la CNMV.

La norma sexta contiene las obligaciones de publicidad de las IIC especificando los supuestos que otorgan derecho de información o separación a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor y aquellos supuestos en los que se puede producir la entrada en vigor de forma inmediata y comunicarse a los partícipes en el plazo de diez días hábiles con posterioridad a su entrada en vigor.

La norma séptima recoge la entrada en vigor de las actualizaciones del folleto diferenciando entre las modificaciones esenciales que entran en vigor con la inscripción del folleto en el registro de la CNMV y las modificaciones no esenciales que no requieren la actualización previa del folleto para su entrada en vigor sin perjuicio de su inclusión en la siguiente actualización que se registre en la CNMV.

La norma octava establece el procedimiento de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor detallando su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La norma novena contiene las especialidades relativas al folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija.

La norma décima detalla otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

La norma adicional primera desarrolla la comunicación del nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración, Directores Generales o asimilados de sociedades de inversión y la norma adicional segunda, la remisión a la CNMV de los reglamentos de gestión de los fondos de inversión, así como de sus posteriores modificaciones, y comunicación de las modificaciones estatutarias de las sociedades de inversión.

Finalmente, la Circular incluye una norma derogatoria de la actual Circular a excepción de las normas finales primera, segunda, tercera y cuarta que continúan vigentes, así como una norma final que establece la entrada en vigor de la Circular el 1 de enero de 2023 coincidiendo con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, para las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su sesión del día 21 de julio de 2022, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación al folleto y al procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV, que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su registro.

Norma segunda. Folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC. Forma y contenido del folleto. Disposiciones comunes.

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general, un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor. El depositario de las IIC deberá contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información contenida en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, y suscribir el envío del folleto a la CNMV.

2. El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor se regirán por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en la presente Circular.

3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores del folleto:

a) Folleto de la IIC, que contendrá información de la IIC así como, en su caso, de cada uno de los compartimentos y clases de participaciones o series de acciones.

b) Folleto de un compartimento, que contendrá, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

c) Folleto de una clase de participación o serie de acción, que contendrá, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

4. La forma y contenido del folleto de las IIC deberá ajustarse a los modelos incluidos como anexos a la presente Circular. En concreto:

a) El folleto de los fondos de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo A de la presente Circular.

b) El folleto de las sociedades de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo B de la presente Circular.

5. En el folleto se reflejará si la IIC cumple o no con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.

6. La CNMV podrá exigir a las IIC o, en su caso, a sus gestoras y depositarios la inclusión en el folleto de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias, para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Las gestoras podrán solicitar a la CNMV, en su caso, la actualización de oficio del folleto de las IIC por ellas gestionadas, al objeto de incluir las advertencias a que se refiere el párrafo anterior, cuando ello afecte a un elevado número de IIC.

La denominación de las IIC no deberá inducir a confusión sobre su política de inversión ni sobre su perfil de riesgo.

7. El reglamento de gestión o los estatutos sociales forman parte integrante, como anexo, del folleto de los fondos y las sociedades de inversión.

8. La información relativa a la evolución histórica de la IIC aparecerá en el folleto y coincidirá con la recogida en el documento con los datos fundamentales para el inversor de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos, y seguirá la metodología y formato establecidos en dicho Reglamento Delegado, con excepción de las IIC estructuradas cuya información relativa a la evolución histórica coincidirá con la recogida en el último informe correspondiente al segundo semestre de la IIC registrado en la CNMV.

Norma tercera. Presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV.

1. La presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC para su registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Solo podrán presentarse los citados documentos por vía distinta a la establecida en el apartado anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. Aquellas IIC que de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, promuevan características medioambientales o sociales o tengan como objetivo inversiones sostenibles, según lo establecido en los artículos 8 y 9 respectivamente de dicho Reglamento, remitirán a la CNMV la información exigida en dichos artículos y su normativa de desarrollo conforme a las especificaciones técnicas que en cada momento determine la CNMV.

4. El documento con los datos fundamentales para el inversor deberá ser remitido a la CNMV para su registro de acuerdo con los criterios técnicos que, en su caso, la CNMV establezca en cada momento.

5. El documento con los datos fundamentales para el inversor cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y su normativa de desarrollo, siendo la sociedad gestora o la sociedad de inversión o la entidad que ostente su representación, en su caso, quien asume la responsabilidad del contenido del folleto y del documento de datos fundamentales y quien, por lo tanto, debe asegurarse de que los datos contenidos en ambos documentos son coherentes y conformes a la realidad, que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance y que el documento de datos fundamentales contiene toda la información exigible en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Norma cuarta. Actualización del folleto. Causas y formas.

1. El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

Tendrán la consideración de modificaciones de elementos esenciales del folleto de las IIC las previstas en esta norma, así como aquellas establecidas en otras disposiciones normativas aplicables a las IIC.

2. En el caso de los fondos de inversión, se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) La sustitución de la sociedad gestora.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

d) La transformación del fondo o del compartimento.

e) La modificación de la política de inversión, con la salvedad indicada en el penúltimo párrafo de este apartado.

f) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

g) Los cambios en la política de distribución de resultados.

h) El establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión de depositario.

i) El establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, así como la eliminación de dichos descuentos a favor del fondo.

j) La modificación en la periodicidad de cálculo del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

k) La transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.

l) Cuando se trate de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

m) En caso de fondos cuya sociedad gestora o depositario cedan la totalidad o parte de las comisiones a entidades benéficas o no gubernamentales, la inclusión, el cambio o eliminación de entidad o entidades beneficiarias, así como la reducción del porcentaje de cesión de comisiones. El cambio de entidad o entidades beneficiarias no será elemento esencial cuando no se modifiquen los criterios concretos de selección recogidos en el folleto.

n) La contratación de asesores de inversión del fondo o compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contrate la sociedad gestora con carácter general.

ñ) La inclusión de aquellos gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad del fondo que deban ser soportados por éste.

o) La inclusión de comisiones de intermediación que incorporen el servicio de análisis sobre inversiones.

p) El establecimiento de acuerdos de devolución de comisiones cobradas por la sociedad gestora a los partícipes.

q) El cambio en el sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre los resultados.

r) Las modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día hábil siguiente.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la suscripción o reembolso de participaciones.

s) La inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

t) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo o los partícipes.

u) La inclusión, modificación o supresión de planes especiales de inversión.

v) La creación y baja de compartimentos y clases de participaciones.

w) El cambio de los mercados en los que las participaciones coticen o se negocien.

x) La sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

y) En caso de fondos de inversión libre y fondos de IIC de inversión libre, los cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera, que no se deriven de cambios normativos.

z) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para suscribir o reembolsar las participaciones del fondo, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

A efectos de lo previsto en la letra e) de este apartado, no tendrán la consideración de elemento esencial aquellas modificaciones de la política de inversión que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España, siempre que se mantengan los demás criterios de selección de los activos y no se desvirtúe la finalidad y vocación del fondo de inversión. En tal caso, será necesario publicar, con carácter previo a su efectividad, un hecho relevante que recoja tal modificación, sin perjuicio de la obligación de incluir esta información en la siguiente actualización del folleto del fondo. Asimismo, en relación con las modificaciones de la política de inversión del fondo a que se refiere la letra e) de este apartado, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el último párrafo del apartado 6 de la norma segunda de esta Circular.

Siempre que ello no perjudique la transparencia y la adecuada información y protección de los inversores, la CNMV podrá determinar, previa consulta de la sociedad gestora, que ciertas modificaciones de las establecidas en este apartado no tengan la consideración de esenciales cuando se dé, al menos, uno de los siguientes supuestos: Que la modificación propuesta sea de naturaleza genérica, que afecte a un elevado número de IIC, que se trate de IIC que no estén siendo objeto de comercialización activa por haber establecido restricciones a la suscripción de participaciones. En estos casos, tales cambios podrán comunicarse mediante la publicación de un hecho relevante, con carácter previo a su efectividad, sin perjuicio de la obligación de recoger la modificación en la siguiente actualización del folleto.

3. En el caso de las sociedades de inversión se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) El otorgamiento, revocación o modificación esencial de los acuerdos de gestión y administración suscritos por la Sociedad.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La modificación de la política de inversión.

d) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

e) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

f) La contratación de asesores de inversión de la sociedad o del compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contraten la sociedad gestora, o la sociedad de inversión, con carácter general.

g) Las modificaciones relativas a los procedimientos de liquidez, cuando las acciones pasen de estar admitidas a negociación en Bolsas de valores o en un mercado o sistema organizado de negociación, al sistema de liquidez establecido en el artículo 83 del Reglamento de IIC, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, o viceversa.

h) Las modificaciones relativas al procedimiento de adquisición y transmisión de las acciones en el caso de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en Bolsas de valores, ni en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día siguiente hábil.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinadas transmisiones de acciones.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la adquisición o transmisión de acciones.

i) Cuando se trate de sociedades cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

j) La creación y baja de compartimentos y series de acciones.

k) La transformación de la sociedad o del compartimento.

l) La transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.

m) La sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

n) En caso de sociedades de inversión libre y sociedades de IIC de inversión libre, los cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera y que no sean consecuencia de cambios normativos.

ñ) El cambio de los mercados en los que las acciones coticen o se negocien, en el caso de las SICAV índice cotizadas.

o) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones de la sociedad, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

4. Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada año deberá actualizarse el folleto, a efectos de recoger la información actualizada relativa a la rentabilidad histórica.

Norma quinta. Actualización de oficio del folleto.

1. La CNMV actualizará de oficio aquellos apartados del folleto que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. En particular, se actualizarán de oficio, al menos, los siguientes aspectos:

a) La sustitución de la sociedad gestora y/o del depositario de los fondos de inversión.

b) El otorgamiento o revocación de los acuerdos de gestión, administración y/o representación suscritos por las sociedades de inversión, así como la sustitución de las entidades en las que se hayan delegado estas funciones y/o del depositario.

c) El cambio de grupo de la sociedad gestora y/o del depositario.

d) La contratación, cambio y/o revocación de la entidad subgestora de la IIC.

e) El cambio de la IIC principal así como de toda información relativa a dicha IIC que figure contenida en el folleto de la IIC subordinada.

f) La sustitución de la sociedad tasadora de las IIC inmobiliarias.

g) La delegación de las funciones de administración por parte de las SGIIC españolas, así como el cambio de denominación de las entidades en las que se haya delegado.

h) Los cambios de denominación de la IIC, gestora y/o depositario, la de sus respectivos grupos, asesor registrado, subgestora, sociedad de tasación, IIC principal y de las entidades encargadas de la representación y/o administración de las sociedades de inversión.

i) El cambio del domicilio social de la sociedad gestora, del depositario, así como de la sociedad de inversión.

j) El cambio de la composición del consejo de administración de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.

k) El cambio en las cifras de capital social de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.

No obstante lo previsto en la letra e) de este apartado, las actualizaciones de oficio de las IIC subordinadas sólo se llevarán a cabo cuando la IIC principal objeto de inversión se haya autorizado en España, en el caso de fondos, o tenga en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión.

2. La CNMV también podrá actualizar el folleto con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para incluir advertencias a fin de mejorar la información que se ofrece a los inversores.

3. La actualización del folleto al que hace referencia el apartado 4 de la norma cuarta de esta Circular se realizará de oficio por la CNMV. 

4. La CNMV comunicará las actualizaciones de oficio del folleto que practique de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores. Cuando las actualizaciones afecten a fondos de inversión, dichas comunicaciones serán remitidas a la sociedad gestora y a la entidad depositaria, y cuando afecten a sociedades de inversión, a las entidades que ostenten su representación así como a la entidad depositaria.

La actualización de oficio del folleto no será efectiva para aquellas IIC cuya última actualización de folleto haya sido realizada por las entidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009.

Norma sexta. Obligaciones de publicidad de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes.

1. Cuando deba actualizarse el folleto de los fondos de inversión por alguna de las modificaciones esenciales comprendidas entre las letras a) y ñ), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, así como por aquellas otras modificaciones que, en contestación a consulta previa, la CNMV haya considerado relevantes, deberá ser comunicado a los partícipes afectados de forma individualizada, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a su entrada en vigor.

2. Adicionalmente, cuando la actualización del folleto sea consecuencia de alguna de las modificaciones esenciales comprendidas entre las letras a) y l), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, y siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, durante el plazo de 30 días naturales contado a partir de la remisión de la comunicación a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los treinta días naturales del plazo de información.

En aquellos casos en que proceda otorgar derecho de separación o de información previa a los partícipes de fondos que cuenten con un objetivo concreto de rentabilidad, se informará en la comunicación individualizada que se les remita de la situación del valor liquidativo del fondo y de la pérdida en que se incurriría, en su caso, respecto al objetivo de rentabilidad. Adicionalmente, si el fondo cuenta con una garantía, deberá advertirse expresamente que los reembolsos realizados en ejercicio del derecho de separación o información previa no están garantizados.

3. No obstante, no existirá derecho de separación ni el derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta norma, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo. Todo ello sin perjuicio de que la correspondiente modificación del reglamento del fondo deba ser comunicada a los partícipes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

4. La CNMV exigirá, en su caso, como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la sociedad gestora de la IIC.

5. Los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de esta norma.

6. El cambio de control de la sociedad gestora y de la entidad depositaria del fondo de inversión, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días hábiles.

Si el acuerdo de revocación de la delegación de la gestión de la cartera del fondo en otra entidad y la sustitución o eliminación del gestor relevante tuvieran efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes con posterioridad a su entrada en vigor, en el mismo plazo de diez días hábiles.

No obstante lo establecido en los apartados 2.b) y 3.b) de la norma cuarta de esta Circular, aquellas modificaciones relativas a la sustitución del depositario que sean consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla, en el caso de los fondos de inversión, con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.

Para los fondos de inversión, en todos los casos a que se refiere este apartado, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha de remisión de las comunicaciones a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los treintadías naturales del plazo de información.

7. La revocación de los asesores de inversión deberá ser comunicada a los partícipes del fondo. Si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, dicha comunicación se podrá realizar con posterioridad a su efectividad, en el plazo de diez días hábiles.

Cuando se produzca la modificación señalada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de su entrada en vigor con anterioridad al registro del folleto actualizado, la sociedad gestora de los fondos de inversión, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación deberán actualizar el folleto en el plazo más breve posible.

8. Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto tendrán la consideración de hecho relevante, que se publicará de oficio por la CNMV en el momento de la inscripción del folleto que recoja dicha modificación.

Norma séptima. Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.

1. La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto.

La entrada en vigor de las modificaciones descritas en los dos últimos párrafos del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular tendrá lugar en el momento de la publicación del hecho relevante, salvo que en éste se disponga una fecha posterior.

En relación con las modificaciones a que se refiere el apartado 6 de la norma sexta de la presente Circular, su entrada en vigor será previa al registro del correspondiente folleto en la CNMV, que se actualizará de oficio, excepto para el gestor relevante conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular.

El resto de modificaciones no requerirán la actualización previa del folleto para su entrada en vigor, sin perjuicio de su inclusión en la siguiente actualización que se registre en la CNMV, que deberá ser solicitada por la gestora, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la modificación, salvo que la CNMV exonere a las IIC de la actualización obligatoria dentro del citado plazo en atención a factores tales como el número de IIC a las que afecte la modificación propuesta, la naturaleza genérica de dicha modificación o el estado de comercialización de las IIC afectadas por el cambio, siempre que ello no perjudique la adecuada información y protección de los inversores. En este caso, la inclusión de la modificación se producirá en la siguiente actualización del folleto que se registre en la CNMV.

2. Durante el período que transcurra entre la adopción del acuerdo y la inscripción del folleto actualizado los inversores deberán ser informados, con carácter previo a la suscripción de las participaciones o de las acciones, de las modificaciones esenciales del folleto que se encuentren pendientes de inscripción. Asimismo, dicha información deberá estar a disposición del público en los mismos lugares y forma donde, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deban estar el folleto y la información periódica.

Norma octava. Actualizaciones del documento con los datos fundamentales para el inversor.

1. El examen y revisión del documento con los datos fundamentales para el inversor se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión de 8 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, la versión revisada del documento de datos fundamentales se facilitará rápidamente al inversor.

2. Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación deberán enviar a la CNMV, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su elaboración, el documento con los datos fundamentales para el inversor para su registro tanto de IIC ya inscritas como de IIC de nueva creación.

Cuando la actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor sea consecuencia de la actualización del folleto por modificación de sus elementos esenciales o cuando se trate de IIC de nueva creación, la fecha del documento con los datos fundamentales para el inversor, a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 coincidirá con la fecha inscripción del correspondiente folleto en el registro de la CNMV.

Norma novena. Especialidades relativas al folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos descritos en la letra d) del apartado 2 del artículo 50 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como de los fondos de inversión cotizados y de las SICAV índice cotizadas.

1. Al folleto de las IIC a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 50 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como de las IIC descritas en el artículo 79 del citado Reglamento, les resultarán de aplicación las especialidades descritas en la presente norma.

Aquellas IIC que pretendan hacer uso de los límites de diversificación ampliados conforme a lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 50 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, deberán indicarlo claramente en el folleto e incluirán una descripción de las condiciones excepcionales de mercado que justifican tal ampliación.

2. El folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos descritos en la letra d) del apartado 2 del artículo 50 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Una descripción clara de los índices. Para evitar la frecuente actualización del folleto, éste podrá incluir una referencia a un sitio web en el que se publique la composición exacta de los índices.

b) Información sobre el modo en que se realizará el seguimiento del índice (por ejemplo, si se empleará un modelo de réplica física completa o de muestras o una réplica sintética) y las implicaciones para los inversores del método elegido en cuanto a su exposición al índice subyacente y al riesgo de contraparte.

c) Información sobre la desviación prevista respecto del índice que se replica o reproduce, o que se toma como referencia, en condiciones normales de mercado. Para las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca un determinado índice bursátil o de renta fija, esta obligación se entenderá cumplida mediante la inclusión en el folleto de la desviación máxima con respecto a dicho índice, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la norma 14.ª de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

d) Una descripción de los factores que pueden afectar a la capacidad de la IIC para seguir el comportamiento de los índices tales como las comisiones, los costes de transacción, la reinversión de dividendos, etc.

3. El folleto de las IIC apalancadas cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos descritos en la letra d) del apartado 2 del artículo 50 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, deberán incluir los siguientes aspectos:

a) Una descripción de la política de apalancamiento y de los riesgos asociados, así como, en su caso, el coste de dicho apalancamiento.

b) Una descripción de la repercusión del apalancamiento inverso (es decir, exposición corta).

c) Una descripción de cómo el resultado de la IIC puede diferir significativamente del múltiplo del rendimiento del índice a medio y largo plazo.

4. En relación con los fondos de inversión cotizados y las SICAV índice cotizadas, resultarán de aplicación las siguientes previsiones:

a) El folleto informará claramente sobre la política en materia de transparencia de la cartera así como el lugar donde se puede obtener información sobre la cartera y, en su caso, el lugar en el que se publica el valor liquidativo estimado.

b) El folleto también indicará claramente cómo se calcula el valor liquidativo estimado y la frecuencia con la que se calcula.

c) Aquellas IIC a que se refiere este apartado que sean armonizadas, deberán utilizar en su denominación el identificador «FI Cotizado Armonizado» o «SICAV Índice Cotizada Armonizada», que las reconoce como IIC índice cotizadas, y que deberá figurar asimismo en el reglamento de gestión o estatutos sociales, los documentos constitutivos y el folleto. Las IIC armonizadas que no sean IIC Cotizadas no utilizarán ni el identificador «FI Cotizado Armonizado» o «SICAV Índice Cotizada Armonizada», ni los términos «ETF», «fondo de inversión cotizado», «FI cotizado», «Sociedad de inversión de capital variable índice cotizada», «SICAV índice cotizada» o «IIC cotizada».

5. El folleto de las IIC a que se refiere esta norma deberá informar sobre la frecuencia de reajuste del índice y sus efectos sobre los costes dentro de la estrategia.

Norma décima. Otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

1. Las IIC informarán claramente en el folleto sobre su intención de utilizar las técnicas e instrumentos a que se refiere el artículo 18 de la Orden EHA 888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, debiendo incluir, asimismo, una descripción detallada de los riesgos derivados de estas actividades, en particular, el riesgo de contraparte y los posibles conflictos de interés, así como su repercusión sobre la rentabilidad de la IIC. El uso de estas técnicas e instrumentos deberá llevarse a cabo en el mejor interés de la IIC.

Asimismo, las IIC recogerán en su folleto la política en relación con las comisiones y costes operativos, directos e indirectos, derivados de las técnicas de gestión eficiente de la cartera que puedan deducirse de los ingresos obtenidos por la IIC. Las IIC deberán identificar las entidades a las que se abonen estos costes y comisiones, e indicar si se trata de partes vinculadas con la sociedad gestora o el depositario.

2. El folleto de las IIC que utilicen total return swaps u otros instrumentos financieros derivados de las mismas características deberá incluir lo siguiente:

a) Información sobre la estrategia subyacente y la composición de la cartera de inversión o el índice.

b) Información sobre las contrapartes de las operaciones.

c) Una descripción del riesgo de crédito de la contraparte, así como el efecto de un posible impago sobre la rentabilidad para el inversor.

d) Hasta qué punto la contraparte asume discrecionalidad de algún tipo sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC o sobre el subyacente de los instrumentos financieros derivados y si se requiere la aprobación de la contraparte en relación con alguna operación de la cartera de inversión de la IIC.

e) Si la contraparte tiene discrecionalidad sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC, o sobre el subyacente del instrumento financiero derivado, el contrato entre la IIC y la contraparte debe considerarse como un contrato de delegación de la gestión, y deberá cumplir los requisitos relativos a la delegación de la gestión.

3. Si la IIC realiza operaciones con instrumentos financieros derivados OTC o técnicas de gestión eficiente de la cartera, deberá informarse claramente en el folleto sobre la política de garantías recibidas para reducir el riesgo de contraparte, los tipos de garantías admisibles, el nivel de garantía requerido y la política de márgenes de garantía (haircuts) y, en el caso de las garantías en efectivo, la política de reinversión incluyendo los riesgos derivados de dicha política.

Norma adicional primera. Comunicación del nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración, Directores Generales o asimilados de sociedades de inversión.

1. Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, enviarán a la CNMV por vía telemática, de conformidad con las instrucciones y especificaciones técnicas establecidas en cada momento por la CNMV, la composición, fecha de nombramiento y fecha de cese de los miembros de su consejo de administración, directores generales o asimilados.

Dicha información deberá ser remitida dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del nombramiento, o a la fecha del cese o dimisión, de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados.

2. Con carácter excepcional, la información a la que se refiere esta norma podrá presentarse por vía distinta a la telemática cuando lo autorice la CNMV y previa solicitud justificada de la sociedad de inversión o, en su caso, su sociedad gestora o entidad que tenga su representación.

3. Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que tengan su representación, están obligadas a mantener y custodiar los documentos acreditativos relativos a la información anteriormente citada, que deberá estar a disposición de la CNMV en todo momento.

Norma adicional segunda. Remisión a la CNMV de los reglamentos de gestión de los fondos de inversión así como de sus posteriores modificaciones, y comunicación de las modificaciones estatutarias de las sociedades de inversión.

1. La remisión a la CNMV de los reglamentos de gestión de los fondos de inversión así como de sus posteriores modificaciones, y la comunicación de las modificaciones estatutarias de las sociedades de inversión, deberá realizarse por vía telemática, de conformidad con las instrucciones y especificaciones técnicas establecidas en cada momento por la CNMV.

2. Con carácter excepcional, la información a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse por vía distinta a la telemática cuando así lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. La CNMV podrá fijar las instrucciones, los requisitos técnicos y el procedimiento para que los estatutos de las sociedades y otras informaciones y documentos que formen parte o sean complementarios a los reglamentos de gestión o a los estatutos sociales sean remitidos a la CNMV conforme al apartado 1 de esta norma.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

Esta derogación no afectará a las normas finales primera, segunda, tercera y cuarta de dicha Circular.

Norma final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Las sociedades gestoras, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, que estén sujetas a esta Circular, deberán enviar a la CNMV antes del 31 de enero de 2023, el documento con los datos fundamentales para el inversor conforme a lo previsto en esta Circular, para su incorporación al registro.

Los folletos de las IIC que ya estuvieran registradas a la fecha de entrada en vigor de esta Circular, serán actualizados de oficio por la CNMV para ajustarse a lo previsto en la misma con motivo de la actualización a la que se refiere el apartado 4 de la Norma cuarta y el apartado 3 de la Norma quinta de la presente Circular.

Madrid, 21 de julio de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEXO A
Modelo de folleto de Fondos de Inversión

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ANEXO B
Modelo de folleto de Sociedades de Inversión

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 21/07/2022
  • Fecha de publicación: 04/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA con la excepción indicada y efectos de 1 de enero de 2023, la Circular 2/2013, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5453).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 22 y 24 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9716).
    • el art. 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20331).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Mercado de Valores
  • Sociedades de Inversión

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