El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 18 de julio de 2022 acordó por unanimidad, adoptar los siguientes acuerdos:
Corregir el acuerdo del Pleno, de día 27 de julio de 2021, que declaró definitivamente delimitado el entorno de protección del yacimiento arqueológico del Talayot de Sa Beguda (Alaior).
La corrección consiste en modificar el apartado «Titulares del derecho propiedad» del anexo del acuerdo, que queda con la siguiente redacción:
«Titulares del derecho de propiedad:
El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:
– 07002A015001870000GG, DS polígono 15, parcela 187, sa Atalaya, 07730 Alaior. Propietaria Pons Sintes, Francisca, con DNI ***9687**.
– 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Atalaya, Alaior. Propietaria: Pons Sintes, Juana, con DNI ***9498** y domicilio en la calle de s'Androna 15, 07730, Alaior.
El perímetro de protección afecta también a la parcela vecina:
– 07002A01509010, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consejo Insular de Menorca.»
Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados.
Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 1 de agosto de 2022.–El Secretario en funciones, Octavi Pons Castejón.
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