Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14113

Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2022, páginas 120499 a 120527 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-14113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/ict819

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia de la COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: sostenibilidad y digitalización.

El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021 (CID por sus siglas en inglés).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

En dicha política se incluye el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la Pyme», que subraya retos específicos que deben abordarse para impulsar la competitividad de la economía española y fomentar el crecimiento y el empleo, como son: el emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.

En concreto, este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, una de las cuales, la inversión número 2, C13.I2 «Crecimiento», tiene como objetivo la promoción del crecimiento de las pymes a través de tres proyectos diferenciados: (i) el programa de Capacidades para el crecimiento de las pymes, (ii) el programa de Apoyo al emprendimiento industrial, (iii) el de Refuerzo del sistema español de garantía recíproca, para incrementar la liquidez de las pymes, facilitando su apoyo en forma de avales.

La presente línea de ayudas se integra en el marco del proyecto C13.I2.2 «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME» cuyo objetivo es proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, evolucionando sus modelos de negocio y contribuyendo a la doble transición.

La Fundación EOI, F.S.P (en adelante, la Fundación EOI) actuará como entidad ejecutora de las siguientes actuaciones incluidas en la citada medida (C13.I2.2): C13.I2.2.1 «Activa Industria 4.0», con el objetivo de apoyar en la transformación digital de pymes industriales; C13.I2.2.2 «Activa Crecimiento», para promover el incremento del tamaño de las pymes; C13.I2.2.3 «Activa Ciberseguridad», que tiene por objeto fomentar las auditorías de ciberseguridad para pymes, y C13.I2.2.4 «Activa Startups», destinada a apoyar en innovación abierta al ecosistema pyme español a través de la conexión de pymes con startups.

Estas bases desarrollan los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», como iniciativas de impulso a las pymes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI.

Los tres programas forman parte de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

Los programas referidos en esta orden están asociados, en la Decisión de Ejecución del Consejo del pasado 13 de julio de 2021, al cumplimiento del objetivo CID número 197, consistente en que, antes del 31 de diciembre de 2023, al menos 11.000 pymes deben haber completado el Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME.

Además, las actuaciones previstas en este componente se alinean con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030 (MEPP 2030), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, el 12 de abril de 2019, orientado a consolidar la posición de las pymes españolas en un entorno global, digitalizado, sostenible y más innovador, y en línea con la visión transformadora de España definida en la Agenda del Cambio, publicada en febrero de 2019. Asimismo, se tienen en cuenta los retos y objetivos definidos en la Estrategia España Nación Emprendedora, la Agenda España Digital 2025, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.

La Fundación EOI verificará el cumplimiento del objetivo CID con un documento resumen en el que se identifique el listado de empresarios o pymes que han completado el programa (haciendo expresa indicación a la identificación de los beneficiarios y al tamaño de las pymes), así como con una certificación oficial de finalización del programa y la acreditación documental sobre el tipo de apoyo recibido.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En concreto, la inversión C13.I2 no tiene asignado ningún porcentaje específico ni en etiquetado verde ni digital.

II

La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia, y que tiene como finalidad general potenciar la formación, la realización y la promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad.

La Fundación EOI, como se ha señalado, forma parte de las entidades ejecutoras del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como anteriormente se ha señalado.

Las líneas de ayudas reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas, como se ha señalado al Componente 13, «Impulso a la PYME», en su inversión C13.I2 «Crecimiento» con el objetivo de favorecer la promoción del crecimiento de las pymes a través de diferentes líneas de actuación. El proyecto C13.I2.2, «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME», tiene una dotación global de 101 millones de euros para tres años (2021-2023). Y en concreto, la iniciativa C13.I2.2.1 «Activa Industria 4.0», la C13.I2.2.2 «Activa Crecimiento» y la C13.I2.2.3 «Activa Ciberseguridad» cuentan con una inversión prevista de 33, 16,9 y 7,1 millones de euros, respectivamente procedentes del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un objetivo estimado de 3.300, 2.600 y 4.500 PYMES respectivamente apoyadas antes de finales del cuarto trimestre de 2023, contribuyendo al objetivo CID global número 197 de 11.000 PYMES.

Estas iniciativas se articulan a través de la concesión de ayudas en especie a pymes, en concurrencia no competitiva, que consistirán en un servicio de asesoramiento especializado que tendrá como resultado la elaboración de un diagnóstico y un plan de actuación para las empresas beneficiarias en materia de competitividad empresarial, transformación digital a la Industria 4.0 o ciberseguridad, según el programa del que se trate. Dicho asesoramiento se prestará por la entidad colaboradora, que será elegida por la solicitante de la ayuda en el momento de resultar beneficiaria. A estos efectos, no podrá elegirse a una entidad colaboradora con la que pueda haber conflicto de interés. Al corresponder esta ayuda en especie a un servicio específico que contrata la Fundación EOI, se garantiza el cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación de prevención de la doble financiación, así como del resto de principios relativos a la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Para la implementación del programa correspondiente, «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento», o «Activa Ciberseguridad», la Fundación EOI contará con entidades colaboradoras que prestarán los servicios de asesoramiento a las empresas beneficiarias. Para cada programa concreto se seleccionarán distintas entidades colaboradoras a través de procedimientos de licitación.

Las convocatorias están previstas para que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, también se prevé que puedan utilizarse estas bases reguladoras para articular convocatorias con presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se consideran ayudas de minimis, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

El ámbito de aplicación de los programas de asesoramiento «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», objeto de las ayudas, es todo el territorio nacional y, con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones, se prevé la participación de las Comunidades Autónomas que quieran adherirse a las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

III

Las ayudas contempladas en la presente orden se concederán en la modalidad de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar y agilizar la tramitación, se ha previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por ello, no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El equivalente de subvención bruta estimado de las ayudas que se concedan, mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, será de 7.400 euros en el programa «Activa Industria 4.0», 6.150 euros en el programa «Activa Crecimiento» y 2.140 en el programa «Activa Ciberseguridad» (sin impuestos indirectos incluidos) por beneficiario.

Las ayudas se destinarán a la recepción de un servicio de asesoramiento que incluirá un diagnóstico y un análisis de la situación de partida de la empresa y la consiguiente elaboración de un Plan de Acción que incluirá la definición, cuantificación y priorización de actuaciones personalizadas para la empresa. El asesoramiento contemplará también la realización de talleres temáticos y demostrativos que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Acción. Todo ello adaptado a las temáticas correspondientes según se trate del programa «Activa Industria 4.0», del programa «Activa Crecimiento» o del programa «Activa Ciberseguridad. En todos los casos la duración estimada del servicio de asesoramiento será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria y deberá permitir a la misma crecer y ser más competitiva, haciendo evolucionar su modelo de negocio.

Al finalizar el asesoramiento, la entidad colaboradora, en nombre de la empresa beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas incluyendo la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en Derecho, en su caso.

Las ayudas serán gestionadas por Fundación EOI, gestión que incluye la concesión, el seguimiento y resolución. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IV

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del artículo 17.3 del citado texto legal, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 2 capítulos, 30 artículos y 2 disposiciones finales.

El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y geográfico, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias requisitos de las entidades colaboradoras, definición del servicio de asesoramiento, DNSH, criterios para la concesión de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas, así como las características de las ayudas.

El capítulo segundo define los órganos competentes y el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, las actividades incluidas en el servicio de asesoramiento, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, incumplimientos, reintegros y sanciones y, por último, control y actuaciones de comprobación y publicidad.

Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que habilita para establecer las presentes bases reguladoras mediante orden ministerial, tratándose de la concesión en concurrencia no competitiva.

V

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades Autónomas.

De forma adicional, cabe destacar que se prevé la colaboración de forma voluntaria de las distintas comunidades autónomas en un momento previo a la aprobación de convocatorias, mediante la adhesión a los programas, con propuesta de sectores preferentes de atención, difusión de convocatorias, participación en la comunicación de las mismas o, incluso, con la aportación de fondos propios, en su caso, lo que en definitiva supondrá una participación activa en la consecución de los objetivos fijados en cada una de sus regiones.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.

Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el crecimiento empresarial y la transformación digital de las empresas, contribuyendo a la generación de valor añadido y empleo, la aplicación de tecnologías innovadoras en industria 4.0 y ciberseguridad y el acceso de las empresas a nuevos mercados, de forma que se pueda dar cumplimiento al objetivo CID 197 citado.

También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de esta orden, serán consideradas PYMEs, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán estar financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la PYME, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, o bien con cargo a algunas de las otras opciones entre las recogidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. En todo caso, las convocatorias correspondientes a 2022 y 2023 se financiarán con cargo al Plan de Recuperación, debiendo estar completadas las actuaciones antes del plazo establecido para el cumplimento del objetivo CID, que actualmente está fijado para el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

2. Las subvenciones se sujetarán también, siempre que la financiación provenga del mismo, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dada la posibilidad de financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, las siguientes normas:

a) el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que se aplicará con carácter general, salvo para los supuestos previstos en las letras b) y c;

b) el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.

5. En el caso de que la financiación provenga del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación material.

El ámbito material de la presente orden comprende la recepción de servicios de asesoramiento especializado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, que sirvan a las empresas beneficiarias para impulsar su competitividad y fomentar el crecimiento y el empleo.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

2. Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas.

Artículo 5. Financiación.

1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, F.S.P (en adelante, la Fundación EOI), que contará con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:

a) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el pertinente Convenio.

b) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Las Comunidades Autónomas que se adhieran al programa.

2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las actuaciones planteadas.

Artículo 6. Objetivo de los Programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad».

1. El objetivo de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» es favorecer e impulsar la digitalización, el crecimiento, la seguridad y la mejora de la competitividad de las pymes en España, conforme a los objetivos concretos que se describen a continuación para cada programa:

a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.

Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.

b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras.

Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.

Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

Artículo 7. Empresas beneficiarias y sus requisitos.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de esta orden.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.

5. En cada convocatoria se podrá acotar el sector o tamaño determinado para poder ser considerada beneficiaria, siempre dentro de los requisitos establecidos en esta orden. La forma de acreditación de estos requisitos se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en estas bases y en las convocatorias.

2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI y las entidades colaboradoras.

b) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

c) El beneficiario deberá declarar a la Fundación EOI todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.

g) La empresa beneficiaria deberá facilitar a la entidad colaboradora cualquier documentación e información necesaria para la correcta justificación de la ayuda a los efectos establecidos en el artículo 25 de esta orden.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cumplir con los requerimientos especificados por EOI o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su caso, relativos a las actuaciones de seguimiento, control y comprobación.

3. En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000€), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 9. Entidades Colaboradoras.

1. La Fundación EOI F.S.P, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, seleccionará mediante procedimientos de licitación a las entidades colaboradoras que prestarán el servicio de asesoramiento a las empresas beneficiarias en cada uno de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento», o «Activa Ciberseguridad». Para poder participar en el procedimiento de licitación las entidades colaboradoras deberán acreditar que cumplen con las condiciones de solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional en cada caso. En concreto, deberán disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por un importe similar al valor estimado, y acreditar que se han realizado servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del contrato de un importe aproximado al 70 por ciento del valor estimado del contrato.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ejercerán las siguientes funciones:

a) Entregarán a los beneficiarios la ayuda en especie de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en el contrato que se suscriba con el órgano concedente.

b) Justificarán la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregarán la justificación presentada por los beneficiarios.

En el contrato que se suscriba con la Fundación EOI F.S.P, se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:

a) La atracción de pymes a los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» susceptibles de recibir el servicio de asesoramiento correspondiente.

b) Dar soporte a las pymes que quieran solicitar la ayuda para la tramitación de la solicitud de las mismas.

c) El desarrollo y seguimiento de las acciones vinculadas a los programas de asesoramiento a las empresas beneficiarias.

d) Justificación de la prestación del servicio de asesoramiento a la empresa beneficiaria ante Fundación EOI, remitiendo la información necesaria tanto económica, de indicadores y de resultados. A estos efectos, conservará la documentación justificativa de la realización de los servicios durante un periodo de cuatro años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La entidad colaboradora será la responsable de custodiar los entregables justificativos del servicio prestado a la empresa beneficiaria, que incluirá en todo caso los justificantes de recepción del servicio por parte de la empresa beneficiaria.

e) En el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberán también cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Obtener el visto bueno de Fundación EOI con carácter previo en el caso de que se necesite realizar cualquier adaptación de las actividades objeto de la ayuda, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio.

g) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de entidad colaboradora del Programa «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y/o «Activa Ciberseguridad», que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, si es el caso, o bien con cargo a algunas de las otras fuentes de financiación de entre las recogidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Asimismo, en ese caso se deberán cumplir todas las obligaciones de publicidad a las que se refiere el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) No promocionar a través de los canales y medios de los Programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y/o «Activa Ciberseguridad», otros productos o servicios y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las acciones vinculadas al programa.

i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

j) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del servicio de asesoramiento mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Serán también obligaciones en materia de empleo para las entidades colaboradoras las siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del programa de asesoramiento.

b) Prestar las actividades objeto del programa desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del programa, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

5. Las entidades colaboradoras serán las únicas que puedan prestar a las empresas beneficiarias los servicios de asesoramiento descritos en el artículo 13.3 de esta orden de bases y detallados específicamente a su vez en cada convocatoria.

6. En caso de que una entidad colaboradora desee participar en más de uno de los Programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad», deberá resultar seleccionada en cada uno de los procesos de licitación correspondientes, acreditando, para cada uno de ellos, los requisitos solicitados. Las empresas beneficiarias podrán elegir a la entidad colaboradora que les prestará el servicio de entre todas las seleccionadas para cada programa.

7. Las entidades colaboradoras estarán sujetas a un procedimiento de control por parte de Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden para dichas entidades y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad». En el procedimiento de licitación se establecerán medidas específicas de control, entre otras, informes de cumplimiento intermedio con indicadores de seguimiento del proyecto e informe final de cierre de actividades.

8. Las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables relativas a la ausencia de conflicto de interés, a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación en el procedimiento de licitación que se publique, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 10. Principio de «no causar daño significativo».

En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La pyme beneficiaria y la entidad colaboradora garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 11. Régimen de concesión y tipo de ayuda.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006.

3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

4. La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
«Activa Industria 4.0». 7.400 euros
«Activa Crecimiento». 6.150 euros
«Activa Ciberseguridad». 2.140 euros

5. La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al apartado anterior.

6. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.

7. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI (ww.eoi.es), en la página de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 de MINCOTUR (www.industriaconectada40.gob.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites de reglamentos europeos citados en el apartado anterior. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de las cuantías específicamente determinadas en cada Reglamento respectivo, en un período de tres ejercicios fiscales. Estos umbrales se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido:

a) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, indicado en el apartado anterior. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en los citados Reglamentos de minimis.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Estas ayudas, como parte de la inversión 2 del componente 13 no cuenta con financiación de otros fondos de la Unión Europea.

5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 13. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad subvencionada.

1. En el marco de la presente orden, se concederán ayudas en especie consistentes en la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado dirigido a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad en el marco de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad», respectivamente. Este asesoramiento será prestado por las entidades colaboradoras seleccionadas para cada programa mediante el procedimiento de licitación correspondiente.

2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por las cuantías que correspondan con arreglo a las correspondientes convocatorias.

3. Las características del servicio de asesoramiento que constituye la ayuda en especie serán las siguientes según el programa que corresponda:

a) Programa «Activa Industria 4.0»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria.

El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la realización de talleres temáticos y demostrativos con presentación de las tecnologías que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Transformación Digital.

Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose las siguientes etapas:

1.º Diagnóstico de la situación de partida de la empresa en términos de madurez digital.

2.º Elaboración de un Plan de Transformación Digital.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

b) Programa «Activa Crecimiento»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la realización de talleres temáticos en las áreas de especialización que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Crecimiento.

Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose las siguientes etapas:

1.º Diagnóstico y análisis interno de la empresa.

2.º Elaboración de un Plan de Crecimiento.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

c) Programa «Activa Ciberseguridad»: El programa ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas en la sede de las mismas, auditoría técnica y trabajo remoto de la entidad especializada y la realización de talleres temáticos de sensibilización a las beneficiarias con el objetivo de reforzar la importancia de integrar la Ciberseguridad en su estrategia empresarial.

Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 20 horas de asesoramiento y contemplándose las siguientes etapas:

1.º Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa

2.º Elaboración de un Plan de Ciberseguridad.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

4. El detalle último de las características específicas de cada uno de los programas, el número de horas, las temáticas, fases y duración concretos, así como las características de las potenciales empresas beneficiarias estarán definidos a través de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden.

5. La entidad beneficiaria recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Programa correspondiente entre los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad» según las especificaciones indicadas anteriormente en este artículo. En aquellas convocatorias financiadas con cargo al Plan de Recuperación, los servicios incluidos en el Programa correspondiente deberán prestarse antes del plazo establecido para el cumplimiento del objetivo CID, fijado para el 31 de diciembre de 2023.

6. Antes de la ejecución de cada Programa, la entidad colaboradora deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés en relación con el beneficiario, que se adjuntará al mismo.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 15. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas en especie sujetas a esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicando que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano de instrucción.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

Artículo 17. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fundación EOI de conformidad con lo previsto en la presente orden.

2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En el caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. Tras la concesión de la ayuda la beneficiaria seleccionará a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF del solicitante.

b) Nombre del solicitante.

c) Domicilio fiscal del solicitante.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

f) Declaración de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto.

g) Declaración responsable que garantice el cumplimiento del resto de requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. Siempre que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se incluya en la convocatoria

d) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del programa objeto de la ayuda en especie, serán tratados por la Fundación EOI F.S.P.

7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta orden.

8. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

Artículo 18. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de comparecencia en sede.

Artículo 19. Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la tramitación comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotará el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en la sede electrónica una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Será el órgano instructor el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario. A estos efectos, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo que se determine en las convocatorias, que en todo caso será como máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos no obren en poder de la Fundación EOI, conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

5. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 21. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. Además, la propuesta, hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía sea superior a 12 millones de euros.

En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.

2. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

En el caso de que se produzcan renuncias entre las empresas propuestas como beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, las sucesivas resoluciones de concesión, que se notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta orden y deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable, así como el resto de las condiciones de la ayuda.

4. Las resoluciones se motivarán de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

5. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar expresamente que la ayuda en especie concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento comunitario que resulte de aplicación, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicando claramente el equivalente de subvención bruta en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.

6. Las sucesivas resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponer la concesión de la subvención o se deniega la mismas, así como el régimen de recursos.

7. El órgano instructor notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en su sede electrónica y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

9. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.

10. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

11. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 23. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

3. No podrán autorizarse modificaciones:

a) que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o

b) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

c) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permitan finalizar las actuaciones en un plazo superior al establecido para el cumplimiento del objetivo CID, que actualmente está fijado para el 31 de diciembre de 2023.

4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado.

5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 25. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará en nombre del beneficiario por la entidad colaboradora, quien se encargará de aportar los elementos justificativos de la ayuda, regulados en cada convocatoria. El responsable último de la justificación de la actividad subvencionada será la empresa beneficiaria de la misma.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con aportación de justificante de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias o con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su caso.

3. Para la presentación de la justificación la entidad colaboradora podrá requerir a la empresa beneficiaria cualquier documentación e información que resulte necesaria para la correcta justificación de la actividad subvencionable.

4. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica de Fundación EOI, el cual se determinará en cada convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la actuación financiada según el procedimiento y con la documentación indicada en cada convocatoria. En el caso de las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la justificación deberá comprenderse dentro del plazo máximo de cumplimiento del objetivo asociado a la medida, que actualmente se establece en fecha 31 de diciembre de 2023. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo de justificación en estos casos atendiendo al plazo máximo de cumplimiento indicado. Se incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido específico de esta memoria se detallará en la correspondiente convocatoria. Deberá contar con la conformidad expresa del beneficiario del servicio prestado.

b) Declaración responsable del beneficiario y de la entidad colaboradora por la que declaren que garantizan el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

6. La Fundación EOI realizará la comprobación de la documentación aportada por la entidad colaboradora en nombre del beneficiario. Podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como, en su caso, para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.

Artículo 26. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercido, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) No recibir las actividades específicas establecidas en los programas de asesoramiento por parte de las entidades colaboradoras según los requisitos establecidos en la orden y en la correspondiente convocatoria.

b) No completar las fases de prestación del servicio durante el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 8 de la presente orden.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 30, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 por ciento de la ayuda concedida. Procederá en estos casos el reintegro cuando no se adopten las medidas alternativas propuestas por Fundación EOI previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. En caso de pago indebido del equivalente de subvención bruta o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda, o a la pérdida de derecho de cobro del equivalente de subvención bruta, y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.

3. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa de asesoramiento cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro del equivalente de subvención bruta. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

4. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de la Fundación EOI, las actuaciones y documentación complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 24.

b) La no justificación en plazo o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente orden o en la concesión de la ayuda.

e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los equivalentes de subvención bruta recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control.

1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.

2. La Fundación EOI, como órgano concedente, garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión, aplicando medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse, así como los mecanismos específicos para reducir el riesgo de corrupción.

3. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de su equivalente de subvención bruta o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 30. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. así como la Comunidad Autónoma, en su caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuparacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento.

5. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.

6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 25/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16603).
    • los arts. 9.2, 17 y la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo CE
  • Fundaciones estatales
  • Industrias
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid