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Documento BOE-A-2022-16582

Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139016 a 139045 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-16582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/853

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, introdujo importantes novedades respecto del ingreso, la formación, la carrera profesional y la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, respecto de su desarrollo reglamentario, se mantuvo la vigencia del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, atendiendo al mandato del legislador contenido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se hace preciso la aprobación de un nuevo texto reglamentario que desarrolle dicha Ley Orgánica y, a su vez, integre en sus disposiciones los mandatos derivados de normas dictadas con posterioridad que inciden en la materia que se regula en este reglamento.

Por tanto, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el objetivo de este nuevo reglamento es llevar a cabo una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional, dando cabida a los avances que se han producido recientemente en los instrumentos con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la reciente creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La Policía Nacional es un cuerpo que se parece mucho a la sociedad a la que sirve: tiene un perfil urbano, moderno, internacional, flexible, con gran capacidad de adaptación, eficaz, igualitario y con una gran vocación de servicio a los españoles. Este reglamento contribuye a reforzar su personalidad como institución al servicio de los españoles y a impulsar su visión estratégica que marcará su actividad y su futuro desarrollo, en una sociedad globalizada e hiperconectada que ofrece grandes oportunidades para la ciudadanía, pero también genera retos en materia de seguridad para los cuerpos policiales. Y, sin lugar a dudas, uno de ellos es tener la capacidad de adaptación imprescindible a la nueva realidad para ser cada vez más eficaces en el servicio que se presta a la ciudadanía. Para ello, es necesario establecer un proceso de selección y formación de alto nivel que esté adaptado al nuevo escenario global y permita crear un marco estable y equilibrado en el que se facilite la incorporación de talento, se promocione la carrera profesional del personal policial y se garantice la igualdad, con un especial énfasis en evitar cualquier elemento que pueda producir situaciones de discriminación o desigualdad.

El reglamento se divide en siete capítulos: disposiciones generales; ingreso en la Policía Nacional; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; proceso selectivo de personal facultativo y técnico; medidas de conciliación y corresponsabilidad; formación en la Policía Nacional.

En el capítulo I se determinan los principios rectores de los procesos selectivos y se fija el ámbito de aplicación, apostando por una regulación integral de todos los procesos selectivos e incorporando, en consecuencia, el proceso selectivo de ingreso para proveer plazas del personal facultativo y técnico de la Policía Nacional, que permanecía regulado en el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, norma parcialmente derogada, estableciendo un procedimiento de selección acorde con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía. Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.

Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros que, si bien venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente, para el acceso a la categoría de Policía.

Atendiendo a las exigencias de la alta responsabilidad que le compete a la Policía Nacional en materia de cooperación policial internacional, se apuesta por exigir el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna, también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las preceptivas convocatorias.

De igual modo, en este capítulo se recoge la normativa actualmente vigente relativa a la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios. Asimismo, se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.

En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades del Cuerpo, adoptándose los porcentajes de vacantes reservadas para promoción interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento, fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.

Además, la nueva determinación de los porcentajes reservados para ingreso por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora permitirá incrementar la presencia de la mujer en las escalas superiores, dado que su tardía incorporación en la Policía Nacional hace que el mayor número se encuentre más presente en las escalas inferiores. Tal medida, al igual que otras ya comentadas, se alinea con el marco general de adopción de las llamadas acciones positivas para la incorporación de la mujer a las escalas superiores del Cuerpo.

Para mejorar la carrera profesional y facilitar la promoción interna se incorporan determinadas mejoras, permitiendo su participación en los procesos a los que se hallen, no solo en situación de servicio activo o de servicios especiales, sino también de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista o excedencia voluntaria por agrupación familiar, ofreciendo, de este modo, soluciones específicas y concretas que contribuyen a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. En definitiva, con este conjunto de medidas, se perfecciona el sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el seno de la Policía Nacional.

Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.

De igual modo, en relación con la carrera profesional y la promoción interna, se ha actualizado el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna, reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de ascenso a categorías previas.

En este aspecto, como elemento destinado a garantizar que la entrada en vigor de este real decreto no genere ninguna situación sobrevenida que pudiera modificar la situación del personal funcionario en activo que pudieran estar en procesos de ascenso, se introduce sendas disposiciones adicionales que establecen que los procesos selectivos convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se convocaron e, igualmente, se mantendrá el tiempo mínimo para poder concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior.

También, como elemento de modernización y actualización de las capacidades del Cuerpo Nacional de Policía, se apuesta por la formación en idiomas, asumiendo la División de Formación y Perfeccionamiento el compromiso de elaborar un plan de acción formativa en esta materia que facilite el ejercicio del derecho a la promoción interna.

En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.

En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las necesidades que justifican la oferta de las vacantes.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.

Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios legislativos y las necesidades operativas.

En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.

Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora.

La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario y protección de derechos.

En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

Disposición adicional tercera. Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna.

El personal funcionario ascendido tras los procesos de promoción interna podrá ser eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.

Disposición adicional cuarta. Plan de acción formativa en materia de idiomas.

La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones tendentes a poner en funcionamiento mecanismos que permitan tener acceso al conocimiento de lengua extranjera al objeto de facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.

A este objeto, la División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de acción formativa en materia de idiomas para facilitar el derecho a la promoción interna.

Disposición adicional quinta. Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad.

La Dirección General de la Policía pondrá en marcha actuaciones orientadas a fomentar la sensibilización de la diversidad social en la Policía Nacional, así como a mejorar su nivel de formación y capacitación en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.

En este sentido, se actualizará el plan de acción formativa en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad, con especial atención a la lucha contra los delitos de odio.

Asimismo, en los procesos de ingreso y promoción interna regulados en el reglamento aprobado por este real decreto serán objeto de evaluación los conocimientos de las personas aspirantes en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos iniciados.

Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas contenidas en el capítulo VI, que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, serán aplicables, en cuanto sean compatibles con el contenido del mismo, las Órdenes del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, y la de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.

Se entenderán computadas todas aquellas convocatorias de ascenso agotadas tras haber participado en la modalidad de antigüedad selectiva conforme a la normativa anterior a este real decreto. A tal efecto, quien hubiese agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 21.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, no podrá ser admitido o admitida nuevamente al proceso de ascenso por esta modalidad.

Disposición transitoria cuarta. Validez del curso de actualización profesional.

El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.

Disposición transitoria quinta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre.

El tiempo mínimo de siete años de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora, requerido para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento aprobado por este real decreto para el personal que haya ingresado en la Policía Nacional en la categoría de Inspector por oposición libre, se exigirá en el tercer año desde la entrada vigor de dicho reglamento.

Hasta que se alcance el periodo indicado, los tiempos mínimos de servicios efectivos requeridos en la citada categoría serán los siguientes:

a) Nueve años durante el primer año desde la entrada en vigor.

b) Ocho años durante el segundo año desde la entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria.

El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.

Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.

1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto, y específicamente el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, y el capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido este real decreto.

Disposición final tercera. Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera.

El conocimiento de lengua extranjera al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna en la Policía Nacional, de este real decreto se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

REGLAMENTO DE PROCESOS SELECTIVOS Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3.  Principios rectores de los procesos selectivos.

Artículo 4. Tribunales calificadores.

Capítulo II. Ingreso en la Policía Nacional.

Artículo 5. Procedimiento de ingreso.

Artículo 6. Requisitos de las personas aspirantes.

Artículo 7. Pruebas.

Artículo 8. Méritos y reserva de plazas.

Artículo 9. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.

Artículo 11. Formación para el ingreso.

Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.

Artículo 13. Nombramiento.

Capítulo III. Promoción interna.

Artículo 14. Modalidades de promoción interna.

Artículo 15. Requisitos de participación.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

Artículo 18. Concurso-oposición.

Artículo 19. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

Artículo 20. Convocatorias.

Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 23. Nombramiento.

Capítulo IV. Baremo, escalafonamiento y destinos.

Artículo 24. Baremo.

Artículo 25. Escalafonamiento.

Artículo 26. Destinos.

Capítulo V. Proceso selectivo del personal facultativo y técnico.

Artículo 27. Proceso selectivo.

Artículo 28. Requisitos.

Artículo 29. Fases del proceso selectivo.

Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 33. Compromiso de permanencia.

Capítulo VI. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso y promoción interna. Aspectos generales.

Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna.

Artículo 36. Fase del curso académico.

Artículo 37. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.

Capítulo VII. Formación en la Policía Nacional.

Artículo 39. Sistema educativo policial.

Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.

Artículo 41. Formación permanente.

Artículo 42. Especialización.

Artículo 43. Altos estudios profesionales.

Artículo 44. Planes de estudios.

Artículo 45. Centros docentes.

Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.

Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene como objeto regular los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna de la Policía Nacional, así como la formación en sus distintas modalidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento será de aplicación a:

a) Los procesos selectivos de ingreso y ascenso, por promoción interna, a las escalas y categorías en las que se estructura la Policía Nacional.

b) Los procesos selectivos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial.

c) Las modalidades de formación establecidas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

2. Conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en lo no previsto en este reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen será de aplicación supletoria la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Artículo 3.  Principios rectores de los procesos selectivos.

1. Los procesos selectivos en la Policía Nacional se llevarán a cabo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las fases que integren el proceso de selección.

2. La Policía Nacional seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Objetividad.

d) Igualdad de trato y no discriminación.

e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

f) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

3. Los procesos selectivos que deban superar las personas aspirantes serán adecuados a la titulación requerida en el respectivo proceso y a las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, así como al nivel y características de la formación que cumplimente el proceso de selección.

Artículo 4. Tribunales calificadores.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y ascenso por promoción interna a las escalas y categorías de la Policía Nacional, de los procesos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, y la designación de las personas integrantes de los tribunales calificadores.

2. Los tribunales llevarán a cabo la aplicación del baremo y la calificación de las pruebas, velando por el correcto desarrollo de dichos procesos.

3. Los tribunales estarán constituidos por siete funcionarios o funcionarias de carrera, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco. En su composición se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Al menos cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional.

4. Las personas integrantes de los tribunales que pertenezcan a la Policía Nacional deberán ostentar, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren las personas participantes en las pruebas, o bien, en el caso de personal facultativo y técnico, deberán pertenecer al mismo o superior subgrupo de clasificación. El resto de personas integrantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación. En todo caso, cada persona integrante deberá poseer un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para la escala, categoría o plaza a la que se aspire. La presidencia recaerá en una de las personas integrantes que pertenezca a la Policía Nacional en situación de servicio activo.

5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de tercero.

6. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual.

Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Los tribunales designados actuarán conforme a los principios enunciados en los párrafos d) y e) del artículo 3.2, serán responsables de la objetividad del procedimiento y se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria.

8. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.

No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

9. Resulta de aplicación a quienes integren los tribunales o los asesoren el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

10. Los tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.

11. El régimen jurídico de los tribunales se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO II
Ingreso en la Policía Nacional
Artículo 5. Procedimiento de ingreso.

El ingreso en la Policía Nacional podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Policía por el procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Los requisitos que se relacionan en este artículo serán exigibles antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.

c) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.

f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:

a) Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora será exigible el título universitario oficial de grado.

b) Para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller o equivalente.

4. Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.

5. Para el ingreso como Inspector o Inspectora por oposición libre, el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo, estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.

Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

6. A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.

Artículo 7. Pruebas.

1. Conforme con lo previsto en la orden ministerial de desarrollo, y cuando así lo establezca la convocatoria, se exigirá la realización de pruebas de conocimientos generales, específicos, teóricos, prácticos, de carácter médico, físico, psicométrico, entrevistas, cursos de formación y módulos de prácticas, así como prueba de conocimientos de un idioma extranjero.

El personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional, y se encuentren en situación de servicio activo, será eximido de las pruebas de carácter médico y físico.

2. Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezca en la orden ministerial de desarrollo y en la correspondiente convocatoria.

3. En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.

Artículo 8. Méritos y reserva de plazas.

1. En las pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional, la condición de deportista de alto nivel y el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, será considerado como mérito el tiempo de servicio prestado como funcionario o funcionaria de dicho Cuerpo.

La orden ministerial en la que se regule el baremo aplicable a los procesos de ingreso y promoción interna determinará la puntuación y fase en la que se valorarán los referidos méritos, así como otras condiciones o situaciones como méritos valorables, particularmente el reconocimiento de víctima del terrorismo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. La cuantía final se fijará en la correspondiente convocatoria atendiendo a la potestad de autoorganización de la Administración.

Artículo 9. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.

En este sentido, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que se determinen.

Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e), a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del artículo 6.2.

La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

3. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.

Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.

Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía.

El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.

Artículo 11. Formación para el ingreso.

El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.

Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.

1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.

Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.

En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que, efectivamente, se finalicen aquéllos.

El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.

2. Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la incorporación a los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización de los mismos, la persona interesada se incorporará para su realización o continuación al primero que se celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que correspondan. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.

3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.

4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.

Artículo 13. Nombramiento.

1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la Policía Nacional.

2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.

CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 14. Modalidades de promoción interna.

1. A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición.

2. Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concurso-oposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición.

3. En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para promoción interna.

4. Cuando de la aplicación de estos cupos resulten restos, en relación con el número de vacantes ofertadas en la convocatoria, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de concurso-oposición en el ámbito de la promoción interna, y en su caso, a las vacantes de ingreso por oposición libre en los supuestos de acceso.

5. En los procesos selectivos por promoción interna, el orden de realización de las pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición.

Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por antigüedad selectiva.

6. Las plazas que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, en la modalidad de antigüedad selectiva, incrementarán las que se convoquen por oposición libre.

Artículo 15. Requisitos de participación.

1. Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, las personas aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en los procesos de promoción interna en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

c) Alcanzar una puntuación mínima en los grupos de méritos de servicios profesionales y condecoraciones y recompensas de acuerdo con el baremo que se determine.

d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. A estos efectos, a quienes participen en procedimientos de promoción interna y se les haya incoado o se les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se ascienda, a que no se produzca la imposición de sanciones por falta muy grave o grave.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.

2. Se exigirá el cumplimiento de otros requisitos que guarden relación con las funciones y las tareas a desempeñar conforme se determine en la orden ministerial de desarrollo y en las convocatorias.

3. Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en caso contrario, la persona aspirante será excluida definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.

No obstante, en relación al requisito contenido en el apartado 1.a), la suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.

La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.

4. A fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en apartado 1.e), en cualquier fase del proceso selectivo se podrá realizar a las personas aspirantes análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

1. Podrán solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 15, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior a la que se aspire en cada caso. Sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden escalafonal, un número de personas aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los seleccionados para la realización del curso.

Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de personas aspirantes igual al doble de plazas convocadas.

2. Asimismo, las personas aspirantes por esta modalidad deberán haber superado el curso de actualización profesional correspondiente con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho curso podrá ser desarrollado de forma presencial, a distancia o conjugando ambas modalidades y tendrá una validez de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de su superación.

Quienes hayan sido seleccionados para participar en un proceso selectivo por esta modalidad verán prorrogada la validez del curso de actualización en tres años.

3. Conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrá exigir como requisito el conocimiento de un idioma mediante la aportación de la acreditación documental correspondiente, siendo válidos los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:

a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional regulado en el artículo 24.1.

b) Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y en las respectivas convocatorias, dirigidas a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.

c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.

d) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría.

Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.

Artículo 18. Concurso-oposición.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

a) Para Oficial de Policía, dos años.

b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.

c) Parar Inspector o Inspectora, tres años.

d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre.

e) Para Comisario o Comisaria, seis años.

f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.

Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria, serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.

Artículo 19. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de carácter selectivo:

a) Concurso, en la que el Tribunal aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada persona aspirante, de conformidad con el baremo que se fije, regulado en el artículo 24.1

b) Oposición, que incluirá las pruebas que se determinen en la orden ministerial que desarrolle la regulación de los procesos selectivos de ingreso y promoción en la Policía Nacional y en las respectivas convocatorias, destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.

Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones, los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.

La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas.

c) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría. Este curso será común con el que realicen las personas aspirantes aprobadas por la modalidad de antigüedad selectiva.

Artículo 20. Convocatorias.

1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía.

No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en el artículo 16.

2. El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.

Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.

Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.

Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.

Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.

En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su caso, módulo de formación práctica.

Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las causas que dieron lugar al mismo.

2. Cuando la imposibilidad de incorporación o continuación del curso o módulo venga determinada por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, la persona interesada se incorporará o continuará la realización del primer curso o modulo que se celebre una vez desaparecidas aquellas razones, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.

3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso que se convoque o al módulo de formación práctica o su continuación.

4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el apartado anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso de formación profesional específica de promoción interna o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en la fecha indicada y sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional específica de promoción interna o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación a los cursos de formación profesional específica de promoción interna o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.

Artículo 23. Nombramiento.

Las personas que superen los respectivos procesos selectivos de promoción interna serán declaradas aptas y ascendidas a la categoría que corresponda por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

CAPÍTULO IV
Baremo, escalafonamiento y destinos
Artículo 24. Baremo.

1. El baremo estará integrado por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales, condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la función policial.

En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las actividades sindicales.

2. En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los cuatro grupos de méritos indicados en el apartado primero.

3. El baremo correspondiente a los servicios profesionales y la antigüedad se consumirá solo cuando el ascenso se produzca entre escalas.

4. El baremo a que se refiere en este artículo se establecerá por orden ministerial.

Artículo 25. Escalafonamiento.

El escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a la fórmula que se establezca en los términos previstos en las normas de desarrollo de este reglamento y en la respectiva convocatoria.

Artículo 26. Destinos.

A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de la nueva promoción.

Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que resulten desiertos.

No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

CAPÍTULO V
Proceso selectivo del personal facultativo y técnico
Artículo 27. Proceso selectivo.

El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico se efectuará a través del procedimiento de concurso-oposición, el cual se regirá por la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 28. Requisitos.

1. Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de las administraciones públicas.

b) Encontrarse en posesión del título académico oficial exigido para acceso a los subgrupos A1 o A2, según se trate de personal facultativo o técnico respectivamente, establecidos en el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

c) Los establecidos en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 6.2 y poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que accede.

2. Las bases de la convocatoria podrán exigir la acreditación documental del conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel que se determine en las mismas, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, conforme a la orden ministerial de desarrollo.

Artículo 29. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:

1. Fase de oposición. Integrada por las siguientes pruebas selectivas:

a) Prueba teórica dirigida a medir los conocimientos profesionales de las personas aspirantes en función de su especialidad, relacionada con las plazas que se convocan, en los términos que se determine en las bases de la convocatoria.

Asimismo se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud cuando se considere aconsejable atendiendo a las funciones inherentes de las plazas a cubrir.

b) Prueba práctica y/o entrevista, en los términos que se determine en las bases de la convocatoria, dirigidas a comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad, relacionadas con las plazas que se convocan. Serán llamadas a esta prueba quienes superen la prueba teórica de conocimientos profesionales.

Asimismo, cuando las bases de la convocatoria lo establezcan, se realizará una prueba de conocimiento de idioma extranjero conforme al nivel que se determine, que guarde relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.

En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad a un número de personas aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar.

2. Fase de concurso. Se valorarán los méritos que se prevean en las bases de la convocatoria conforme al baremo que se determine por orden ministerial.

En el baremo se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:

a) Estar desempeñando o haber desempeñado en la Policía Nacional funciones de análoga naturaleza a aquéllas a cuyo desempeño se aspira durante un plazo mínimo de dos años.

b) Poseer estudios específicos, acreditados por el título académico pertinente, directamente relacionados con la especialidad convocada.

c) Los años de servicio efectivos en la Policía Nacional.

La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.

Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases sea idéntica.

3. Fase del curso de especialización. Las personas seleccionadas realizarán un curso de especialización de carácter selectivo.

Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso, poniendo fin al proceso selectivo.

4. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes hubieren superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto o no apta.

Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda expectativa de acceso.

Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.

2. Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación.

3. La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2.

4. En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.

5. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.

Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 32. Nombramiento.

1. Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica.

3. El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.

4. Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.

Artículo 33. Compromiso de permanencia.

Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.

Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.

El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales.

1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

2. Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.

3. Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo, causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido incorporarse.

Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a la misma.

4. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas contempladas en este capítulo.

Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna.

1. Las mujeres admitidas en los procesos selectivos que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

El Tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque, en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por derecho de examen.

El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de oposición o de las pruebas de aptitud del proceso selectivo quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o pruebas aplazadas.

En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos en los que ha tomado parte.

2. Superada la fase de oposición o de pruebas de aptitud del proceso selectivo, la resolución de la Dirección General de la Policía por la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Artículo 36. Fase del curso académico.

1. En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso académico en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.

2. Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

3. Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar, todo ello de conformidad con lo que se disponga mediante la correspondiente orden ministerial de desarrollo.

4. Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso con alguna de las medidas que se dispongan por orden ministerial mencionada.

5. A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el apartado 1, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo establecido en los dos apartados anteriores.

Artículo 37. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:

a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.

b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.

c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.

d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo, causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivadas de la superación de pruebas precedentes.

e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.

f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante completará lo que le reste hasta su finalización.

g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 34.2.

Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.

Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a terceras personas participantes.

Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.

CAPÍTULO VII
Formación en la Policía Nacional
Artículo 39. Sistema educativo policial.

1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura, modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.

2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.

3. Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento.

4. Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos docentes.

Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.

La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.

Artículo 41. Formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Artículo 42. Especialización.

1. La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en los que sean necesarios conocimientos específicos y tendrá un doble objetivo:

a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.

b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.

2. Los cursos de especialización cuya convocatoria preceda a la adjudicación de puestos de la especialidad, establecerán la obligación de un plazo mínimo de permanencia en la especialidad, no inferior a dos años, y podrán exigir el cumplimiento de una estatura mínima u otros requisitos relacionados con la naturaleza de las funciones a desempeñar y la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa que regule la provisión de puestos de trabajo.

3. La convocatoria de los cursos de especialización, además del plazo de mínima permanencia, podrá establecer otros compromisos y obligaciones relacionadas con la especialidad.

4. A la División de Formación y Perfeccionamiento le corresponde la elaboración del catálogo de actividades formativas por especialidades previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del cual informará a las organizaciones sindicales representativas en la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía.

Artículo 43. Altos estudios profesionales.

1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.

2. El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.

3. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento, siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Artículo 44. Planes de estudios.

1. La elaboración de los planes de estudios para el ingreso, promoción interna, formación permanente, especialización y altos estudios profesionales, corresponderá a la División de Formación y Perfeccionamiento, a través de cada uno de los centros docentes atendiendo a sus competencias, cuyo diseño recogerá, entre otras, las directrices contenidas en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

2. Los planes de estudios podrán estar complementados por módulos de formación práctica en puesto de trabajo de carácter selectivo tanto para el ingreso como para la promoción interna, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda.

3. Los planes de estudios se revisarán periódicamente, conforme a las reformas normativas, novedades en materia de seguridad o cualquier otra circunstancia de carácter social o de operativa policial aconsejen su actualización.

4. En los procesos de revisión de los planes de estudios se constituirán grupos de trabajo en los que serán oídos operadores, tanto públicos como privados, del ámbito de la seguridad, y especialmente a representantes de todas las especialidades de la Policía Nacional.

En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y reflexión de los planes de estudios.

5. Los centros docentes elaborarán una memoria anual de revisión de los contenidos de sus planes de estudios que será remitida para su control a la División de Formación y Perfeccionamiento.

6. La elaboración de los planes de estudio se ajustará a los criterios técnicos que se determinen mediante orden ministerial, siguiendo lo preceptuado en este artículo.

7. Los planes de estudios serán públicos, salvo que los mismos requieran normativamente su reserva.

Artículo 45. Centros docentes.

1. Sin perjuicio de las atribuciones del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., la impartición de la formación en sus distintas modalidades es competencia de los centros docentes de la Policía Nacional, cuya dependencia y demás competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

2. La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen académico se regularán por su normativa específica.

3. Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que tengan encomendados.

4. Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para la Corporación.

El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.

5. Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales, así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.

Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.

1. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.

2. El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

3. Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea de aplicación.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

5. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.

Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.

1. La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los términos recogidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que incluirá aquellas materias que hayan experimentado una evolución sustancial en el ámbito policial. A tal efecto se tendrá en cuenta el curso de actualización profesional correspondiente a cada categoría.

2. El curso está destinado a los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que soliciten el reingreso desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo, habiendo transcurrido tres o más de años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.

3. El Centro de Actualización y Especialización gestionará la programación del curso y adoptará las decisiones que garanticen su aprovechamiento.

4. No se tendrá por realizado el curso cuando la persona interesada incumpla los criterios y directrices impartidos para su desarrollo, imposibilitando el reingreso a la situación de servicio activo en tanto no se realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2022
  • Fecha de publicación: 12/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11719).
    • el capítulo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-113).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 9 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8468).
Materias
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Familia
  • Formación profesional
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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