La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, establece en su artículo 326 que, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. El mismo artículo 326 de la referida Ley determina la composición y funciones de las Mesas de Contratación.
El Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, indica en su artículo 2 que las competencias que, como órganos de contratación, corresponden al Ministro y Secretario de Estado respecto a contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, quedan desconcentradas, con las reservas y demás limitaciones consignadas en el referido Real Decreto, en el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para los que se financien con los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 12, incluyendo aquellos recursos financieros que otros servicios presupuestarios puedan poner a su disposición.
Por Resolución 500/38148/2014, de 2 de octubre, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, se constituía con carácter permanente, la Mesa de Contratación, en virtud de las facultades que el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades, otorga al Director de Asuntos Económicos en el ámbito del Ejército de Tierra. Por tanto, atendiendo a las aludidas facultades, resuelvo:
En aplicación de lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra, la cual asistirá a los órganos de contratación con facultades desconcentradas y delegadas en el ámbito del Ejército de Tierra. Actuará con las funciones que se asignen en el mismo artículo 326, así como cuantas disposiciones de desarrollo se establezcan.
La Mesa Permanente de Contratación del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: Un General de Brigada/Coronel del Cuerpo de Intendencia destinado en la Dirección de Asuntos Económicos (DIAE).
2. Vocales:
– Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la DIAE.
– Un representante del órgano de contratación.
– Un representante de la autoridad que haya propuesto el inicio del expediente de contratación.
– Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica del Ejército.
– Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.
3. Secretario: Un funcionario civil o militar destinado en la DIAE.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
El Presidente cuando lo estime oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de los asesores técnicos que estime necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En los supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. En el caso de los Vocales, se designarán suplentes por los mismos Órganos que hayan nombrado a los titulares.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mitad al menos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención. En el resto de los supuestos no previstos en esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular la Resolución 500/38328/2019 de 16 de octubre, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Permanente de Contratación del Ejército de Tierra.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, Justino Tamargo Sierra.
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