EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a productoras y productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.
Las personas agricultoras y las empresas rurales en la Unión se han visto afectadas de un modo sin precedentes por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Los precios al alza de los insumos, en particular para la energía, los fertilizantes y los piensos, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y las comunidades rurales de la Unión y han generado problemas de liquidez a las personas agricultoras y las pequeñas empresas rurales que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. Todo ello ha dado origen a una situación excepcional que es necesario afrontar mediante una nueva medida excepcional.
A fin de responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícola y alimentario de la Unión, la Unión Europea ha aprobado una nueva medida excepcional y temporal que subsane los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, mediante la publicación del Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
El citado reglamento comunitario añade el artículo 39 quarter que lleva por título «Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia», que permite a los Estados proporcionar asistencia de emergencia a las personas agricultoras y a las pymes especialmente afectadas por las repercusiones del conflicto bélico con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial. Para incorporar estas ayudas será necesario la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incorporando a dicho programa la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia».
Los Estados miembros dentro de los márgenes establecidos en sus programas centrarán la ayuda en las beneficiarias más afectadas por las repercusiones del conflicto bélico, para lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a las personas agricultoras o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.
La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarias, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
Dentro del sector agroalimentario extremeño, se han identificado las producciones de arroz y maíz como las que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En nuestra región se ha visto perjudicada por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos lo que ha afectado especialmente la explotación tipo de regadío familiar no frutícola, que se fundamenta en tres cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas, el tomate, el arroz y el maíz.
Durante este 2022 la disminución de superficie más pronunciada es la de cultivo arroz, pasando de 21.134 ha cultivadas del año 2021 a 1.899 ha sembradas en 2022. El arroz es uno de los cultivos con mayores costes de producción como fertilizantes, mecanización, insumos, fitosanitarios, además de ser el de mayores costes por mayores necesidades hídricas y consumo energético, y por otra parte la reducción de su superficie de cultivo supone unos claros beneficios medioambientales y sobre el clima implícitos, con respecto de otros como el cultivo de girasol que pueden este año 2022 ser en parte sustitutivos del mismo, en primer lugar por sus menores costes de producción, situación altamente agravada por el incremento de costes derivados de la guerra de Ucrania, y en segundo lugar por la escasez de girasol en toda Europa ya que Ucrania y Rusia cuenta con la mayor superficie a nivel mundial de este cultivo provocando una escasez mundial del mismo.
Asimismo, la no producción de arroz en 2022 provoca igualmente graves consecuencias laborales y económicas en aquellas empresas pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz en la zona productora que realizan actividades de secado, procesado u otro tipo ulterior de transformaciones con destino a su comercialización.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras y a las pymes que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Todo ello ha dado lugar a una situación excepcional que es necesario afrontar con las medidas contempladas en el citado Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el campo extremeño que ha conllevado a no poder poner en producción unas 20.000 ha de arroz en la región por parte de más de 5.000 explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado al objeto de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos capítulos dedicados cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo dispuesto en el decreto-ley a que se apruebe por la Comisión Europea la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, programando la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia» al amparo de lo establecido en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la sujeción de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta certificado del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos para la concesión y el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con dos anexos que contienen los modelos de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022, dispongo:
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.
Línea B: Ayudas a las pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz.
Se entenderá por:
a) Agricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores o agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Pequeñas y Medianas Empresas (pymes): las definidas de conformidad con la definición recogida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), titulares de establecimientos activos en Extremadura durante las campañas 2020 y 2021 de secado o cualquier otra transformación del arroz ulterior al secado.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 «Línea crisis derivada conflicto Ucrania». De esta cantidad 9.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma ARADO.
e) Realizar la solicitud (anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con los objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado de 500 euros por hectárea y en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.
1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decreto-ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo I de este decreto-ley. Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.
3. La solicitud comprenderá:
a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, salvo la letra e) del apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.
5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
8. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
9. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme a lo descrito en el anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
3. El límite máximo establecido para el pago de esta ayuda será del 15 de octubre de 2023, según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
1. Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el decreto-ley, se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras comunidades autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas titulares de pymes cuya actividad sea el secado y/o posterior procesado y/o comercialización de arroz cuyo origen sea la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligadas a llevar contabilidad específica de su actividad en la que hubiera disminuido su volumen de negocios en dicho sector en más de un 50 % respecto del año anterior.
En el caso que su actividad se dedique al secado de arroz, la disminución del volumen de negocios al que se refiere el párrafo anterior, será la comparativa de las campañas de secado 2021 y 2022.
En el caso que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz, respecto a la disminución del volumen de negocios al que se refiere el párrafo primero, para poder efectuar el pago de la subvención se comparará el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Seguir ejerciendo dicha actividad económica en Extremadura en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
b) Tener debidamente inscrito el establecimiento de secado o ulterior proceso de transformación del arroz en los registros de seguridad alimentaria e industriales preceptivos.
c) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica.
d) No haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
e) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
g) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura [a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo].
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
El modelo de solicitud se podrá descargar en el portal Juntaex.es en https://beta.juntaex.es.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado a todas las beneficiarias que reúnan los requisitos calculada conforme a estos criterios:
– Para pymes cuya actividad principal sea el secado de arroz:
Intervalos Toneladas de secado de arroz campaña 2021 |
Importe ayuda – Euros |
---|---|
Hasta 5.000 toneladas. | 75.000 |
Más de 5.000 toneladas. | 100.000 |
– Para pymes cuya actividad principal sea el procesado posterior y comercialización de arroz, la ayuda será de 100.000 euros.
Los criterios declarados bajo responsabilidad en las solicitudes tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención deberán tener su debido reflejo contable.
En defecto de crédito presupuestario suficiente se procederá a su reducción proporcional lineal.
1. Las ayudas se concederán de forma directa mediante una sola resolución en la forma regulada por este Decreto-Ley que simultáneamente las convoca de forma única.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado del anexo II de este decreto-ley, dentro del plazo de los quince días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es/) del presente decreto-ley. en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
5. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
6. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
8. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
9. Lo dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
1. La justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación declarada responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados mediante informe de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento notificado del órgano instructor. En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento de que en su defecto, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los secaderos de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las diferencias cuantitativas en euros y toneladas entre las campañas de secado 2022 y 2021 según entregas y compras al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su condición de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023, según entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad.
Los demás requisitos se comprobarán de oficio.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada en la solicitud, de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria designada no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se realizará el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la administrada en el sistema de terceros. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera procederse al mismo por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando se fuere a efectuar el pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su designación con anterioridad o dentro del mismo día de comunicación de la resolución por la que se le tenga por expirado el plazo para acreditar dicho requisito.
3. La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023, según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
1. Si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subvención regulada en el presente capítulo solo será compatible con la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo referente a la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia», al amparo de lo establecido en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
La tramitación del procedimiento que se contempla en el capítulo I y II de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dichos capítulos.
Las subvenciones concedidas con base en el capítulo I y II del presente decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 31 de agosto de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 174, de 9 de septiembre de 2022 (Convalidación publicada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, DOE núm. 192, de 5 de octubre de 2022)
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores afectados repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, pertenecientes al sector del arroz
Línea B: Ayudas a las pymes del sector del arroz afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
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