La Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, actualiza el contenido previsto de las pruebas correspondientes a todas las especialidades de Enfermería determinadas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y los aspectos necesarios para su adecuada organización.
El apartado octavo de la citada resolución establece el procedimiento para la expedición de los títulos de especialista en enfermería por la Secretaría General de Universidades.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, según establece el artículo 17.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es competencia del Ministerio de Sanidad desde el 1 de enero de 2022
Esta circunstancia, hace necesario modificar la citada Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, con el fin de adaptar el apartado octavo de expedición de títulos de especialista a lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Universidades, con el fin de adaptar la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades a la nueva normativa reguladora de expedición de títulos de especialistas, resuelve:
Se modifica el apartado octavo de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
«Octavo. Expedición de los títulos de especialista.
Finalizado el procedimiento, el Secretario General de Universidades dictará la resolución final de aspirantes aptos y se dará traslado al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,
En el supuesto de que un aspirante reúna los requisitos establecidos para acceder a la prueba objetiva correspondiente a varios títulos de especialista, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin. No obstante, solo podrá acceder por este procedimiento excepcional a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario, Especialista, tal y como señala el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril. A tal efecto, una vez superadas, en su caso, cada una de las pruebas, el aspirante deberá notificar a la Secretaría General de Universidades, el título de especialista que desea obtener.»
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
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