Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-19260

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2022/2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158403 a 158406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-19260

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2022, un convenio para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2022/2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2022/2023

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra, don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ambas partes, en la representación con que actúan,

EXPONEN

I. Que en las distintas etapas educativas se debe velar por la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.

Que, como recoge el artículo 74 de la LOMLOE, la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.

Por otra parte, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos escolaricen a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada.

II. Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.

Siendo el objeto del presente convenio de colaboración el concretar dicho apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el presente curso escolar 2022-2023.

III. Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de 2019).

IV. Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales en cualquiera de los niveles obligatorios, necesitan de apoyo técnico a alumnos/as con dificultades graves de autonomía mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza en los centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as matriculados/as en los centros sostenidos con fondos públicos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es concretar el apoyo técnico a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación, mínima, de veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2022-2023 con veinte horas semanales de trabajo.

En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente crédito el apoyo mediante veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente podrá ser aumentado en el número que sea factible.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 539.415,21 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32103/12009, 03/32103/12100, 03/32103/12101, 03/32103/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia de crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 27 de septiembre de 2022.

Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el apoyo técnico previsto inicialmente mediante veinticinco Técnicos/as Superiores en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente será aumentado en número en atención a dicha disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una adenda entre las partes.

Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercera. Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la distribución del citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.

Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles también desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente durante el curso escolar 2022-2023, hasta el 30 de junio de 2023.

Por acuerdo mutuo de las partes el presente convenio podrá prorrogarse del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid