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Documento BOE-A-2022-19466

Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160131 a 160147 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-19466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/11/tma1131

TEXTO ORIGINAL

A tenor de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y sobre la base de que el sector del transporte representa el 29 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las cuales el 93 por ciento lo generan los medios terrestres, este departamento ministerial elaboró la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre 2021 y la Estrategia Estatal por la Bicicleta, aprobada por el Consejo el 8 de junio de 2021.

Estos instrumentos pretenden avanzar hacia una movilidad sostenible, la promoción de un cambio modal a la bicicleta y el fomento de la vida saludable mediante la movilidad activa en todos los ámbitos.

Además, estas iniciativas se enmarcan en las bases que la Comisión Europea estableció en diciembre de 2020 para promover la transformación ecológica y digital del sistema de transporte de la Unión Europea, en línea con el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es reducir, al menos, un 90 por ciento de las emisiones de aquí a 2050. Para el logro de dicha meta es fundamental avanzar hacia un sistema de transporte inteligente, competitivo, seguro, accesible y asequible.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el objeto de la presente orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta, ya sea en el ámbito de la movilidad cotidiana, del cicloturismo o de la ciclologística.

Las subvenciones que se pretenden otorgar están destinadas a fomentar la movilidad activa, a desincentivar el uso de vehículo privado de motor y a promover un cambio modal hacia un tipo de transporte menos contaminante y más saludable. De esta manera, traerán como consecuencia una serie de efectos beneficiosos para la sociedad y el medio ambiente, como reducir el uso de energías fósiles y la contaminación, así como la mejora de la salud de las personas, sin olvidar los efectos positivos que se pueden derivar en materia de lucha contra la despoblación y factor de tractor hacía los sectores económicos y el desarrollo de nuevos modelos de negocio. Por todo ello, esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad relacionada con el sector del transporte, con particular referencia a la conectividad ferroviaria y de otros nodos con la movilidad activa mediante el uso de la bicicleta, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Por todo ello, resulta necesario centralizar estas ayudas, conforme al «cuarto supuesto» incluido en el fundamento jurídico 8.d) de la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, donde se reconoce que las ayudas puedan ser gestionadas excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado, cuando ostente títulos competenciales, genéricos y específicos, sobre la materia, siempre que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate.

Así, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se dictan en virtud de los artículos 149.1.13.º y 149.1.23.º de la Constitución Española, debido a que el ámbito de aplicación de la convocatoria de subvenciones es todo el Estado, y a que resulta conveniente la agrupación de los fondos que los financian en beneficio de su efectividad y operatividad, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. Esta circunstancia impide la previa territorialización de los créditos en las Comunidades Autónomas y exige la intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. Asimismo, estas ayudas persiguen armonizar los criterios que deben guiar la concesión de apoyos vinculados a la efectividad de la Estrategia Estatal por la Bicicleta. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar la ejecución de los proyectos en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Dando cumplimiento a la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autoriza a la Fundación Española de los Ferrocarriles, F. S. P. a la concesión de subvenciones a entidades locales que ejecuten proyectos de infraestructuras que fomenten el uso de la bicicleta, ya sea como medio de transporte en desplazamientos cotidianos, como actividad de ocio o turística o para el reparto de mercancías en bicicleta. Los fondos destinados a estas subvenciones proceden, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2021, de las partidas incluidas en los Presupuestos General del Estado 2021 destinadas a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. para el convenio de colaboración para el fomento de la movilidad ciclista. Esto se enmarca a su vez en las acciones contempladas en la ya mencionada Estrategia Estatal por la Bicicleta. El Ministerio de Fomento contó con un Plan Estratégico de Subvenciones cuyo horizonte temporal era 2018-2021. Dado que la Estrategia Estatal por la Bicicleta se aprobó en 2021, resulta imposible que estas subvenciones fuesen incluidas en el citado plan. Sí se incluyen para futuros ejercicios presupuestarios en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022-2024. Concretamente, dentro del objetivo estratégico 1, dirigido al fomento de un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de la ciudadanía y la competitividad de nuestra economía.

La orden ministerial consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales. De esta manera, se concreta su objeto, siendo la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales mencionadas en la orden ministerial para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista, mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta Por otro lado, se señala su ámbito de aplicación, así como el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones.

El capítulo II, se centra en las actuaciones subvencionables y los beneficiarios. De este modo, se indican las actuaciones que podrán ser subvencionables, indicando, en todo caso, que las tipologías de proyectos se concretarán en cada una de las convocatorias que se aprueben y se definen los beneficiarios de las ayudas.

El capítulo III, relativo al presupuesto, financiación, cuantías y pago de las ayudas, determinan que el presupuesto, así como su forma de pago será establecido en las convocatorias que se aprueben al efecto, correspondiendo su pago a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, con cargo a sus créditos presupuestarios, así como el porcentaje de ayuda que será concedido a cada una de las solicitudes. Se detallan, además, los costes subvencionables, el otorgamiento de pagos con carácter anticipado y la compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones, ingresos o recursos recibidos por los beneficiarios por parte de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El capítulo IV regula el procedimiento de concesión, concretando el procedimiento de concesión y los criterios de valoración, la composición del Comité de Valoración y la fase de resolución de la concesión.

El capítulo V, concreta el plazo de ejecución, las obligaciones de los beneficiarios y la modificación de la resolución, así como la subcontratación.

El capítulo VI, relativo a la justificación y reintegro, prevé los medios a través de los cuales los beneficiarios deberán justificar las ayudas recibidas, la posibilidad de devolución voluntaria con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, además del procedimiento de reintegro. Incluye además un artículo referente a la responsabilidad y régimen sancionador aplicable.

En el capítulo VII se establecen las obligaciones en materia de publicidad, información y difusión y tratamiento de los datos de carácter personal.

Las dos disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a la contención del gasto de personal y al régimen de recursos.

Respecto a las dos disposiciones finales, la primera se refiere al título competencial y la segunda a la entrada en vigor de esta orden.

Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de favorecer la movilidad activa, mediante la promoción de la infraestructura ciclista y de otras acciones orientadas a la movilidad ciclista, con claro impacto en la sostenibilidad medioambiental y social, por el impacto positivo en términos de reducción del ruido, de emisión de gases contaminantes y de efectos en la salud que tiene esta forma de movilidad.

Se adecúa igualmente al principio de proporcionalidad, al establecer el contenido mínimo e imprescindible para regular la concesión de las ayudas.

En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones, particularmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se cumple el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se ha tenido y se han seguido todos los trámites aplicables que establece la normativa vigente, incluidos los trámites de consulta y audiencia previstos en la Ley, identificando claramente la norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto normativo una explicación completa de su contenido.

Por último, esta orden se adecúa al principio de eficiencia, pues la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos, no imponiendo cargas administrativas adicionales ni comportando incremento de gasto público.

Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Asimismo, los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece en el mercado.

Esta orden ministerial cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la correspondiente Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, según se establece en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta.

Por la presente Orden se autoriza a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. a conceder estas ayudas, con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras será todo el territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su régimen jurídico será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su defecto, serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado.

CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables y beneficiarios
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de estas bases, en los términos que se contemplen en cada convocatoria, los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, tales como vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor, sendas ciclables, pasarelas o pasos superiores que ayuden a dar continuidad a la red viaria ciclable o aparcamientos seguros para ciclos, conectividad con instalaciones ferroviarias y otros nodos de transporte, así como otras actuaciones dirigidas al fomento de la movilidad ciclista o que contribuyan a la seguridad y comodidad de todas las personas que circulen las vías ciclables. Dentro de las infraestructuras que favorezcan la ciclologística también podrán contemplarse en las correspondientes convocatorias actuaciones relacionadas con edificios u otros equipamientos necesarios para el desarrollo del reparto de mercancías en ciclos.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.

2. En todo caso, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación, cuantía de las ayudas y pago de la subvención
Artículo 6. Presupuesto, financiación y cuantía de la subvención.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. La financiación y el pago se efectuará con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de cada convocatoria.

3. La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los costes elegibles, pudiendo ser este porcentaje inferior si así se establece en la convocatoria. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante. A su vez, la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000 euros, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.

4. Sin perjuicio del anticipo que pueda fijarse en cada convocatoria, la cuantía definitiva de liquidación de cada ayuda individual se fijará por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. tras la rendición por la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, certificando los costes en que se haya incurrido.

5. El pago se realizará en la forma y términos establecidos en cada convocatoria.

6. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Son costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén sujetos a precios de mercado.

2. Se consideran gastos subvencionables, salvo que la convocatoria disponga otros, los siguientes:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la tipología de actuación objeto de la ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

c) Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de la obra contemplada en el proyecto.

d) La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

e) Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en la convocatoria.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.

g) Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.

3. Para que estos gastos puedan ser considerados inversión subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable.

b) Que estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Que sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido, entre otros, cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de la entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Que exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.

e) Que su contratación por parte de la entidad local se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. No serán subvencionables, salvo que la convocatoria establezca lo contrario, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas o tributos a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.

b) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación, salvo que la convocatoria establezca otra cosa.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) Cualquier coste financiero.

e) Costes laborales de la entidad beneficiaria

f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas que no estén destinados exclusivamente a la actuación.

g) Gastos derivados de desplazamientos, gastos de viaje y representación.

h) Costes derivados de formación, sensibilización y campañas de publicidad, salvo los que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 8. Pagos anticipados.

1. Los beneficiarios podrán percibir un anticipo que podrá llegar hasta el 100 % de la cantidad de la ayuda otorgada como subvención, en los términos y condiciones que se fijen por la convocatoria. En todo caso el anticipo deberá ser destinado a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones subvencionadas y justificarse durante la fase establecida para ello.

2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la entidad beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado, incluso en el supuesto de que en la convocatoria se establezca que el anticipo se corresponde con la totalidad de la ayuda.

3. Los beneficiarios estarán exonerados de la constitución de garantía, para el cobro del pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca otra condición.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por parte de los beneficiarios para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la publicación de cada convocatoria una vez aprobada por la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. en la Base de Datos nacional de Subvenciones, y de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la propia Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos de los artículos 23.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El texto íntegro de la convocatoria se publicará asimismo en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. (el enlace a dicha plataforma se facilitará en cada convocatoria).

2. En los extractos que sean objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» durante el procedimiento de concesión, se incorporará la información del enlace de referencia para la consulta extensa de la misma.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en aquella se establezca un plazo diferente.

4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, preferiblemente en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. según se determine en la convocatoria, debiendo aportar la documentación e información exigida en los términos especificados en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en lengua castellana.

5. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud que establezca la convocatoria, referido a la información administrativa técnica y económica necesarias para evaluar y clasificar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.

6. Si se observasen defectos u omisiones subsanables o si se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación de puesta a disposición del interesado, su representante, o quien haya designado expresamente a estos efectos, en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; advirtiéndole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Fases del procedimiento.

1. Una vez registrada la solicitud en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Actividades y Operaciones Comerciales de Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán reformulaciones en las mismas, sin perjuicio de la posibilidad del órgano instructor de requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que, en todo caso, no implicarán una reformulación ni mejora de esta.

4. Con el fin de asistir al órgano instructor en la valoración de las solicitudes presentadas y una vez transcurrido este plazo, se constituirá el Comité de Valoración referido en el artículo 13 de esta orden. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la información y documentación aportadas por el solicitante y sobre la base de los criterios determinados en el artículo 12 de esta orden ministerial y en las respectivas convocatorias.

5. La selección de las solicitudes y proyectos presentados se ajustará a los requisitos de elegibilidad establecidos en las bases y en cada convocatoria.

6. El Comité de Valoración emitirá al efecto un informe provisional con el resultado de dicha evaluación y con la propuesta provisional de otorgamiento de las ayudas, incluyendo las cuantías a otorgar para cada uno de los beneficiarios provisionales.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que incluirá los siguientes extremos:

a) Identificación del solicitante, con referencia al NIF de la entidad beneficiaria.

b) Título del proyecto, localización geográfica del lugar en que se realizará y actuaciones para las que se propone la ayuda.

c) Importe de la ayuda propuesta, expresado en euros.

d) Puntuación obtenida por el solicitante.

8. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será publicada en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» surtiendo los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el órgano instructor en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor. En el caso en que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la resolución presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se otorgará un plazo de 15 días hábiles, salvo que en la convocatoria se disponga otro plazo.

9. Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta provisionalmente se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el Comité de Valoración, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.

10. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el Comité de Valoración, el cual emitirá un informe definitivo de evaluación analizando las alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas formulando una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará posteriormente una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá autorizar previamente la propuesta de concesión, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La persona titular de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., dictará la resolución definitiva, y un extracto de la misma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución definitiva de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se resuelve la concesión de la ayuda, incluyendo:

1.º Beneficiario.

2.º Título.

3.º Localización.

4.º Actuaciones subvencionadas.

5.º Presupuesto total de las actuaciones.

6.º Importe de la ayuda total concedida (expresado en euros).

7.º Puntuación obtenida.

d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:

1.º Plazo máximo de realización de las actuaciones.

2.º Justificación de la realización de las actuaciones.

3.º Información, comunicación y publicidad.

4.º Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar para poder recibir los pagos previstos.

5.º Objetivos específicos, en su caso, que fuese necesario cumplir en función del proyecto subvencionado.

e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo para dictar la publicación sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada la resolución de concesión de la ayuda, por silencio administrativo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

13. En el caso de que la resolución introdujera modificaciones en las condiciones o en la forma de realizar la actividad propuesta por el solicitante, se instará a cada beneficiario para que, en el plazo de quince (15) días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas. Tal y como establece el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

15. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Criterios de admisibilidad y de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes y proyectos estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales y dentro de los plazos y cauces que se establezcan en cada convocatoria.

b) Adecuación del proyecto propuesto al objeto de la ayuda y a la tipología de actuaciones financiables establecidos en cada convocatoria.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en cada convocatoria.

d) Disponibilidad de los permisos administrativos, autorizaciones o cualquier trámite exigido por la normativa que sea necesario para ejecutar el proyecto indicado en la solicitud y disponer, en su caso, de los terrenos necesarios para ello, que se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable, firmada por el órgano competente.

e) Otros criterios de admisibilidad que pudieran establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Las propuestas presentadas y admitidas serán valoradas de acuerdo con lo informado en la solicitud y en la documentación que se acompañe, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las características de su proyecto de actuación con relación a la adecuación de la convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que, con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos suficientemente, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme a los criterios que se exponen en el punto siguiente.

3. Los criterios de valoración que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada una de las solicitudes se detallarán y desagregarán en la convocatoria correspondiente, sobre la base de lo siguiente:

a) Calidad (30 puntos). Este criterio se refiere a las características de la actuación, premiando aquellas bien diseñadas, que respondan al objetivo de la convocatoria, teniendo en cuenta, igualmente, la preparación de la propuesta, su plan de implantación, los recursos previstos, la idoneidad de los procesos de gestión, el análisis de riesgos, los planes de ejecución y, en general, cualquier aspecto que garantice una adecuada calidad de la propuesta.

Resultarán eliminadas aquellas actuaciones que no alcancen en este apartado un mínimo de 10 puntos, salvo que la correspondiente convocatoria especifique otro criterio.

b) Impacto (35 puntos). Este criterio evaluará el efecto transformador de la actuación y los efectos que genere, teniendo en consideración especialmente las repercusiones en la promoción de la movilidad ciclista en desplazamientos cotidianos, la mejora de la calidad del aire y el medio ambiente, los aspectos socioeconómicos o la calidad de vida urbana, así como la accesibilidad universal y no discriminación. Asimismo, podrán valorarse las mejoras que las actuaciones supongan respecto a la conectividad con estaciones ferroviarias u otros intercambiadores de transporte, así como otros centros generadores de movilidad cotidiana.

Resultarán eliminadas aquellas actuaciones que no alcancen en este apartado un mínimo de 15 puntos, salvo que la correspondiente convocatoria especifique otro criterio.

c) Madurez (25 puntos). Este criterio se refiere al estado de preparación de las actuaciones propuestas, teniendo en cuenta el plazo a partir del cual podrá iniciase la ejecución de las actuaciones, así como el de finalización, de tal manera que se realicen de manera exitosa, conforme al proyecto presentado, en el plazo previsto y, en todo caso, antes del límite fijado en cada convocatoria. Este criterio será evaluado por los criterios relativos al nivel de definición de las actuaciones, su grado de concreción sobre los pasos preparatorios y tareas previas. Asimismo, se podrá tener en consideración la certidumbre en relación a la financiación de la actuación.

Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que existan riesgos significativos que hagan peligrar la licitación, adjudicación y finalización del proyecto en el plazo previsto según lo establecido en la convocatoria.

d) Relevancia (10 puntos). Este criterio se refiere a la valoración de la coherencia entre las actuaciones propuestas. También se podrá valorar la inclusión de la actuación en un plan estratégico, de tal manera que se asegure el carácter integrado de la propuesta en relación con los aspectos medioambientales, sociales y económicos. El máximo de puntuación será de 100 puntos y los proyectos deberán obtener una puntuación mínima, salvo que en la convocatoria se establezca de otro modo, de 40 puntos, resultado de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos, dirimiéndose los posibles empates de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria.

Artículo 13. Comité de valoración.

1. Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración conformado por:

a) Tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango al menos de Subdirector General.

Uno de ellos será nombrado por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual ostentará la presidencia, con voto de calidad.

Uno de ellos será nombrado por la Secretaria General de Transportes y Movilidad.

Uno de ellos será nombrado por el Secretario General de Infraestructuras.

b) Tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., nombrados por su Director Gerente.

De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, de la persona que ostente la presidencia, esta será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En las correspondientes resoluciones de nombramientos se establecerán también los regímenes de suplencias de estos vocales. En cualquier caso, el rango administrativo de las personas suplentes será al menos de Subdirector General.

Uno de los tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. ostentará la secretaría, con voz y voto. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, su sustitución temporal se realizará por acuerdo del Comité de Valoración, debiendo en todo caso recaer sobre un representante de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

2. Podrán asistir a las reuniones de dicho comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas, en calidad de expertos en las materias objeto de la subvención de cada convocatoria.

CAPÍTULO V
Ejecución
Artículo 14. Plazo de ejecución.

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento del proyecto o la inversión para el cual se obtuvo la ayuda, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, mediante el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de control de la Administración Pública, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, en los términos de las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

c) Comunicar cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y en la documentación incorporada a la misma, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

d) Comunicar la renuncia a la ayuda obtenida y proceder a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonar los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la misma ley.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otra Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, que financien las actividades subvencionadas.

f) Disponer de los permisos administrativos y de carácter medioambiental, así como de cualquier otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

g) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de la actuación.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación administrativa, mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Conservar los documentos originales en formato electrónico justificativos del proyecto realizado durante un periodo de al menos cinco años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación.

j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases reguladoras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad, así como de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o de aquellas que se especifiquen en cada convocatoria, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención recibida.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que los cambios propuestos no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad que sumadas a las concedidas por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, la solicitud deberá producirse como mínimo, seis (6) meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda.

3. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. La modificación del plazo de ejecución podrá autorizarse por circunstancias debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso, deberán cumplirse estos requisitos por parte del beneficiario:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Identificación de las medidas que se van a adoptar para garantizar la ejecución dentro del nuevo plazo solicitado.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado por medios electrónicos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La desestimación expresa deberá ser motivada.

En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 11.11 de la presente orden ministerial. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17. Subcontratación.

1. En los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 18. Justificación de las ayudas.

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en el plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto para el cual se concedió la subvención, atendiendo en cualquier caso lo establecido en la respectiva convocatoria.

En concreto, se deberá remitir por el beneficiario la siguiente documentación, a través de los medios que se especifiquen en la convocatoria:

a) Memoria justificativa técnica que contenga una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, los resultados alcanzados y las actividades desarrolladas en el proyecto de actuación.

b) Memoria justificativa económica, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberá entregarse con aportación de un informe de la Intervención General de la entidad que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto.

La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto incluyendo la cuantía concedida y la parte cofinanciada, mediante la presentación de facturas emitidas y pagadas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado por el órgano responsable. La justificación de las ayudas se realizará en soporte electrónico a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. en los términos dispuestos por la convocatoria.

Las memorias justificativas técnica y económica deberán estar firmadas por el representante legal de la Entidad.

2. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., será responsable de la comprobación adecuada de la justificación de la subvención, de la comprobación de la ejecución del proyecto por la entidad beneficiaria y del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a aquel de la notificación.

4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. antes del cumplimiento del citado plazo, su ampliación, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización de este. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá ampliar el plazo de justificación, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en cada convocatoria, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado la pérdida, total o parcial, de la ayuda, en los términos previstos en la normativa y en la correspondiente convocatoria.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la ejecución de la totalidad de los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar las siguientes cantidades:

a) Si se justifica haber ejecutado una cantidad igual o superior al 50 por ciento de los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar una cantidad de la subvención recibida proporcional a la parte no ejecutada.

b) Si se justifica haber ejecutado una parte inferior al 50 por ciento de los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

6. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de percibir serán reintegradas a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad beneficiaria estará obligada a la devolución que corresponda.

Artículo 19. Devolución voluntaria.

1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F. S. P. del correspondiente interés de demora desde el momento del pago del anticipo, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 90 de su Reglamento.

2. La renuncia voluntaria a la subvención se deberá comunicar a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. mediante la presentación del modelo que se establezca en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la entrada en el registro/sede electrónica, comunicará al interesado la aceptación de la devolución voluntaria, indicando la cuantía subvencionada y los intereses de demora que procede devolver, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la información necesaria para proceder al pago.

4. El interesado deberá, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación al correo electrónico indicado a efectos de notificaciones, comunicar de forma fehaciente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. la transferencia bancaria con las cuantías correspondientes a través de la remisión del justificante de la transferencia bancaria a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

5. En caso de que en el plazo indicado en al apartado anterior no se reciba la notificación fehaciente de la transferencia bancaria con las cuantías correspondientes, se considerará que el beneficiario ha optado por continuar con la ejecución del proyecto subvencionado.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles F. S. P. de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión estas ayudas y de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente orden ministerial, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de la obligación de solicitud de tres ofertas, de conformidad con el artículo 31.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a cobro conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 18 de la presente orden ministerial supondrá la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones previstas en el artículo 22 de esta orden en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión.

5. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.

6. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano instructor.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos al régimen regulador de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO VII
Información y publicidad
Artículo 22. Publicidad, información y difusión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán difundir el proyecto para el que se les hubiera concedido la ayuda, mencionando el apoyo ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la imagen de la Estrategia Estatal por la Bicicleta y de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.

2. A estos efectos, se incluirá la imagen de la Estrategia Estatal de la Bicicleta y la imagen corporativa de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. de forma correcta junto con el logotipo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se reservan el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere y a retirarlos si a así lo considerasen oportuno.

3. En caso de incumplimiento de obligación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En todo caso, se realizarán las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con independencia de las obligaciones de publicidad y difusión de los apartados precedentes.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a mantener la cartelería y la divulgación del proyecto subvencionado realizando la publicidad de la ayuda obtenida durante todo el período de ejecución hasta su finalización.

Artículo 23. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Será de aplicación en materia de protección de datos lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrá incremento de dotaciones, ni retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen de recursos.

Contra las bases reguladoras contenidas en esta Orden Ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13 y 149.1.23 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre la protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Bicicletas
  • Circulación vial
  • Ferrocarriles
  • Fundaciones estatales
  • Obras
  • Subvenciones
  • Vías públicas

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