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Documento BOE-A-2022-20160

Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164778 a 164819 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/29/ted1177

TEXTO ORIGINAL

I

El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Con este fin, La Ley Europea del Clima establece el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistente en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990. La transición hacia la neutralidad climática supone una profunda transformación del sistema energético, que pasará a estar alimentado, fundamentalmente, por recursos renovables. El carácter variable y estocástico de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con diversas herramientas que confieran flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el almacenamiento energético.

Dentro del paquete de «Energía limpia para todos los europeos», la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, ponen de manifiesto la relevancia del almacenamiento para la consecución de la transición energética, definiendo las actividades e instalaciones de almacenamiento energético, así como estipulando la necesidad de facilitar el acceso del almacenamiento a las redes y los mercados del sistema eléctrico. En el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se resalta que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular de las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía. A escala nacional, dichas regulaciones europeas han quedado reflejadas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, donde se definen nuevos agentes del sector eléctrico como los titulares de instalaciones de almacenamiento, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En este dinámico contexto, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 un conjunto de propuestas legislativas que son necesarias para alcanzar el nuevo objetivo de la Unión Europea para 2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 55 % con respecto a 1990. En el marco del paquete de medidas denominadas «Objetivo 55», la UE está revisando su legislación en materia de clima, energía y transporte con el fin de adaptar las normas vigentes a sus ambiciones para 2030 y 2050.

El Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, apuesta por el rápido despliegue de energías renovables con el objeto de frenar la crisis climática y reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Para ello, se contempla que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable, alimentando la red y conservando la energía para utilizarla cuando más se necesita.

En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece los siguientes objetivos mínimos para el año 2030, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España: un 23 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una cuota del 42 % de renovables sobre el uso final de la energía, una mejora de la eficiencia energética de un 39,5 % y 74 % de generación eléctrica procedente de energía renovable; estableciendo asimismo el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan.

Para dotar de mayor firmeza a las redes eléctricas en este escenario de mayor penetración de las renovables, se hace necesario introducir elementos que doten flexibilidad y gestionabilidad a la red, donde el almacenamiento constituye uno de los pilares y elementos habilitadores. El almacenamiento es aún más importante si se tiene en cuenta que España es una isla energética, dadas las limitadas conexiones eléctricas con nuestros países vecinos. Específicamente, el PNIEC incluye la «Medida 1.2. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad», que tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue. En concreto, en lo referente al almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW en el sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación.

De manera complementaria, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su efectiva integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por el presente régimen de ayudas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento Energético y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 2, y en particular en la medida 2.6, para proporcionar señales de inversión en almacenamiento coherentes con las necesidades de la red; así como la medida 3.2. Fortalecer y promover la industria nacional de almacenamiento para su uso en todas las aplicaciones posibles.

Por su parte, y partiendo del PNIEC, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 (ELP) dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para los años 2030 a 2050, trazando la evolución hacia la neutralidad climática antes de ese último año. La ELP incluye la necesidad de almacenamiento diario, semanal y estacional para el período considerado. Es de especial relevancia la necesidad de almacenamiento para el sector eléctrico, que será 100 % renovable para el año 2050.

Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad para reactivar las zonas de transición justa. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones dependientes económicamente de las tecnologías basadas en combustibles fósiles, mitigando el posible impacto que pudiera ocasionar el abandono de este tipo de tecnologías para dar paso a otras soluciones limpias, necesarias para la descarbonización del sistema. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.

En este contexto, y con el objetivo de contener la escalada de precios de la energía, el Gobierno ha iniciado la implementación de un paquete de medidas, entre las que cabe destacar, la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Más recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, con varias medidas de ámbito energético, como la rebaja del IVA desde el 21 % hasta el 5 % en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña; la posibilidad de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, de modo que se le aplique el Mecanismo Ibérico; o la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Finalmente, se aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, que incorpora, entre otras, medidas de flexibilización de contratos de suministro de energía, de impulso del autoconsumo o para facilitar la construcción de plantas renovables de pequeña potencia, así como medidas fiscales para mejorar la eficiencia energética de particulares y empresas, y medidas de información y protección de los consumidores.

En línea con lo anterior, es necesario acelerar la implementación de todas las alternativas que permitan acelerar esta transición energética. Entre las alternativas disponibles, el almacenamiento de energía jugará un importante papel, máxime dado su papel clave para integrar en el sistema eléctrico grandes cantidades de generación renovable, necesario, a su vez, para reducir la dependencia energética, y reforzar la autonomía estratégica de España y de la Unión Europea en su conjunto.

II

Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Esta norma aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados con generación de energía renovable, que contribuyan a la transición energética, y, en concreto, a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Para adecuarse a este doble objeto, la orden ministerial contiene además de una parte expositiva inicial, una parte dispositiva con 32 artículos y que se estructura en cinco capítulos y dos disposiciones finales. En lo que respecta a las tecnologías de almacenamiento que puedan optar a la convocatoria, será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica, contemplando todos los proyectos de almacenamiento energético que posibiliten el despliegue comercial a gran escala del almacenamiento de energía, sin estar restringida ninguna tecnología en términos de nivel de madurez tecnológica (TRL).

Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras se encuadran en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del gobierno español, que permitirá la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, con el objeto de acometer un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis económica, social y sanitaria desencadenada a raíz de la pandemia de COVID-19. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea, coordinada por la Comisión Europea, mediante la puesta en marcha de un Fondo de Recuperación y Resiliencia, que contribuirá al proceso de reconstrucción de las economías europeas.

El Plan de Recuperación para Europa, NextGenerationEU, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, establece un marco para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea, es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los instrumentos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales durante los próximos años, mediante la implementación de cambios normativos e inversiones. El objeto de estas modificaciones es orientar un cambio del modelo productivo hacia la profundización en la transición ecológica, que sirva de guía para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Adicionalmente, la aplicación de estos fondos orientará la transformación de la estructura económica, contribuyendo a que sea más resiliente e inclusiva.

Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización» de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se produzca una profunda transformación del sistema energético para eliminar la dependencia de las energías fósiles y transformarlo hacia un sistema energético limpio, siendo, por ello, la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

Entre las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva», donde se encuentra la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Esta componente incluye, entre otros, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.

Por ello, en el marco de la inversión 1 de la componente 8, y con objeto de promover el despliegue del almacenamiento energético, se aprueba la orden de bases de la presente orden ministerial, para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Esta orden de bases contribuye a la consecución de los objetivos 125 y 126 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, ambos objetivos referentes al despliegue de una potencia instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh). Adicionalmente, esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.

De manera complementaria, las inversiones en almacenamiento de la componente 8 del PRTR, contribuyen a los objetivos de la componente 7 del PRTR, en tanto en cuanto el almacenamiento actúa como elemento habilitador para la integración en el sistema energético de la energía procedente de fuentes renovables.

Las ayudas de la presente orden de bases se corresponden con la tipología de inversión contempladas en la inversión 1 (C8.I1), «Despliegue del almacenamiento energético», de su componente 8. El objetivo de dicha Inversión 1 es desplegar el almacenamiento energético mediante la puesta en marcha de iniciativas de apoyo e inversión en tres ámbitos principales, entre los que se encuentra el objeto de esta orden: el desarrollo del almacenamiento a gran escala. Adicionalmente, las inversiones de la C8.I1, al estar vinculadas al almacenamiento energético, se clasifican en el campo de intervención «033. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento", según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Cuentan, por ello, con un 100 % de aportación al etiquetado verde, contribuyendo significativamente a la transición ecológica y un 40 % de ponderación en el etiquetado digital.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento». Los proyectos de despliegue de almacenamiento energético constituyen la medida transformadora 10 de dicho PERTE, perteneciente a la fase III: Despliegue.

Por otro lado, el pasado 11 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, cuyo objeto es desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta herramienta supone una oportunidad para la participación de proyectos de almacenamiento energético, pudiendo disponer de entornos controlados de pruebas que permitan testear innovaciones regulatorias.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos de los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.42HA.748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para el despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para su financiación. Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

III

Estas ayudas a los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridados con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y el consiguiente despliegue de capacidad instalada de almacenamiento, redundarán en una mejora de la integración de energías renovables, lo que conllevará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Adicionalmente, la medida contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Podrán ser objeto de las ayudas convocadas mediante esta orden los proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Algunas de estas instalaciones están acogidas a su vez a otras ayudas o participan en otros mecanismos retributivos, por lo que la entidad promotora deberá garantizar que la incorporación del almacenamiento no altera la adecuada retribución de los demás regímenes.

En particular, con relación a la hibridación con instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico, los artículos 27.5 y 28.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establecen determinados requisitos relativos a los equipos de medida, con la finalidad de poder determinar la energía generada por la instalación de producción de energía eléctrica y la correspondiente al almacenamiento y llevar a cabo una adecuada retribución de dicho régimen. Para garantizar la compatibilidad de las ayudas convocadas mediante esta orden con el mismo, las instalaciones deberán, o bien cumplir dichos requisitos, o bien renunciar a la percepción del régimen retributivo específico. Será necesario garantizar que aquellas instalaciones que percibieran un sistema de apoyo por la generación de energía renovable dispongan de los equipos de medida que permitan determinar fehacientemente qué parte de esta energía proviene de fuentes renovables y cuál podría tener otro origen, al haberse adquirido de la red eléctrica para cargar el sistema de almacenamiento.

Por otra parte, con relación a las instalaciones a las que se les haya otorgado el régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, el artículo 2.5.b) de dicha orden establece que el sistema de almacenamiento correspondiente a las instalaciones acogidas a este régimen económico debe ser empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación. No obstante lo anterior, las actuaciones que pretendan acogerse a las ayudas reguladas mediante esta orden podrán hibridarse con instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables, siempre que constituyan una unidad retributiva independiente de acuerdo con la definición del artículo 3 de la citada orden. A estos efectos, deberán disponer de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva: por una parte, la acogida al régimen económico de energías renovables y, por otra parte, la correspondiente al almacenamiento que recibe las ayudas reguladas mediante esta orden. Adicionalmente, la unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta independiente.

Asimismo, el desarrollo de estas ayudas favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las empresas.

Las actuaciones financiadas por esta orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De igual manera, los proyectos deberán garantizar el pleno cumplimiento de los principios de los pilares y ejes transversales en los que se fundamenta el PRTR, que son la transición ecológica y digital, cohesión social y territorial, y la igualdad de género.

IV

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio. Para garantizar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del régimen minero y energético se justifica la gestión centralizada de estas ayudas. De este modo, la recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por el IDAE de manera centralizada.

La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la competencia atribuida por el artículo 149.1.13 al Estado incluye «no sólo las genéricas competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica, sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna, representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante en muchos casos su competitividad (…). Estas circunstancias justifican que el Estado pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general relativo a la planificación general de la economía (art. 149.13.ª CE) como mediante el más específico relativo al sector energético (art. 149.1.25.ª CE),…».

La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente y de acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, normas reglamentarias e incluso ciertos actos de ejecución (STC 197/1996, de 28 de noviembre). Las facultades que al Estado reconocen los títulos competenciales de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª alcanzan, pues, considerable amplitud, de modo que permiten configurar un sistema eléctrico único para todo el territorio.

La orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran impacto en el sistema energético nacional, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el despliegue del almacenamiento energético. Para asegurar la plena efectividad de los objetivos en los que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, resulta necesario que estas ayudas se gestionen de forma centralizada, estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de los proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de los fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. En caso de territorializarse la gestión de estas ayudas, la finalidad y operatividad de las mismas podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.

A mayor abundamiento, la gestión centralizada y uniforme de esta actuación financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia agilizará el cumplimiento de los compromisos asumidos por España y recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. La actuación está asociada a un objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que debe cumplirse antes del final de 2023 (la adjudicación de, al menos, cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh).

En relación con esta cuestión debe señalarse que esta línea de ayudas fue presentada en la Comisión Consultiva de Eficiencia Energética, celebrada el 29 de abril de 2022, con los representantes de todas las comunidades autónomas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales beneficiarios, entre otros, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, establece que las ayudas a proyectos para la protección del medio ambiente serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41. Las ayudas establecidas en este programa han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartado a). Por un lado, será posible la financiación de proyectos de adición de capacidad de almacenamiento a instalaciones existentes de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como la financiación de adición de capacidad de almacenamiento a nuevas plantas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. En este último caso, es indispensable que la planta renovable esté operativa y finalizada al finalizar el proyecto de adición de almacenamiento para que éste sea financiable.

V

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 2 de agosto y el 7 de septiembre de 2022, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés relativa a la flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes inteligentes y despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales proyectos en dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de valor, en el desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios establecidos en relación con la planificación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético. La concesión de ayudas irá dirigida a la financiación de la adición de almacenamiento a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables tanto nuevas como ya existentes. En el caso de nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, la finalización del proyecto se entenderá como el momento en que ambas tecnologías, generación renovable y almacenamiento energético, estén finalizadas, no pudiendo financiarse el almacenamiento sin estar asociado a generación renovable.

2. El desarrollo de los proyectos financiados por estas ayudas contribuirán a la consecución de los objetivos 125 y 126 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, en relación al despliegue de, al menos, 5 proyectos de instalaciones de almacenamiento energético innovador, que supondrán la instalación de, al menos, 600 MW, o un suministro de energía total equivalente (MWh). Asimismo, supondrán un impulso a la consecución de los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1 de las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, relativos al desarrollo de, al menos, 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.

3. Los proyectos objeto de ayuda contribuirán a los objetivos de descarbonización incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y recogidos en el PNIEC, y las hojas de ruta y estrategias que emanan del mismo, en particular, la Estrategia de almacenamiento.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. Debido a las características singulares de los territorios insulares y de sus sistemas eléctricos, podrá adaptarse la evaluación de los proyectos, objeto de estas ayudas según el apartado 1 de este artículo, a los retos específicos de integración de renovables de los mismos, pudiéndose dedicar una parte específica del presupuesto a la financiación de los proyectos situados en dichos territorios.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en las respectivas convocatorias y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

1.º Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

5.º Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente:

1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía).

2.º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).

3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

d) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

1.º En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2.º El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

3.º El artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

4.º El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Adicionalmente, serán de aplicación los Planes de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados tanto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como por el IDAE, así como los procedimientos contemplados en dichos Planes.

f) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

4. Asimismo, será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia al IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reintegro de fondos.

Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos elegibles.

En cuanto al concepto de hibridación se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Los proyectos deberán suponer la instalación de capacidad de almacenamiento a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a mejorar la capacidad de gestión de las últimas. Tendrá la condición de instalación hibridada cuando, en lo relativo a la obtención de permisos de acceso y conexión, se aplique lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en lo que se refiere a la hibridación exclusivamente de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable e instalaciones de almacenamiento. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario que la instalación disponga de dichos permisos en el momento de la solicitud de la ayuda, pudiéndose obtener durante la fase de ejecución. La nueva instalación de almacenamiento deberá cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación. Solo será financiable la instalación de almacenamiento energético en las condiciones que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, no podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrá exigir que las instalaciones de los proyectos posean unos requisitos técnicos mínimos, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

4. Los proyectos propuestos deberán probar que sin el apoyo público solicitado no sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica que haga patente la necesidad de la subvención pública. Se determinará en la respectiva convocatoria los documentos a aportar.

5. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites que sean de aplicación conforme a la normativa aplicable. Adicionalmente, los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

6. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de almacenamiento energético que puedan dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

7. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados, definida la misma según se especifica en el artículo 15, apartado 3, debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan plazos más estrictos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la presente orden y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. Deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, y cumplir todos los requisitos exigidos. Asimismo, cuando sea de aplicación, deberán respetar lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en relación con los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento.

2. Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellas entidades solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellas entidades solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellas entidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades solicitantes que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Las convocatorias concretarán el modelo de DACI que deberá aportarse.

Artículo 5. Pluralidad de entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución, así como empresas vinculadas según se contempla en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

a) Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.

c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

d) Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

4. Quienes formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias.

5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, quien represente a la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

7. En cuanto a las relaciones de la agrupación, en su caso, además de aquellas disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2.

Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, sobre la base de sus seis pilares fundamentales. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.

En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, en aquellas actuaciones que contemplen obras, las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho Reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 y en sus actualizaciones posteriores.

6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

5. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además, los proyectos podrán estar sujetos a un estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011. Asimismo, se seguirán las recomendaciones del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC para mitigar que se produzcan perjuicios significativos sobre recursos marinos y acuíferos en el desarrollo de las actuaciones.

b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se seguirán las recomendaciones ambientales del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC para mitigar los efectos de las actuaciones que pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sobre la biodiversidad y los ecosistemas de modo que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. En su caso, los proyectos asociados a esta línea de inversión estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92.

6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la presente orden.

7. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

8. El Organismo gestor transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la respectiva convocatoria, siendo obligación de las entidades beneficiarias dar cumplimiento a lo solicitado.

9. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se deberá permitir a la administración general del estado, al órgano instructor de las presentes ayudas, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, así como la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.

10. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, https://www.idae.es

b) Quienes perciban fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de Comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

11. Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las ayudas que, además de actividades no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

12. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando esta ley resulte de aplicación. En particular, se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 23 de dicha ley cuando concurran las características de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, cuando sea de aplicación, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

b) No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por quienes oferten siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

c) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con las entidades ofertantes.

d) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

13. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.

14. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular, aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.

15. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 7. Cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.

1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural, de acuerdo a las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria, establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 % del importe de la subvención concedida.

3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de revocación y reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando quien solicite un cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el artículo 24 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

5. Las entidades beneficiarias deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los cinco años siguientes a la finalización del proyecto, así como el destino de las mismas al almacenamiento de energía hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratación, se habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel de las entidades beneficiarias.

3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Las entidades subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

6. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las entidades solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, informarán de ello en los términos que establezca la convocatoria, de manera que la entidad concedente pudiera proceder a autorizar la celebración del contrato.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.

3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) la intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables, en función del tipo de entidad beneficiaria es la siguiente:

Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable. 45 % 55 % 65 %

La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables que se relacionan en el artículo 13 de esta orden ministerial.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de intensidad de ayuda para cada actuación y para cada tipo de entidad beneficiaria. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada.

5. Así mismo, aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto previamente transferido al IDAE desde la aplicación presupuestaria 23.50.42HA.748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para el despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en la mencionada componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 recogidos en el artículo 10.1 de esta orden. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.

3. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de concesión, a los conceptos cubiertos bajo el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Existir constancia documental y ser verificables.

e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

4. Sólo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, los costes de inversión estrictamente vinculados a la adición del almacenamiento objeto de la ayuda, necesarios para fomentar la producción de energía de fuentes renovables asociados a los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (nuevas o existentes).

Se considerarán costes elegibles los conceptos relacionados únicamente con la inversión y exclusivamente cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

Además de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, esta ayuda sólo se destinará para cubrir los costes subvencionables incurridos y sufragados en el período de ejecución del proyecto y que se deriven de manera directa indubitablemente del proyecto subvencionado.

Los costes deben estar expresados en euros (€).

5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la obligación legal de proporcionar.

c) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o privado.

d) Contribuciones en especie.

e) Pagos de intereses (incluidos los pagos de gastos de servicio para los arrendamientos financieros).

f) Multas legales o sanciones penales.

g) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de financiación.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

i) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de almacenamiento, o los sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

k) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma individualizada a un proyecto en concreto.

l) Los costes derivados del módulo o módulos de generación renovable. Asimismo, todos aquellos costes en los que no puedan justificarse documentalmente su necesidad para la adición del sistema de almacenamiento a la planta de energía renovable, como los relativos a instalaciones, equipos o software compartidos entre el módulo o módulos de almacenamiento objeto de la ayuda y el o los módulos de generación renovable, incluyendo y sin limitarse a: instalaciones eléctricas, transformadores, cableado o líneas, sistemas de electrónica de potencia o de control, así como aquellas modificaciones, mejoras, cambios de versión o similar.

m) Como norma general, no se autorizará la contratación de puestos clave, como Consejeros Delegados o altos cargos, dentro de la empresa solicitante o miembros de la agrupación, si bien, excepcionalmente, podrá aceptarse si está justificado y bajo condiciones específicas, y no podrán modificarse dichas condiciones cuando supongan un incremento en los costes de los contratos.

n) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.

Artículo 14. Anticipos.

1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.

2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.

5. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26 de la presente orden respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta orden. El órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 15. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.

2. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha especificada en las convocatorias correspondientes, siendo siempre anterior a la fecha límite establecida en el artículo 3 apartado 7, y deberán respetar el cumplimiento de los hitos intermedios que puedan ser establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.

b) Cuando sea de aplicación, que la instalación se haya inscrito adecuadamente en el correspondiente registro administrativo, o bien que disponga de las preceptivas autorizaciones.

c) Que se cumplan las condiciones de hibridación de instalaciones establecidas por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

d) Que, en el caso instalaciones de almacenamiento hibridadas a nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, la instalación renovable se encuentre también operativa y finalizada.

Cuando no aplique el requisito b), deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a las entidades interesadas. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función de la materia de la ayuda.

d) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.

Ostentará la secretaría con voz, pero sin voto: una persona representante de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 17. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.

2. Las entidades interesadas, debidamente identificadas, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.

3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del contenido de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas o de la resolución de concesión se comunique de manera individualizada a las entidades beneficiarias por comparecencia electrónica.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias. Entre la documentación a aportar que deberán prever las convocatorias, se incluirá:

a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Declaración relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en los artículos 4 a 6, ambos inclusive, de la presente orden.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.

6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de esta.

Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria conforme a los criterios que se presentan a continuación, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias. La ponderación de dichos criterios estará fijada en la convocatoria, dentro de los rangos que se especifican a continuación, debiendo sumar el total de las puntuaciones un máximo de 100 puntos:

Criterio Rango de ponderación relativa
Viabilidad económica. 0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables. 0 - 30 %
Viabilidad del proyecto. 0 - 25 %
Externalidades. 0 - 50 %

Para la valoración de los distintos criterios se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, así como otras cuestiones que podrá detallar la convocatoria:

a) Viabilidad económica: se considerarán los costes unitarios del proyecto, en relación a la potencia y capacidad de almacenamiento instaladas, y la intensidad de ayuda del mismo, siendo ésta la ayuda total solicitada dividida por el presupuesto subvencionable, medida como porcentaje.

b) Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables: se valorarán las características de la instalación de almacenamiento que doten de estabilidad a la red y que contribuyan a facilitar la integración de renovables, la seguridad de suministro y la operación segura del sistema. Para la evaluación de estas características se atenderá a las particularidades de los sistemas eléctricos, según estén situados en los sistemas insulares o no insulares, pudiendo aplicarse una ponderación distinta en función de las necesidades técnicas de cada uno de los territorios.

c) Viabilidad del proyecto: se evaluará la capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito el proyecto. Entre otros factores, se establecerán hitos de control y finalización del proyecto y se valorará positivamente su cumplimiento temprano.

d) Externalidades: se valorarán positivamente, entre otros, la creación de empleo, la contribución al reto demográfico y a la transición justa, el impacto del proyecto en la zona en la que se ubicará y en la cadena de valor industrial, la contribución al fortalecimiento de las cadenas de suministro, aspectos medioambientales, de equidad de género o la participación de pymes y actores tecnológicos o de investigación en el proyecto.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación. En caso de que la correspondiente convocatoria establezca un presupuesto específico para los territorios insulares, según se contempla en el artículo 1, apartado 6, de la presente orden de bases, se procederá de la siguiente manera para la asignación de presupuesto:

a) Ordenar los proyectos elegibles para cada territorio insular, y asignar el presupuesto específico.

b) Posteriormente, en caso de que haya proyectos elegibles en los territorios insulares, pero el presupuesto específico para dichos territorios sea insuficiente para cubrir la ayuda propuesta, estos proyectos se ordenarán junto con los proyectos situados en el resto del territorio nacional. Como resultado, se obtendrá una lista ordenada sobre la que se asignará el presupuesto remanente.

A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de ayuda solicitada relativa con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología de entidad beneficiaria, y, en caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el criterio externalidades.

Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión de la entidad solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la ayuda, el órgano instructor podrá ofertar a la siguiente entidad solicitante según el orden de prelación la aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto remanente no será usado.

4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la resolución provisional según lo detallado en el artículo 22, notificando a las entidades solicitantes dicha publicación.

Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y definitiva. Reformulación de las solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

2. En el plazo diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

En este mismo plazo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

3. Examinadas las alegaciones y las reformulaciones aprobadas en su caso, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados en la forma prevista en el artículo 18 de esta orden de bases. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas deberán comunicar su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la identidad de las entidades beneficiarias de la ayuda concedida, debiendo quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, así como cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de esta orden de bases.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden de bases.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó, en los siguientes supuestos:

a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.

b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.

c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

3. Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

6. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 25. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.

2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de aplicación.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.

3. La justificación documental, por parte de las entidades beneficiarias, de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general y sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias exijan documentación adicional o especifiquen detalles que sean necesarios, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

1.º Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

2.º Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Proyecto, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

4.º Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

5.º Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, esta persona o entidad auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

i.a Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

i.b Obligación de la persona o entidad auditora de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

i.c Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona o entidad auditora.

i.d Deber de confidencialidad de la persona o entidad auditora de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

iii.a La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de las ayudas, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnica titulada competente que será la autora del proyecto o la responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

iii.a.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

iii.a.2 Información sobre los valores de características técnicas e hitos intermedios de control y objetivos conseguidos, en su caso, definidos en la convocatoria.

iii.a.3 Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iii.a.4 Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

iii.a.5 Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

iii.a.6 Certificado de Instalación, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión o con el Reglamento de Alta Tensión, según corresponda (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma, así como el contrato de mantenimiento con empresa instaladora en las condiciones exigidas por la normativa vigente.

iii.a.7 En caso de que no sea posible aportar el certificado de inscripción, la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva.

Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación, en la medida en la que permita la verificación de los objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de los indicadores de seguimiento de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

iii.a.8 Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado Final de Obra y/o certificado de instalación térmica.

iii.a.9 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE.

iii.a.10 Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

iii.a.11 Informe que contenga:

iii.a.11.1.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La entidad beneficiaria de la ayuda, y en su caso los subcontratistas, deberán justificar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del DNSH en el proyecto ejecutado. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada en la web www.miteco.gob.es.

iii.a.11.2.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

iii.b La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

iii.b.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por entidad y categoría, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria siendo esta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación que se defina en la correspondiente convocatoria, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

iii.b.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

iii.b.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil de la entidad contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

iii.b.4 Asimismo, debe acreditar:

iii.b.4.1.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.b.4.2.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.b.4.3.º Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iii.b.4.4.º El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.b.4.5.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

1.º Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

2.º Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).

4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellas, en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.

7. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquella.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y la entidad beneficiaria estará obligada a facilitarlas. En particular se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.3h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, comprobación y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

10. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario, podrá solicitar a la entidad beneficiaria en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.

11. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

Artículo 26. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada a la entidad beneficiaria.

2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las convocatorias correspondientes. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado la entidad beneficiaria, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.

4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como la información que la correspondiente convocatoria especifique.

Artículo 27. Garantías.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, cumpliéndose, en todo caso, lo establecido en artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del proyecto.

4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, ésta se constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta y con la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 26 de la presente orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la presente orden y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

9. Las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías adicionales.

10. En este caso, la convocatoria deberá especificar la descripción de la obligación garantizada, el importe garantizado y el periodo de vigencia de la garantía.

CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 29. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.

2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.

3. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinataria, el reintegro de las subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.

Se aplicarán criterios de graduación, con una minoración de hasta un 30 % en el caso de que las ayudas impliquen la instalación de una determinada potencia o capacidad de almacenamiento de energía, y que la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real de la instalación sea menor que la potencia o capacidad de almacenamiento de energía para la que se concedió la ayuda, según recoge la resolución de concesión definitiva, siempre y cuando sean idénticas el resto de las características declaradas. Se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia o capacidad de almacenamiento de energía no construida, calculando la ayuda percibida tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda concedida por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento. En caso de incumplimiento de hasta un 30 % del compromiso de potencia o de capacidad de almacenamiento de energía, se reducirá la ayuda atendiendo a la característica cuyo incumplimiento sea mayor. Se considerará incumplimiento total en el caso de que la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 70 % de los valores para los que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.

2. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios en su caso establecidos, se podrá proceder al reintegro total de la ayuda según se especifique en la convocatoria.

3. El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio, y podrá suponer la pérdida de derecho al cobro de la ayuda de manera parcial o total, dependiendo del grado de incumplimiento, así como el reintegro de las cantidades percibidas. Las convocatorias podrán establecer en detalle el procedimiento de control y de reintegros en caso de incumplimiento de uno o más hitos de control intermedios.

4. La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo en el artículo 3 de la presente orden dará lugar al reintegro total de la ayuda.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.

El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos será responsabilidad del órgano concedente, ante quien las entidades interesadas podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 01/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Energía eléctrica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía

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