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Documento BOE-A-2022-2038

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2022, páginas 16699 a 16701 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-2038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 2 (Ámbito temporal) y 33 (Tabla de salarios básicos) del Convenio colectivo de la empresa Kiabi España KSCE, SA (Código de convenio n.º 90011772011998), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2021, acuerdos de modificación que fueron suscritos, con fecha 17 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE KIABI ESPAÑA KSCE

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA, integrada por el Comité Intercentros y la parte empresarial, comparecen con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran:

Por la parte empresarial: Enrique Moreno, Cristina Talavera y Cristina Macías.

Por la parte social: Isabel Carbonell, Alicia González, Cristina Velasco, Estela Blázquez, Tamara Suárez, Zara Reviejo y Charo Torres (asesora).

Todos ellos comparecen a fin de tratar el siguiente

Orden del día

Primero.

Negociar y, en su caso, acordar la revisión de la duración del actual convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA, como partes firmantes del mismo.

Con el ánimo de preservar los intereses de las personas trabajadoras y garantizar su seguridad jurídica, ante un panorama legislativo inestable y dada la operatividad demostrada de un convenio colectivo garantista como el presente para los intereses de ambas partes, en su día firmantes del vigente convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA, los presentes manifiestan su voluntad de extender durante un año más la vigencia del presente convenio colectivo.

Para ello se hace valer el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde dispone que «Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión».

En su virtud, las partes acuerdan por unanimidad revisar la vigencia recogida en el convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA, a los efectos de extender la vigencia de dicha norma convencional hasta el 31 de diciembre de 2022.

En consecuencia, el artículo 2 del convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA (Código de convenio: 90011772011998), queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, iniciándose el mismo desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y vigencia a partir de la fecha de la firma, sin perjuicio de que los incrementos salariales se retrotraigan a 1 de enero de 2021.»

Segundo. Revisión salarial.

En consonancia con la extensión de la vigencia de este convenio colectivo:

I. Para el año 2022 se acuerda un incremento fijo del 1,5% sobre el salario acordado para 2021 en las tablas salariales del artículo 33 del vigente convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA. Dicho incremento será aplicable para todos los grupos profesionales.

II. Para el año 2022 se acuerda, complementariamente, un incremento variable del 0,5% consolidable. Para su devengo se tomará como referencia el incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.

Las reglas que regirán este incremento salarial variable serán las contenidas en el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982) en su artículo 24.2. Se acuerda referenciar su regulación al referido convenio de grandes almacenes por ser este el convenio de referencia en el sector del comercio y establecer una fórmula de cálculo coherente con los fines aquí pretendidos.

De este modo, el artículo 33 del convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA (Código de convenio: 90011772011998), queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Tabla de salarios básicos.

Los salarios del personal afectado por el presente Convenio serán los siguientes, expresados anualmente y realizándose el cómputo en 15 pagas prorrateadas en 12 mensualidades:

(El grupo de iniciación ha sido actualizado al SMI 2021).

Año 2021

Grupos Anual/euros brutos Hora/euros brutos
Grupo I: Iniciación. 13.522,80 7,64
Grupo II: Profesional. 15.434,40 8,72
Grupo III: Administrativos 15.850,92  
Grupo IV: Técnicos. 16.983,13  
Grupo V: Mandos. 18.115,34  

Año 2022

Grupos Anual/euros brutos Hora/euros brutos
Grupo I: Iniciación. 13.717,50 7,75
Grupo II: Profesional. 15.664,50 8,85
Grupo III: Administrativos 16.088,68  
Grupo IV: Técnicos. 17.237,88  
Grupo V: Mandos. 18.387,07  

Adicionalmente, para el año 2022, las cuantías recogidas en estas tablas podrán incrementarse en un 0,5%. Dicho incremento será de carácter consolidable en todo caso, y aplicable para todos los grupos profesionales. Las reglas que regirán el devengo de este incremento variable serán las contenidas en el art. 24.2 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982), con la siguiente salvedad: cuando el ICM (calculado en los términos del artículo de referencia) alcance los 0,5 puntos del primer tramo, se producirá automáticamente la subida salarial del 0,5%, no devengándose mayor cuantía pese a que el ICM pudiera verse incrementado.

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 14 del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación, tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.»

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta a los efectos de su firma, y comunicación de su contenido al organismo competente para su registro y publicación; designando para ello a doña Cristina Macías García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2022
  • Fecha de publicación: 08/02/2022
Referencias anteriores
  • PRORROGA y publica revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17562).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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