I
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional de COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.
En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (CID por sus siglas en inglés).
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. En dicha política se incluye el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la PYME», que subraya retos específicos como son: el emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pymes.
Este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, entre ellas la inversión C13.I1 «Emprendimiento», cuyo objetivo es potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo a través de cuatro ámbitos de actuación: (i) reforzar las capacidades emprendedoras y apoyar a las personas emprendedoras; (ii) ofrecer herramientas para apoyar la creación y la gestión de las pymes; (iii) acciones de difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor; y (iv) financiación de la actividad emprendedora.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia de COVID-19 y, por otro lado, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Las pymes se han situado en el epicentro de la crisis de la COVID-19, haciéndose más patentes los retos más relevantes, ya reflejados en el Marco Estratégico en Política de PYME 2030, ahora agravados en la situación actual. Entre estos retos destacan la necesidad de impulsar el emprendimiento; el crecimiento empresarial, la digitalización e innovación, la sobrerrepresentación entre nuestras pymes de los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19 (como la industria, el turismo, la hostelería, el comercio o las actividades de ocio y cultura), o la posición más débil en las cadenas de valor y menor internacionalización.
Además, desde el punto de vista de la gestión pública, en materia de impulso de pymes, existe un reto transversal que consiste en cohesionar, y progresivamente integrar en una red de redes a los distintos sistemas públicos y público-privados de apoyo a las pymes, dotándolos con una mayor orientación hacia las necesidades y realidades de las empresas.
Las actuaciones previstas en el Componente 13 se alinean con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030 (MEPP 2030), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, el 12 de abril de 2019, orientado a consolidar la posición de las pymes españolas en un entorno global, digitalizado, sostenible y más innovador, y en línea con la visión transformadora de España definida en la Agenda del Cambio, publicada en febrero de 2019. Asimismo, se tienen en cuenta los retos y objetivos definidos en la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE), la Agenda España Digital 2025, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.
En cuanto al reto de «emprendimiento», tal y como establece el Marco Estratégico en Política de la PYME 2030 y en línea con la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE), el emprendimiento es la base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva.
El Informe Global Entrepreneurship Monitor España 2019-2020 sitúa la Tasa de Actividad Emprendedora total (TEA) en 2019 en el 6,1 % (lo que supone que aproximadamente existen 6 personas emprendedoras por cada 100 personas de la población adulta), siendo bastante similar para la población de hombres (6,3 %) que de mujeres (6,0 %).
Tras la pandemia de COVID-19, el fomento del emprendimiento se convierte en una política clave dentro del Plan de Recuperación, para reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, que dé respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.
En efecto, la crisis de la pandemia de COVID-19 no sólo amenaza la supervivencia de las pymes sino también a personas emprendedoras que contemplan la creación de nuevas empresas y que pueden optar por cancelar o posponer esta iniciativa hasta que el contexto mejore.
Y en sentido contrario, también existirán nuevas iniciativas emprendedoras como alternativa de empleo al trabajo por cuenta ajena.
Por ello, se considera urgente reforzar los estímulos al emprendimiento para evitar que la actividad se vea afectada por los efectos de la crisis de la pandemia de COVID-19.
En línea con la Estrategia España Nación Emprendedora, el objetivo «emprendimiento» persigue impulsar el emprendimiento en España para mejorar la tasa de actividad emprendedora (TEA) por encima del valor actual de 6,1 % en 2023. Ello se logrará propiciando el cambio estructural hacia un modelo económico más emprendedor en todos los sectores y en todo el territorio español; apoyando el desarrollo de capacidades y herramientas para personas emprendedoras y posicionando a España como país atractivo para el emprendimiento.
La inversión en «emprendimiento» del componente 13 (C13.I1), incluye una serie de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Se tendrá en cuenta el potencial de contribución a la resiliencia y la transición ecológica y digital, preparando el camino para la neutralidad climática de España a 2050.
Las medidas de la C13.I1 se recogen en cuatro acciones principales: capacidades, herramientas, difusión y comunicación, y financiación. Todo ello se abordará dentro del marco definido por las dos reformas (R1. Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios y R2. Estrategia España Nación Emprendedora), que persiguen mejorar el contexto estratégico y regulatorio de la actividad emprendedora y de las pymes en España.
Dentro del proyecto C13.I1.3, relativo a las acciones de «difusión y comunicación», se van a realizar campañas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y un programa de atracción de talento de mujeres. Esto incluirá al menos 20 eventos sobre emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera; y al menos 260 acciones de comunicación (200 apariciones en los medios de comunicación y 60 eventos) bajo la marca España Nación Emprendedora.
Estas acciones de «difusión y comunicación» para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor se van a materializar mediante: (i) el Programa Bandera para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y los sectores transformadores de la economía; (ii) el impulso a la marca España Nación Emprendedora, una marca país que ampare las iniciativas relacionadas con el emprendimiento innovador y (iii) el Programa de atracción de talento de mujeres.
En este sentido, se prevé la ejecución por parte de la Fundación EOI FSP de dos actuaciones en este proyecto C13.I1.3:
1. «Programa Bandera» con el objetivo de difusión de la cultura emprendedora y de la Estrategia ENE en todas las CC. AA. con la realización de 20 eventos hasta final de 2023.
2. «Programa de Atracción de Talento Femenino» con el objetivo de dar visibilidad al ecosistema español de emprendimiento en Europa y trabajar con 833 mujeres emprendedoras europeas hasta final de 2023.
La línea de ayudas objeto de esta orden se enmarca, dentro del ámbito de «difusión y comunicación», en el Programa Bandera (integrado en el C13.I1.3). Dentro de esta medida se estima financiar actividades y eventos de apoyo a emprendedores mediante concurrencia competitiva. La financiación se ajustará al tipo de actividades propuestas en función de su objetivo y del impacto que se pretenda generar.
El Programa Bandera consistirá en la institucionalización de la creación, desarrollo y atracción a España de actividades y eventos centrados en las empresas innovadoras. Actualmente no existe un esfuerzo lo suficientemente coordinado y estructurado entre las diferentes administraciones, organismos y departamentos ministeriales dirigido a captar oportunidades de inversión, talento o empresa a través de eventos. Por ello, el objetivo del Programa Bandera será posicionar España a nivel global, generar puntos de encuentro y desarrollo de negocio, y promover y ser parte activa de los debates sociales, políticos y económicos que preocupan en los ecosistemas de emprendimiento más avanzados. Para tal fin, el Programa Bandera estará al servicio de la marca España Nación Emprendedora y contribuirá a proyectar la imagen de nuestro país a nivel internacional. Su misión última será contribuir a alcanzar las metas de inversión, talento, escalabilidad y sector público emprendedor; y reducir las brechas de género, territorial, socioeconómica y generacional.
Dentro del Programa Bandera surge el Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, cuyas bases reguladoras y primera convocatoria se recogen en esta orden.
El Programa Bandera incluirá, además de la línea de ayudas del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, otras acciones tanto para desarrollar eventos de apoyo a emprendedores como para fomentar la participación en ferias internacionales para conseguir el objetivo de la medida de generación de marca dentro del Programa Bandera. El desarrollo de eventos de apoyo a emprendedores se realizará mediante la suscripción de convenios de colaboración o bien se contratará a través de licitación pública a las entidades que presten los servicios.
Las ayudas que se regulan por la presente orden se incardinan, por tanto, en la inversión 1 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al objetivo CID número 195 del mismo, cuyo literal es «al menos 480 acciones completadas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y programas de atracción de talento de mujeres». De estas acciones 20 eventos sobre emprendimiento corresponden al Programa Bandera; el resto corresponde a otras actuaciones. Específicamente, el 31 de diciembre de 2023 se deberán haber completado al menos 20 eventos sobre emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera. Este objetivo se pretende alcanzar con esta línea de ayudas del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador. En caso de que, una vez resuelta la convocatoria, el número de eventos financiados sea menor al objetivo, está previsto realizar, bajo el paraguas del Programa Bandera, otras acciones para desarrollar eventos de apoyo (mediante convenios de colaboración o contratación pública).
Adicionalmente, existe un objetivo en el Acuerdo Operacional (OA) que desglosa el objetivo CID número 195: Objetivo OA 195.1, consistente en la realización de al menos 10 eventos sobre emprendimiento apoyados por el Programa Bandera, antes de finales de 2022. Este objetivo se espera alcanzarlo con esta línea de ayudas.
La Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que actuará como entidad ejecutora de este proyecto C13.I1.3, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente la forma en que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente, así como con una certificación oficial de finalización del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador y la acreditación documental sobre el tipo de apoyo recibido. El documento resumen incluirá, también, identificación de las acciones realizadas y su tipología.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, las acciones que se deriven de esta orden deben cumplir de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I1 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo europeo y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación. Se requerirá la aplicación de los criterios de exclusión de entidades y activos excluidos de la financiación.
La inversión C13.I1, además, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 100, correspondiente a un porcentaje del 40 por ciento, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas».
Para la inversión C13.I1 no se ha definido ninguna etiqueta verde, al no existir un campo de intervención que se adecúe a las intervenciones que la componen.
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para el Programa Bandera, es la entidad decisora de este, siendo la Fundación EOI la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora. Las ayudas serán gestionadas, convocadas y concedidas por la Fundación EOI.
La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia, y que tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad.
La Fundación EOI, en línea con su ámbito de actuación general, tiene entre sus fines específicos «Impulsar activamente la iniciativa emprendedora para la creación y consolidación de las empresas, especialmente en el campo de las pequeñas y medianas empresas.» Desarrolla desde el año 1996 actuaciones en beneficio de la formación de personas y en particular del impulso del emprendimiento como Organismo Intermedio de Fondos Europeos.
Dichas actuaciones, que recaen en el ámbito de su actividad ordinaria, consisten en la formación y asesoramiento de jóvenes desempleados, empresarios y directivos ante los retos de un mundo cada vez más competitivo, que se ha visto afectado por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de COVID-19.
La financiación de estas actuaciones desde 1996 se ha realizado por las asignaciones presupuestarias de la Comisión Europea a la Fundación EOI como Organismo Intermedio de fondos europeos en los diferentes períodos de programación y programas operativos, y por cofinanciaciones del Ministerio de adscripción canalizadas a través de convenios específicos para cada periodo de programación de fondos europeos.
En el presente caso, se prevé que las convocatorias se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, también se prevé que puedan utilizarse estas bases reguladoras para articular convocatorias con presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Estas ayudas se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del departamento.
III
Las ayudas contempladas en esta orden consistirán en disposiciones dinerarias, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar la tramitación, se ha previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Por ello, no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes de subvención y de las solicitudes de pago incluyendo la justificación, se llevará a cabo a través del correspondiente formulario electrónico, previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El ámbito de aplicación del programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador es todo el territorio nacional y, con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones, se prevé la participación de las comunidades autónomas que quieran adherirse al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador. Por lo que, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas. Las comunidades autónomas podrán participar a través de la aportación de sus propios fondos, mediante la adhesión a las actividades en el marco del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, lo que supondrá una participación en la consecución de los objetivos fijados en cada región. Esta participación se podrá instrumentar tanto mediante convenios de colaboración como con otros instrumentos como: aportaciones en especie (cesión de espacios, ponencias, etc.), organización de actividades paralelas directamente relacionadas y debidamente coordinadas u otras.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, estas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
La convocatoria se ha diseñado de forma que, se seleccionan aquellos eventos que se considera contribuirán mejor a la consecución de los objetivos, en base a la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, intentando garantizar la distribución territorial. Para favorecer la adecuada distribución territorial, en primer lugar, se seleccionará la propuesta con mayor puntuación entre las solicitudes presentadas en cada región. Una vez aplicado este esquema, la selección de propuestas se realizará en función de la puntuación obtenida, independientemente de la región en que se celebren. Cada territorio tiene unas características, necesidades, ecosistema emprendedor y condiciones distintas, por lo que no es posible anticipar a priori la distribución territorial de las ayudas. Si bien, para asegurar la plena efectividad de las ayudas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, es necesaria la realización de una gestión centralizada de las mismas. Con este procedimiento se asegura por un lado la distribución territorial y por otro se potencian los eventos que se considera contribuyen mejor a los objetivos del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.
Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actividades y celebración de eventos con objeto de impulsar el emprendimiento innovador a través del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador de la Fundación EOI.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2. Asimismo, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación. Teniendo en cuenta que la Fundación EOI se encuentra adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Por su parte, con carácter general, la competencia para posteriores convocatorias, con fondos que en el futuro puedan provenir de Estado y/o comunidades autónomas y para la concesión de las subvenciones recaería en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.
Las ayudas serán gestionadas por la Fundación EOI, incluyendo la concesión, el seguimiento, resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
IV
La presente orden se estructura en tres capítulos que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases reguladoras (los dos primeros), como la primera convocatoria de subvenciones (el tercero), este último con rango no reglamentario.
En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en esta orden ministerial se estructuran en tres capítulos, correspondiendo los dos primeros a las bases reguladoras. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general. El capítulo segundo, define el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. El tercer capítulo corresponde a la convocatoria para eventos de emprendimiento innovador realizados o a realizar en 2022 y 2023. Por último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del apoyo al emprendimiento, contribuyendo al desarrollo empresarial y al incremento de la competitividad y productividad, lo que repercutirá en beneficio de la sociedad.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con la tramitación de esta orden, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que, en virtud del artículo 61.1 se tramitan las bases reguladoras y primera convocatoria de forma conjunta y, en virtud del artículo 61.2 se tramita el proyecto por el procedimiento especial allí establecido. En consecuencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la consolidación del ecosistema de emprendimiento innovador nacional, regional o local a través de la organización de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.
2. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.
3. Las actividades podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional. Cada convocatoria podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
4. Las ayudas reguladas en esta orden de bases, en la convocatoria prevista en su capítulo III, estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1, «Emprendimiento», del Componente 13 «Impulso a las PYME», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida. En ese caso, las actividades financiadas deberán haber sido completadas antes del 31 de diciembre de 2023.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; al Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
1. La finalidad de esta línea de ayudas es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.
2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.
3. A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:
a) Evento de emprendimiento innovador: jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores.
Explícitamente no serán objeto de estas ayudas eventos de carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.
b) Empresa emergente (startup): persona jurídica de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en caso de empresa de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
1.º No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2.º Ser una empresa innovadora, entendiendo por empresa innovadora aquella que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
3.º No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
c) Persona emprendedora: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que va a realizar una actividad económica o productiva.
d) Persona que está valorando iniciar un proyecto emprendedor: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que está desarrollando el plan de negocio con objeto de valorar el inicio de una actividad económica o productiva.
e) Inversor: persona física, profesional o sociedad que invierte o gestiona fondos orientados a invertir en empresas emergentes (startups) o personas emprendedoras.
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que contará con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
a) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el pertinente convenio.
c) Las comunidades autónomas que se adhieran al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las actividades planteadas.
1. El beneficiario de la subvención será la entidad que organice el evento de emprendimiento innovador.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, al menos, de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de una vez el importe de la ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No superar el límite de ayudas de minimis.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo las actividades en cooperación.
4. Las convocatorias podrán desarrollar y concretar los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
1. Los beneficiarios deben cumplirlas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
2. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
d) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a las actuaciones de control y comprobación.
e) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determino la concesión de la subvención.
f) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición para posibles comprobaciones.
g) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la difusión en la forma o foros solicitada por el órgano concedente, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Atender a los asistentes a las actividades sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos.
j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
k) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control y calidad de las actuaciones. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto de las actividades como de la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por el órgano concedente. Igualmente, el órgano concedente podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por asistentes, ponentes y otros que el órgano concedente estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.
l) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas, entendidos como asistentes al evento, conforme a lo establecido en los modelos de declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. En caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, así como el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación e incluidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.
e) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
f) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
g) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
h) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
i) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
j) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del Plan de Aceleración, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
k) Tener su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
l) Prestar las actividades objeto de subvención desde centros de trabajo situados en España.
m) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
4. En caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la agrupación será el interlocutor ante el órgano concedente y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de entidades de la agrupación todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en la celebración de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor innovador. La celebración del evento incluirá las actividades necesarias para su organización y desarrollo, así como las actividades posteriores de análisis de satisfacción, análisis de resultados y seguimiento de actuaciones.
2. El detalle último de las características específicas de cada uno de los eventos de emprendimiento innovador, cuando sea necesaria una mayor definición incluyendo aspectos como temática, lugar de realización, características de las potenciales entidades beneficiarias, características de destinatarios, u otras características, se incluirá en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden.
1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Personal propio y externo directamente involucrado en el desarrollo de las actividades.
b) Manutención de participantes y desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal.
c) Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades.
e) Acondicionamiento de espacios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades.
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades como (traducción, personal auxiliar, grabación, entre otras).
g) Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a las actividades.
h) Comunicación y difusión.
i) Informe de Auditoría.
j) Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad).
2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el presupuesto incluido en la Propuesta de Actividades.
3. No se generará derecho alguno a la percepción de ayuda hasta que no se publique la resolución de concesión definitiva correspondiente.
4. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de lo previsto en cada convocatoria en relación con el cálculo de los costes del personal propio. Dicha justificación no será necesaria en caso de los costes indirectos.
5. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la Propuesta de Actividades.
6. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
7. Si se considera que el presupuesto de la Propuesta de Actividades es excesivo en comparación con el coste medio en actividades de análoga naturaleza, se reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado a precios de mercado.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos.
En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
9. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
1. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, indicado en el apartado anterior. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.
4. En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. De acuerdo con el artículo 19 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Según el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
6. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igualmente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 75 por ciento del importe de la subvención.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación o incluso prohibir por completo la subcontratación.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. La solicitud de autorización de la subcontratación irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda. La resolución de la solicitud de subcontratación será dictada en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. La resolución de la solicitud de subcontratación será dictada en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación.
7. Serán también obligaciones de las personas o entidades subcontratadas las siguientes:
a) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad subcontratada, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
b) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
c) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, así como el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación e incluidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. El órgano concedente es la Fundación EOI. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano instructor será la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, que llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.
3. La Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. Para la gestión de la convocatoria se utilizará la sede electrónica de la Fundación EOI.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria.
3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la sede electrónica (https://www.eoi.es/es) y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases.
5. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.
1. El plazo de presentación de la solicitud de subvención será el indicado en la convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, de conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica.
3. En caso de convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
a) Razón social, NIF y domicilio fiscal del solicitante.
b) Nombre y apellidos, NIF y acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 17 de esta orden, del representante que firma la solicitud de subvención.
c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios:
1.º NIF de la entidad solicitante.
2.º Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
4.º En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
5.º En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
6.º Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la orden de bases y convocatoria.
7.º Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la orden de bases y convocatoria.
8.º Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la orden de bases y convocatoria.
9.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
10.º Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la entidad solicitante, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión e importe.
11.º Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas que la entidad solicitante haya solicitado o percibido, por parte de otras Administraciones o entidades, para el mismo objeto y finalidad que la solicitada, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de solicitud o de concesión e importe.
12.º Declaración responsable de cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartados 1 y 2, de esta orden.
4. La solicitud de subvención incluirá una Propuesta de Actividades describiendo las actividades a ejecutar y su presupuesto, de acuerdo con lo regulado en la correspondiente convocatoria.
5. En caso de convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la solicitud deberá incluir, adicionalmente, la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se incluya en el formulario de solicitud de la convocatoria.
d) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, de esta orden.
4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos de los beneficiarios, las distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de otras declaraciones responsables adicionales por parte del solicitante.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de esta conforme a esta orden.
9. En aplicación de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que los documentos e informaciones que acompañan la solicitud de subvención ya estuvieran en poder de la entidad ejecutora, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud de subvención, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control, reintegro y sancionadores. A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente de reintegro o sancionador, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
3. La publicación de convocatorias, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de la dirección electrónica habilitada única.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, en los siguientes casos:
a) Firma con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
3. El órgano instructor comprobará la conformidad de la Propuesta de Actividades incluida en la solicitud de subvención con estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
4. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de subvención que no supongan reformulación ni mejora de esta.
5. La convocatoria podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación, por parte de la comisión de valoración, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y se podrán realizar sugerencias de modificaciones. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias.
6. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación de las Propuestas de Actividades por la comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda recogidos en el artículo 20 y desarrollados en la correspondiente convocatoria.
1. Las Propuestas de Actividades serán objeto de un procedimiento de evaluación, cuya ejecución se encomienda a la comisión de valoración, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes de subvención.
3. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.
b) Vocales:
1.º Titular del Área Financiera de la Fundación EOI.
2.º Titular del Departamento de la Fundación EOI responsable de la convocatoria.
3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4.º Representante designado por la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA).
5.º Representante designado por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y dos vocales.
Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la comisión de valoración en caso de imposibilidad de asistencia del presidente.
Los miembros de la comisión de valoración podrán designar suplentes en caso de resultar necesario.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.
La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en el órgano concedente según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. En caso de que se produzca empate de puntación entre Propuestas de Actividades, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio «actividad propuesta». Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio «contenidos de la actividad propuesta» y si continuase la situación de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo al de fecha de registro anterior.
5. Tras la evaluación de las Propuestas de Actividades, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. Se considerarán, los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:
a) Relativos a la entidad solicitante (máximo 20 por ciento de la valoración). Se valorará:
a.1) Capacidad para el desarrollo de las actividades en cuanto a recursos humanos y económicos de que disponga y que se dediquen a las actividades propuestas.
a.2) Impacto socioeconómico y medioambiental de la entidad, teniendo en cuenta las medidas propias que tenga implantada, entre otras, las que garantice la igualdad de género, la inclusión social, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad o la sostenibilidad.
a.3) Experiencia previa de la entidad solicitante en dinamización del ecosistema emprendedor.
a.4) Experiencia en la realización de actividades para emprendedores.
b) Relativos a la actividad propuesta (máximo 50 por ciento de la valoración). Se valorará:
b.1) Participación del ecosistema emprendedor atendiendo al número de actores que incorpore, públicos o privados.
b.2) Ámbito de actuación atendiendo a la internacionalización o no del evento y su capacidad de impacto fuera de la región en que se realice.
b.3) Distribución temporal del evento propuesto y antigüedad acreditada de la realización con éxito de ediciones similares, así como la duración de la actividad propuesta.
b.4) Destinatarios atendiendo al perfil al que esté orientada la actividad, la internacionalidad de los asistentes, así como el número de participantes estimado.
b.5) Participación de entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, regionales o locales que se involucren en la realización del evento.
b.6) Sostenibilidad, entendiendo por ello propuestas en la que se diseñe, organice y planifique el desarrollo del evento de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales y que se deje un legado beneficioso.
b.7) Impacto económico, atendiendo a la definición del presupuesto de las actividades propuestas en la medida en que puedan significar mayor impacto en riqueza en la región propuesta y mayor envergadura y repercusión.
b.8) Gratuidad de las actividades propuestas en el evento.
c) Relativos al contenidos de la actividad propuesta (máximo 30 por ciento de la valoración). Se valorará:
c.1) Calidad de las actividades propuestas, teniendo en cuenta la definición y contribución a los objetivos perseguidos.
c.2) Especialización de la temática, atendiendo a la mayor adecuación a la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE).
c.3) Actuaciones en materia de igualdad (género, socioeconómica, territorial, generacional…).
c.4) Presencia de ámbito internacional ya sea en los ponentes, actores destacados, etc.
c.5) Sensibilización para población en general.
2. Cada convocatoria incluirá el detalle de los criterios objetivos de valoración con el fin de baremar las solicitudes de subvención y resolver las convocatorias con transparencia y equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades definidos en cada convocatoria.
3. En cada convocatoria se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad adecuada de las actividades.
4. La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que pudiera establecer la convocatoria según categoría de gasto subvencionable, por entidad o como importe máximo por propuesta de actividades.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener: relación de solicitantes inadmitidos, relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, cuantía de ayuda propuesta y solicitantes que quedan en lista de espera.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica o mediante su publicación en la sede electrónica de la Fundación EOI, y se concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud de subvención presentada, el órgano instructor instará al solicitante a la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, conforme con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud de subvención deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
El plazo para aceptar y cursar la reformulación será de diez días hábiles. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud de subvención.
Una vez reformulada la solicitud y comprobada su adecuación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
4. Tras el examen de las alegaciones y de la documentación presentada, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de concesión.
5. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, el beneficiario debe aceptar la subvención en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de no comunicación expresa en contra de la aceptación, en el plazo indicado, se considerará aceptada la subvención.
6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión, aceptada por los beneficiarios, al órgano competente para que dicte la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe de la financiación correspondiente, así como el régimen de recursos. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», e indicando claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
8. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses naturales, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes de subvención que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación.
12. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
1. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público.
2. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El beneficiario podrá solicitar, por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que hayan finalizado las actividades objeto de ayuda, la modificación de la resolución de concesión.
2. La modificación será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sea necesaria para el buen fin de la actuación, siempre que no se encuentre entre las siguientes prohibiciones. No podrán autorizarse modificaciones que:
a) alteren el objeto, destino o finalidad de la subvención,
b) supongan un cambio de beneficiario,
c) disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud de subvención no hubiera tenido ayuda asignada,
d) dañen derechos de terceras personas,
e) conlleven incumplimiento de los requisitos exigidos en la solicitud se subvención inicial,
f) afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
g) afecten al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, o
h) que, en caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permitan finalizar las actuaciones en un plazo superior al establecido para el cumplimiento del objetivo CID, fijado para el 31 de diciembre de 2023.
3. El interesado deberá presentar para su aprobación la Propuesta de Actividades modificada, incluyendo una memoria descriptiva de la modificación justificando su necesidad e indicando expresamente los aspectos que se modifican respecto a la Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvención.
4. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la Fundación EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la resolución del procedimiento, quien resolverá. No se admitirán solicitudes de modificación que tengan por objeto ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones más allá del establecido para el cumplimiento de los objetivos CID fijado para el 31 de diciembre de 2023, en fecha posterior al 31 de octubre de 2023.
5. En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión.
6. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses naturales desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud de modificación completa.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La justificación del cumplimiento por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.
2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, los beneficiarios deben presentar:
a) Memoria de actuación recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta memoria irá acompañada de un informe de auditoría.
3. El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados a la Propuesta de Actividades, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial las bases reguladoras y convocatoria.
El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación y la memoria económica abreviada elaboradas por la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación y la memoria económica abreviada y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.
4. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación concreta, así como la documentación a acompañar. En cualquier caso, la justificación debe presentarse acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación, disponible en la sede electrónica para la convocatoria, que incluirá declaración responsable del beneficiario acreditando:
1.º La realización de la actividad de conformidad con la Propuesta de Actividades.
2.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
4.º Ayudas que haya solicitado o percibido, por parte de otras administraciones o entidades, para el mismo objeto y finalidad que la solicitada. Se deberá hacer constar: estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de solicitud o de concesión e importe.
5.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España.
b) En caso de que el beneficiario no autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
c) En caso de que el beneficiario no autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
d) En caso de que el representante que presente la justificación sea distinto al que presentó la solicitud, acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 17 de esta orden.
5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses naturales desde la finalización de la actividad en cada anualidad, se deberá presentar la justificación de la ayuda, con la documentación indicada en cada convocatoria. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de estas bases reguladoras se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
6. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.
7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En su caso, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
9. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento, en su caso, al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el formulario de justificación.
4. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa presentada. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten la justificación serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica europea aplicable.
5. Previo al pago se deberá emitir una certificación acreditativa en la que se incluya la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
6. El órgano concedente realizará verificaciones in situ del desarrollo de las actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la correspondiente apertura de un procedimiento sancionador.
7. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el órgano concedente podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El órgano concedente podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado el porcentaje establecido en la convocatoria de las ayudas en relación con las actividades o gastos previstos en la actuación. Las convocatorias no podrán establecer un porcentaje inferior al 50 por ciento. Las convocatorias podrán especificar un mayor nivel de detalle a este respecto.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente.
c) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
e) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
f) No disponer de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplir lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en esta orden, será causa de la pérdida parcial de hasta el 2 por ciento del importe asociado a las actividades en que se ha producido dicho incumplimiento.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito en el título II de dicha ley y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad que reintegrar en este supuesto se determina en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
3. En todo caso, se considerará incumplimiento:
a) La no realización del evento previsto.
b) Modificar, sin autorización previa del órgano concedente, las actividades descritas en la solicitud de subvención. La no notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud de subvención fue analizada para su concesión supondrá un incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas bases o en la correspondiente convocatoria.
c) La no justificación en plazo de los gastos o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión.
d) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases o en la concesión de la subvención.
f) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
4. En las convocatorias financiadas mediante el Plan de Recuperación, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de agrupaciones de personas jurídicas:
a) Las entidades de la agrupación responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 6.5 dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a la entidad que tiene dicha obligación.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de una ayuda concedida, se perderá el derecho a la ayuda.
3. Se habilitará un modelo en la sede electrónica para la presentación de renuncias y desistimientos.
4. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento del órgano concedente, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
2. A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.
2. La Fundación EOI, como órgano concedente, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, en caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI.
3. En caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de esta ayuda deberá indicar que se enmarcan en la estrategia España Nación Emprendedora (ENE), apoyadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, así como la comunidad autónoma, en su caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. Los logotipos institucionales únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
5. Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. El órgano concedente garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud de subvención, autoriza a la Fundación EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud de subvención y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. La Fundación EOI mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada a la gestión de subvenciones y el tratamiento pagos:
a) Responsable del tratamiento: Fundación EOI FSP, Avenida Gregorio del Amo, número 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: consentimiento del interesado.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente. Los datos podrán cederse a las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del proyecto o programa.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
1. Se convocan ayudas para eventos de emprendimiento innovador, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en los capítulos I y II de esta orden.
2. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador.
3. Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto.
4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las entidades beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la celebración de los eventos de emprendimiento innovador, siendo costes subvencionables los que se detallan en el artículo 8 y el artículo 37 de esta orden.
5. La competencia para posteriores convocatorias, con fondos que en el futuro puedan provenir de Estado o comunidades autónomas y para la concesión de las subvenciones, recaerá en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinan, los establecidos en el artículo 5.2 de la orden, que se desarrollan a continuación:
a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia, en los últimos seis años en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de dos veces el importe de la ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a dos personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No superar el límite de ayudas de minimis.
2. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la orden, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones objeto de ayuda sean principalmente (en un porcentaje superior al 80 por ciento) empresas emergentes (startups), personas emprendedoras, personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, inversores u otros actores del ecosistema emprendedor (asociaciones, administración, entidades financieras y otros actores implicados en la dinamización del ecosistema emprendedor).
b) Seleccionar, en su caso, a los asistentes al evento en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.
c) Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será necesaria cuando la información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier modificación en estos datos que surja en las actividades previstas respecto a lo comunicado previamente deberá trasladarse tan pronto como sea conocida.
d) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
3. Si en un plazo de un mes natural previo a la fecha de celebración del evento indicada en la Propuesta de Actividades, un beneficiario no ha iniciado las actividades preparatorias propias para la celebración del evento, tales como la conceptualización y diseño el evento (acreditables con el diseño de la actividad o las actas de las reuniones de diseño del mismo), identificación de potenciales proveedores para la ejecución del evento (acreditables con los presupuestos obtenidos) o las tareas de comunicación del evento entre las potenciales personas beneficiarias, perderá su condición de beneficiario y el órgano concedente podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de espera, siempre y cuando sea viable la ejecución de las actividades objeto de la ayuda a conceder, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador.
4. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo las actividades en cooperación.
1. El solicitante elaborará una Propuesta de Actividades describiendo las actividades a realizar para un evento, en un lugar físico concreto. Esta Propuesta de Actividades constituirá una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.
2. La Propuesta de Actividad podrá incluir:
a) un evento con una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023 o
b) un evento con una edición en la anualidad 2023.
Se entenderá por edición la realización de actividades relacionadas directamente con el evento y su temática, pudiendo ser las actividades propuestas y su contenido distintas en cada edición.
3. El periodo en el que se podrán realizar gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. La Propuesta de Actividades deberá circunscribirse a un lugar físico concreto, especificando una comunidad autónoma o una de las ciudades de Ceuta o Melilla, independientemente de su alcance o ámbito de actuación.
5. La Propuesta de Actividades recogerá información sobre la entidad solicitante, los objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar. Es necesario detallar: actividades a realizar, calendario de ejecución, recursos necesarios, presupuesto, destinatarios potenciales y resultados previstos.
6. La Propuesta de Actividades se redactará de acuerdo con las indicaciones que figuren en la Guía para la Solicitud que se publicará en la sede electrónica de la Fundación EOI. Deberá incluir un resumen ejecutivo y una recopilación de la información necesaria para aplicar los criterios de selección.
7. El desarrollo del evento deberá incluir actividades específicas para promocionar y dar a conocer la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE), el Plan de Recuperación y las actividades de apoyo al emprendimiento financiadas mediante fondos públicos.
8. La Propuesta de Actividades deberá incluir acciones específicas para asegurar que las actividades tengan un número de asistentes adecuado para garantizar la eficacia de la actuación.
1. La valoración se realizará, con base en los criterios objetivos de valoración del artículo 20 de esta orden, sobre la Propuesta de Actividades presentada en la solicitud de subvención, de acuerdo el procedimiento definido en el artículo 15 de esta orden.
2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Entidad solicitante (máximo 20 puntos):
1.º Capacidad (máximo 7 puntos). Se valorará la capacidad de la entidad para el desarrollo de la Propuesta de Actividades, teniendo en consideración los recursos humanos y económicos que se dedicarán a las actividades. Se valorarán tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles y su estructura organizativa.
2.º Impacto socioeconómico y medioambiental de la entidad (máximo 5 puntos). Se valorarán las medidas propias que tenga implantadas la entidad para garantizar la igualdad de género, la inclusión social, la igualdad de oportunidad para las personas con discapacidad y la sostenibilidad. Se valorará con 1 punto cada uno de estos aspectos, más 1 punto adicional en caso de disponer de políticas integradas en el sistema de gestión de la entidad que incluyan tantos estos aspectos como otros adicionales.
3.º Experiencia en dinamización del ecosistema emprendedor (máximo 4 puntos). Se valorará la experiencia previa de la entidad en la realización de actividades de dinamización del ecosistema emprendedor.
4.º Experiencia en la realización de actividades para emprendedores (máximo 4 puntos). Se valorará la experiencia previa de la entidad en la organización de actividades con startups, inversores y personas emprendedoras.
b) Actividad propuesta (máximo 50 puntos):
1.º Participación del ecosistema emprendedor (máximo 5 puntos). Se dará una mayor valoración a aquellas propuestas que incorporen a los distintos actores del ecosistema de emprendimiento: públicos y privados.
2.º Ámbito de actuación (máximo 5 puntos). Se dará una mayor valoración a aquellos eventos que tengan un alcance internacional o nacional entiendo como tal la capacidad del evento de impactar fuera de la región, apoyado por difusión a nivel nacional e internacional.
3.º Distribución temporal (máximo 5 puntos). Se otorgarán los puntos a las propuestas que incluyan un evento con una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023.
4.º Destinatarios (máximo 4 puntos). Se valorarán las personas participantes en la actividad, tanto el perfil genérico al que está orientada la actividad (hasta un máximo de 2 puntos) como el número de participantes estimado (tanto en formato presencial como online síncrono). En cuanto al número de participantes estimado se otorgará 0,5 puntos por cada 200 asistentes estimados, hasta un máximo de 2 puntos.
5.º Experiencia y antigüedad acreditada del evento (máximo 4 puntos). Se valorará que se hayan realizado anteriormente ediciones similares con éxito, con un punto por cada edición.
6.º Colaboración con entidades públicas y privadas nacionales, regionales o locales (máximo 4 puntos). Se valorará la implicación de otras entidades mediante aportaciones económicas en metálico, cogestión de actividades, cesión de espacios para el desarrollo de la actividad u otras aportaciones justificadas.
7.º Colaboración con organizaciones de ámbito internacional (máximo 4 puntos). Se valorará la implicación de otras entidades mediante aportaciones económicas en metálico, cogestión de actividades, colaboración activa en la difusión y captación de asistentes o ponentes internacionales, cesiones en especie para el desarrollo de la actividad u otras aportaciones justificadas.
8.º Sostenibilidad (máximo 4 puntos). Se dará una mayor valoración a aquellas propuestas en las que el evento haya sido diseñado, organizado y esté planificado su desarrollo de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que se deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todos los involucrados.
9.º Duración de la actividad (máximo 4 puntos). Se valorará con 2 puntos por cada día superior a uno que tenga de duración real el evento hasta un máximo de 4 puntos.
10.º Asistentes internacionales (máximo 3 puntos). Se valorará el porcentaje de participantes procedentes de países distintos de España estimado.
11.º Presupuesto de la actividad (máximo 3 puntos). Se otorgará una mayor valoración a aquellas actividades que tengan un presupuesto correctamente definido y ajustado a las actividades propuestas.
12.º Gratuidad de las actividades (máximo 3 puntos). Según el formato de entrada para asistentes se valorará: asistencia gratuita 3 puntos, asistencia mixta (gratuita y no gratuita) 1 punto y asistencia no gratuita 0 puntos.
13.º Impacto económico (máximo 2 puntos). Se valorará positivamente las propuestas que dispongan de un mayor presupuesto, entiendo que el presupuesto es ajustado a las actividades propuestas y por tanto un mayor presupuesto significa mayor envergadura del evento y mayor impacto en riqueza generada en la región.
c) Contenidos de las actividades propuestas (máximo 30 puntos):
1.º Calidad de las actividades propuestas (máximo 8 puntos). Se valorará la definición de las actividades y su contribución a los objetivos que se persigan.
2.º Ponentes internacionales (máximo 6 puntos). Se valorará la presencia de ponentes de ámbito internacional.
3.º Ponentes mujeres (máximo 4 puntos). Se valorará el porcentaje de mujeres participantes como ponentes, valorándose positivamente los eventos que partan de una situación de paridad de género.
4.º Especialización de la temática del evento (máximo 4 puntos). Se dará una mayor valoración a los eventos que estén alineados con la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE).
5.º Criterios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de actuaciones que busquen cerrar las brechas por razones de género, discapacidad, socioeconómicas, territorial o generacional.
6.º Sensibilización social (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de programación de «sensibilización» para población en general.
3. Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos para resultar beneficiario de la ayuda, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas.
4. Las Propuestas de Actividades que incluyan un evento con una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, serán valoradas en su conjunto teniendo en cuanta las actividades de ambas anualidades.
1. Son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 8.1 de esta orden.
2. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Asimismo, los gastos deben estar abonados con anterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación justificativa, excepto los gastos relativos a seguros sociales e IRPF de personal.
3. Se podrán incluir gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre que no sobrepasen los límites máximos indicados.
a) Personal propio y externo, incluyendo:
1.º Ponentes, personal docente o técnico, encargado de la realización de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades.
A efectos del cálculo del gasto, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora real de la actividad.
2.º Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.
El importe máximo de financiación, tanto para personal propio como para personal externo, será de 90 euros/hora.
El gasto de personal propio se determinará mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados (retribución bruta y cotización a la seguridad social), en caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en caso de las personas que trabajan a tiempo parcial. Se considera gasto el número de horas efectivamente trabajadas por la persona en las actividades subvencionadas y se justifica mediante un certificado con desglose de horas, emitido por el responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria y firmado por la propia persona.
El gasto de personal de coordinación no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
b) Manutención de participantes y desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal.
Los gastos de manutención para participantes deberán corresponder a almuerzos o cenas contratados de forma colectiva en el marco de las actividades a las que asisten.
Los gastos de manutención, tanto para participantes como para personal, están sujetos al importe máximo de 18,70 euros/comida, con un máximo de 2 comidas al día.
Los gastos de transporte están sujetos al importe máximo de 0,19 euros/kilómetro recorrido para locomoción en vehículo particular. El transporte en otros medios (tren, avión, etc.) debe ser con tarifa económica salvo justificación.
Los gastos de alojamiento están sujetos al importe máximo de 65,97 euros/día.
Los gastos de desplazamiento en conjunto (personal y participantes) no podrán exceder del 30 por ciento de la Propuesta de Actividades.
c) Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por asistente.
d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades. Se incluyen en este epígrafe gastos de alquiler de stands, arrendamiento de mobiliario, arrendamiento de medios técnicos audiovisuales, etc.
El gasto de alquiler no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
e) Acondicionamiento de espacios. Suministro de material no inventariable, montaje y desmontaje de los elementos necesarios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades.
El gasto en acondicionamiento de espacios no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades (traducción, personal auxiliar, grabación, etc.).
El gasto en servicios profesionales no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
g) Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a las actividades, incluyendo la emisión en streaming del evento.
El gasto en entornos virtuales no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
h) Comunicación y difusión. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos. Campañas online y servicio de Agencia de Comunicación y Prensa.
El gasto en comunicación y difusión no podrá exceder del 10 por ciento de la Propuesta de Actividades.
i) Informe de Auditoría. Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un máximo de 2.500 euros.
j) Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 por ciento de los costes directos de personal (propio y externo). El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
5. Para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el total de la Propuesta de Actividades, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos, una vez establecidas las limitaciones que corresponda. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.
6. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se cumplan los límites de gastos establecidos en esta convocatoria.
7. No serán gastos subvencionables:
a) Gastos de protocolo o representación y suntuarios (cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados de la celebración del evento no destinados a la manutención de participantes o personal en el marco de las actividades).
b) Gastos relativos a inversión e infraestructura permanente, considerando como tales la adquisición de bienes inventariables (vida útil mayor de 12 meses).
c) Gastos financieros: como intereses, leasing, entre otros.
d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos indirectos que correspondan.
e) Amortización de instalaciones.
1. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una entidad no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. En cuanto a compatibilidad con otras ayudas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.
4. La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro del límite máximo de las ayudas de minimis recogido en el apartado 2.
1. Se presentará una solicitud de subvención por cada Propuesta de Actividades.
2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención.
3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud de subvención se formalizará mediante el formulario de solicitud de subvención, disponible en la sede electrónica para la convocatoria, y debe presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud electrónica disponible en la sede electrónica, que incluirá los datos compromisos, aceptaciones y declaraciones responsables indicados en el artículo 15, apartados 3 y 5, de esta orden.
b) Propuesta de Actividades y presupuesto de acuerdo con lo especificado en el artículo 35 de esta orden.
c) Acreditación del poder del solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
d) Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.
e) En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
f) En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
g) A efectos de acreditar disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita, del ejercicio con mayor volumen anual de negocios de los seis últimos disponibles.
h) A efectos de acreditar disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, relación de liquidación de cotizaciones (RLC) o Relación Nominal de Trabajadores (RNT) emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social del último periodo disponible.
i) Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos o que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración. Se incluirán los documentos y una nota explicativa de la documentación que se incluye y el motivo.
5. En caso de agrupaciones de personas jurídicas, la solicitud la presentará el representante de la agrupación. Debe incluir en la solicitud el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las entidades de la agrupación y los documentos indicados en el apartado anterior de todas las entidades que componen la agrupación.
6. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden de bases. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez finalizado el plazo de subsanación se iniciará la evaluación de las Propuestas de Actividades por la comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda recogidos en el artículo 20 y 36 de esta orden.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración, cuya composición será la que figura en el artículo 19 de esta orden.
2. La comisión de valoración se pronunciará sobre la Propuesta de Actividades de cada solicitante verificando que se ajusta a la finalidad y requerimientos de las bases reguladoras y de la convocatoria.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes de subvención.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los indicados en el artículo 12 de esta orden. El procedimiento de concesión será el indicado en los artículos 18 a 21 de esta orden.
2. El plazo de resolución y notificación es el indicado en el artículo 21.9 de esta orden.
3. De acuerdo con el artículo 22.1 de esta orden, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten tras la resolución.
4. En cuanto al medio de notificación o publicación, se seguirá lo especificado en el artículo 16 de esta orden.
5. Las ayudas se asignarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En una primera ronda, se asignará ayuda a la solicitud de subvención con mayor puntuación en cada lugar físico de realización, según lo especificado en la Propuesta de Actividades de acuerdo con el artículo 35.4 de esta orden.
b) En una segunda ronda, se asignará ayuda a cada solicitud, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que se agote el importe disponible de la subvención o el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.
6. En caso de que se produzca empate de puntuación entre Propuestas de Actividades, se estará al criterio de desempate establecido en el artículo 19.4.
7. En caso de que el presupuesto remanente disponible sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado, el órgano concedente podrá invitar al solicitante, cuyo importe de ayuda solicitado sea superior al remanente disponible, a reformular su solicitud, conforme al artículo 21.3 de esta orden. Si el solicitante no acepta, el órgano concedente podrá continuar con la siguiente propuesta.
8. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se formará una lista de espera siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, con aquellas solicitudes de subvención que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a las que no se les haya asignado ayuda, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21.11 de esta orden.
1. Para poder verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, en un plazo máximo de diez días hábiles tras la finalización del evento en cada anualidad, se presentará una declaración responsable acreditando su realización.
2. La justificación de la ayuda se realizará, a la finalización de las actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta orden.
3. En el plazo de dos meses naturales desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda.
4. Se pondrá a disposición de los beneficiarios, en la sede electrónica de la Fundación EOI, una Guía para la Justificación en la que se incluirán instrucciones específicas para facilitar la elaboración de la memoria de actuación, la memoria económica abreviada y el informe de auditoría.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada y comprobada la realización de las actividades y el gasto total de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta orden.
6. En caso de Propuestas de Actividades que incluyan una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, se realizarán dos justificaciones, a la finalización de cada una de las ediciones, y existirán, por consiguiente, dos pagos.
7. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado al menos el 75 por ciento de las actividades o gastos previstos en la edición del evento en cada anualidad o cuando no se hubiera realizado al menos el 50 por ciento de las actividades o gastos previstos en la Propuesta de Actividades. En estos casos se seguirá lo establecido en el artículo 26 de esta orden.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder es de 4.000.000 euros.
2. La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La convocatoria prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario. Por ello, contra la convocatoria, podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid