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Documento BOE-A-2022-21447

Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 175069 a 175099 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-21447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/13/ict1244

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante, PRTR) propone la realización de reformas estructurales mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia un modelo económico y social más sostenible, digital y resiliente que haga posible enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Esta hoja de ruta, aprobada el 13 de julio de 2021, y la presente orden es parte de la estrategia para la transformación y digitalización del sector turístico que se recoge en el denominado «Componente 14. Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico».

La orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España. Esta orden fue modificada por la orden ICT/182/2022, de 10 de marzo, y por la Orden ICT/293/2022, de 31 de marzo.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco del Fondo «NextGenerationEU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden incorporó la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.

La experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, regulada conforme a lo establecido en la citada Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, y sus modificaciones, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración.

En primer lugar, se incluye entre los posibles beneficiarios a las entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda, ya que tal y como estaba redactado este artículo en la versión inicial de la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, no podían presentarse a la convocatoria y han mostrado interés y capacidad de llevar a cabo proyectos acordes con los fines del programa.

En segundo y tercer lugar, se incorporan en la orden de bases las modificaciones realizadas por la Ley 18/2022 en la Ley General de Subvenciones. En concreto, en el artículo 8.3 se establece, para las subvenciones superiores a 30.000 euros, la restricción de no contar con la condición de beneficiario, o entidad colaboradora, los sujetos que incumplan los plazos de pago impuestos por la normativa de lucha contra la morosidad. Por otro lado, en el artículo 8.5 se establece la obligación del beneficiario de una subvención que, para que un gasto sea incluido como subvencionable, debe corresponder a una operación comercial que haya sido abonada dentro de los plazos regulados en la normativa de lucha contra la morosidad.

En cuarto lugar, dada la riqueza y complejidad de los proyectos, la experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer algunos cambios en lo relativo al presupuesto, límites de las ayudas a conceder y criterios para su determinación. Por este motivo, se establece una sola aplicación presupuestaria en vez de las cuatro inicialmente previstas de forma que ya no se diferencia por categorías, lo cual facilita enormemente la concesión de las ayudas y se optimiza el reparto de los créditos disponibles. Además, se incorpora la posibilidad de que el importe a conceder pueda ser inferior al 100 por ciento del presupuesto solicitado para permitir que algunas de las actividades planteadas en las solicitudes puedan descartarse para su financiación por ser de menor impacto en línea con la posibilidad de reformulación de los proyectos que permite la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En quinto lugar, se simplifica y mejora la descripción de los documentos y declaraciones que deberán presentar los solicitantes, al tiempo que se especifican los criterios de evaluación de capacidad, solvencia y experiencia de las entidades solicitantes. Así, se modifica el artículo 15.3 c) añadiendo la obligación de aportar los estatutos a las entidades del artículo 3.1. El motivo de esta modificación es conseguir una gestión más eficaz dado el alto número de solicitantes, la variedad de documentos aportados a la solicitud y las diversas declaraciones responsables que ha de presentar cada entidad. Este mayor detalle tiene reflejo en el listado de anexos a aportar a la solicitud, que se actualiza y completa hasta un total de nuevo documentos en sustitución de los cinco anteriormente existentes.

En sexto lugar, se modifica el artículo 16.1 para permitir que el importe a conceder a los beneficiarios pueda ser inferior al 100 por ciento del presupuesto solicitado.

En séptimo lugar, para facilitar la comprensión de las bases reguladoras, garantizar una mejor aplicación de los criterios de valoración y dotar a ésta de una mayor coherencia, se modifica el apartado 2 del artículo 17, definiendo con un mayor detalle la forma de valorar la experiencia previa y suprimiendo la diferencia de criterio que existía en la manera de valorar el grado de representatividad territorial efectiva entre diferentes tipos de entidades.

En octavo lugar, se modifica el apartado 9 del artículo 18 para señalar que la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.

En noveno lugar, en el artículo 20.2 relativo al plazo para la justificación de las actuaciones realizadas, se suprime la referencia a una fecha concreta en la orden de bases y se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

En décimo lugar, se modifican varios aspectos del artículo 21 que establece en qué casos procede y cómo se ha de tramitar una modificación de concesión. Se incorpora una referencia directa al posible cambio de beneficiario dentro de una agrupación. Se propone suprimir la referencia a que «en ningún caso… podrá prorrogarse el plazo de ejecución de los proyectos». En primer lugar, porque dicha limitación no se exige en la normativa y, además, porque va en contra de la propia lógica del PRTR que establece compromisos finales ligados a la consecución de objetivos concretos. Si, como es posible, el plazo de tramitación de las ayudas se alarga, debe existir la posibilidad en la orden de prolongarlo, para que los actores puedan cumplir con los objetivos CID comprometidos.

También se amplía el plazo previsto en el artículo 21.4 para la presentación de solicitudes de modificación, de los quince días previstos antes de la finalización al mes, para evitar que los proyectos apuren hasta el último momento a la hora de hacer modificaciones específicas.

En el apartado 7 del artículo 21 se preveía que «si como resultado de la modificación existiera un exceso de ayuda se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso». Pensamos que puede desincentivar una gestión eficiente de los fondos porque es posible que una gestión eficiente del presupuesto conlleve alcanzar el objetivo con menos fondos y que sería conveniente prever se puede solicitar la incorporación del exceso a otra partida del mismo proyecto, siempre que contribuya a la consecución de los objetivos del mismo.

Y se suprime la restricción prevista en el apartado 5.c) respecto las posibles modificaciones entre las categorías de gasto, ya que el propio objetivo de los proyectos y la justificación de impactos que exige la Comisión Europea puede requerir que la implantación de los proyectos sea necesario reajustar las partidas para así cumplir con los objetivos finales de los proyectos.

Por último, se cambian todos los anexos, sustituyendo los cinco hasta ahora existentes por nueve de nueva creación que incorporan las mejoras detectadas en la tramitación de la convocatoria de 2021.

La parte dispositiva, incorpora, por un lado, una disposición transitoria en la que se señala que las modificaciones previstas en la orden modificativa no serán aplicables a la convocatoria de 2021 salvo en lo vinculado con el periodo de ejecución, esto es, apartados nueve y diez del artículo único de la orden modificativa, y por otro lado se incluye una disposición adicional en la que se modifica el artículo 38 de la convocatoria de 2021 para que los proyectos que se hayan presentado a esa convocatoria puedan financiar gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha fin del plazo de ejecución de actuaciones que en todo caso no superará los dieciocho meses desde que se inicie el proyecto. Finalmente, la orden tiene dos disposiciones finales relativas al título competencial (basado en el artículo 149.1.13.ª de la CE) y a la entrada en vigor de la orden (el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Esta orden, que se estructura en un artículo único con veintiún apartados, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el turismo en cuanto sector estratégico para la economía española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se añade una letra e) al artículo 3.1, que queda redactado como sigue:

«e) Entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda.»

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«8. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.»

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas en el artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5 y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrá aplicarse a los siguientes costes:

a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Gastos de constitución.

2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.

3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.

c) Gastos de viajes y manutención:

1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos:

1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.

2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.

3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.

4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.

f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:

1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.

2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.

3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.

h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:

1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).

2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.

3.º Elaboración de planes de comunicación.

4.º Creación de materiales de comunicación específicos.

5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.

6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.

i) Gastos de material fungible:

1.º Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

2.º Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas y tendrán una duración máxima de dieciocho meses desde el momento de la concesión de la ayuda, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.50.430A.7 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario deberá proceder a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetándose en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida. De no proceder a reformular la solicitud en el plazo establecido, se tendrá por desistida.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.»

Cinco. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Cada solicitud deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

a) Formulario electrónico de solicitud: se cumplimenta necesariamente a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas). El formulario electrónico ha de ser firmado electrónicamente y contendrá, entre otra, la siguiente información:

1.º Datos identificativos de las entidades solicitantes, presupuesto solicitado, por tipo de gasto e información, en su caso, de otras fuentes de financiación.

2.º La indicación del tipo de proyecto elegido, individual o en agrupación. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, no será posible modificar el tipo de proyecto elegido. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida quedarán excluidas.

b) El/la solicitante deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria del proyecto:

1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

2.º En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo II.

3.º Declaración responsable donde se indique el número de destinos y/o territorios incluidos en la Experiencia Turismo España, así como las empresas, servicios o asociaciones que participarán o se verán afectadas por el proyecto. El documento debe permitir valorar con claridad el ámbito territorial que cubren los beneficiarios y las actuaciones, según modelo establecido en el anexo III.

c) El/la solicitante deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas electrónicamente por el representante legal de cada entidad solicitante:

1.º Declaración responsable en la que las entidades beneficiarias definidas en el artículo 3.1 hagan constar de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado (anexo IV).

2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (anexo IX).

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (anexo IX).

5.º Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente según tipo de beneficiario y, en el caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

6.º Estatutos de las entidades solicitantes definidas en el artículo 3.1.

7.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de "no ocasionar un perjuicio significativo". según el modelo establecido en el anexo VII de la presente orden de bases. Adicionalmente, se podrá solicitar la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación (modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

9.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo VIII)

10.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV. B de la Orden HFP/1030/2021) (anexo VI).

11.º Si fuera el caso, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

12.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que sean determinadas en las correspondientes convocatorias.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de hasta el 100 % del presupuesto del proyecto.»

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes (0 a 25 puntos):

1) Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la materia objeto de financiación

Un punto por año de experiencia en la actividad que es el objeto central de la propuesta (hasta un máximo de 15 puntos). En el caso de proyectos en agrupación la experiencia se dividirá por el número de miembros.

2) Grado de representatividad territorial efectiva. Valorándose el número de comunidades autónomas representadas en el proyecto.

1.º Tres Comunidades Autónomas: 1 punto.

2.º Entre cuatro y cinco Comunidades Autónomas: 3 puntos.

3.º Entre seis y siete Comunidades Autónomas: 7 puntos.

4.º Entre ocho y diez Comunidades Autónomas: 9 puntos.

5.º Más de diez Comunidades Autónomas: 10 puntos.»

Ocho. Se modifica el apartado 9 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«2. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.»

Diez. Se modifica el artículo 21 que quedan redactado como sigue:

«Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

d) Cambio de un beneficiario que forma parte de un proyecto en agrupación, pudiéndose autorizar siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en esta orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

3. En ningún caso podrá variarse el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, ni los objetivos perseguidos con la ayuda concedida. Tampoco podrá elevarse la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo", o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todos los proyectos deberán estar ejecutados como máximo antes del 30 de septiembre de 2025 o en su caso la fecha de ejecución máxima aprobada por la Comisión para esta inversión

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que esté justificado. En todo caso:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de asistencias externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Ejecución que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso con los intereses que legalmente correspondan.»

Once. Se suprime el anexo I.

Doce. El anexo II pasa a ser el anexo I y queda redactado como sigue:

«Las solicitudes deberán utilizar los anexos que se adjuntan. A la documentación que consta en estos anexos habrá que añadir además la documentación general que exija la convocatoria o la adicional que pueda solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo del plan de Recuperación. La solicitud se presentará directamente a través de la sede electrónica, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

ANEXO I
Memoria descriptiva del proyecto y de las entidades solicitantes

La memoria del proyecto no podrá tener una extensión superior a cincuenta hojas (letra arial, 11).

1. Capacidad, solvencia y experiencia previa de la entidad o entidades solicitantes.

El nombre del proyecto tendrá que permitir identificar la experiencia turística en la que se trabajará (100 caracteres, espacios incluidos).
Nombre del proyecto.  
1.1 Experiencia previa del solicitante individual o de cada miembro de la agrupación en la creación, gestión o apoyo a las experiencias turísticas.
Se justificará de manera breve la experiencia previa del solicitante individual o de cada una de las entidades de la agrupación (8.000 caracteres, espacios incluidos).
Se deberá rellenar la siguiente tabla (añadir cuantas filas sean necesarias y, en caso de agrupación, una tabla por cada miembro que aporte experiencia previa).

Nombre la entidad de la que se describe experiencia previa: 

Nombre proyecto, contrato o actuación anterior Duración de la actividad Año/s de realización
     
     
     
1.2  Alcance territorial del proyecto.
Se debe indicar de manera clara en qué comunidades autónomas se van a llevar a cabo las distintas actuaciones del proyecto. Además, se tendrá que señalar de manera expresa quienes serán los beneficiarios directos e indirectos de la mejora de la experiencia turística.
 
2. Descripción completa del proyecto.
2.1 Experiencia concreta en la que se trabajará.
Describir de manera expresa en qué experiencia turística concreta trabaja la propuesta cómo quieren innovarla y/o transformarla (8.000 caracteres, espacios incluidos).
 
2.2. Justificación del grado de innovación que supone la propuesta.
Se describirán la nueva experiencia que se generará o, en el caso de modificaciones sustantivas, las innovaciones en experiencias tradicionales. También se describirá el grado de innovación (alto: la experiencia se modifica sustancialmente en la idea, los procesos o los servicios; medio: se producen cambios significativos; bajo: se producen ajustes importantes). (8.000 caracteres, espacios incluidos).
 
2.3 Línea concreta en que se trabajará.
Se deberán contemplar acciones enmarcadas en la línea de trabajo Innova (línea de trabajo obligatoria) y además en la línea de trabajo Integra y/o Comunica que ha marcado la propia «Estrategia de Creación, Innovación y Fortalecimiento de la Oferta País -Experiencias Turismo España» (p.9-12).Señalar en cuáles se trabajará.
 
2.4 Objetivos-actividades-hitos-responsables-cronograma-presupuesto.
Describir de manera sucinta objetivos (8.000 caracteres, espacios incluidos).
 
Además de la descripción, se debe incorporar la siguiente tabla.

Modelo resumen: Objetivos-acciones-hitos-responsables-cronograma-presupuesto

Objetivo

Listado acciones en CAD33

A objetivo (asignar un número identificador a cada una de las acciones)

Hito por cada acción Responsable Fecha Presupuesto
           
           
           
           
           
           
           
           
2.5 Presupuesto.
Se debe rellenar la siguiente tabla por cada entidad participante.

Presupuesto de ejecución de actuaciones por entidad

Nombre de la entidad (usar una tabla por cada posible beneficiario).
Actuaciones correspondientes a la anualidad: ☐ 2023 ☐ 2024.
Categoría del gasto* N.º Actuación Subcontratado (Sí/No) Importe de la inversión prevista (con IVA) (€) IVA (€) Importe de la inversión prevista (sin IVA) (€) Importe de la subvención solicitada (Sin IVA)
Gastos de personal. 1 Descripción actuación 1.          
2 Descripción actuación 2.          
3 (añadir las filas que sean necesarias).          
Creación de redes de actores. 4 Descripción actuación 4.          
5 (añadir las filas que sean necesarias).          
Viajes y manutención. 6 Descripción actuación 6.          
7 (añadir las filas que sean necesarias).          
Asistencias externas. 8 Descripción actuación 8.          
9 (añadir las filas que sean necesarias).          
Elaboración del protocolo o informes previos. 10 Descripción actuación 10.          
11 (añadir las filas que sean necesarias).          
Soluciones tecnológicas y de transformación digital. 12 Descripción actuación 12.          
13 (añadir las filas que sean necesarias).          
Inversiones en obras de rehabilitación y mejora. 14 Descripción actuación 14.          
15 (añadir las filas que sean necesarias).          
Formación y sensibilización. 16 Descripción actuación 16.          
17 (añadir las filas que sean necesarias).          
Comunicación. 18 Descripción actuación 18.          
19 (añadir las filas que sean necesarias).          
Material fungible. 20 Descripción actuación 20.          
21 (añadir las filas que sean necesarias).          
Revisión de cuenta justificativa. 22 Revisión de cuenta justificativa por el auditor.          
  Importe total solicitado.  
    Importe total subcontratado.  
* Las categorías del gasto tal y como establece el artículo 8 de la orden de bases ICT/1524/2021, de 30 de diciembre.
2.6. Otras fuentes de financiación.
Se deberá indicar específicamente si existe cofinanciación para el proyecto y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes, en su caso.
 
2.7 Plan de difusión del proyecto.
Describir el plan de difusión del recogiendo las actividades de difusión que se realizarán: tipo de actividad, soportes que se utilizarán y estrategias de comunicación. El plan de difusión deberá contemplar las acciones que se realizarán con los beneficiarios directos e indirectos.
 
Además de la descripción se debe incluir la siguiente tabla.

Plan de difusión de del proyecto

Acciones Difusión Fecha Resp. Categoría de gasto Presupuesto
1          
2          
3          
4          
5          
         
2.8. Estructura interna de gestión del proyecto.
En todos los proyectos se deberá describir la estructura de gestión interna del proyecto, señalando las funciones que asumirá cada parte y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos internos previstos.
 
3. Evaluación previa de las posibles contribuciones del proyecto.
3.1 Contribución de los objetivos del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia de España y en concreto al plan de modernización y sostenibilidad del turismo de España (componente 14).
Se valorará la relación de las actividades previstas en el proyecto con los objetivos del Plan de Modernización y Competitividad del sector Turístico: transición verde, transición digital, diversificación desconcentración, calidad y gobernanza.
 
Además de la descripción, se debe incorporar la siguiente tabla.
Contribución de los objetivos del proyecto a los objetivos del PRTR y en concreto al Plan de Modernización y Sostenibilidad del Turismo de España (Componente 14) Explicar qué actuaciones concretas del proyecto contribuirán Determinar que indicadores se considerarán para medir su contribución
Impulsar una transición verde, desarrollando modelos de negocio turísticos sostenibles en el uso de los recursos del entorno y en la reducción de su impacto en emisiones.    
Profundizar la transformación digital del turismo, para alcanzar un mayor grado de innovación que aumente la eficiencia y competitividad de los procesos de gestión.    
Lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, que mejore la competitividad del sector y contribuya a una mayor cohesión social y territorial en los espacios turísticos    
Mejorar la capacidad de resiliencia, aumentando la preparación de las empresas, los destinos y la ciudadanía frente a las crisis.    
3.2 Contribución de los objetivos y acciones del proyecto a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
Describir de manera motivada la relación de las actividades previstas en el proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
 
Además de la descripción, se debe incorporar la siguiente tabla.
Contribución con el proyecto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Explicar qué actuaciones concretas del proyecto contribuirán Determinar que indicadores se considerarán para medir su contribución
Objetivo 1: Fin de la pobreza.    
Objetivo 2: Hambre cero.    
Objetivo 3: Salud y bienestar.    
Objetivo 4: Educación de calidad.    
Objetivo 5: Igualdad de género.    
Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento.    
Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante.    
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.    
Objetivo 9: Industria, innovación e infraestructura.    
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades.    
Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles.    
Objetivo 12: Producción y consumo responsable.    
Objetivo 13: Acción por el clima .    
Objetivo 14: Vida submarina.    
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres.    
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas .    
Objetivo 17: Alianza para lograr los objetivos.    
3.3 Contribución proyecto a reducir las desigualdades socioeconómicas y de género.
Describir de manera motivada la existencia de objetivos concretos y bien definidos que permitan el desarrollo de actividades diseñadas para combatir las desigualdades socioeconómicas y de género.
 
Además de la descripción, se debe incorporar la siguiente tabla.
Contribución del proyecto a reducir las desigualdades socioeconómicas y de género Explicar qué actuaciones concretas del proyecto contribuirán Determinar que indicadores se considerarán para medir su contribución
Desigualdades socioeconómicas.    
Desigualdades de género.    

Firma electrónica del proponente»

Trece. El anexo III pasa a ser el anexo II y queda redactado como sigue:

«ANEXO II
Modelo Acuerdo privado para crear la agrupación

(Solo el coordinador de la agrupación deberá presentar este acuerdo, firmado por todos)

Artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre.

El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Acuerdo de colaboración para agrupación de entidades sin personalidad jurídica

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. .................................................., con DNI ...................., en representación de ........................................ con domicilio en ........................................

De una parte, D./Dña. .................................................., con DNI ...................., en representación de  ........................................ con domicilio en ........................................

De una parte, D./Dña. .................................................., con DNI ...................., en representación de ........................................ con domicilio en ........................................

(Añadir tantas como entidades tenga la agrupación)

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que el objetivo del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica a fin de obtener la condición de beneficiario de subvenciones presentadas a las líneas de ayudas para la creación, innovación y fortalecimiento de Experiencias Turismo España, en su convocatoria para el ejercicio .......... regulada por Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre.

2. Que las entidades representadas por los firmantes pretenden llevar a cabo un proyecto común y desean conformar una Agrupación de las previstas en el Artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre.

ACUERDAN

Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución de las actuaciones indicadas en el expositivo segundo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes manifiestan su voluntad de concurrir conjuntamente a la convocatoria identificada en el expositivo primero conformando una Agrupación que se denominará (señalar nombre de la Agrupación).

Segunda.

Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación son:

Entidad Acciones que asume
   
   
   
   
   
Tercera.

Importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

Entidad Importe del presupuesto Porcentaje de subvención que les corresponderá
     
     
     
     
Total 100 % (compromisos financieros) 100 %
Cuarta. Acuerdo sobre representante de la agrupación.

Se nombra a ........................................, representante de ........................................ como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La responsabilidad de esta entidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que integran la presente agrupación respecto de las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada

Quinta. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
Sexta. Propiedad de los resultados.
Séptima. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
Octava. Vigencia.

Las entidades firmantes se comprometen a mantener la vigencia del presente acuerdo desde la fecha de la firma hasta transcurrido el plazo de prescripción de previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:

........................................, a ..... de .............................. de 20.....

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

Entidad

___________________________________________

Representante de la entidad

Nombre y apellidos

(El documento debe firmarse por los/as representantes de todas las entidades en todas sus páginas).»

Catorce. Se añade un nuevo anexo III con la redacción siguiente:

«ANEXO III
Modelo declaración responsable ámbito territorial afectado por el proyecto

El Declarante:

Don/Doña  
En calidad de(1)  
Con NIF  
En representación de  
Con NIF  

(1) Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

Declara bajo su responsabilidad:

Los siguientes territorios estarán incluidos en el desarrollo del proyecto presentado:

Ámbito territorial de cada una de las entidades participantes en el proyecto
 
 
 
 
 
 
 
Actividades del proyecto Comunidad Autónoma en donde se desarrollará
   
   
   
   
   
   
   

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Quince. Se suprime el anexo IV.

Dieciséis. Se añade un nuevo anexo IV, con la redacción siguiente:

«ANEXO IV
Modelo declaración responsable minimis y de otras ayudas

(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración)

Declaración responsable de otras subvenciones o ayudas públicas cobradas y/o solicitadas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente programa de ayudas, o bajo el régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional

El Declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que ......................................... (nombre o razón social del beneficiario):

a) Ha obtenido y cobrado las siguientes subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n: (Notas: Listar todas las ayudas concedidas para la misma actuación o finalidad. Si la ayuda ha sido concedida pero aún no ha sido cobrada indique 0 € en «Importe ayuda cobrada». En caso de no tener ayudas concedidas indicar: Ninguna).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Régimen de minimis (sí/no)
       
       
       
       

b) Además, ha solicitado, no teniendo concedida en la fecha de la firma de esta declaración, las siguientes ayudas públicas para la misma actuación o finalidad que la concedida en el contexto del presente Programa de Subvenciones: (Notas: Listar todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución para la misma actuación o finalidad. En caso de no tener ayudas concedidas indicar: Ninguna).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Régimen de minimis (sí/no)
       
       
       
       

c) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas o bien bajo el régimen de minimis, que pueda suceder en fecha posterior a la de firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el contexto del presente Programa de Ayudas.

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Diecisiete. El anexo V queda redactado como sigue:

«ANEXO V
Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales)

(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración)

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de "no causar un perjuicio significativo" exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Y, con el fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), los beneficiarios declaran que no incorporarán entre las actividades financiadas las actividades que se enumeran a continuación:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(2).

(2) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(3).

(3) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(4) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(5).

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(5) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Solo se financiarán aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y que:

1. No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(6), que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

(6) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)

– actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Dieciocho. Se añade un nuevo anexo VI, con la redacción siguiente:

«ANEXO VI
Modelo declaración responsable PRTR cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones

(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración)

Declaración responsable PRTR cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones (modelo anexo IV. B de la Orden HFP/1030/2021)

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que concurre como beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico» y que declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".

2. Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Diecinueve. Se añade un nuevo anexo VII, con la redacción siguiente:

«ANEXO VII
Modelo declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR)

(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración)

Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021)

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., como representante de la entidad ........................................, con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................ en la condición de (elegir) ....................

1. Entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR

2. Que participa como contratista

3. Ente destinatario del encargo

4. Subcontratista

En el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 "Plan de modernización y competitividad el sector turístico", manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En......................................, .... de .............................. de 202..

Fdo. ..............................

Cargo: ..............................»

Veinte. Se añade un nuevo anexo VIII. con la redacción siguiente:

«ANEXO VIII
Modelo declaración responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude

Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración

Declaración responsable del solicitante de cesión de derechos para la lucha contra el fraude

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad a la que represento se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

En ........................................., a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Veintiuno. Se añade un nuevo anexo IX con la redacción siguiente:

«ANEXO IX
Modelo declaración responsable participantes en agrupación

(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios de la agrupación deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración)

El declarante:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

Declara bajo su responsabilidad:

– Que todos los datos que figuran en esta solicitud, sus anexos, memoria de la actuación y demás documentación son ciertos. 

– Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en la misma.

– Que en el proyecto en cooperación acepta las condiciones de participación a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que de ellas se derivan, de conformidad con el citado artículo (Solo en caso de agrupación).

– Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio

– Que, en caso de ser beneficiario de una subvención de importe superior a 30.000 euros, cuando el solicitante sea únicamente sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la empresa cumple con los plazos de pago previstos en la citada ley.

– Que no tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

– Que de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conoce que los datos de esta solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la DGIPYME, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la DGIPYME para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

– Que la presente solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar dicha autorización mediante comunicación expresa al órgano gestor de las ayudas.

En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo»

Disposición adicional única. Modificación de la convocatoria de 2021 del Programa Experiencias Turismo España.

Se modifica el artículo 38 de la convocatoria de 2021 del Programa Experiencias Turismo que queda redactado como sigue:

«Artículo 38. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha fin del plazo de ejecución de actuaciones que en todo caso no podrá superar los dieciocho meses contados desde la resolución de concesión de las ayudas. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

Disposición transitoria. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021.

Lo dispuesto en esta orden no será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021 aprobada por la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España» y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia excepto lo previsto en los apartados nueve y diez del artículo único de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 17/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los anexos VI al IX a la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-417).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Registro de Entidades Religiosas
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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