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Documento BOE-A-2022-22695

Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 186446 a 186449 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-22695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1059

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del sistema de acogida de protección internacional tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, de subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Mediante la presente modificación se pretende ampliar el periodo de ejecución de una de las actuaciones financiables previstas en el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio.

A lo largo del año 2022, el sistema de acogida de protección internacional y temporal ha tenido que triplicar su capacidad debido al incremento del número de personas beneficiarias de los recursos y prestaciones del sistema. Este crecimiento tan notable se ha producido, en primer lugar, como consecuencia de la guerra en Ucrania (más de 140.000 personas tienen ya reconocido el régimen de protección temporal). La asistencia a estas personas en el marco del sistema de acogida es una obligación normativa en virtud, entre otras, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, en conexión con el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. En segundo lugar, las capacidades del sistema de acogida de protección internacional han debido aumentarse por el incremento sostenido del número de solicitudes de protección internacional en la última década. Si el número de solicitudes de asilo presentadas en 2022 se mantiene estable, a final de año se alcanzarán las 118.000 solicitudes, máximo histórico en España.

El crecimiento de las capacidades del sistema de acogida se ha financiado mediante la concesión de subvenciones directas por el Real decreto 590/2022, de 19 de julio. Este real decreto establecía un periodo de ejecución de las actuaciones financiables de 1 de mayo a 31 de diciembre de 2022. Entre las actuaciones a financiar en ese periodo se incluye la apertura de nuevos centros, dispositivos y recursos de acogida para hacer frente a la llegada masiva de personas procedentes de Ucrania y al incremento de solicitudes de protección internacional.

Además, la apertura de nuevos recursos hizo necesaria la adquisición e instalación de determinados equipos, así como la realización de obras de adecuación y acondicionamiento de los inmuebles y centros en los que estos se encuentra para prestar los servicios de acogida con los estándares que son de aplicación. Las actuaciones de adecuación y acondicionamiento se financian con los gastos de equipamiento y adaptación de inmuebles previstos en la Prioridad IV (artículo 5. 1 d) del real decreto).

Estas tareas de acondicionamiento se han llevado a cabo de manera progresiva y en el tiempo desde el inicio del periodo de ejecución de la subvención, conforme a las necesidades del sistema y las capacidades de las entidades lo han permitido. No obstante, no ha sido posible completar la totalidad de estos proyectos en el periodo de ejecución dispuesto inicialmente en el Real decreto 590/2022, de 19 de julio. Ello se ha debido a que la realización de proyectos de inversión, especialmente el acondicionamiento y mejora de los espacios, implica en la mayor parte de los casos el bloqueo de las plazas en las que se realizan estos proyectos, que quedan inutilizadas hasta la finalización del proyecto de adecuación o acondicionamiento. Durante todo el periodo de ejecución de la subvención, la tasa de ocupación ha sido superior al 90 %. Por tanto, realizar un proyecto de inversión implicaba inutilizar una plaza ocupada, lo cual hubiese exigido que se obligara a la persona ocupante a abandonar la plaza y el sistema de acogida. En consecuencia, se estima que a 31 de diciembre de este año habrá una cantidad importante de la subvención destinada a inversiones pendiente de ejecutar por este motivo.

Por tanto, la realización de las obras, así como la adquisición de determinados equipos cuya instalación exige el bloqueo de las plazas, no se han podido completar no por voluntad de las entidades subvencionadas, sino por resultar incompatible con la prestación adecuada de servicios en el sistema de acogida. Esta situación no reduce la necesidad y oportunidad de llevar a cabo este tipo de actuaciones, sobre todo si se debe acondicionar recursos de un sistema que ha triplicado sus plazas y capacidades en un corto espacio de tiempo.

Por ello, es necesario ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones realizadas con cargo a la prioridad IV, que financia los gastos de equipamiento y adaptación de inmuebles. Con esta propuesta, se permitirá a las entidades que financien con cargo al Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, las actuaciones de adecuación con cargo a las cuantías previstas en el real decreto para la prioridad IV las actuaciones financiables (equipamiento y adaptación de inmuebles) siempre que se trate de actuaciones que se hubiesen iniciado antes del 31 de diciembre de 2022 o, en caso de ser una fecha anterior, de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación de la acción concertada.

Esta modificación permitirá a las entidades completar las actuaciones que ya habían sido iniciadas en 2022 y que no han podido completarse al final de ese año como consecuencia de la situación de saturación del sistema que se ha producido a lo largo del año 2022.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas que pudieran surgir derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en la parte dispositiva y articulado, y al principio de eficiencia, al regular limitarse a regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

El artículo 6 del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados de las prioridades I.1, I.2, III.3, IV y V podrá extenderse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de los programas subvencionados con la prioridad IV, el periodo de ejecución podrá extenderse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, no se podrán iniciar ni comprometer nuevos programas financiados con cargo a esta prioridad desde el 31 de diciembre de 2022 o, en caso de que fuera anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación de la acción concertada.

El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria de la subvención haya sido autorizada para la acción concertada con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y se les comunicara la asignación de la prestación de los servicios de acogida, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el periodo de ejecución de los programas subvencionados se extenderá como máximo hasta el día inmediatamente anterior al inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación.

En el caso de los programas subvencionados con la prioridad IV, el periodo de ejecución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se podrá subvencionar con cargo a esta prioridad los programas que se inicien con posterioridad a la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación de la acción concertada.»

Disposición transitoria única. Modificación de resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas.

Las resoluciones de concesión de subvenciones ya adoptadas en virtud del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, se podrán modificar para ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones de la prioridad IV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de ese real decreto, respetando las limitaciones relativas al periodo de ejecución establecidas en el artículo 6.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2022-12016).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Extranjeros
  • Refugiados
  • Subvenciones

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