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Documento BOE-A-2022-22749

Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología, Anestesia y Reanimación, Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria), Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Radiodiagnóstico, Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria; así como de Titulado Sanitario: Odontólogo/a, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Emergencias y Médico/a de Urgencias (Atención Primaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 186832 a 186854 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-22749

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, para lo que, entre otras medidas, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre la disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava, sobre «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso» añade que «los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».

En el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se indica que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos y que corresponderá una compensación económica, para el personal interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

En ejecución de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo de 2022 se publicó el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en cuyo anexo V figuran las plazas a convocar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria tanto por concurso oposición como por, de modo único y excepcional, por concurso.

Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto convocar proceso selectivo mediante el sistema de concurso para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de las categorías de Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología, Anestesia y Reanimación, Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria), Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Radiodiagnóstico, Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria; así como de Titulado Sanitario: Odontólogo/a, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Emergencias y Médico/a de Urgencias (Atención Primaria) que ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En las presentes bases se identifican el número de plazas y criterios a aplicar en el proceso selectivo, para lo que se toma en consideración el Acuerdo de recomendaciones para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud aprobado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud el 21 de octubre de 2022. Asimismo, se garantiza, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del INGESA (www.ingesa.sanidad.gob.es), en la página web del Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es).

1. Normativa aplicable

Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.

2. Descripción de las plazas

En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas autorizadas por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo) por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. Tipo de proceso selectivo

3.1 Este proceso selectivo consta de una única fase de concurso de méritos con las valoraciones y baremos que se especifican en el anexo III y en el anexo III bis (categorías de: Farmacéutico/a de Atención Primaria y Odontólogo/a).

4. Requisitos de los candidatos

4.1 Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.

4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su nombramiento.

4.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.5 Titulación. Será la requerida según la categoría a la que se concursa conforme al anexo I.A, teniendo en cuenta que se deberá poseer el título correspondiente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).

4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.

4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

4.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 5.5 de esta convocatoria.

4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.

5.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.3 Presentación de solicitudes.

1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

1. La inscripción en línea del modelo 790.

2. Anexar documentos a su solicitud.

3. El pago electrónico de las tasas.

4. El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de participación en este concurso de méritos se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 5.5 donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de participación en este concurso de méritos.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de participación en este concurso de méritos:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y la persona interesada haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser presentada por la persona interesada junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas, deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.6 El abono de los derechos de participación en el presente concurso de méritos o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este concurso de méritos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago correcto de las tasas, no serán subsanables.

6.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este concurso de méritos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la presente Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.

7. Tribunal

7.1 El tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo será nombrado por resolución/es de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», antes de o de forma simultánea a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo adaptarse a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

7.2 El tribunal, compuesto por un presidente, con tres o cinco vocales (según Resolución de nombramiento del mismo), un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

7.3 Los miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

7.4 El tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección del INGESA.

7.6 El régimen jurídico aplicable al tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

7.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.8 Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.

7.10 Corresponde al tribunal calificador:

− Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

− La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8. Desarrollo y superación del proceso selectivo

8.1 En un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, éstas deberán aportar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante.

8.2 Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.

8.3 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 7.10 de esta convocatoria.

8.4 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación.

8.5 Finalizado dicho plazo, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.

8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la documentación que figura en el anexo V.

8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.

8.8 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el concurso de méritos, al de plazas convocadas.

8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establece en el anexo II.

8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.

No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el anexo II.

9. Nombramiento y toma de posesión

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.

9.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente.

9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al tribunal, lista complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.

9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de 2 años a contar desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

10. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora del Instituto de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
Relación de plazas
Grupo

Código

categoría/especialidad

Denominación de la categoría/especialidad Localidad N.º total de plazas
A1 5011 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología. Ceuta. 1
A1 5013 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anatomía Patológica. Ceuta. 1
Melilla. 1
A1 5014 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anestesia y Reanimación. Melilla. 1
A1 5018 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cardiología. Melilla. 1
A1 5020 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía General y del Aparato Digestivo. Ceuta. 1
A1 5025 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Melilla. 1
A1 5026 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Endocrinología y Nutrición. Melilla. 1
A1 5030 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Hematología y Hemoterapia. Ceuta. 1
Melilla. 1
A1 5111 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (*Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria). Melilla. 1
A1 5053 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Física y Rehabilitación. Ceuta. 1
A1 5033 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Interna. Ceuta. 1
Melilla. 1
A1 5037 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Microbiología y Parasitología. Melilla. 1
A1 5038 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Nefrología. Melilla. 1
A1 5039 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neumología. Ceuta. 2
A1 5042 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurología. Melilla. 1
A1 5043 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Obstetricia y Ginecología. Ceuta. 1
A1 5047 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Otorrinolaringología. Melilla. 1
A1 5045 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Oncología Médica. Ceuta. 1
Melilla. 1
A1 5048 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría y sus Áreas Específicas. Ceuta. 1
A1 5102 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría de Atención Primaria. Ceuta. 4
Melilla. 4
A1 5049 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Psicología Clínica. Melilla. 1
A1 5051 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico. Melilla. 1
A1 5056 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Urología. Melilla. 1
A1 5109 Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Farmacéutico/a de Atención Primaria. Ceuta. 1
A1 5103 Titulado Sanitario: Odontólogo/a. Ceuta. 2
A1 5058 Titulado Sanitario: Médico/a de Urgencia Hospitalaria. Ceuta. 2
Melilla. 1
A1 5110 Titulado Sanitario: Médico/a de Emergencias. Ceuta. 2
Melilla. 2
A1 5108 Titulado Sanitario: Médico/a de Urgencias (Médico/a de Urgencias de Atención Primaria). Melilla. 1
ANEXO I.A
Titulaciones requeridas

A efectos de titulación/especialidad, se tendrá en cuenta que se deberá poseer el título/especialidad correspondiente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).

Denominación de la categoría/especialidad Titulación/especialidad
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología. Especialista en Alergología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anatomía Patológica. Especialista en Anatomía Patológica
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Anestesia y Reanimación. Especialista en Anestesia y Reanimación
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cardiología. Especialista en Cardiología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía General y del Aparato Digestivo. Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Endocrinología y Nutrición. Especialista en Endocrinología y Nutrición
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Hematología y Hemoterapia. Especialista en Hematología y Hemoterapia
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria). Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Física y Rehabilitación. Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Interna. Especialista en Medicina Interna
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Microbiología y Parasitología. Especialista en Microbiología y Parasitología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Nefrología. Especialista en Nefrología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neumología. Especialista en Neumología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurología. Especialista en Neurología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Obstetricia y Ginecología. Especialista en Obstetricia y Ginecología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Otorrinolaringología. Especialista en Otorrinolaringología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Oncología Médica. Especialista en Oncología Médica
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría y sus Áreas Específicas. Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Pediatría de Atención Primaria. Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Psicología Clínica. Especialista en Psicología Clínica
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Radiodiagnóstico. Especialista en Radiodiagnóstico
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Urología. Especialista en Urología
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Farmacéutico/a de Atención Primaria. Título de Grado en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia o equivalente.
Titulado Sanitario: Odontólogo/a. Título de Grado en Odontología o Licenciado/a en Odontología o Médico/a Especialista en Estomatología o equivalente.
Titulado Sanitario: Médico de Urgencia Hospitalaria. Título de Médico/a Especialista o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Titulado Sanitario: Médico de Emergencias. Título de Médico/a Especialista o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Titulado Sanitario: Médico/a de Urgencias (Médico/a de Urgencias de Atención Primaria). Título de Médico/a Especialista o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

Concurso de méritos

1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes, y consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III y anexo III bis, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos.

1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al tribunal son los siguientes:

1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados

1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

1.4 El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

1.5 El tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

1.6 Se publicarán las calificaciones definitivas del concurso, relacionando las personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.7 El tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los medios mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.8 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la que para el año 2022 establece el orden de actuación de las personas aspirantes que es la letra «U» (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).

1.9 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:

a) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo V en el plazo previsto para ello.

b) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

c) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

d) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.

1.10 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas, carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.

ANEXO III
Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (Máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 100% de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60% de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.

h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha de inicio y fin de la situación.

d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2. Aspectos formativos (Máximo 30 puntos).

2.1 Formación reglada (Máximo 18 puntos).

2.1.1 Doctorado y Másteres (máximo 12 puntos).

2.1.1.1 Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 4 puntos

b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 2 puntos.

Los apartados a) y b) son excluyentes.

2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 2 puntos.

2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.

2.1.2 Formación Especializada (Máximo 3 puntos)

2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria Especializada» (que corresponda a la categoría a la que se concursa)» o periodo equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales: 2 puntos.

2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría a la que se concursa: 1 punto.

2.1.3 Otras Titulaciones de postgrado (Máximo 3 puntos)

2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.

2.1.3.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno hasta un máximo de 2,5 puntos.

Normas para valorar la formación reglada:

a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.

b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1., no se podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.

Normas para acreditar correctamente la formación reglada:

a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.

b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.

– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título, traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de Educación Español.

En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2.2 Formación Continuada acreditada (Máximo 12 puntos).

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.

c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas realizadas en los 15 últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.

d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.

f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito.

g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.

h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.

i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.

k) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.

l) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.

m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

Normas para acreditar la formación continuada:

a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.

b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

d) Normas específicas para la Formación On line:

– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.

– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

ANEXO III BIS
Baremo de méritos

Categoría: Farmacéutico/a de Atención Primaria y Odontólogo/a

1. Experiencia Profesional. (Máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 100% de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60% de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.

h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha de inicio y fin de la situación.

d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2. Aspectos Formativos (Máximo 30 puntos).

2.1 Formación reglada (Máximo 18 puntos).

2.1.1 Doctorado y Másteres (máximo 14 puntos).

2.1.1.1 Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 6 puntos.

b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 3 punto.

Los apartados a) y b) son excluyentes.

2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 3 puntos.

2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1,5 puntos.

2.1.2 Otras Titulaciones universitarias (Máximo 4 puntos).

2.1.2.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría a la que se concursa: 2 puntos.

2.1.2.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,50 puntos cada uno hasta un máximo de 3,5 puntos.

Normas para valorar la formación reglada:

a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.

b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1., no se podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.

Normas para acreditar correctamente la formación reglada

a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.

b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.

– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título, traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de Educación Español.

En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2.2 Formación Continuada acreditada (Máximo 12 puntos)

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.

c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas realizadas en los 15 últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.

d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.

f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito.

g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.

h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.

i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.

k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.

l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

Normas para acreditar la formación continuada:

a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.

b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

d) Normas específicas para la Formación On line:

– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.

– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de participación en este concurso de méritos (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de participación en este concurso de méritos», se indicará Ceuta o Melilla a elección de la persona interesada, que quedará vinculada por su elección.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.

En el recuadro  26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

El importe de la tasa por derechos de participación en este concurso de méritos será la que se indique durante el proceso de solicitud. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 5.5 de la presente convocatoria.

ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo.

a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.

d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la ciudad de destino y del resto del ordenamiento jurídico.

e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación para participar en este concurso de méritos o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.

En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Convocatoria varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8538).
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8534).
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8533).
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8532).
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8525).
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8278).
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8277).
    • nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8206).
    • nombramiento de Medicina Interna, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8078).
    • nombramiento de Medicina Familiar y Comunitaria, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8077).
    • nombramiento de Medicina Física y Rehabilitación, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8076).
    • nombramiento de Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, por Resolución de 8 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7957).
    • el nombramiento como personal estatutario en la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Neumología, por Resolución de 8 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7712).
    • nombramiento, especialidad Otorrinolaringología, por Resolución de 8 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7708).
    • nombramiento, especialidad Microbiología y Parasitología, por Resolución de 8 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7707).
    • nombramiento de la plaza de Neurología, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7307).
    • nombramiento de la plaza de Farmacéutico/a de Atención Primaria, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7306).
    • nombramiento de la plaza de Hematología y Hemoterapia, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7305).
    • nombramiento de la plaza de Anatomía Patológica, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7304).
    • nombramiento de la plaza de Endocrinología y Nutrición, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7303).
    • nombramiento de la plaza de Cirugía General y del Aparato Digestivo, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7302).
    • nombramiento de la plaza de Cardiología, por Resolución de 3 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7301).
    • la declaración de desierta de la plaza de Radiodiagnóstico, por Resolución de 22 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6564).
    • nombramientos de Anestesiología y Reanimación, por Resolución de 19 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6123).
    • nombramientos de Nefrología, por Resolución de 19 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6122).
    • el Tribunal calificador, por Resolución de 30 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15777).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 11 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11751).

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