En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la provisión de plazas mediante la contratación de personal laboral fijo grupo 3G, en el organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.
El artículo 3 del Real Decreto 408/2022, establece que los procesos de estabilización derivados del mismo deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en la Ley 20/2021 y en el propio Real Decreto 408/2022. Asimismo, los procesos se regirán por las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, contenidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
A este proceso selectivo le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 408/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es y en la página web del INE www.ine.es
1. Descripción de las plazas
Se convoca un proceso selectivo para la contratación de personal laboral del grupo 3G-Estadística, para cubrir 65 plazas, de las comprendidas en el Real Decreto 408/2022, de 27 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, 43 de la cuales corresponden a plazas incluidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y constará de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La duración máxima de la fase de concurso será de 9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
3. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
3.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas ascendientes directas y las de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
3.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.
3.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Solicitudes
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».
Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo II a esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019, y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Grupo 3G del IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.
5.5 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, y en la página web del Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es.
7. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), la Secretaria General del Instituto Nacional de Estadística, Ángeles Sebastián Campoy.
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
La fase de concurso, eliminatoria, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos profesionales, méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.
La certificación del primer mérito deberá realizarse según el modelo incluido como anexo IV a esta Resolución, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso. Los cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de certificación o copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos provisionales. En dicha resolución, se indicará un plazo de diez días hábiles para subsanación de la exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de definitivas de admitidos y excluidos, para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos valorables en la fase de concurso.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso y, en consecuencia, la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, así como en la página www.administracion.gob.es, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Finalizada la fase concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en la página www.administracion.gob.es, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
II. Valoración
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales:
La valoración máxima de méritos profesionales será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal del grupo 3G-Estadística del IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, o del Grupo 3 de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del III Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, realizando funciones de estudios y gestión estadística, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de 10 años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral con funciones equivalentes a las de la categoría del Grupo 3G-Estadística en otros ámbitos de las Administraciones Públicas, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, a razón de 0,25 por mes completo hasta un máximo de 10 años.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:
La valoración máxima de méritos profesionales y de superación de ejercicios selectivos será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 30 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
b) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la rama o materia de estudios estadístico, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, 10 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Grupo 3G-Estadística del IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado o en el Grupo 3 de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes realizando funciones de estudios y gestión estadística.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro Central de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
III. Elección de plazas de personal laboral
La calificación de la fase de concurso determinará la calificación total y las prioridades para la elección de plaza de personal laboral.
La adjudicación de las plazas entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de un mes fijado en el artículo 32 del IV Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad contractual dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Tribunal Titular
Presidente:
Agustín Cañada Martínez. C. Superior de Estadísticos de Estado.
Vocales:
Paola Groch Racciatti. E. Gestión de OOAA.
M. Pilar Moreno Fernández del Campo. C. Diplomados en Estadística del Estado.
Gabriel Gutiérrez Martín. C. Diplomados en Estadística del Estado.
María del Carmen Martínez Bautista. Personal laboral fijo 3G-Estadística.
Pablo Agüero Pérez. Personal laboral fijo 3G-Informática.
M. Pilar Mancebo Sebastián. Personal laboral fijo 3G-Estadística.
José M. Pereira Boquete. Personal laboral fijo 3G-Estadística.
Secretario:
Daniel Úbeda Martí. C. General Administrativo Admón. Estado.
Tribunal Suplente
Presidenta:
Marcela Rosario González Pérez. C. Superior de Estadísticos de Estado.
Vocales:
Carmen Elena Guaza Picallo. C. Diplomados en Estadística del Estado.
Francisco Fernández Serra. C. Diplomados en Estadística del Estado.
Juan Ricardo Alonso de la Calle. E. Administrativa de Organismos Autónomos.
Haraldo Dahlander Fernández de Liencre. C. Admtivo. Admón. de la Seg. Social.
Pedro E. del Vado García. Personal laboral fijo M1-Sistemas de Telecom. e Informáticos.
M. Luisa Cames Blanco. Personal laboral fijo 3G-Estadística.
David Rodríguez Rodríguez Personal laboral fijo 3G-Estadística.
Secretario:
Carolina Marín Pérez. C. General Administrativo Admón. Estado
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Personal laboral fijo Grupo 3G».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «L» (Libre/Nuevo Ingreso).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esa condición.
En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del Título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 3.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 15,57 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros.
La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
(Certificado de requisitos y méritos del proceso selectivo de estabilización del empleo temporal de personal laboral en el Grupo 3G- Estadística del IV Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado (Oferta de Empleo Público 2022)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid