En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo por el sistema de concurso y acceso libre en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).
La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Justificación de la convocatoria
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.
A tal fin la Ley 20/2021 posibilita el procedimiento de concurso-oposición, pero también el procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, para supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece.
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará por el sistema selectivo de concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A la vez, se prevén medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes de finalizar el año 2022, esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada ley.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien por cien de la nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada únicamente de los méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los bloques en los que se dividen los méritos, simplificándose también en algunos casos la baremación de alguno de ellos. Los cursos de formación y los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años, para garantizar una formación actualizada de los aspirantes.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima otorgada a este mérito.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad acreditada pueda acceder a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible, por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima necesaria para el acceso al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de modo semejante a lo que ocurre en el resto modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la función pública, que garantiza esos méritos y capacidades mínimas necesarias para el desempeño del cargo.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha reservado plazas para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, habida cuenta del sistema selectivo empleado, únicamente el concurso de méritos. Dicha norma tampoco ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funcionara pública, siempre que lo haga por cuerpo distinto al que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establecen en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Así mismo resultará también de aplicación en lo no dispuesto en la normativa específica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 3 plazas del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
1.2 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso que se desarrollará con las valoraciones que se especifican en el anexo II-A de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un periodo de prácticas. Quienes hayan superado la fase de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada especialidad, serán nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los distintos méritos objeto de baremación, con los límites que para cada uno se han fijado, debiendo alcanzarse, al menos una puntuación de 15 puntos, sobre un máximo posible de 100 puntos.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.5 En caso de empate, se deshará atendiendo a la siguiente prelación; en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D (servicios prestados en la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida en el apartado D.1, de continuar el empate a la obtenida en el apartado D.2, de persistir en el D.3. De continuar el empate a la nota más alta obtenida en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así persistiese, se atenderá para deshacerlo a la puntuación más alta obtenida, por orden de prelación, en el apartado C.1, C.2 y C.3. Si persiste el empate habrá que estar a la puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2. De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
3. Titulación y otros requisitos de participación
Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
3.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: En función de la especialidad por la que se opte será preciso estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, alguna de las siguientes titulaciones y no otras aun cuando otorguen un grado académico superior conforme al sistema educativo:
– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional química o sus equivalentes
– Técnico Superior de cualquier titulación de la familia profesional sanidad o sus equivalentes
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser titular de carrera del cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4. Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
4.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
4.10 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se dictará nueva resolución.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por orden ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, con autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que la más ágil comunicación con las personas aspirantes, sin que ello excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario para la baremación de méritos el Tribunal Calificador. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituido el Tribunal Calificador, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos alegados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan la fase de oposición para su nombramiento como personal funcionario en prácticas cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas en este proceso.
7. Presentación de documentación
7.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
7.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario, quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
7.4 Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la autoridad competente del Ministerio de Justicia que será publicada en su página web.
8. Periodo de prácticas
8.1 El personal funcionario en prácticas será destinado al centro, instituto o servicio de destino, que el Ministerio de Justicia determine, para el desarrollo de las mismas.
8.2 Finalizado el periodo de prácticas continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Especialistas que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo al menos por un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los centros designados, que les serán convalidadas con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
8.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de finalización del periodo de prácticas, el Ministerio de Justicia hará pública la relación de las plazas disponibles en cada delegación del INTCF y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha oferta.
9. Nombramiento como personal Funcionario de Carrera
Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la indicación del destino adjudicado.
10. Norma final
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
Anexo I. Plazas objeto de convocatoria.
Anexo II. Descripción del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas.
II-A. Fase de concurso.
Anexo III. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.
Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF, turno libre
Sistema general | |
---|---|
3 | |
Total. | 3 |
II-A. Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras, según el baremo establecido en este anexo.
La puntuación máxima en la fase de méritos será de 100 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para superar el proceso selectivo. La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario en la Administración de Justicia se aportará de oficio por el órgano competente en la Administración de Justicia.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente baremación:
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud: 8 puntos, cada titulación.
– Diplomaturas en Ciencias Experimentales o de la Salud: 3 puntos cada titulación.
– Por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, de las exigidas como titulación para acceder al Cuerpo de Técnico Especialista de Laboratorio en estas bases, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, o titulación equivalente de las mismas familias y especialidades de segundo grado de Formación Profesional: 2 puntos por cada una.
– Título de Doctor en disciplinas relacionadas con la actividad: 2 puntos.
– Máster oficial en disciplinas relacionadas con la actividad: 1 punto por cada Máster.
B. Historia profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será 10 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter técnico o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Máximo 8 puntos:
– Entre 10 y 29 horas: 1 punto.
– Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de nueve o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo, los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que no forman parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas en los apartados anteriores.
En caso de que no presentarán la certificación académica, no se valorarán dentro de este mérito.
B.2 Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo (máximo 2 puntos):
– Certificados de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos.
– Certificados de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 puntos.
– No se valorarán los certificados de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 10 puntos; hasta 8 puntos en el apartado B.1 y hasta 2 puntos en el apartado B.2.
C. Por ejercicios aprobados de los procesos en las dos convocatorias anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, en los Cuerpos de Técnicos Especialistas, Facultativos o de Ayudantes de Laboratorio del INTCF. La puntuación máxima en este apartado será de 18 con la siguiente baremación:
C.1 Por cada examen aprobado de convocatorias anteriores del Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF:
– 5 puntos por nota del 45 al 49,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 6 puntos por nota de 55 al 59,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 7 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 8 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 9 puntos por nota de 85 % o superior.
C.2 Por cada examen aprobado de las dos últimas convocatorias del Cuerpo de Facultativos del INTCF: 50 % de la puntuación anterior.
C.3 Por cada examen aprobado de las dos últimas convocatorias del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 50 % de la puntuación anterior.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los siguientes Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos):
D.1 Por cada mes completo en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: 0,30 puntos.
D.2 Por cada mes completo en el Cuerpo de Facultativos (0,10 puntos) y en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 0,5 puntos.
D.3 Resto de Cuerpos y personal laboral de la Administración de Justicia: 0,05 puntos
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.
Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.
Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpos Especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudante de Laboratorio del INTCF.
La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud:
– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre y «P» para indicar turno promoción interna.
– Casilla 20. Madrid.
– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.
– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido.
– Casilla 26. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.
– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 4.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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