De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de noviembre de 2022, sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, que determinan que los procesos de estabilización deben llevarse a cabo a través de procedimientos de concurso oposición y de concurso extraordinario para casos concretos de temporalidad en el empleo público específicamente definidos por el legislador, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cinco plazas de personal laboral fijo en la categoría de Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina (CNF de Bamio).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso extraordinario con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Las características y funciones de las plazas convocadas se relacionan en el anexo II.
1.4 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas Experto docente descritas en el anexo II, que se acreditará mediante certificación médica oficial.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en el anexo II de la presente convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo obligatoriamente de forma telemática, mediante el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do)
El modelo de solicitud 790 es el recogido mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo de acuerdo con las instrucciones del anexo V y se dirigirán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción».
El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.
3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.6 El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 31,10 euros.
3.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) La persona que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.9 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
3.10 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.11 Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista provisional de admitidos, y el curriculum profesional de los miembros del mismo. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, especialmente para la prueba de idiomas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20), teléfono 91.700.66.67, correo electrónico ism@seg-social.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso.
Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.2 El Tribunal publicará en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 El Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4 Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.5 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995 y a tenor de lo dispuesto en la base 6.1 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de concurso.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, ni sean nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial, deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.
La prueba consistirá en una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de veinte minutos.
Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La prueba se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de «apto» para realizar las restantes pruebas.
Fase de concurso
Se valorarán hasta un máximo de cien puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales. La puntuación máxima será de sesenta puntos. Se valorará la experiencia profesional, en los últimos diez años, en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los siguientes criterios:
1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder.: 0,5 puntos por cada mes completo de servicios.
2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,255 puntos por cada mes completo de servicios.
Forma de acreditación: Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente.
b) Méritos académicos. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán como máximo de cuarenta puntos se desglosará de la siguiente forma:
1) Por la realización o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de veinte puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a. Cinco puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. Cinco puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
2) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria se otorgará un máximo de veinte puntos:
a. Diez puntos por cada titulación superior.
b. Cinco puntos por cada titulación del mismo nivel adicional.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13).
Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida | Formación específica |
---|---|---|---|
EXPERTO DOCENTE-MÁQUINAS. | 2 |
1. Licenciatura de la Marina Civil, Sección Máquinas o Ingeniería Naval o Ingeniería industrial, especialidad mecánica o Titulación equivalente a las anteriores. 2. Cualquier Titulación de Nivel 3 del MECES y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de alguna de las Titulaciones anteriores. |
Máster, Título de especialización didáctica o equivalentes. |
EXPERTO DOCENTE-PUENTE. | 1 |
1. Licenciatura de la Marina Civil, Sección Puente o equivalente. 2. Cualquier Titulación de Nivel 3 del MECES y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de alguna de las Titulaciones anteriores. |
1. Máster, Título de especialización didáctica o equivalentes. 2. Tarjeta Profesional de la DGMM, oficial de puente o capitán en Vigor. |
EXPERTO DOCENTE-BIOQUÍMICA. | 2 |
1. Graduado, Licenciado en Medicina, Bioquímica, CC. Químicas o titulación equivalente a las anteriores. 2. Cualquier Titulación de Nivel 3 del MECES y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de alguna de las Titulaciones anteriores. |
Máster, Título de especialización didáctica o equivalentes. |
Funciones
Las funciones serán las correspondientes a un docente en un Centro Nacional de Formación del Instituto Social de la Marina, según la especialidad impartida, pudiendo tener que desplazarse a buques o embarcaciones por el contenido de las prácticas.
El objeto de la plaza será la prestación personal como experto, de un servicio de naturaleza docente en los cursos y/o módulos para cada especialidad, consistente en:
A. La preparación de los programas de acuerdo con las directrices dictadas por la Dirección del Centro Nacional de Formación de Bamio.
B. La participación y colaboración en la elaboración de los recursos didácticos, que serán propiedad del Instituto Social de la Marina.
C. La participación y colaboración en las pruebas de evaluación de los programas y de los destinatarios, utilizando los instrumentos que la Dirección del Centro Nacional de Formación de Bamio ponga a su disposición.
D. La impartición de las clases de acuerdo al horario previamente establecido por la Dirección del Centro Nacional de Formación de Bamio.
E. La comprobación y puesta a punto del material que se pone a disposición del experto, haciéndose responsable de su buen uso, conservación y operatividad.
La composición del tribunal y el currículum de sus miembros se harán públicos con la lista de admitidos.
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