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Documento BOE-A-2022-24387

Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 192946 a 192956 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-24387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/28/hfp1337

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, incentivando la reutilización y reciclado de residuos y desincentivando opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, y se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos en la medida en que son objeto de operaciones de gestión, mediante su entrega a vertederos para su eliminación o mediante su entrega a instalaciones de incineración o de coincineración, para su eliminación o valorización energética.

Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas y la atribución de competencias normativas y de gestión a las mismas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

A estos efectos, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas de régimen común.

En cuanto a las competencias de gestión en relación con el impuesto, el artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone, en su apartado primero, que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las normas que en materia de cesión de tributos se aprueben.

En concreto, a las Comunidades Autónomas que asuman la gestión les corresponderá la aprobación de los modelos de declaración, que deberán contener, al menos, los mismos datos que los previstos en esta orden. Asimismo, les corresponderá la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del censo de obligados tributarios sujetos al impuesto, que deberá tener un contenido equivalente al previsto en esta orden.

Estos hechos comportan la adaptación del contenido de la presente orden, para recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La presente orden, que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y regula los obligados, plazos, condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Asimismo, establece normas en relación con la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos y respecto del código de identificación del residuo.

Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen modificaciones en diversas órdenes ministeriales con la finalidad de incluir en estas disposiciones una mención al nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración de residuos.

El artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial y los modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación.

Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 593.

Se aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 593.

La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los obligados conforme al artículo 95.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se efectuará dentro de los treinta primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Artículo 3. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 593.

1. El modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» se presentará, de forma obligatoria, por vía electrónica a través de Internet conforme a lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

2. La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada.

3. Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada Comunidad Autónoma donde se realice el hecho imponible del impuesto, y deberá efectuarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde ejerza su actividad. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma, la Oficina Gestora podrá autorizar la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:

a) Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.

b) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

c) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

2. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.

c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.

d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.

e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR), regulado en el artículo 5 de esta orden, que le corresponde.

4. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo II en la presente orden.

Artículo 5. Código de identificación del residuo.

1. El código de identificación del residuo, o CIR, es el código configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla conforme al anexo III de esta orden.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo III en la presente orden.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria única. Inscripción en el Registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los obligados tributarios que deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos, deberán solicitar su inscripción durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificada como sigue:

En el apartado 2 de la disposición adicional única se añade el siguiente modelo:

«Modelo: 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

En el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se añade el siguiente modelo:

«Modelo: 593.

Denominación: "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación."

Periodo de ingreso: T.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:

«Modelo: 593.

Denominación: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.»

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo y plazo:

«Modelo: 593.

Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

En el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade el siguiente modelo:

«Modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.»

Disposición final quinta. Títulos competenciales.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.e) de la disposición final undécima de la ley 7/2022, de 8 de abril, la presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Modelo de autoliquidación

Formato electrónico modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.

CONTENIDO

A. Datos de cabecera

Comunidad Autónoma

Se consignará la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos.

Oficina Gestora

Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales de acuerdo con la siguiente tabla de códigos.

Códigos oficinas gestoras de Impuestos Especiales
D01600 Álava. D29200 Málaga.
D02200 Albacete. D30200 Murcia.
D03200 Alicante. D31600 Navarra.
D04200 Almería. D32200 Ourense.
D05200 Ávila. D33200 Oviedo.
D06200 Badajoz. D34200 Palencia.
D07200 Illes Balears. D35200 Las Palmas.
D08200 Barcelona. D36200 Pontevedra.
D09200 Burgos. D37200 Salamanca.
D10200 Cáceres. D38200 Santa Cruz de Tenerife.
D11200 Cádiz. D39200 Santander.
D12200 Castellón. D40200 Segovia.
D13200 Ciudad Real. D41200 Sevilla.
D14200 Córdoba. D42200 Soria.
D15200 A Coruña. D43200 Tarragona.
D16200 Cuenca. D44200 Teruel.
D17200 Girona. D45200 Toledo.
D18200 Granada. D46200 Valencia.
D19200 Guadalajara. D47200 Valladolid.
D20600 Guipúzcoa. D48600 Vizcaya.
D21200 Huelva. D49200 Zamora.
D22600 Huesca. D50200 Zaragoza.
D23200 Jaén. D51200 Cartagena.
D24200 León. D52200 Gijón.
D25200 Lleida. D53200 Jerez de la Frontera.
D26200 La Rioja. D54200 Vigo.
D27200 Lugo. D55200 Ceuta.
D28200 Madrid. D56200 Melilla.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado del código de identificación del residuo (CIR) se hará constar el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se presenta autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado del código de identificación del residuo.

Periodo de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: El periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.

NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado:

– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

B. Datos de contacto

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación y operaciones exentas

Estos datos se presentarán con arreglo a los siguientes cuadros:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24387_12599671_1.png

Conforme al artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las cuotas devengadas en el trimestre natural por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos deben ser objeto de autoliquidación.

Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto, en esta orden se aprueba un cuadro de «liquidación» que debe cumplimentarse con las operaciones sujetas, y no exentas, efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El contenido de los campos que los integran es el siguiente:

CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que únicamente debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos, radicados en una misma Comunidad Autónoma.

Base Imponible (2): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Tipo impositivo (3): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación conforme al artículo 93 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este campo se cumplimentará, en primer lugar, con el código identificativo correspondiente a la operación objeto de autoliquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en segundo lugar, con el tipo impositivo aplicado expresado en euros por tonelada métrica.

Cuota íntegra (4): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Cuota íntegra total (5): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (4). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Adicionalmente, esta orden aprueba un cuadro de «operaciones exentas» que debe cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:

CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que solo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma.

NIF depositante (2): número de identificación fiscal del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.

Nombre o razón social del depositante (3): nombre o razón social del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.

Cantidad de residuo (4): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Tipo de exención (5): identificación del tipo de exención conforme a la siguiente tabla:

Exención Identificación
Letra a) artículo 89 Ley 7/2022. EA
Letra b) artículo 89 Ley 7/2022. EB
Letra c) artículo 89 Ley 7/2022. EC
Letra d) artículo 89 Ley 7/2022. ED
Letra e) artículo 89 Ley 7/2022. EE
Letra f) artículo 89 Ley 7/2022. EF
Disposición transitoria sexta Ley 7/2022. EG
ANEXO II
Tarjeta de inscripción

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24387_12597644_1.png

ANEXO III
Claves de actividad

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.d) del artículo 5 de esta orden, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los siguientes:

RV: Vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.

RI: Instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.

RC: Instalación de coincineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
    • los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10326).
    • el anexo II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2007-13223).
    • la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2003-11044).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
  • CITA Ley 7/2022, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2022-5809).
Materias
  • Administración electrónica
  • Entidades de crédito
  • Gestión de residuos
  • Impuestos Especiales
  • Recaudación
  • Registros administrativos
  • Residuos

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