Advertidos errores en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 141537, apartado 2, letra a), en la segunda línea, donde dice: «… consistente en la actividad de (achatarramiento) y desarrolladas en el anexo I…», debe decir: «… consistente en la actividad de achatarramiento y desarrolladas en el anexo I…»; y en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… estará sometida a los requisitos y límites establecidos en…», debe decir: «… estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en…».
En la página 141538, artículo 7, apartado 4, en la segunda línea, donde dice: «… en el artículo 17…», debe decir: «… en el artículo 16…».
En la página 141540, artículo 8, apartado 2, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… o de la ciudad de Ceuta y Melilla…», debe decir: «… o de las ciudades de Ceuta y Melilla…».
En la página 141541, artículo 9, apartado 2, quinta línea, donde dice: «… Ceuta y Melilla deberán certificar, estar al corriente de…», debe decir: «… Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de…».
En la página 141542, apartado 4, en la décima línea, donde dice: «… la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…», debe decir: «… el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…»; y en la última línea, donde dice: «… de la Orden HFP/10302021...», debe decir: «… de la Orden HFP/1030/2021…»
En la página 141547, apartado 8, en la tercera línea, donde dice: «… que ejerciese las funciones contables…», debe decir: «… que ejerza las funciones contables…».
En la página 141547, apartado 10, en la primera línea, donde dice: «… la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos…», debe decir: «… la evolución del gasto realizado y el cumplimiento de hitos y objetivos,…».
En la página 141557, anexo I, en el apartado 1, las notas identificadas con números superíndice (2), (3) y (4) deben publicarse como notas al pie de dicha página, quedando el apartado 1, letra a), subapartados i) e ii), redactados de la siguiente manera:
«1. A efectos de aplicación de este real decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de categorías(2) y clases(3) de vehículos:
a) categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:
i) categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
ii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie…»
En la página 141558, Actividad 1. Achatarramiento, en el segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… o ciudad de Ceuta y Melilla…», debe decir: «… o ciudades de Ceuta y Melilla…»; y en el tercer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… en el artículo 3.15 del presente real decreto…», debe decir: «… en el artículo 3.2.a) del presente real decreto…».
En la página 141559, en el tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: «… artículo 15 de este real decreto…», debe decir: «… artículo 14 de este real decreto…».
En la página 141561, a continuación de la primera tabla, la nota identificada con número superíndice (6) debe publicarse como nota al pie de dicha página, quedando el texto a continuación de la tabla de la siguiente manera:
«2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6).
A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión…»
En la página 141562, tercer párrafo, apartado i.a), la nota que figura a continuación, identificada con número superíndice (7), debe publicarse como nota al pie de dicha página.
En la página 141568, anexo III, en la primera línea, donde dice: «… en las letras c), h), i), j), l) del apartado 1…», debe decir: «… en las letras c), h), i), k), l) del apartado 1…».
En la página 141574, apartado 8, en la antepenúltima línea, donde dice: «… en esta Orden Ministerial…», debe decir: «… en este real decreto…».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid