El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación dio en ese año publicidad a la actualización de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que fue del 0,9 por ciento.
La disposición adicional cuadragésimo sexta de la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispuso que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hubiesen sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirían, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante fuese superior al 0,9 por ciento.
En este sentido, el Real Decreto 65/2022 de 25 de enero sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, recoge en su disposición adicional primera que, a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo sexta de la Ley 11/2020, las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Por tanto, las pensiones del sistema de la Seguridad Social correspondientes al año 2021 deben revalorizarse en un 2,5 por ciento, por lo que se le debe aplicar una actualización adicional al 0,9 por ciento previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, hasta alcanzar el 2,5%; esto es, una actualización adicional del 1,6 por ciento.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en su artículo 36 el criterio para la actualización de pensiones. En este caso, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses que van desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021. De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, ese porcentaje es también del 2,5 por ciento, y según el artículo 4 se aplicará al importe de las pensiones existente a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación al Índice de Precios al Consumo.
Tomando en consideración todo lo expuesto y en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, para facilitar su conocimiento y aplicación, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2022, una vez actualizadas en el 2,5 por ciento, teniendo en cuenta el ajuste del 1,6 por ciento por corrección de la desviación correspondiente a 2021.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
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