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Documento BOE-A-2022-3599

Orden ISM/160/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 27183 a 27184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-3599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/07/ism160

TEXTO ORIGINAL

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sido inicialmente regulada mediante la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y modificada con posterioridad por Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

El artículo 2, apartado 1 de la citada orden establece el ámbito de actuación de la Junta de Contratación, delimitando la tipología de contratos respecto a los cuales dicha Junta actúa como órgano colegiado de contratación, incluyendo una previsión expresa para los supuestos en que dichos contratos se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, habida cuenta de la experiencia de funcionamiento de dicho órgano acumulada hasta la fecha, así como la propia naturaleza de emergencia que revisten los contratos en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considera oportuno modificar la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, para proceder a la exclusión de los contratos de emergencia del ámbito de aplicación de la Junta. Según dispone el precitado artículo 120, los contratos de emergencia se han de adoptar cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Siendo circunstancias de tal gravedad y relevancia, y mediando razones de eficiencia y eficacia, se ha de garantizar la adopción de contratos de emergencia a la mayor brevedad y de manera flexible para poder responder de forma adecuada y suficiente a las situaciones de emergencia que explican su existencia. Siendo así, parece razonable que sea el propio órgano de contratación unipersonal competente el encargado de declarar dicha emergencia y realizar la tramitación oportuna, en lugar que esperar la reunión y actuación de un órgano colegiado que se puede demorar en el tiempo.

En otro orden, también se considera oportuna la modificación de la forma de designación de una de las vocalías que constituyen la Mesa Única de Contratación, en particular la que corresponde en representación del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate. En su redacción original dicha designación se realiza por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación. No obstante, y con el objeto de garantizar una mayor flexibilidad en la constitución de dicho órgano, se considera conveniente que la designación sea realizada por el órgano directamente relacionado con el expediente de contratación.

Por lo tanto, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, a través de la presente disposición que reviste la forma de orden ministerial.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

La Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo del artículo 2.1.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2.2 y se añade una nueva letra e) al mismo apartado, con la siguiente redacción:

«b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.» […]

«e) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»

Tres. Se modifica el apartado 1.c).2.º del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Un funcionario, de nivel 28 o superior, en representación del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate y designado por dicho órgano.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 08/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 7 de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17348).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones

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