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Documento BOE-A-2022-3812

Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, SA, contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 28813 a 28814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-3812

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/16/2015, interpuesto por Iberdrola S.A., contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 16/2015 interpuesto en representación de Iberdrola, S.A. contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Segundo.

Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

Tercero.

Declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Cuarto.

Declarar el derecho de Iberdrola, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Quinto.

No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 11/03/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • inaplicables y nulos los arts. 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12099).
    • inaplicable lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Asistencia social
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Tribunal Supremo

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