El Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
A lo largo de su articulado, el Reglamento establece el procedimiento de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de estas embarcaciones.
Se hace necesario, por tanto, desarrollar el contenido de dichos artículos con el fin de conseguir el adecuado control aduanero, evitar la utilización indebida de estas embarcaciones y, establecer y poner en conocimiento de los operadores de este tipo de embarcaciones las formalidades que serán exigidas para su cumplimiento.
La presente Orden detalla el procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción en el mencionado registro y de autorización de uso de las embarcaciones, concretando la forma, lugar y plazo de presentación de las mismas, así como establece los datos que deben contener las solicitudes y el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Además, se concreta el régimen específico de formalización de las solicitudes para los solicitantes no identificados a través de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero, así como el régimen específico de la fabricación industrial que, si bien se prevé en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, es objeto de desarrollo por la presente Orden Ministerial.
Asimismo, se aprueban los modelos de los certificados de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta propuesta normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la regulación del detalle del procedimiento de inscripción de los operadores, por una razón de interés general y en aras a proporcionar una mayor seguridad jurídica, habiéndose considerado el instrumento más adecuado para su regulación. Asimismo, se cumple con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En su virtud, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad regulado en el artículo 3 del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, y desarrollar el procedimiento de inscripción en el mismo, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de las mismas. Asimismo, aprueba los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.
Los datos que se incluirán en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad serán, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, para cada uno de ellos, los siguientes:
a) Número de documento identificativo de la identidad.
b) Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
c) Nombre y apellidos o razón social.
d) Nacionalidad.
e) País de nacimiento.
f) Fecha de nacimiento.
g) Domicilio de residencia y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.
h) Datos identificativos del representante, en su caso.
i) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
j) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.
k) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
l) Embarcaciones autorizadas.
m) Número de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.
n) Datos de las embarcaciones autorizadas, con expresión del nombre, número de matrícula o, en su caso, de registro provisional, marca y modelo, así como del número de identificación del casco (CIN), eslora total de la embarcación e identificación del vendedor/arrendador de la embarcación.
o) Datos de los motores de las embarcaciones, con expresión de la marca, modelo, potencia máxima, número de serie completo e identificación del vendedor/arrendador del motor.
p) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
q) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
r) Otras condiciones o limitaciones establecidas en la autorización de uso.
s) Documentación anexa.
1. A los efectos de cumplimentar las solicitudes, el interesado identificado a través de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante, NIE) deberá elegir entre alguna de las siguientes formas de acceso:
a) Certificado electrónico.
b) DNI electrónico.
c) Clave pin.
La identificación mediante alguna de las formas de identificación y firma autorizadas por las Administraciones Públicas (certificado electrónico, DNI electrónico o clave pin), supondrá la cumplimentación automática por el sistema electrónico de los campos a los que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 referidos al presentador de la solicitud.
2. Las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
3. En caso de presentación de solicitud por medio de representante, el otorgamiento de poder se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden para los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
4. En caso de presentación de solicitud por medio de colaborador social, a efectos de la acreditación de la representación, será válido documento normalizado aprobado por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que deberá estar disponible en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
1. A los efectos de cumplimentar las solicitudes, en el caso de que el interesado no esté identificado a través de DNI, NIF o NIE en vigor, la solicitud deberá realizarla su representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento, sin perjuicio de los requisitos establecidos en este artículo.
2. En estos casos, a la solicitud se acompañará copia del documento identificativo de la identidad del operador y de su representante, sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado siguiente.
3. El operador no identificado a través de DNI, NIF o NIE y su representante deberán ratificar personalmente la representación realizada en cualquier dependencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a su primera llegada al territorio nacional. En el caso del representante, la ratificación podrá hacerse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
4. A los efectos del otorgamiento del poder al representante por los operadores no identificados a través de DNI, NIF o NIE, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo VI de esta Orden.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad deberá contener, según proceda, la siguiente información, que se cumplimentará de conformidad con las instrucciones dictadas en la web:
a) Tipo de solicitud, que deberá ser alguna de las siguientes:
1.º Alta.
2.º Modificación.
3.º Baja.
b) Datos identificativos del operador.
1.º El tipo y número de documento utilizado a efectos de la identificación, la nacionalidad, país y fecha de nacimiento o, en su caso, de constitución de la persona jurídica.
2.º Nombre y apellidos o razón social.
3.º Domicilio, con expresión del tipo de domicilio y de vía, nombre y número de la vía, código postal, localidad y país.
4.º En su caso, el domicilio a efectos de notificaciones si el interesado desea designar uno distinto del domicilio de residencia, especificando los datos anteriormente señalados para el domicilio de residencia.
5.º Con carácter voluntario, los datos del número de teléfono y dirección de correo electrónico para recibir avisos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Datos identificativos del representante, en su caso, con la información contenida en los números 1.º a 5.º de la letra anterior.
d) Identificación de la actividad principal a la que destinará la embarcación o embarcaciones, y que será alguna de las siguientes:
1.º Fabricación, reparación o reforma de las embarcaciones.
2.º Compraventa, arrendamiento de embarcaciones y similares.
3.º Salvamento y asistencia marítima.
4.º Navegación fluvial.
5.º Actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
6.º Uso privado de recreo.
7.º Transporte de las embarcaciones.
e) Manifestación de su decisión sobre la posibilidad de efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable.
2. Junto con la solicitud, se deberá anexar, en el caso de que el solicitante sea persona física o jurídica sin DNI, NIF o NIE en vigor, copia de los documentos identificativos del solicitante.
1. La solicitud de autorización de uso de la embarcación, deberá contener, al menos, la siguiente información, que se cumplimentará de conformidad con las instrucciones dictadas en la web:
a) Tipo de solicitud, que deberá ser alguna de las siguientes:
1.º Alta.
2.º Modificación.
3.º Baja.
b) Datos identificativos del operador. En caso de operador ya registrado, el Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad otorgado y, en caso de operador con solicitud de inscripción pendiente, el número de solicitud provisional de registro.
c) Datos de la embarcación.
1.º Nombre de la embarcación, en su caso.
2.º Nacionalidad y número de matrícula (en el caso de embarcación matriculada) o, en otro caso, número de registro provisional.
3.º Marca y modelo de la embarcación
4.º Número de identificación del casco (CIN), en su caso.
5.º Número de identificación del buque (NIB), en su caso.
6.º Eslora total de la embarcación expresada en metros.
7.º Identificación del vendedor/arrendador de la embarcación, con expresión de la información de los números 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 5.
d) Datos de los motores (en su caso).
1.º Marca y modelo de cada motor
2.º Potencia máxima de cada motor expresada en Kilovatios.
3.º Número de serie completo.
4.º Identificación del vendedor/arrendador del motor, con expresión de la información a la que se refieren los números 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 5.
e) Identificación de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones, que será una de las siguientes:
1.º Fabricación, reparación o reforma de las embarcaciones.
2.º Compraventa
3.º Arrendamiento de embarcaciones y similares.
4.º Salvamento y asistencia marítima.
5.º Navegación fluvial.
6.º Actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
7.º Uso privado de recreo.
f) Delimitación del ámbito geográfico de desarrollo de la actividad o actividades, con expresión del ámbito espacial y territorial de desarrollo de la misma.
g) Identificación del patrón o patrones de la embarcación, con expresión de la información contenida en los números 1.º y 2.º de la letra b), y en la letra e) del artículo 5, así como la titulación que se posea para acreditar la capacidad para ejercer la actividad.
h) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
i) Manifestación de su decisión sobre la posibilidad de efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable.
2. Junto con la solicitud, se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad técnica y viabilidad comercial para ejercer la actividad solicitada por el operador.
b) Documentación acreditativa del abanderamiento y matriculación.
c) Declaración de conformidad de la embarcación y motores en los términos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
d) Certificado de navegabilidad o, en su caso, de inscripción.
e) Título jurídico que se ostente sobre la embarcación y sobre los motores (contrato de compraventa, factura de compra, contrato de arrendamiento, etc.)
f) Seguro de la embarcación.
g) Justificación documental acreditativa de la capacidad técnica del patrón o patrones de la embarcación.
h) Documentación justificativa de la disponibilidad del lugar de depósito o amarre de la embarcación.
1. La solicitud global realizada por los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento, realicen una solicitud de autorización de uso para llevar a cabo la fabricación de un lote de embarcaciones, contendrá la información de la que se disponga en el momento de la solicitud a la que se refiere el artículo 6 y, en todo caso, la siguiente información mínima:
a) Fecha de inicio y finalización de la operación.
b) Número de unidades objeto de fabricación.
c) Marca y modelo de las embarcaciones.
d) Eslora de las embarcaciones.
2. Los operadores que realicen la solicitud global a la que se refiere el apartado anterior, aportarán, a medida que la vayan conociendo, el resto de información a la que se refiere el artículo 6 y, en todo caso, antes de la finalización del proyecto de construcción, aportarán el número de identificación del casco (CIN) de las embarcaciones.
3. Antes de la transmisión de las embarcaciones deberá facilitarse la identificación del adquirente y la declaración de conformidad de la embarcación, y en su caso de los motores, en los términos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
1. En el caso de que una embarcación haya sido autorizada para su uso mediante la explotación mercantil de la misma a través de su arrendamiento, podrá hacerse uso del procedimiento simplificado regulado en este artículo, siempre que el arrendatario de la embarcación esté inscrito en el Registro Especial de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
2. En estos casos, el arrendador deberá realizar una solicitud de autorización de uso en favor del arrendatario antes del inicio del servicio de alquiler, identificando al operador arrendatario y la actividad para la cual se arrienda la embarcación, entendiéndose concedida la autorización desde el momento en que se registre la entrada de la solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La autorización de uso se entenderá concedida en idénticos términos para los que fue autorizado el operador arrendador.
3. La solicitud de autorización de uso, que se realizará por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contendrá la siguiente información:
a) Identificación del arrendatario a través de su Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
b) Identificación de la embarcación objeto del arrendamiento a través de su Número de Autorización de Uso asignado.
c) Actividad para la cual se arrienda la embarcación.
d) El día y la hora de inicio y fin del servicio del alquiler.
e) La identidad de la tripulación que vaya a estar a bordo de la embarcación durante el período de alquiler.
4. Para poder utilizar el procedimiento simplificado, la duración total del arrendamiento de embarcaciones afectas por el Real Decreto-Ley 16/2018, entre un mismo arrendador y arrendatario, no podrá superar los quince días al año, ya sea en uno o varios contratos. Se computa a estos efectos como día completo el uso de la embarcación por cada día natural, independientemente del número de horas alquiladas cada día.
5. En cualquier momento se podrán llevar a cabo las actividades de verificación previstas en el artículo 5 del Reglamento, pudiendo notificarse al arrendador o arrendatario la obligación de cesar en ese mismo momento en el ejercicio de la actividad de alquiler, o la denegación de futuras solicitudes de autorización de uso por medio de este régimen especial presentadas en los mismos términos. La denegación de uso actual o futuro se justificará en base a cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento.
1. En caso de que la actividad consignada en la solicitud de autorización de uso de una embarcación sea la reparación o la reforma, la misma se entenderá concedida desde el momento en que se registre la entrada de la solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La utilización de este procedimiento simplificado de autorización de uso queda restringido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La persona física o jurídica que presta el servicio de reparación o reforma debe ser un operador previamente inscrito en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
b) El cliente debe ser un operador previamente inscrito en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
c) El cliente debe haber sido autorizado para el uso de la embarcación objeto del servicio de reparación o de reforma.
d) El servicio de reparación o de reforma no supondrá la modificación de las características de la embarcación para cuyo uso fue autorizado el cliente.
e) En el momento de finalizar el servicio y entrega de embarcación al cliente, se dará de baja la solicitud, informando de la fecha efectiva de entrega.
3. La solicitud de autorización de uso, que se realizará por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contendrá la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y del cliente mediante sus números de operador asignados.
b) Identificación de la embarcación objeto de reparación o reforma mediante su número de Autorización de Uso asignado.
c) Identificación del lugar donde estará depositada la embarcación durante la reparación o reforma.
d) La fecha de inicio de la reparación o reforma.
4. En cualquier momento se podrán llevar a cabo las actividades de verificación previstas en el artículo 5 del Reglamento, pudiendo notificarse al prestador del servicio de reparación o de reforma la obligación de cesar en ese mismo momento en el ejercicio de la actividad del servicio de reparación o reforma, o la denegación de futuras solicitudes de autorización de uso por medio de este régimen especial presentadas en los mismos términos. La denegación de uso actual o futuro se justificará en base a cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento.
Cumplimentados correctamente todos los campos por el solicitante, el sistema presentará en pantalla la solicitud validada con un código de verificación seguro (CSV), indicando, así mismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante.
1. Las notificaciones por procedimientos electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de recibir avisos, los interesados podrán facilitar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una dirección de correo electrónico o un número de teléfono.
El Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.
1. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
2. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de fabricantes de embarcaciones neumáticas o semirrígidas de alta velocidad, conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura como Anexo III de esta Orden.
3. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de los arrendatarios o de los operadores que se dediquen a las actividades de reparación o reforma de embarcaciones y realicen la solicitud de autorización de uso de conformidad con los procedimientos simplificados regulados en los artículos 8 y 9, se ajustarán a los modelos que figuran, respectivamente, como Anexo IV y Anexo V de esta Orden.
Los datos personales aportados por los interesados en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones regulados por la presente Orden serán tratados con la finalidad de la represión del contrabando y la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Se autoriza a la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
N.º Expediente: D116RGERXXXXXXXXXXX.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certifica que se ha procedido a la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, asignándose el Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad RGERXXXXXXXXXXX a:
Nombre y apellidos/Razón social: | |
DNI/NIF/Pasaporte/Otros documentos: | |
Nacionalidad: | |
País de nacimiento/constitución: | |
Fecha de nacimiento: | |
Nombre y apellidos del representante: | |
DNI/NIF/Pasaporte del representante: |
Madrid, a ...... de .............................. de ..........
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
N.º Expediente: D117AUE20XXXXXXXXXX.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certifica que el Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad .............................. ha sido autorizado para el uso de la embarcación que a continuación se detalla, en los siguientes términos:
Operador
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad: RGERxxxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso
AUE20xxxxxxxxxx |
Datos de la embarcación/es
Nombre: | |
N.º matrícula o n.º de registro provisional: | |
N.º de identificación del casco (CIN): | |
N.º de identificación del buque (NIB): | |
Marca: | |
Modelo: | |
Eslora total (expresada en metros): | |
Potencia total (expresada en kw): |
Datos del motor/es
Marca | Modelo | Potencia máxima | N.º de serie | |
---|---|---|---|---|
Motor 1: | ||||
Motor 2: | ||||
Motor 3: | ||||
Motor 4: |
Actividad/es
Tipo | Domicilio del establecimiento | |
---|---|---|
Actividad 1: | ||
Actividad 2: | ||
Actividad 3: |
Área geográfica de desarrollo
Ámbito espacial | Ámbito territorial |
---|---|
Madrid, a ...... de .............................. de ..........
Este documento autoriza la navegación de la presente embarcación para realizar las actividades relacionadas y por la zona de navegación que se detallan en este certificado. El mismo deberá encontrarse a bordo de la embarcación en navegación.
Cualquier variación de los datos, así como la transferencia de la titularidad deberá ser solicitada al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que emitirá, en su caso, el nuevo certificado.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
N.º Expediente: D117AUE20XXXXXXXXXX.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certifica que el Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad .............................. ha sido autorizado para el uso de la embarcación que a continuación se detalla, en los siguientes términos:
Operador
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad: RGERxxxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso
AUE20xxxxxxxxxx |
Datos de la embarcación/es
Número de unidades: | ||||
Marca: | ||||
Modelo: | ||||
Eslora total (expresada en metros): | ||||
Lugar de depósito: | Calle y n.º: | C.P.: | Localidad: | País: |
Datos del motor/es
Marca | Modelo | Potencia máxima | N.º de serie | |
---|---|---|---|---|
Motor 1: | ||||
Motor 2: | ||||
Motor 3: | ||||
Motor 4: |
Madrid, a ...... de .............................. de ..........
Este documento autoriza el inicio de la fabricación de las embarcaciones que se detallan en este certificado. El mismo deberá encontrarse en las instalaciones del fabricante desde el inicio de la fabricación.
Los operadores aportarán el resto de información contenida en el artículo 6 de la Orden por la por la que se regula el contenido del registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas en la medida en que la vayan conociendo, lo que supondrá la expedición de un nuevo certificado de autorización de uso.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
N.º Expediente: D117AUE20XXXXXXXXXX.
Operadores
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (arrendador): RGERxxxxxxxxxxx |
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (arrendatario): RGERxxxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso de embarcación (arrendador)
AUE20xxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso de embarcación (arrendatario)
AUE20xxxxxxxxxx |
Identificación de personas a bordo durante el servicio de arrendamiento
Nombre y apellidos | Tipo de documento | N.º de documento | Rol |
---|---|---|---|
Fecha arrendamiento
Día (dd/mm/aa) | Hora (hh/mm) | |
---|---|---|
Inicio: | ||
Fin: |
Actividad declarada uso de embarcación por arrendatario
El presente documento tiene los efectos de certificado de autorización de uso por parte del arrendatario en los términos reflejados en el presente documento.
La autorización está condicionada a la utilización de la embarcación en los términos reflejados en el certificado de autorización de uso n.º AUE20xxxxxxxxxx, siendo imprescindible que en todo momento se encuentre a bordo de la embarcación objeto de arrendamiento copia de dicho documento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
N.º Expediente: D117AUE20XXXXXXXXXX.
Operadores
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (prestador del servicio de reparación/reforma): RGERxxxxxxxxxxx |
Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (cliente del servicio de reparación/reforma): RGERxxxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso de embarcación (cliente del servicio de reparación/reforma)
AUE20xxxxxxxxxx |
Número de autorización de uso de embarcación (prestador del servicio de reparación/reforma)
AUE20xxxxxxxxxx |
Duración del Servicio de Reparación/Reforma
Día (dd/mm/aa) | Hora (hh/mm) | |
---|---|---|
Inicio: | ||
Fin: |
Lugar de Servicio de Reparación/Reforma
El presente documento tiene los efectos de certificado de autorización de uso por parte del prestador del servicio de reparación/reforma en los términos reflejados en el presente documento.
La autorización está condicionada a la utilización de la embarcación en los términos reflejados en el certificado de autorización de uso n.º AUE20xxxxxxxxxx, siendo imprescindible que en todo momento se encuentre disponible por parte del prestador del servicio de reparación/reforma copia de dicho documento.
Otorgamiento de la representación
D./Dña. ........................................., con pasaporte ........................ y con domicilio en ............................... (vía pública), ......................... (ciudad), ..................... (país).
O, en caso de ser el representado una persona jurídica:
La Entidad ................................................................... (razón social), con domicilio en .................................... (vía pública), ...................... (ciudad), ..................... (país), y en su nombre, D./Dña. ..........................................., con pasaporte ................. y con domicilio en ............................................... (vía pública), ..................................... (ciudad), ............... (país).
Otorga su representación a
D./Dña. ..............................................., con DNI/NIF/NIE ....................., para que actúe ante los órganos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos regulados en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
Con relación a dichos procedimientos podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, suscribir diligencias y otros documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho procedimiento.
Aceptación de la representación
Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante.
Normas aplicables
a) Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas. Artículo 6: Normas comunes de los procedimientos. Apartado 2.
b) Orden por la que se regula el contenido del registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas. Artículo 4: Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero.
En ..............................., a ...... de .............................. de ..........
El otorgante(1) | El representante |
(1) Si el otorgante es persona jurídica también deberá figurar el sello de la entidad.
El texto de este documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos distintos, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.
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