Por Resolución del Rectorado de esta universidad, de 13 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2021), se anuncia convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a una plaza vacante en la plantilla de personal laboral de grupo IV, nivel B, en la Unidad de Servicios Generales I, Limpieza de la UNED.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y advertido error material en la citada resolución,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), las bases de la convocatoria publicadas por Resolución de 8 de octubre de 2021 (BOE de 23 de octubre de 2021) y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha resuelto:
Declarar aprobada la lista provisional de aspirantes excluidos y admitidos a las pruebas selectivas para la plaza convocada, haciendo constar que dichas listas se encuentran expuestas en la página web de la UNED: www.uned.es, menú, la UNED, trabaja en la UNED, convocatorias de personal de administración y servicios (PAS), PAS Laboral, oposiciones libres, OEP2018_Grupo IV. Limpieza. 1 plaza.
Publicar la lista provisional de aspirantes excluidos, anexo I de esta resolución, especificando las causas de exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para la subsanación, en su caso, de los defectos que han motivado la exclusión, mediante entrega de la documentación justificativa dirigida, a través del Registro Electrónico, a la sección de PAS Laboral U02800251.
La inclusión de los aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta universidad de que éstos reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.
Rectificar la base 7.2 de la convocatoria, en los siguientes términos:
Donde dice:
«… publicándose en el “Boletín Oficial del Estado”, el lugar, fecha y hora de su celebración con al menos un mes de antelación.»
Debe decir:
«… publicándose en la página web de la UNED [http://www.uned.es, la UNED, trabaja en la UNED, convocatorias de personal de administración y servicios (PAS)], el lugar, fecha y hora de su celebración con al menos un mes de antelación.»
Madrid, 14 de marzo de 2022.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
DNI | Nombre completo | * Causa exclusión |
---|---|---|
***7061** | ALONSO DE LIEBANA SIERRA, BEATRIZ | D2-D3 |
***4623** | CEPA ALONSO, MARIA ELENA | D |
***8755** | DURO PEREZ, MARIA SILVIA | D |
***3725** | GARCIA VILLALVILLA, JOSE ALBERTO | D3 |
***7565** | JASO VILLA, LUIS OTTO | D2-D3 |
***5049** | MARIA CARRILLO, JOSE ANTONIO | D2-D3 |
***5948** | RAHOUTI EL FAHSI, MINA | D2-D3 |
***0450** | SACRISTAN ROMERO, FRANCISCO | D3 |
***0868** | VERA FONTENLA, DANIEL | D2-D3 |
* Causas de exclusión y forma de subsanar
Causa de exclusión | Documentación para subsanación |
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D: No abona derechos de examen o la abona en cuantía inferior a la establecida en la convocatoria. | No subsanable, base 3.3 de la convocatoria. |
D2: No es o no acredita ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de dos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (BOE: 28 de octubre de 2021). |
Informe de Rechazos del Servicio de Empleo Público, en el que se indique la fecha de inscripción, anterior al 28 de agosto de 2021, y que no consta que se haya rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni se haya negado a participar en acciones de Promoción, Formación o Reconversión Profesional. |
D3: No tiene o no acredita rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. | Certificado de nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria o certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2020, acreditando que carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, 13.300 euros brutos, en cómputo anual. |
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