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Documento BOE-A-2022-4739

Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 7 de abril de 2021 (Decisiones XXXV-36 a XXXV-37 y XXXV-39 a XXXV-46).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 38637 a 38647 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-4739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

XXXV-36. Año de prueba

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Documento 4.1., modificación del artículo 12.

https://bobp.cip.bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-19-fr.pdf

12.2 En cada arma, y en cada pieza con grandes solicitaciones presentada para prueba por separado, se colocarán punzones adicionales que permitan determinar el banco de pruebas y el año de prueba (XXX-39).

Si el año de fabricación o de importación se encontrase en el arma, y coincidiese con el año de prueba, se podrá omitir el punzón relativo al año de prueba.

XXXV-37. Delta L

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Propuesta de enmienda de la Decisión XXVIII-57:

https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-inclue-xxxiv-20-fr_5e871302da9cl.pdf

Punto III. Holgura, punto 4.

Completar el párrafo 4 añadiendo:

Suministrar las nuevas armas de fuego fabricadas y verificadas con arreglo al procedimiento específico teniendo en cuenta el valor ΔL con una marca ΔL adicional junto a la marca de calibre.

Ejemplo: 30-06 Spring. ΔL.

XXXV-39. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros de la C.I.P.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Añadir al Documento 1.9 el siguiente texto: b

8. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros:

Requisitos básicos:

– Entidad independiente autorizada por el gobierno nacional.

– Centro especializado.

– Personal (formado).

Prueba individual de armas de fuego:

– Calibres verificadores de recámara y de diámetro interior de los cañones.

– Cartuchos de prueba para los calibres en cuestión.

– Potro de disparo para activación a distancia.

– Instrucciones de trabajo basadas en los reglamentos de la C.I.P.

– Directrices generales.

– Material de marcaje para armas de fuego portátiles.

Protocolo de prueba con garantías:

– Realización de pruebas con equipos calibrados según las reglas de la C.I.P.

– Éxito o fracaso de la prueba.

– Registro y trazabilidad de las armas de fuego.

Control de cartuchería:

– Armas de fuego para las pruebas de funcionamiento de los cartuchos.

– Equipo de medición de presión y velocidad.

– Cañones de prueba para los calibres en cuestión.

– Control y registro de humedad y temperatura.

– Calibración de equipos de medición de presión de gases y velocidad de proyectiles.

– Calibres verificadores y/o de control de las dimensiones de los cartuchos.

– Para probar los cartuchos sin plomo de los fusiles de cañón o cañones liso(s), los equipamientos de prueba de dureza y de deformación requeridos, tanto disponibles como subcontratados.

XXXV-40 a 42. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla IV:

Calibre 9-45 VAC XXXV-40.

Tabla X:

Calibre 11,5 FK XXXV-41.

Calibre 12,5 mm FN SP XXXV-42.

XXXV-43 a 46. Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla I:

Calibre 7,5 x 54 MAS XXXV-43.

Calibre 8,5 x 63 XXXV-44.

Calibre 416 Rigby XXXV-45.

Tabla II:

Calibre 8,5 x 63 R XXXV-46.

Modificaciones realizadas a los calibres:

1. 7,5 x 54 MAS: marcaje alternativo.

2. 8,5 x 63: modificación de dimensiones.

3. 416 Rigby: modificación de dimensiones: r1 y r2 cartucho y recámara.

4. 8,5 x 63 R: modificación de dimensiones.

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Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/04/2021
  • Fecha de publicación: 25/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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