Visto el texto del Acuerdo de modificación, de 30 de agosto de 2021, de la disposición adicional sexta del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España (UNAAE) –Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (Acesa); Autopistes de Catalunya, S.A.U. (Aucat); Infraestructures Viàries de Catalunya, S.A.U. (Invicat); Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (Avasa); Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Iberpistas); Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Castellana); Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Aulesa) y Abertis Autopistas España, S.A.U. (AAE)– (código de convenio n.º 90100223012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresas afectadas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Barcelona, 30 de agosto de 2021.
REUNIDOS
Por la representación empresarial:
Mónica Allés.
Albert Urgellés.
Carlos Piera (asesor).
Ana Lafarga (asesora).
Miembros de la Comisión Negociadora de la RT:
Por CCOO:
Bernardino Ramón Robles.
Alberto Martínez Pérez.
Marcelino Torreño González.
David Catala Monter.
Victorià Badia Jane.
Jordi García Torres.
Xavier Ciuró Parra.
Iván Orpella Bajils (asesor).
David Pérez Pérez (asesor).
Por UGT:
Sonia Ros.
Elena Zueco.
Juan Antonio Pérez.
Salvi Pi.
Daniel Sancha (asesor).
Por USO (como asisten):
Juan Manuel Lozano.
Juan Jesús Atienza.
Alfons Aragó.
Reunidos mediante sistema híbrido:
En formato presencial, en el que están incluidos asesores, tres miembros de CCOO, tres miembros de UGT y cuatro miembros de la RE.
En formato telemático, por los restantes miembros, a través de sistema de videoconferencia (TEAMS de Microsoft) por conexión plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido directo, que garantiza debidamente la identidad de los sujetos participantes.
Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de una modificación del III CUN, y con carácter previo,
EXPONEN
I. Que el pasado 20 de julio de 2021 las partes iniciaron negociaciones de un ERE de extinción de contratos en Acesa, Invicat de fin de concesión, y Abertis Autopistas España en el cual se alcanzó un acuerdo por unanimidad el 19 de agosto de 2021, y en el que se acordó la modificación de la disposición adicional sexta del III CUN y su ratificación por la Comisión Negociadora del III CUN.
II. Como resultado de la negociación llevada a cabo, las Partes han llegado a un Acuerdo de modificación parcial del III CUN que se ratifica y formaliza en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo del III CUN.
III. Delegar en los asesores de la UNAE Carlos Piera y Ana Lafarga facultándoles ampliamente como sea menester en Derecho para que cualquiera de ellos pueda efectuar los trámites de presentación a la Autoridad Laboral, solicitud de registro y publicación de la Modificación introducida en el III Convenio Colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España –UNAE– realizando cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin, en virtud de lo anterior y fruto de las negociaciones realizadas por ambas partes, estas, libre y voluntariamente, han alcanzado el siguiente
ACUERDO ÚNICO
Proceder a modificar parcialmente la disposición adicional sexta del III CUN la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, fecha de la firma de la presente modificación (con independencia de la fecha su publicación en el BOE), cuya redacción pasa a ser la siguiente:
Disposición adicional sexta.
Como condición individual ad personam de aplicación exclusiva para el personal de Acesa, Aucat e Invicat –que se relaciona en el anexo 1–, se mantiene la regulación del premio de jubilación, que se detalla a continuación:
Indemnización por jubilación.
La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas:
Jubilación: A la que la ley establezca.
Antigüedad mínima: 12 años.
Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los conceptos fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo como conceptos fijos: Salario convenio, complemento movilidad, antigüedad, plus experiencia, complemento ad personam y complemento ex convenio ad personam.
La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar a la pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período mínimo de carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:
Años de antigüedad Edad 69 68 67 66 65 12 2,92 4,67 6,42 8,17 11 2,33 4,08 5,83 7,58 10 1,75 3,5 5,25 7 9 1,17 2,92 4,67 6,42 Si al llegar a la edad legalmente establecida para la jubilación el/la empleado/a no alcanzase los máximos porcentajes de pensión, podrá continuar en la Empresa con renuncia expresa de la indemnización establecida.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el/la trabajador/a al llegar a los 65 años no tuviese 12 años de antigüedad en la Empresa, se le abonará la indemnización por jubilación equivalente a tantas mensualidades (entendida ésta como Retribución fija anual/14) como años de servicio haya prestado.
La Dirección podrá ofrecer la continuidad de servicios al cumplir la edad de jubilación en aquellos casos en los que, por razón del puesto, pudiera ser aconsejable. En tales casos, y en previsión a supuestos futuros, dicha indemnización se percibirá en el momento en que correspondiera jubilarse.
La Dirección es consciente de las circunstancias que pueden privar, en su día, a gran parte de sus colaboradores/as del disfrute del beneficio que este artículo establece, dado el carácter de Empresa Concesionaria del Estado. No obstante estima que, tanto el inevitable transcurso del tiempo como el desarrollo de múltiples y desconocidos acontecimientos futuros, sugerirán nuevas fórmulas adecuadas capaces de mantener, en el sentido que aquí se expresa, o en otro, una igualación de derechos.
Para el personal con contrato fijo de ciclo discontinuo el derecho a la mencionada indemnización estará proporcionado, en cuanto a la cantidad a percibir, a los ingresos que, por su prestación de servicios, haya devengado durante los doce meses últimos a la fecha de jubilación. Tal importe, dividido por 14, servirá de base para la aplicación de las mensualidades que puedan corresponder.
Los trabajadores/as de Abertis Autopistas España que en la actualidad tienen reconocida de forma expresa como condición más beneficiosa de carácter personal el premio de jubilación establecido en el Convenio de Acesa, por haber prestado con anterioridad servicios en Acesa, Aucat o Invicat, mantendrán dicha condición más beneficiosa como garantía ad personam aunque no estén recogidos en el presente anexo, así como el personal con contrato vigente a 1 de septiembre de 2021 que lo tenga reconocido a título individual.
Lo que firman las partes la presente modificación parcial, a excepción de la representación de USO por no ser firmantes del III CUN, la cual tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, en prueba de su íntegra conformidad en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
ANEXO 1
Sociedad Núm. ACESA. 33 ACESA. 45 ACESA. 167 ACESA. 920 ACESA. 951 ACESA. 961 ACESA. 972 ACESA. 1299 ACESA. 1309 ACESA. 1314 ACESA. 1316 ACESA. 1317 ACESA. 1353 ACESA. 1391 ACESA. 1396 ACESA. 1424 ACESA. 1428 ACESA. 1463 ACESA. 1481 ACESA. 1529 ACESA. 1555 ACESA. 1565 ACESA. 1603 ACESA. 1607 ACESA. 1647 ACESA. 1651 ACESA. 1663 ACESA. 1673 ACESA. 1689 ACESA. 1691 ACESA. 1707 ACESA. 1711 ACESA. 1725 ACESA. 1731 ACESA. 1741 ACESA. 1759 ACESA. 1775 ACESA. 1825 ACESA. 1831 ACESA. 1845 ACESA. 1853 ACESA. 1855 ACESA. 1869 ACESA. 1871 ACESA. 1881 ACESA. 1883 ACESA. 1897 ACESA. 1925
Sociedad Núm. ACESA. 1927 ACESA. 1931 ACESA. 1937 ACESA. 1941 ACESA. 1945 ACESA. 1955 ACESA. 1971 ACESA. 1991 ACESA. 2001 ACESA. 2005 ACESA. 2007 ACESA. 2013 ACESA. 2023 ACESA. 2027 ACESA. 2029 ACESA. 2067 ACESA. 2081 ACESA. 2089 ACESA. 2093 ACESA. 2099 ACESA. 2111 ACESA. 2129 ACESA. 2131 ACESA. 2135 ACESA. 2137 ACESA. 2179 ACESA. 2181 ACESA. 2183 ACESA. 2185 ACESA. 2191 ACESA. 2193 ACESA. 2205 ACESA. 2215 ACESA. 2223 ACESA. 2239 ACESA. 2249 ACESA. 2251 ACESA. 2265 ACESA. 2275 ACESA. 2279 ACESA. 2291 ACESA. 2293 ACESA. 2295 ACESA. 2327 ACESA. 2345 ACESA. 2353 ACESA. 2357 ACESA. 2359 ACESA. 2385
Sociedad Núm. ACESA. 2387 ACESA. 2391 ACESA. 2417 ACESA. 2425 ACESA. 2431 ACESA. 2447 ACESA. 2449 ACESA. 2451 ACESA. 2455 ACESA. 2479 ACESA. 2504 ACESA. 2507 ACESA. 2528 ACESA. 2540 ACESA. 2583 ACESA. 2589 ACESA. 2592 ACESA. 2613 ACESA. 2619 ACESA. 2631 ACESA. 2649 ACESA. 2673 ACESA. 2687 ACESA. 2693 ACESA. 2699 ACESA. 2702 ACESA. 2705 ACESA. 2714 ACESA. 2720 ACESA. 2940 ACESA. 2943 ACESA. 2946 ACESA. 2967 ACESA. 2970 ACESA. 2976 ACESA. 2994 ACESA. 2997 ACESA. 3015 ACESA. 3039 ACESA. 3059 ACESA. 3071 ACESA. 3113 ACESA. 3134 ACESA. 3148 ACESA. 3151 ACESA. 3163 ACESA. 3171 ACESA. 3181 ACESA. 3187
Sociedad Núm. ACESA. 3195 ACESA. 3213 ACESA. 3218 ACESA. 3224 ACESA. 3231 ACESA. 3265 ACESA. 3274 ACESA. 3310 ACESA. 3313 ACESA. 3319 ACESA. 3331 ACESA. 3334 ACESA. 3346 ACESA. 3367 ACESA. 3384 ACESA. 3389 ACESA. 3395 ACESA. 3408 ACESA. 3433 ACESA. 3440 ACESA. 3443 ACESA. 3478 ACESA. 3514 ACESA. 3517 ACESA. 3535 ACESA. 3544 ACESA. 3547 ACESA. 3556 ACESA. 3562 ACESA. 3565 ACESA. 3616 ACESA. 3619 ACESA. 4189 ACESA. 4238 ACESA. 4246 ACESA. 4272 ACESA. 4317 ACESA. 4320 ACESA. 4321 ACESA. 4324 ACESA. 4326 ACESA. 4327 ACESA. 4328 ACESA. 4330 ACESA. 4336 ACESA. 4337 ACESA. 4343 ACESA. 4367 ACESA. 4441
Sociedad Núm. ACESA. 4450 ACESA. 4485 ACESA. 5794 ACESA. 5795 ACESA. 6037 ACESA. 6367 ACESA. 6385 ACESA. 6386 ACESA. 6387 ACESA. 6454 ACESA. 6569 ACESA. 6754 ACESA. 7048 ACESA. 7059 ACESA. 7166 ACESA. 7169 ACESA. 7380 ACESA. 8945 ACESA. 9762 ACESA. 10105 ACESA. 11714 ACESA. 16020 AUCAT. 2351 AUCAT. 130 AUCAT. 2321 AUCAT. 4444 AUCAT. 7507 AUCAT. 8943 AUCAT. 1387 AUCAT. 2717 AUCAT. 3033 AUCAT. 3304 AUCAT. 4380 AUCAT. 8007 AUCAT. 8985 AUCAT. 9758 AUCAT. 9217 AUCAT. 1949 AUCAT. 2341 AUCAT. 35528 AUCAT. 1006 AUCAT. 1467 AUCAT. 1819 AUCAT. 1961 AUCAT. 2075 AUCAT. 2429 AUCAT. 2457 AUCAT. 6096 AUCAT. 955
Sociedad Núm. AUCAT. 954 AUCAT. 1045 AUCAT. 6575 AUCAT. 6578 AUCAT. 732 AUCAT. 980 AUCAT. 1016 AUCAT. 1038 AUCAT. 1050 AUCAT. 1051 AUCAT. 1081 AUCAT. 7473 AUCAT. 990 AUCAT. 995 AUCAT. 1008 AUCAT. 1017 AUCAT. 1023 AUCAT. 1028 AUCAT. 1030 AUCAT. 1032 AUCAT. 1033 AUCAT. 1039 AUCAT. 1042 AUCAT. 1049 AUCAT. 1052 AUCAT. 1053 AUCAT. 1058 AUCAT. 1059 AUCAT. 1060 AUCAT. 1063 AUCAT. 1065 AUCAT. 1066 AUCAT. 1067 AUCAT. 1073 AUCAT. 1076 AUCAT. 1079 AUCAT. 1085 AUCAT. 1089 AUCAT. 1092 AUCAT. 1103 AUCAT. 5784 AUCAT. 5825 AUCAT. 6552 AUCAT. 2155 AUCAT. 1014 AUCAT. 4333 AUCAT. 1002 AUCAT. 994 AUCAT. 998
Sociedad Núm. AUCAT. 999 AUCAT. 1011 AUCAT. 1013 AUCAT. 1015 AUCAT. 1018 AUCAT. 1035 AUCAT. 1037 AUCAT. 1040 AUCAT. 1041 AUCAT. 1043 AUCAT. 1044 AUCAT. 1047 AUCAT. 1062 AUCAT. 1071 AUCAT. 1075 AUCAT. 1080 AUCAT. 1082 AUCAT. 1094 AUCAT. 5787 AUCAT. 5790 AUCAT. 5823 AUCAT. 6576 AUCAT. 6746 AUCAT. 7951 AUCAT. 959 AUCAT. 1010 AUCAT. 1084 AUCAT. 41791 AUCAT. 41792 AUCAT. 41793 AUCAT. 41796 AUCAT. 41797 AUCAT. 41799 AUCAT. 41809 INVICAT. 974 INVICAT. 1381 INVICAT. 1382 INVICAT. 1415 INVICAT. 1429 INVICAT. 1513 INVICAT. 1533 INVICAT. 1635 INVICAT. 1745 INVICAT. 2039 INVICAT. 2045 INVICAT. 2053 INVICAT. 2057 INVICAT. 2069 INVICAT. 2071
Sociedad Núm. INVICAT. 2077 INVICAT. 2087 INVICAT. 2103 INVICAT. 2107 INVICAT. 2121 INVICAT. 2123 INVICAT. 2127 INVICAT. 2139 INVICAT. 2149 INVICAT. 2255 INVICAT. 2333 INVICAT. 2367 INVICAT. 2371 INVICAT. 2601 INVICAT. 2625 INVICAT. 2640 INVICAT. 2646 INVICAT. 3130 INVICAT. 3216 INVICAT. 3227 INVICAT. 3268 INVICAT. 3316 INVICAT. 5948 INVICAT. 6773 INVICAT. 7013 INVICAT. 8059 INVICAT. 10188 INVICAT. 10276 INVICAT. 27871
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