La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, pone de manifiesto la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español. En el preámbulo se hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.
En el artículo 5 se expresa que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. En este mismo artículo se declara que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
La Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableció la temporalidad bianual de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben organizarse periódicamente por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
Del seguimiento de las convocatorias celebradas con anterioridad se deduce que el número de aspirantes que participan en cada una de las dos pruebas que se convocan en un mismo año es muy reducido, por lo que resulta necesario la racionalización del gasto público y de los recursos humanos que conlleva la celebración de dos convocatorias, al poder alcanzarse adecuadamente la finalidad de estas pruebas mediante una sola convocatoria.
Por este motivo, procede revisar la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, para establecer un mínimo de una convocatoria anual, de forma que si se incrementase el número de participantes siempre se puedan incrementar las convocatorias.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general como es garantizar la calidad de la educación en Ceuta y Melilla, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En consonancia con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido al trámite de información pública mediante publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Uno. Se modifica el apartado 1.º del artículo 24 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Anualmente se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta prueba se compondrá de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con los ámbitos recogidos en la presente orden.»
Dos. Se añade un 5.º apartado al artículo 24 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, queda redactado de la siguiente forma:
«5. En el caso de personas con discapacidad mayores de 18 años, en aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán a la situación de cada persona con discapacidad que se presente a la prueba. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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