Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Central Termoeléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Endesa Generación, S.A como promotor del proyecto.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, que consta del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) fechado en junio de 2021, así como el expediente de información pública y consultas, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
Según la documentación obrante en el expediente, el proyecto no aplica al cese de actividad del vertedero de residuos no peligrosos (en adelante VRNP), ni a su plan de restauración, que se rigen por normativa sectorial específica y se tramitarán independientemente. Tampoco a las posibles actuaciones de remediación ambiental que se deriven de la investigación detallada de la calidad de los suelos y las aguas subterráneas que se realizará tras el desmantelamiento.
1. Descripción y localización del proyecto.
La central térmica de As Pontes (en adelante CT) se sitúa en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), a 1 km al sur de dicho municipio y al norte del polígono industrial de Os Airíos. En el norte se sitúa el lago de As Pontes, resultante de la restauración ambiental de la antigua mina de lignito que daba servicio a la central. El parque de carbones de Saa, se encuentra separado de la CT, entre la carretera AG-64 y el lago de As Pontes, unido por una cinta transportadora con el parque de carbones de la central.
El proyecto incluye el desmantelamiento y demolición de todas las estructuras, edificios e instalaciones sobre el nivel de rasante, dentro de la parcela en la que se ubica la CT, salvo aquellas estructuras que puedan ser aprovechadas por los usos ulteriores que Endesa Generación, S.A. tenga previsto desarrollar, instalaciones comunes con la Central Térmica de Ciclo Combinado de As Pontes (en adelante CTCC) y las instalaciones pertenecientes a terceras empresas como la red de evacuación eléctrica (propiedad de Red Eléctrica de España).
El desmantelamiento afecta a los cuatro grupos de la central térmica de 350 MWe de potencia unitaria, y a las instalaciones comunes para las cuatro unidades.
El desmantelamiento queda dividido en 8 zonas con características propias y especificas desde el punto de vista de las técnicas y maquinarias de demolición: 1: Nave de turbinas y silos de carbón; 2: Calderas y precipitadores; 3: Plantas de desulfuración y desnitrificación; 4: Parque de carbón central; 5: Parque de carbón de Saa, 6: Chimenea; 7: Torres de refrigeración; y 8: Edificios y estructuras varias.
El proyecto se llevará a cabo en tres fases sucesivas. La fase 1, de implantación de infraestructuras y servicios necesarios para las obras, la fase 2, de actuaciones previas al desmantelamiento (limpiezas, lavados y vaciados de sistemas y adecuación y desvío de servicios esenciales, etc.) y la fase 3 de desmantelamiento.
Respecto a las demoliciones previstas mediante voladuras, se confeccionará un «Proyecto de Voladura», para la obtención de la correspondiente autorización de empleo de explosivos para la realización de los trabajos que en él se describan, previa aprobación reglamentaria de la correspondiente Autoridad Gubernativa y Minera.
El promotor estima una duración de la ejecución efectiva del proyecto de 60 meses.
2. Tramitación del procedimiento.
Mediante Resolución de 12 de abril de 2021, esta Dirección General formuló informe de impacto ambiental que determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Con fecha 28 de julio de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de la información pública, y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se incluye en el anexo I de esta resolución, una tabla con las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando expresamente aquellos que respondieron.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
En el EsIA se han propuesto dos alternativas: la alternativa 0 o de no actuación pese al cierre de la central y, la alternativa 1 que implica el desmantelamiento de la central.
El promotor selecciona la alternativa 1, tanto por ser un imperativo derivado del cese de actividad de la CT, como por garantizar en mayor medida la protección del medio, al evitarse los riesgos para la salud y el medio natural derivados de la presencia de instalaciones industriales sin uso. La ejecución del proyecto permite la recuperación de materiales valorizables y la disponibilidad de suelo industrial para otros posibles usos.
En el caso de la gestión de residuos se plantean dos alternativas, considerando la segregación de los residuos en obra:
– Alternativa A, de valorización in situ de residuos de hormigón, con código LER 170101 mediante una planta de machaqueo móvil a ubicar en la CT para la utilización del árido resultante en obra para el relleno de huecos y adecuación del terreno.
– Alternativa B, de retirada del hormigón con código LER 170101 para ser llevado a gestores autorizados externos, que realicen el tratamiento del mismo. Una vez obtenido un árido reciclado, se volverá a transportarlo a la CT para su empleo en el relleno de huecos y adecuación del terreno.
Se selecciona la alternativa A, con una huella ecológica menor, cumpliendo así con el criterio de proximidad establecido en el Plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia (PRIGA), además permite llevar a cabo un control de calidad directo del material a depositar, lo que permite asegurar la situación final, y se evita el consumo de los recursos naturales que deberían utilizarse en otro caso.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del estudio de impacto ambiental y las contestaciones a las consultas recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1) Aire y Cambio Climático.
Como consecuencia del proyecto se prevé generar una serie de contaminantes relacionados con la emisión de partículas resultado de las demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras y, en menor medida, con emisiones de gases debidas a la combustión de motores de la maquinaria de obra y vehículos empleados, además de la generación de gases y olores en la planta de tratamiento de efluentes líquidos (en adelante PTEL).
En el anexo 11 del EsIA se aporta un estudio de dispersión de contaminantes para el desmantelamiento de la CT, concluyendo que no existe un impacto sobre la calidad del aire por PM10 en ninguno de los núcleos de población en el entorno de la central. En el EsIA se plantea una reconfiguración de la red de control de la calidad del aire, aspecto incluido en el apartado de programa de vigilancia ambiental de esta resolución.
Entre las primeras actuaciones se incluye el vaciado de tanques o gases refrigerantes. Respecto a la gestión del hexafluoruro de azufre (SF6), se realizará por empresa externa que será responsable por la recuperación del gas «in situ». Los demás materiales componentes de los equipos eléctricos serán entregados a gestores de residuos autorizados para su valorización.
La Oficina Española de Cambio Climático considera positivo el proyecto desde el punto de vista de la reducción de emisiones.
b.2) Ruido.
En el EsIA además de los controles anuales se incluye un estudio preoperacional del ruido, el cual se adjunta como anexo 10, y se utiliza como base para la modelización acústica incluida en el anexo 12, donde se evalúa el impacto acústico de las obras sobre la población del entorno, y para lo que el promotor ha realizado el cálculo de los niveles sonoros esperados en relación con la planta móvil de machaqueo de hormigón y una zona de desmantelamiento próxima. Los niveles transmitidos al exterior reflejan que en ningún caso se superarían los niveles de calidad acústica máximos marcados por el Real Decreto 1367/2007 para un uso residencial en horario diurno.
El Concello de As Pontes de García Rodríguez señala que el promotor ha presentado una modelización del ruido que se va a generar y una serie de medidas mitigadoras. No obstante, se reserva la potestad de exigir medidas adicionales en la tramitación de la licencia de obra y nuevas actuaciones correctivas. Asimismo, solicitan que la planificación para minimizar las molestias se acuerde con ellos para asegurar su efectividad. Respecto a las actuaciones de demolición y voladuras, se realizarán dentro del horario diurno y en días laborales, y se coordinará el calendario de voladuras con los responsables municipales.
b.3) Suelo, geología y geomorfología.
Las superficies afectadas por el proyecto se corresponden con superficies artificiales, donde los suelos naturales originales están prácticamente ausentes, si bien el material geológico de la zona es susceptible de presentar elevadas concentraciones naturales de sulfatos y un pH ácido que pueden generar aguas ácidas que movilicen metales pesados a la cuenca hidrológica. No obstante, el promotor señala que la envergadura de las obras es mínima en lo que respecta a excavaciones y movimientos de tierras.
Por otra parte, la actividad desarrollada por la CT se considera potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Por ello se presentó el Plan de Desmantelamiento de la CT, incluyendo la investigación de la calidad de los suelos y las aguas subterráneas, así como plan de explotación del vertedero y documentación complementaria, para dar cumplimiento a lo establecido para el cierre de la instalación en el Real Decreto Legislativo 1/2016 y a las condiciones para el cese definitivo de la actividad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). No obstante, tal y como se señala en el Real Decreto Legislativo 1/2016, tras el desmantelamiento se realizará una investigación de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, la cual no forma parte del presente proyecto y será objeto de un estudio específico por organismo acreditado.
El desmantelamiento se realizará hasta el nivel de rasante, por lo que no se prevé afectar al material geológico, y los huecos resultantes serán rellenados con el árido procedente de hormigón tratado en la planta de machaqueo de pH básico, que contribuiría a neutralizar la acidez que se pueda presentar localmente. Asimismo, no se prevén movimientos de tierras importantes, ya que las parcelas afectadas por el proyecto carecen de pendiente o bien esta es reducida, por lo que la alteración de la topografía será leve y por ello el promotor valora el impacto como compatible.
La zona de trabajo se limitará en lo posible a la superficie dentro de la CT, y fuera de ésta no se permitirá la ejecución de ningún tipo de obra, ni de paso de maquinaria, así como tampoco el depósito de materiales o residuos, comprobándose la señalización de las zonas de actuación. Además, el trasiego de vehículos y maquinaria se realizará sobre los viales existentes para evitar incrementar el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Respecto al vaciado de tanques y depósitos, así como la retirada de residuos, se desarrollarán las medidas preventivas necesarias para evitar la posible contaminación del suelo que pueda migrar a las aguas subterráneas y alterar su composición. Para ello se balizarán todas las zonas de obras, así como cualquier zona adicional donde se ubiquen instalaciones temporales, y las zonas de acopio temporal serán acondicionadas y señalizadas. Se comprobará que el almacenamiento de residuos, equipos, parque de maquinaria y materiales se realiza en áreas no inundables y de condiciones adecuadas.
Una vez concluido el desmantelamiento en las zonas de briquetas, punto K y PTEL, se desarrollarán actuaciones de restauración, permitiendo un re-acondicionamiento de la biología edáfica natural.
La actividad desarrollada por la CT se considera potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Por ello se presentó el Plan de Desmantelamiento de la CT, incluyendo la investigación de la calidad de los suelos y las aguas subterráneas, así como plan de explotación del vertedero y documentación complementaria, para dar cumplimiento a lo establecido para el cierre de la instalación en el Real Decreto Legislativo 1/2016 y a las condiciones para el cese definitivo de la actividad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). No obstante, tal y como se señala en el Real Decreto Legislativo 1/2016, tras el desmantelamiento se realizará una investigación de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, la cual no forma parte del presente proyecto y será objeto de un estudio específico por organismo acreditado.
El promotor señala que, si durante los trabajos se localizan áreas con indicios evidentes de probable contaminación del suelo, se adoptarán medidas adicionales, bien para su recuperación o para su consideración en el marco de las actuaciones en relación con la calidad del suelo. La retirada y gestión de suelo con evidencias de afección o toma de muestras para verificación de posibles indicios de contaminación no podrá reemplazar a la posterior investigación de la calidad del suelo por empresa acreditada.
b.4) Residuos.
El tratamiento de los residuos es uno de los puntos principales a tener en cuenta, por lo que el promotor presenta un estudio de gestión de los RCD, incluido en el proyecto de desmantelamiento como Anexo 1, donde se expone una estimación del volumen y la composición de los residuos generados codificados según la lista europea de residuos (código LER). Se prevé una producción mayoritaria de residuos inertes pétreos y residuos metálicos, con un volumen total estimado de 313.783,55 t y 67.960,67 t respectivamente. En menor medida se generarán inertes no pétreos, 3.916,61 t, residuos no peligrosos 2.016,00 t y residuos peligrosos, distinguiendo los del amianto 3470,25 t y otros 878,41 t.
Todos los residuos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y se almacenarán de conformidad con la normativa aplicable en espera de su traslado a gestores autorizados. Será necesario un Plan de Trabajo con Riesgo de Amianto para obtener las autorizaciones y aprobación por parte de la autoridad competente, previa a la retirada y gestión de los elementos con contenido de amianto. Se realizará segregación in situ atendiendo a las cantidades especificadas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia señala que se deberá garantizar una adecuada gestión que favorezca la reutilización y reciclaje de la mayor cantidad posible de materiales de construcción y demolición, separando y almacenando los residuos generados en función de su reutilización/reciclabilidad posterior.
Por tanto, en cuanto a la gestión, y al margen de una segregación selectiva por fracciones, se llevará a cabo una valorización in situ de los residuos inertes pétreos de código LER 170101 (304.348,34 t). Se realizará a través de una planta móvil de machaqueo, obteniéndose zahorra artificial apta para relleno y regularización de zonas dentro de la parcela. Los materiales a tratar en la planta de machaqueo deben carecer de residuos peligrosos, metal, plástico, madera u otros impropios. En caso de excedente, el resto de residuos se derivará a gestor autorizado. La planta móvil se situará dentro de la propia obra.
Respecto a los residuos peligrosos el promotor señala que se mantendrán las instalaciones existentes para su almacenamiento tanto como sea posible de acuerdo con el avance de los trabajos. Asimismo, estos serán entregados a gestor autorizado para su tratamiento específico, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo permanecer más de 6 meses en las obras sin procederse a su retirada, y en caso de detectarse residuos no previstos se procederá a su segregación y gestión mediante gestor autorizado atendiendo a las características del mismo. Además, se realizará un plan de inspecciones diarias de materiales, productos y residuos almacenadas para garantizar que se mantiene en las debidas condiciones.
En cuanto al vertedero de residuos no peligrosos (en adelante VRNP) se incluye en el anexo 7 del EsIA un plan de explotación para su utilización durante el desmantelamiento y remediación de suelos, en su caso, depositando únicamente residuos no peligrosos derivados de las actuaciones que no puedan ser objeto de valorización.
b.5) Agua.
El proyecto se ubica dentro de Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. El cauce de mayor entidad y con mayor riesgo de posible afección por el proyecto debido a su proximidad a la CT es el río Eume, de donde se capta el agua necesaria para el funcionamiento de la CT. Tras el desmantelamiento el agua seguirá siendo necesaria para la CTCC y las instalaciones que comparten. Durante el desarrollo del proyecto el promotor estima un consumo de agua de 6.750 m3 para todo el periodo considerado, que procederá de la red de abastecimiento municipal, una vez se hayan concluido las obras de conexión. No se ha localizado ninguna captación ni pozo susceptible de verse afectada por el proyecto; la más cercana a las instalaciones se corresponde con la de la propia CT.
En el EsIA se indica que las parcelas objeto del proyecto presentan instalaciones dentro de la zona de policía, de zona potencialmente inundable, de zona de flujo preferente e incluso existen instalaciones que realizan cruzamientos sobre cauces. No obstante, las instalaciones temporales para el acopio de residuos, materiales, maquinaria o equipos se ubicarán fuera de la zona de riesgo de posibles inundaciones en máximas avenidas de 100 y de 500 años.
En el anexo 6 del EsIA, se incluye un estudio de inundabilidad del río Eume a su paso por la CT, una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento y concluye que tras las obras se produce una disminución del riesgo de inundación tanto en las parcelas Enel-Endesa como en parcelas de terceros. Augas de Galicia indica que las actuaciones propuestas mejoran la situación inicial, mejorando la hidrodinámica del cauce y contribuyendo a disminuir el riesgo de inundación en las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Con el objeto de realizar las obras evitando la posible contaminación del suelo o de las aguas, las primeras actuaciones se centran en la eliminación de productos químicos, combustibles, residuos y otras sustancias contaminantes. En cuanto a las actuaciones de demolición el mayor riesgo de afección de las aguas superficiales reside en la puesta en suspensión de partículas de suelo. Para minimizar esta posibilidad se implantarán diversas medidas preventivas y correctoras, como la instalación de sistemas que impidan la incorporación de arrastres al medio hídrico. Asimismo, las aguas superficiales susceptibles de contaminación serán canalizadas y dirigidas a la PTEL para su tratamiento, evitando así su infiltración en el terreno.
En cuanto a la hidrología subterránea el ámbito de actuación se encuentra en las masas de agua subterráneas denominadas «As Pontes» (014.013) para la central PTEL, punto K y almacén de briquetas y en la denominada «Eume» (014.012) para el parque de Saa. El estado global, así como el estado cuantitativo y estado químico, se clasifican como Bueno.
En el EsIA se señala que la red piezómetros para el control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas se completará con el piezómetro instalado para el parque de Saa y con otro entre el parque de carbones de la CT y el río, para así poder verificar la evolución de los trabajos de todas las áreas de actuación.
El informe remitido por Augas de Galicia realiza un análisis relativo a la red fluvial, zonas protegidas, zonas inundables, abastecimiento, aprovechamientos hídricos, calidad de las aguas, vertido, aguas subterráneas y planificación hidrológica concluyendo que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor y las condiciones establecidas en el informe citado, quedando recogidos en el condicionado de esta resolución aquellos aspectos que precisan una mayor definición.
b.6) Vegetación y flora y hábitats de interés comunitario.
El promotor señala que, durante los trabajos de campo realizados, no se ha detectado ni en la parcela de la CT ni en el entorno inmediato alguna especie protegida o de especial interés. Se ha detectado la presencia de especies exóticas invasoras en el entorno de la CT, como el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la mimosa (Acacia dealbata) o Buddleja davidii.
En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el entorno del proyecto, destaca la presencia de los hábitats de carácter prioritario, 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» y el 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix».
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala en su informe que en la zona de actuación no se localizan teselas con hábitats de interés comunitario y/o naturales prioritarios, ni están presentes árboles o formaciones incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.
Posteriormente al desmantelamiento se llevarán a cabo actividades de mantenimiento en las parcelas industriales para evitar implantación de especies invasoras.
Respecto a las operaciones de desmantelamiento de las cintas y pasarelas sobre los cursos fluviales, se supervisará el terreno y se delimitará el área que sea estrictamente necesario desbrozar, controlando las operaciones de poda y desbroce. Asimismo, se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente asociada a esos cauces. Los trabajos de desbroce, en caso necesario, se efectuarán mediante maquinaria adecuada y el material de desbroce resultante será sometido a un proceso de trituración y almacenado para su posterior empleo en labores de restauración.
b.7) Fauna.
El promotor señala que la parcela de actuación no presenta hábitats naturales y está muy próxima a otras infraestructuras industriales, por lo que la fauna está adaptada a la actividad y presencia de vehículos y personas, además de mantenerse alejada a causa del vallado perimetral.
Las voladuras, de las cuales derivan los impactos más importantes sobre la fauna, no se realizarán durante la época de nidificación y cría de avifauna. En caso de que sea estrictamente necesario por motivos operativos y de seguridad debidamente justificados, podrán efectuarse dentro de dicho periodo tras una inspección previa del entorno en la que se verifique la ausencia de nidificación. Asimismo, se realizará un control de los refugios de quirópteros existentes en los controles previos a las voladuras, identificando las posibles áreas de mayor impacto y aplicando las medidas protectoras correspondientes.
Para evitar afecciones a la fauna durante el desmantelamiento se mantendrá en correcto estado del cierre perimetral de la parcela, y se orientarán los proyectores de luz exclusivamente a las áreas que se desea iluminar, encendiéndose únicamente los necesarios.
El desmantelamiento supone una disminución de la presión sobre la fauna y la recuperación de los espacios adyacentes a los cauces (zona de briquetas, PTEL) facilitará la recuperación de anfibios y otras especies ligadas a humedales.
b.8) Biodiversidad y espacios naturales protegidos.
La CT As Pontes no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido (ENP) ni de la Red Natura 2000, siendo la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1120015 «Serra do Xistral», la más próxima a, aproximadamente, 3 km. Asimismo, a 6 km aguas abajo se encuentra la ZEC ES111003 «Fragas do Eume», declarada Parque Natural, y a unos 3 km la Reserva de la Biosfera Terras do Miño. Además, en las proximidades se localizan dos puntos de interés geológico, la «Cuenca carbonífera lignífera de As Pontes», a unos 250 m de la CT As Pontes, reconvertida en lago y con las escombreras revegetadas, y el «Dique de cuarzo de As Pontes», situado a unos 3 km al oeste.
Aunque no se prevén afecciones directas a los espacios de la Red Natura 2000, el EsIA en el anexo 4 lleva a cabo un análisis sobre afecciones a la Red Natura 2000 por la posible afección indirecta a la ZEC ES1110003 «Fragas do Eume», debido a su cercanía y conexión con la zona de actuación a través de la red fluvial (río Eume), situado aguas abajo de la zona en la que se llevarán a cabo las distintas actuaciones. Sin embargo, respecto a la ZEC ES1120015 «Serra do Xistral», se señala que no se prevén afecciones al encontrarse aguas arriba de la zona de actuación y en el lado opuesto del término municipal de As Pontes. Este estudio concluye que con la adopción de las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en el EsIA, la ejecución de las actuaciones no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni tampoco el deterioro de los hábitats naturales y hábitats de las especies, o alteraciones en el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad que resulten incompatibles con los objetivos específicos de conservación de dichos espacios.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia confirma en su informe que el proyecto no se encuentra sobre ningún Espacio Natural Protegido, ni sobre ningún área protegida por instrumentos internacionales. Asimismo, informa que no afecta a zonas húmedas del inventario de humedales de Galicia. Por tanto, considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada y especialmente aquellas relativas a garantizar un efectivo tratamiento los residuos, vertidos y emisiones generadas, con la interposición de los medios necesarios y los oportunos mecanismos de control y vigilancia, en aras de evitar la contaminación que potencialmente se puede producir en el entorno, especialmente en los sistemas hídricos, y por extensión en los ecosistemas asociados a la red fluvial y zonas húmedas.
b.9) Paisaje.
El ámbito de estudio se localiza dentro de la gran área paisajística Galicia Septentrional, dentro de la comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales, de acuerdo con el Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia. Las áreas de especial interés paisajístico más próximas son las denominadas Lago de As Pontes y Fraga de A Carballeira.
El EsIA en el anexo 5 incluye un estudio de impacto e integración paisajística, que se elabora de acuerdo con el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y la «Guía de estudios de impacto e integración paisajística». En dicho estudio se señala que, considerando que la CT lleva más de 40 años en funcionamiento, su retirada supondrá una modificación clara del paisaje, tanto a nivel local, como a cierta distancia, incrementándose la calidad paisajística actual con la eliminación de los elementos discordantes que supone la CT.
b.10) Población y socioeconomía.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia considera que se ha proporcionado la información adicional requerida para evaluar el riesgo de la salud, y se han diseñado las medidas adecuadas para el control y monitoreo de los impactos sobre la salud humana. En todo caso, considera necesarios los controles periódicos de calidad del aire (emisión de partículas y polvo, y ruido), de las aguas y del suelo, así como la evaluación de los resultados obtenidos con estos seguimientos, para determinar si es preciso definir controles adicionales y/o implantar nuevas medidas correctoras.
En el anexo 9 del EsIA se propone un plan de actuación en el entorno de la CT As Pontes, el cual se compone de cinco proyectos: desmantelamiento de la central, inversión en proyectos eólicos que suman 1.494 MW, centro eólico, proyecto de hidrógeno verde. Se incorporarán los proyectos que resulten del concurso Futur-E para futuro uso del emplazamiento de la central.
Por otro lado, en el EsIA se señala que las aguas pluviales del parque de Saa disponen de red de recogida perimetral y están canalizadas a la PTEL, por lo que no se realizará vertido al Lago de As Pontes que pueda afectar a la calidad de las aguas de baño en la playa artificial existente, pudiendo comprometer la salud de los usuarios.
b.11) Patrimonio cultural.
Según el EsIA el patrimonio cultural del ámbito del proyecto está integrado por un importante número de puentes históricos y de castros, fuera del ámbito de la CT. No obstante, de acuerdo con el Plan Básico Autonómico de Galicia, en las zonas más próximas se encuentran varios elementos patrimoniales, como el conjunto de Vilavella.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que hay contornos de protección incluidos en las parcelas del proyecto, concretamente, Mámoa de Vilavella y la Iglesia de Santa María, el Cruceiro y Caserío de Vilavella.
Respecto a la Mámoa de Vilavella 1, el promotor indica que se corresponde a una superficie donde se han desarrollado actividades mineras, por lo que no es probable la observación de hallazgos.
En referencia la Iglesia, cruceiro y caserío de Vilavella, aunque las instalaciones a desmantelar se ubican dentro del contorno de protección, están separados de la CT por el río Eume por lo que no se verán afectados directamente en ningún caso.
Respecto a las vibraciones derivadas de las voladuras, el promotor indica que se realizarán fuera del contorno de protección.
No obstante, el promotor solicitará las autorizaciones correspondientes al Departamento de Cultura.
En cuanto al patrimonio cultural industrial, en el EsIA se indica que las instalaciones de la CT As Pontes no se encuentran recogidas como patrimonio cultural industrial en el planeamiento urbanístico del término municipal de As Pontes ni en el Plan Básico Autonómico, actualizado por última vez en mayo de 2020. Asimismo, la CT As Pontes tampoco está recogida en la última actualización del inventario de elementos industriales del anexo I del Plan Nacional de Patrimonio Industrial (2016).
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa desfavorablemente acerca de la demolición de la chimenea e indica que no se ha llevado a cabo un análisis/estudio del posible valor cultural de la instalación. A fecha de esta resolución, no consta que se haya iniciado ninguna tramitación al respecto.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA evalúa el riesgo de accidentes graves, las catástrofes naturales, así como los impactos ambientales previstos en estas circunstancias. Asimismo, la Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia señala que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo.
La CT cuenta con un Plan de Emergencia Interior, cuyo objetivo es minimizar los riesgos asociados a los accidentes graves y la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes, relativos a organización y personal, identificación de los riesgos de accidentes graves, control de la explotación y planificación ante las situaciones de emergencia.
La zona de actuación no resulta de aplicación la norma de construcción sismoresistente de acuerdo con el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, puesto que la probabilidad de ocurrencia de sucesos se considera la menor de las categorías existentes.
En la zona de estudio no está clasificada como zona de Alto Riesgo de Incendios, según la Orden del 18 de abril de 2007.
Por otro lado, cabe señalar que parte de la superficie de la parcela de la CT presenta cierto riesgo potencial de inundación.
Asimismo, en el EsIA se señala que se prevé que las actuaciones contempladas no incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.
d) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuya finalidad principal es llevar a buen término las actuaciones del desmantelamiento de la central, adecuando el PVA recogido en la AAI para la fase de explotación, a las necesidades de seguimiento tras el cese de actividad y estableciendo medidas adicionales dirigidas a la minimización o desaparición de los desajustes ambientales que se generen.
En el EsIA se señalan los controles que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto, estableciendo en cada caso el método de control, la periodicidad y conformidad. Estos controles son: control de replanteo; control de accesos; seguimiento y control atmosférico; seguimiento y control acústico; control y seguimiento de la calidad del agua superficial; seguimiento y control de suelos y aguas subterráneas asociadas; seguimiento y control de residuos; seguimiento y control biótico; seguimiento y control del medio socioeconómico, población humana y salud humana; restauración, y recuperación ambiental e integración paisajística.
A continuación, se describen con más precisión algunos aspectos de dichos controles:
– Respecto al control atmosférico, se prevé que queden en funcionamiento tres estaciones de inmisión y se adecúen los parámetros de control a las emisiones generadas en la CTCC y en el desmantelamiento, proponiendo añadir el control y seguimiento de partículas PM10 y PM2,5 en la estación F8 Maciñeira, que en la actualidad carece de dispositivos de medición para estos parámetros.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia considera necesario incorporar medidas de control específicas que permitan medir el nivel de partículas en suspensión en el entorno del recinto para verificar la efectividad de las medidas implantadas y, en caso de detectarse niveles elevados, poder adoptar las medidas oportunas. El promotor contesta exponiendo que el control de la calidad del aire del entorno del proyecto mediante el seguimiento en continuo de estaciones se considera más adecuado y completo que la instalación de captadores de partículas u otros sistemas con menor estabilidad y mayores dificultades de mantenimiento.
– En relación al control y seguimiento de la calidad del agua superficial se llevarán a cabo los siguientes controles: control del vertido de la PTEL, control de las aguas superficiales pluviales en el entorno de la instalación, control del medio receptor, control de las aguas superficiales del Río Peleteiro/Rego de Saa y control biológico del medio receptor.
– Respecto a la red control y seguimiento de las aguas subterráneas se propone completar el seguimiento con nuevos piezómetros.
En el EsIA se indica que durante el transcurso de los trabajos de seguimiento ambiental del proyecto se emitirán informes trimestrales por personal cualificado. Adicionalmente se remitirán los resultados de los controles de caudales y aguas al organismo de cuenca con frecuencia mensual. Tras la finalización de la fase de obras se presentará una declaración responsable incluyendo un certificado de fin de obra que acredite que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto.
Asimismo, cuando tengan lugar situaciones excepcionales no previstas o se requieran de medidas adicionales específicas que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, con carácter puntual, se elaborarán informes adicionales, que serán remitidos al órgano ambiental que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del suceso. Además, se establecerá un libro de seguimiento de incidencias de obra.
Una vez finalizado el desmantelamiento y hasta la implantación de nuevas actividades se llevará a cabo un seguimiento y control post-desmantelamiento; y un control de la parcela semestral donde se comprobará el estado del vallado perimetral, la ausencia de residuos, y de especies invasoras.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la presente declaración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Central Termoeléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
1.1 Condiciones generales:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
– En caso de que la autorización ambiental integrada (AAI) introduzca condiciones específicas necesarios para el desmantelamiento de las instalaciones y el cese de la actividad también deberán ser consideradas.
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del apartado anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
– Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Aire y cambio climático:
• En caso de detectarse elevados valores de partículas en inmisión respecto a las medidas tomadas en las fases previas al desmantelamiento se pararán las labores de demolición que se estén ejecutando. Se identificará la actuación o actuaciones generadoras de este incremento significativo de partículas en inmisión, y se pospondrán hasta que las condiciones climatológicas sean más favorables, o, en su caso, hasta intensificar o modificar las medidas preventivas de modo que no se produzca afección o se establezcan las medidas correctoras necesarias.
– Ruido:
• Previamente a la autorización, el promotor deberá completar el estudio realizado de inmisión acústica originado por el proyecto con el cálculo de los niveles de inmisión generados por la acumulación con otros focos emisores en los potenciales receptores, incluidas edificaciones aisladas. En todo caso, el proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Decreto 106/2015 de 9 de julio sobre contaminación acústica en Galicia.
• El proyecto técnico contará con un calendario de obras, en el que se detallará el uso conjunto de equipos de trabajo que causen niveles sonoros elevados durante periodos prolongados de tiempo, y se evite en lo posible que se solapen en el tiempo.
• La machacadora se ubicará en una zona protegida acústicamente por pantallas u otros elementos que permitan amortiguar el ruido generado.
• Las actuaciones de demolición y voladuras se realizarán en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente y con los responsables municipales del Concello.
– Residuos.
• Se deberán extremar las medidas de control, especialmente en el desmantelamiento de los aparatos y maquinaria con elementos peligrosos. Asimismo, se realizará un control exhaustivo de los RCD que se vayan a emplear en el relleno de los terrenos, garantizando que estén libres de sustancias peligrosas. Se priorizará la entrega de los residuos a gestores autorizados que realicen operaciones de valorización y que se encuentren próximos a la central, tal y como señala la Dirección General de Calidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia.
• En el proyecto técnico se describirá el traslado de los diferentes residuos a los gestores autorizados, incluyendo los impactos y las medidas a considerar.
• Previamente a las actuaciones de valorización de RCDs generados en el desmantelamiento, como rellenos de huecos en las zonas establecidas por Augas de Galicia en su informe, el promotor coordinará y aprobará en su caso, con este organismo su realización.
• La empresa encargada de la retirada de los residuos de amianto deberá estar inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto como gestor autorizado.
• Como indica Augas de Galicia en su informe, la zona de acopio de residuos peligrosos deberá estar cubierta, sobre suelo impermeable y disponer de dispositivos de retención adecuados. Asimismo, se deberá obtener la confirmación por parte del órgano competente en materia de residuos de la clasificación de los RCD como inertes no peligrosos. En caso de que los residuos almacenados se consideren no inertes por el órgano competente, se impermeabilizará toda la zona que permanezca a la intemperie con el fin de evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
• No se desmantelará la cubierta del parque de carbones hasta que haya sido retirado todo el carbón remanente, así como cualquier material potencialmente contaminado.
• En ningún caso se permitirá un enterramiento de residuos ni el aporte de áridos reciclados por encima de suelos con evidencias de probable contaminación.
– Aguas.
• Se deberá contar con la preceptiva autorización administrativa previa de Augas de Galicia relativa a toda actuación que afecte al dominio público hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre o policía o a las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
• Durante la ejecución del proyecto se continuará con la ejecución de los controles sobre aguas pluviales, residuales y medio receptor establecidos en la AAI.
• Si como consecuencia del desarrollo de los trabajos se afectara a alguna captación de aguas inscrita, se procederá a su reposición, incluyendo la elaboración de toda la documentación necesaria para la tramitación de su modificación ante el organismo de cuenca.
• Como señala Augas de Galicia, de deberá disponer, como medida preventiva, de un sistema de drenaje exterior basado en la disposición de cunetas perimetrales de interceptación y desvío de las aguas de escorrentía no contaminadas exteriores al recinto de actuación, que deberían recogerse de manera independiente a las interiores contaminadas, las cuales deberían ser depuradas, con remisión a la PTEL. Dichas aguas pluviales deberán muestrearse con los mismos parámetros y frecuencia que el resto de las pluviales y en el caso de resultar contaminadas enviarse a la PTEL.
• La canalización que conduce las aguas pluviales del parque de Saa a la PTEL deberá ser desmantelada tras el desmantelamiento del propio parque, tal y como señala Augas de Galicia.
– Vegetación y fauna.
• Tal y como señala la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, se llevará un exhaustivo control de las labores que impliquen movimientos de tierras para impedir la dispersión o la entrada de nuevas especies exóticas e invasoras. Asimismo, en la revegetación de los terrenos se emplearán especies autóctonas y se favorecerá el uso de ecotipos locales.
• Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies invasoras, y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación.
• Previo a las operaciones de desmantelamiento de las cintas y pasarelas sobre los cursos fluviales se realizará una prospección en el terreno afectado y se señalizará y jalonará los HICs, especies vegetales protegidas y los rodales de vegetación natural de interés con el objetivo de evitar el tránsito de maquinaria o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de presencia de especies de flora amenazada, se deberán definir las medidas adecuadas para evitar los posibles impactos sobre las mismas, en coordinación con el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
• En caso necesario de desbroces, se deberá cuantificar la superficie a afectar, así como las especies, y se deberá definir medidas compensatorias en su caso, así como la eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo natural, se coordinará con el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
• De forma previa al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección faunística por personal cualificado en el entorno del área de actuación, con el objetivo de detectar la presencia de áreas de nidificación, refugio de quirópteros o ejemplares de especies protegidas. Se contactará con el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza en la comunidad autónoma en caso de detección de ejemplares o nidos.
• Si durante la ejecución de las obras se detectará cualquier afección sobre los valores naturales de la zona se deberán tomar inmediatamente las medidas oportunas para remediar dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña el competente para decidir qué medidas deben aplicarse para corregir los potenciales impactos producidos.
– Paisaje.
• Según el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, el Estudio de impacto e integración paisajística incluido en el EsIA, deberá ser remitido al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia de forma que se obtenga informe de impacto e integración paisajística y se tengan en cuenta sus consideraciones. Por ello, el Estudio de impacto e integración paisajística recogido en el Anexo 5 del EsIA, será remitido al Instituto de Estudios del Territorio para ser informado y cuyas consideraciones pasarán a forma parte del proyecto técnico, previamente a su autorización.
– Patrimonio Cultural.
• Se tendrán en cuenta las condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para las actuaciones a realizar dentro del perímetro de protección de los bienes de patrimonio cultural catalogados incluidos dentro de la parcela de la CT, para ello el promotor tramitará las autorizaciones oportunas.
1.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta Resolución.
– El control de las partículas totales en suspensión y sedimentables se intensificará durante las demoliciones por voladura. El control de partículas totales en suspensión y sedimentables deberá permitir verificar la efectividad de las medidas implantadas en el correspondiente proyecto específico de voladura y la ausencia de afección significativa sobre la población por emisión de partículas.
– Se deberá incrementar la vigilancia de las emisiones de partículas sobre el lago de As Pontes, cuando se den simultáneamente actuaciones de demolición especialmente generadoras de emisiones difusas de partículas y condiciones climatológicas adversas.
– Como propone Aguas de Galicia, de deberán incorporar las siguientes medidas en el Plan de Vigilancia:
• Respecto a la fase de vigilancia después del desmantelamiento, se continuará con la misma frecuencia durante el primer año después de la finalización del desmantelamiento, y en el caso de que no se detecten anomalías en las concentraciones de contaminantes, durante el segundo año tras el desmantelamiento, se realizarán campañas anuales de vigilancia, y en el caso de no detectar concentraciones anormales se finalizaría la vigilancia en el entorno de influencia de la CT.
• En relación con el control de las aguas superficiales pluviales, los puntos de control definitivos se establecerán de acuerdo con el organismo de cuenca.
• En relación con el control del medio receptor, se considera la que periodicidad del control del punto CT-MR1 debería ser cuatrimestral, al igual que el resto de puntos.
• En relación con el control en el río Peleterio, se realizarán los mismos parámetros que se proponen en el medio receptor.
• Se deberá garantizar que los nuevos piezómetros tengan la profundidad suficiente para estar por debajo del nivel freático durante todo el año. Asimismo, se deberá consensuar con el organismo de cuenca la construcción de nuevos piezómetros.
• Respecto a los parámetros a analizar se mantendrán los recogidos en la AAI, no obstante, en caso de detectarse la presencia de PCB (policlorobifenilos) en los RCD, transformadores u otros equipos se incluirá dicho parámetro a analizar.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
Consultados | Contestación |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertización. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. | Sí |
Área Funcional de Fomento. Delegación de Gobierno en Galicia. Ministerio de Política Territorial. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Universidades de la Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia. | Sí |
Augas de Galicia. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia. | Sí |
Concello de As Pontes de García Rodríguez. | Sí |
WWF España. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Sociedade Galega de Ornitoloxía. | No |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid