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Documento BOE-A-2022-5439

Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 45450 a 45456 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-5439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de la empresas Retevisión I, SAU, publicado en el BOE de 1 de mayo de 2019 (código de convenio 90013622012001), acuerdo que fue suscrito con fecha 7 de octubre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO DE RETEVISIÓN I, SAU

Reunidos en Madrid, a 7 de octubre de 2021.

Por una parte los representantes de la Empresa Retevisión I, S.A., siendo: Jordi Arandes Corbella; José Maria Perez Ruano; Anna Bufí Gaig y José Manuel Otero Zorrilla.

Y por otra parte los miembros del Comité Intercentros de Retevisión I, S.A. Por CC.OO: Jesús Emilio Castellot Martín; Jordi Peix Pintor; Enric Gómez Talavera y Antonio Torres Ramírez. Por Stc, Alberto Aristi Vegas, Joan Ribes Abella, Óscar Roselló Albert, José Manuel Romero Hidalgo La Calle. Por el sindicato SI, Enrique Martínez Henao, Manuel Méndez González, José Ramón Noguero Sánchez. Por el sindicato CSI-F Santiago Castrejón Fernández.

Asisten, en calidad de asesores, también los secretarios generales de las secciones sindicales con representación en el Comité Intercentros y legalmente constituidas en Retevision I, SA.

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la cláusula séptima del acuerdo firmado el pasado día 30 de septiembre de 2021, entre la representación de la Compañía Retevisión I, S.A., y el Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., donde se establecía la creación de una comisión de redacción del Convenio Colectivo que llevará a cabo, en el plazo de quince días, la incorporación al texto del Convenio las modificaciones fijadas en el acuerdo de fecha de 30 de septiembre de 2021 y en el anexo I al acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión I, S.A., de fecha 30 de septiembre de 2020.

Segundo.

Que posteriormente y un vez concluidos los trabajos por la comisión de redacción de modificación de los artículos reseñados en los acuerdos, se presentará la redacción final al Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., para su aprobación. Habilitándose posteriormente a la representación de la dirección para que tanto el acuerdo, como la redacción concluida en los términos acordados sean presentados para su correspondiente registro y publicación en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.

Que el 7 de octubre de 2021 se presenta la redacción definitiva ante el Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., y ante los miembros de la representación de la Dirección para su aprobación. Y en vista de la redacción presentada

ACUERDAN

Primero.

Aprobar por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros y de la representación de la Dirección de la Compañía la redacción presentada sobre la modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión, I S.A., conforme a los acuerdos alcanzados el 30 de septiembre de 2021. Quedando la redacción final aprobada en los siguientes términos:

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2018, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica.

2. La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el período de vigencia antes indicado, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada el 30 de septiembre de 2024.

Finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sin que las partes hayan suscrito un nuevo convenio colectivo, se mantendrá la ultraactividad del presente convenio durante un periodo adicional de seis meses.

Artículo 39. Trabajo nocturno y trabajo a turnos.

1) Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana, y de acuerdo con la legislación vigente, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

2) El trabajo a turnos se realizará con las condiciones generales que se determinen para cada actividad y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 39 bis). Trabajo a distancia.

El trabajo a distancia en Retevisión I, S.A., está regulado por el acuerdo de 29 de septiembre de 2021, formando parte integrante del V Convenio Colectivo de Retevision a todos los efectos.

Artículo 43. Sistema retributivo.

1. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y los complementos salariales recogidos en el presente capítulo, y cuyos importes aparecen reflejados en tablas.

2. Estas retribuciones tendrán el carácter de mínimos para cada grupo profesional, pudiendo los salarios individuales alcanzar unos valores superiores, todo ello en función de mejoras voluntarias, condiciones anteriores, etc.

3. Para los años 2018, 2019 y 2020, ambas partes acuerdan un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5 %, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real.

El porcentaje a cuenta, de cómo máximo el 0,5 % de año 2018, se abonará en la nómina del mes de abril. En el resto de años de vigencia del Convenio Colectivo, años 2019 y 2020, el porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5 % se abonará en la nómina del mes de febrero.

4. Para el año 2021 se acuerda un incremento salarial del IPC real menos un 0,5%. La revisión se abonará en la nómina a principios del año siguiente.

5. Para el año 2022 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero.

6. Para el año 2023 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero.

7. Para el año 2024 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero

Se excluye de la aplicación de estos incrementos la cuota de personal en activo y los complementos para los que se hayan pactado otros incrementos distintos dentro del convenio.

ANEXO 1
Régimen de explotación

Condiciones de trabajo en la explotación:

Se regulan en este anexo las condiciones específicas de trabajo en la explotación. Este nuevo régimen sustituye al anteriormente utilizado, por la adopción de nuevos sistemas organizativos que mejoren la prestación de los servicios encomendados a Retevisión I, SAU.

Clasificación de centros:

1) Centros de gestión NOC (Network Operation Center) (antiguos centros de CECOM, CCOES, CCEST del IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU), NOC Security, International NOC y CCR centro de operación de emergencias marítimas.

Jornada:

Régimen de trabajo: Con el fin de dar cobertura a los servicios que se prestan a los distintos clientes, en estos centros se definen las siguientes modalidades de horarios:

M1: Modalidad de turnos; 365 días al año en régimen de turnos de mañana, tarde y noche, de Lunes a Domingo.

– Mañana; 8 h 20 minutos (de 07:00 a 15:20 h).

– Tarde; 8 h 20 minutos (de 15:00 a 23:20 h).

– Noche; 8 h 20 minutos (de 23:00 a 07:20 h).

M2: Modalidad de turnos; mañana, tarde, de lunes a viernes y jornada comprimida (modalidad JC a) o jornada comprimida (modalidad JC b ); de Lunes a Viernes todo el año.

– Mañana; 8 h 20 minutos (de 07:00 a 15:20 h).

– Tarde; 8 h 20 minutos (de 15:00 a 23:20 h).

– JCa; jornada comprimida. Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 16:20 h L-V con 20 min de descanso). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

– JCb; jornada comprimida. Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 17:20 h L-V con 1 hora para comer) Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

M3: Modalidad; jornada comprimida, modalidad JCa, o jornada comprimida modalidad JCb, ambas de Lunes a Viernes.

– JCa; jornada comprimida. Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 16:20 h L-V con 20 min de descanso). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

– JCb; jornada comprimida. Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 17:20 h L-V con 1 hora para comer). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

La aplicación de las diferentes modalidades de horarios a personal diferente al que lo viene realizando, será siempre procurando el consenso con la persona trabajadora.

En los centros de operación de emergencias marítimas el régimen de turnos será de 06:45 a 15 horas de 14:45 a 23 horas y de 22:45 a 07 horas.

Los cómputos de horas de trabajo del personal se realizarán de acuerdo con los cómputos anuales establecidos, fijándose el calendario de turnos antes del día 15 de diciembre del año anterior.

En estos centros se realizaran los turnos de acuerdo con el calendario propuesto por la jefatura, donde el agrupamiento de turnos se realizará con carácter general con un máximo de hasta siete (7) días. Este número máximo se podrá superar excepcionalmente, bien por necesidades de la persona trabajadora, bien por necesidades de la compañía y siempre de mutuo acuerdo entre responsable y persona trabajadora. Los calendarios de turnos se confeccionarán procurando el consenso con el personal.

En estos centros, el cambio de turno por ausencia de un trabajador/a por causas excepcionales deberá ser comunicado a la persona afectada con una antelación mínima de 24 horas. En estas situaciones excepcionales planteadas por parte de la compañía o de la persona trabajadora, el técnico podrá realizar trabajos en remoto siempre que las condiciones técnicas y operativas lo permitan y de mutuo acuerdo entre responsable y la persona trabajadora.

El personal destinado en estos centros tendrá derecho, además de los complementos retributivos que con carácter general se recogen en el presente convenio, a los siguientes complementos:

a) De puesto de NOC y CCR emergencias marítimas, artículo 48.

b) De libranza, artículo 48.

Para los trabajadores de convenio de los centros definidos en este punto 1) del anexo de explotación, que los días 25 de diciembre y 1 de enero realicen turnos de trabajo rotativos, el abono de un importe según tablas de convenio 81,61 euros brutos que correspondería; al turno de tarde y al de noche del día 24 de diciembre, al turno de mañana del día 25 de diciembre y al turno de tarde del día 25 de diciembre. Siendo la secuencia para su abono del día 1 de enero la del turno de tarde y noche del día 31 de diciembre, y la correspondiente al turno de mañana del 1 de enero y el turno de tarde del mismo día. El abono de este importe de los turnos señalados no será compatible con el importe de la libranza.»

2) Centro de Torrespaña.

Jornada:

Régimen de trabajo: 365 días al año en régimen de turnos de mañana, tarde y noche de 07:00 a 15:30 horas de 15:00 a 23:30 horas y de 23:00 a 07:30 horas, sin interrupción para comida o cena. En estos centros podrán mantenerse otros turnos ya existentes anteriores a la firma del convenio. La aplicación de estos turnos a personal diferente al que lo viene realizando será consensuada con dicho personal.

Los cómputos de horas de trabajo del personal se realizarán de acuerdo con los cómputos anuales establecidos, fijándose el calendario de turnos al principio de cada año.

En estos centros se realizarán los turnos de acuerdo con el calendario propuesto por la jefatura, donde se podrán realizar agrupamientos con un máximo de hasta 7 días. Los calendarios de turnos se confeccionarán procurando el consenso con el personal afectado.

En estos centros, el cambio de turno por ausencia de una persona por causas excepcionales (baja por enfermedad, ausencia por deberes inexcusables, formación, asuntos propios, vacaciones, licencias, etc.) deberá ser comunicado a la persona afectada con una antelación mínima de 24 horas.

El personal destinado en estos centros tendrá derecho, además de los complementos retributivos que con carácter general se recogen en el presente convenio, a los siguientes complementos de puesto:

a) De puesto de Torrespaña, artículo 48.

b) De libranza, artículo 48.

El personal de los turnos 1, 2 y 3 tendrá derecho al abono económico de la comida, según tablas económicas.

Para los trabajadores de convenio de los centros definidos en este punto 2) del anexo de explotación, que los días 25 de diciembre y 1 de enero realicen turnos de trabajo rotativos, el abono de un importe según tablas de convenio 81,61 euros brutos que correspondería; al turno de tarde y al de noche del día 24 de diciembre, al turno de mañana del día 25 de diciembre y al turno de tarde del día 25 de diciembre. Siendo la secuencia para su abono del día 1 de enero la del turno de tarde y noche del día 31 de diciembre, y la correspondiente al turno de mañana del 1 de enero y el turno de tarde del mismo día. El abono de este importe de los turnos señalados no será compatible con el importe de la libranza.

3) Centro de Torre Collserola.

El régimen de trabajo de este centro será de 365 días al año en turnos de:

Turno de mañana: 07:00 a 15:15 horas.

Turno de tarde: 15:00 a 23:15 horas.

Turno de noche: 23:00 a 07:15 horas.

En este centro el cómputo de horas de trabajo del personal se realizará de acuerdo con los cómputos anuales establecidos, fijándose el calendario de turnos al principio de cada año.

En este centro se realizarán los turnos de acuerdo con el calendario propuesto por la jefatura, donde se podrán realizar agrupamientos con un máximo de hasta 7 días. Los calendarios de turnos se confeccionarán procurando el consenso con el personal.

En este centro el cambio de turno por ausencia de una persona por causas excepcionales (baja por enfermedad, ausencia por deberes inexcusables, formación, asuntos propios, vacaciones, licencias, etc.) deberá ser comunicado a la persona afectada con una antelación mínima de 24 horas.

El personal destinado en este centro tendrá derecho, además de los complementos retributivos que con carácter general se recogen en el presente convenio, a los siguientes complementos de puesto:

a) De puesto de Torre Collserola, artículo 48.

b) De libranza, artículo 48.

El personal de los turnos 1, 2 y 3 tendrá derecho al abono económico de la comida, según tablas de convenio.

Para los trabajadores de convenio de los centros definidos en este punto 3) del anexo de explotación, que los días 25 de diciembre y 1 de enero realicen turnos de trabajo rotativos, el abono de un importe según tablas de convenio 81,61 euros brutos que correspondería; al turno de tarde y al de noche del día 24 de diciembre, al turno de mañana del día 25 de diciembre y al turno de tarde del día 25 de diciembre. Siendo la secuencia para su abono del día 1 de enero la del turno de tarde y noche del día 31 de diciembre, y la correspondiente al turno de mañana del 1 de enero y el turno de tarde del mismo día. El abono de este importe de los turnos señalados no será compatible con el importe de la libranza.

Asimismo dentro de su turno de trabajo y cuando haya dos personas en el centro, una de ellas podrá ser requerida para la atención de incidencias que se produzcan dentro del ámbito de la unidad técnica, siempre que las necesidades del servicio lo requieran.

No obstante lo anterior este personal no estará incluido en los turnos de localización y retén.

Retevisión I, SAU, observará en todos los casos las disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores/as previstas en la ley de prevención de riesgos laborales. En todos estos centros se realizará la revisión de la evaluación de riesgos laborales y en su caso la adaptación a la nueva situación.

Las plantilla de este centro dispondrá de los efectivos suficientes para garantizar los turnos asociados al servicio requerido en cada caso.

6) Unidades Técnicas.

El personal de las Unidades Técnicas (antiguas unidades conforme al anexo 1 punto 5 del IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU) en adelante Unidades.

Las Unidades Técnicas, tienen una jornada anual de 1.690 horas que se realizará en jornada partida de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, con una hora para comer, y los viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, la jornada será de 09:00 a 15:00 cuando estos días sean laborables.

Los excesos de jornada sobre las 1.690 horas se compensarán con días libres.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario que alguna unidad tenga un régimen de turnos, se comunicará a los representantes legales de los trabajadores a través de la comisión técnica de seguimiento del modelo de explotación con 15 días de antelación a la fecha del cambio.

Los/as trabajadores/as se desplazarán acompañados de otro trabajador/a en supuestos de trabajos con alta tensión, notorias dificultades de acceso a los centros, centros incomunicados, y en general en todos aquellos supuestos en los que por motivos de seguridad o salud laboral sea precisa la presencia de un acompañante. Asimismo, se desplazarán acompañados de otra persona cuando las especiales exigencias del servicio así lo requieran, a juicio del responsable de la unidad.

La jornada de trabajo comenzará y finalizará en la sede de adscripción del trabajador, o en el momento en el que se utilicen los vehículos de transporte de Retevisión I, SAU, y será de lunes a viernes, excepto festivos.

El personal de las unidades técnicas podrá terminar su jornada de trabajo en su domicilio para la realización de tareas de documentación, previa comunicación al responsable y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Los cómputos de horas de trabajo del personal de las Unidades Técnicas se realizarán de acuerdo con los cómputos anuales establecidos, fijándose el calendario al principio de cada año, procurando el consenso con los trabajadores/as.

Las Unidades Técnicas tendrán como principal cometido la atención de los centros con servicios de alto impacto poblacional, así como la gestión de infraestructuras, el seguimiento y el control de las subcontratas que presten servicio a la Compañía. Atendiendo al dimensionamiento de cada Unidad Técnica, se priorizará la atención de los servicios más críticos con personal propio, reduciendo al máximo la subcontratación y recuperando servicios subcontratados en aquellas Unidades Técnicas donde sea posible.

Una vez leído el presente documento presentado por la comisión de redacción dentro del término de tiempo establecido, de modificación y nueva redacción de los artículos del V Convenio Colectivo de Retevisión I, S.A., conforme a los acuerdos alcanzados el día 30 de septiembre de 2021, el mismo es aprobado por la totalidad de los miembros del Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., y por la representación de la dirección de la Compañía, y en prueba de conformidad firman las partes intervinientes en el lugar y fecha ut supra.

Una vez aprobado, posteriormente se habilita a la representación de la dirección para que tanto el acuerdo, como la redacción concluida en los términos acordados sean presentados para su correspondiente registro y publicación en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2022
  • Fecha de publicación: 04/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 39, 39 bis, 43 y el anexo 1 del Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-6532).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Antenas
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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