ADENDA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA)
Considerando que las Naciones Unidas y el Reino de España celebraron el 28 de enero de 2009 un Acuerdo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), en el que se establecen los términos y condiciones generales bajo los que el Reino de España puede poner a disposición de las Naciones Unidas locales destinados a prestar apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;
Considerando que las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España celebraron el 16 de marzo de 2009 un Acuerdo Administrativo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España) (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»);
Considerando que en el artículo XXI, «Disposiciones finales», del Acuerdo Administrativo se establece la posibilidad de modificarlo de mutuo acuerdo y por escrito;
Considerando que el Reino de España desea poner a disposición de las Naciones Unidas otros locales en Valencia (España) y que, en este sentido, el Reino de España y las Naciones Unidas han convenido, previa consulta, en modificar el Acuerdo Administrativo tal y como se recoge en la presente Adenda;
Las Naciones Unidas y el Reino de España, representado por el Ministerio de Defensa, convienen en lo siguiente:
1. La presente Adenda establece la puesta a disposición de las Naciones Unidas por parte del Ministerio de Defensa del Reino de España de nuevos locales situados en Valencia (España).
2. Los nuevos locales que el Ministerio de Defensa del Reino de España pondrá a disposición de las Naciones Unidas, y en relación con los cuales las Partes firmarán un certificado de aceptación de conformidad con el artículo VI del Acuerdo Administrativo, son los siguiente:
a) El edificio de oficinas tres, que constará de tres plantas (semisótano de 635 metros cuadrados, planta baja de 510 metros cuadrados y planta primera de 533 metros cuadrados), con cabida para hasta cien (100) personas, así como salas de reuniones; las superficies mencionadas son construidas.
b) zona de aparcamiento, que tendrá aproximadamente 17.286 metros cuadrados; y
c) terreno para la ampliación, que tendrá aproximadamente 24.720 metros cuadrados.
3. El texto del párrafo primero del anexo A del Acuerdo Administrativo se modifica como sigue:
«Los terrenos, los locales y las instalaciones conexas situados en la parte sur de la zona comercial del aeropuerto de Valencia abarcan una zona de 82.506 metros cuadrados, cuyo contorno figura en color amarillo en el mapa adjunto a la presente Adenda.»
4. El texto del párrafo del anexo B del Acuerdo Administrativo se modifica como sigue:
«Los terrenos, los locales y las instalaciones conexas cuyo contorno figura en color amarillo en el mapa adjunto a la presente Adenda.»
5.1 El texto del primer párrafo de la parte A del anexo C del Acuerdo Administrativo se modifica como sigue:
«Las nuevas instalaciones constarán de los edificios e instalaciones que se describen en el artículo II, apartado 2, de la presente Adenda, de conformidad con la declaración de necesidades, de fecha 28 de marzo de 2017, convenida por las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa.»
5.2 Se incorporan los apartados siguientes después del apartado e) de la parte A del anexo C del Acuerdo Administrativo:
«f) el edificio de oficinas tres, que constará de tres plantas (semisótano de 635 metros cuadrados, planta baja de 510 metros cuadrados y planta primera de 533 metros cuadrados), con cabida para hasta cien (100) personas, así como salas de reuniones; las superficies mencionadas son construidas;
g) zona de aparcamiento, que tendrá aproximadamente 17.286 metros cuadrados; y
h) terreno para la ampliación, que tendrá aproximadamente 24.720 metros cuadrados.»
6. Se suprime la siguiente frase del párrafo del anexo G del Acuerdo Administrativo:
«La zona de aparcamiento tendrá cabida suficiente para 100 unidades (vehículos).»
7. El mapa adjunto a la presente Adenda sustituye al que se incorpora al Acuerdo Administrativo.
8. Las disposiciones del Acuerdo y del Acuerdo Administrativo son de aplicación a la presente Adenda, que entrará en vigor en la fecha de la última firma.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, representantes debidamente autorizados del Ministerio de Defensa del Reino de España y de las Naciones Unidas, firman en nombre de las Partes la presente Adenda al Acuerdo Administrativo.
Hecho por duplicado en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Defensa del Reino de España |
Por las Naciones Unidas
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Margarita Robles Fernández |
Atul Khare |
Ministra de Defensa |
Secretario General Adjunto del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno |
7 de junio de 2021 |
La presente Adenda entró en vigor el 7 de junio de 2021, fecha de su firma, según se establece en su artículo VIII.
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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