El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de enero de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 diciembre de 2021, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el mencionado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Artes y Humanidades
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir:
2504042 Graduado o Graduada en Diseño y Narración de Animación y Videojuegos.
Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya:
2504275 Graduado o Graduada en Diseño e Innovación.
Ciencias
Universidad Europea de Valencia:
2504150 Graduado o Graduada en Biotecnología.
2504143 Graduado o Graduada en Física.
Universitat Internacional Valenciana:
2504288 Graduado o Graduada en Matemáticas.
Universitat Politècnica de València:
2504353 Graduado o Graduada en Matemáticas.
Ciencias de la Salud
Universidad Europea de Canarias:
2504352 Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.
Universitat Internacional Valenciana:
2504226 Graduado o Graduada en Logopedia.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad Cardenal Herrera-CEU:
2503516 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Universidad del Atlántico Medio:
2504097 Graduado o Graduada en Psicología.
Universidad Jaume I de Castellón:
2504082 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Universitat Internacional Valenciana:
2504286 Graduado o Graduada en Comunicación.
2504230 Graduado o Graduada en Pedagogía.
Ingeniería y Arquitectura
Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya:
2504276 Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial.
Universidad Jaume I de Castellón:
2504262 Graduado o Graduada en Inteligencia Robótica.
Universitat Internacional Valenciana:
2503812 Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial.
Universitat Politècnica de València:
2504265 Graduado o Graduada en Diseño Arquitectónico de Interiores.
2504322 Graduado o Graduada en Ingeniería Física.
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