Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, se determinaron medidas para descongestionar la demanda formativa, aliviar el sistema de titulaciones necesarias para llevar a cabo los despachos de determinados buques, facilitando ampliaciones y exenciones a determinadas tripulaciones. En este sentido se exime a los integrantes de determinadas tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia mientras presten servicio a bordo de esos buques. Asimismo, se contempló la posibilidad de ampliar la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice el curso comprometido correspondiente.
La oferta de cursos aún sigue siendo menor a la demanda debido a la permanencia de la situación provocada por el COVID, y a la lista de espera de demandantes de cursos para la revalidación de los certificados profesionales.
Teniendo en consideración que los marinos son trabajadores clave para la sociedad, siendo recurso esencial para llevar a cabo el transporte marítimo, los resultados positivos de las medidas de la Resolución de 22 de marzo de 2021, y que las circunstancias sanitarias siguen afectando al sistema de formación y titulación española, es necesario tomar medidas complementarias que faciliten a los marinos la revalidación de sus certificados de suficiencia.
Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 30 y de la disposición final tercera del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto,
Esta Dirección General resuelve:
1. A aquellos tripulantes a los que se les haya concedido una ampliación de la vigencia del certificado de suficiencia de conformidad al apartado segundo de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, y no han realizado el curso reducido de mantenimiento de la competencia, se les amplia la vigencia del certificado hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. La ampliación de la vigencia de los certificados se condiciona a la presentación de un compromiso de impartición del curso en un centro homologado en una fecha concreta.
1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la competencia con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros.
– Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.
– Formación avanzada del buque tanque que corresponda a: petrolero, quimiquero o gasero.
– Buques de pasaje.
– Formación básica en buques del Código IGF.
– Formación avanzada en buques del Código IGF.
– Formación Básica en Seguridad.
– Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.
– Botes de Rescate Rápidos.
– Avanzado en Lucha Contra Incendios.
2. La ampliación de la fecha de caducidad no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los 12 meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.
1. En todos los casos donde se solicite una ampliación de la fecha de caducidad, el interesado deberá presentar:
a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante en cuestión.
b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante con una fecha prevista de realización del curso.
2. En las solicitudes de ampliación de la fecha de caducidad de los certificados de suficiencia en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con esta resolución, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de ampliación de la fecha no devenga pago de tasa por su tramitación.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
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