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Documento BOE-A-2022-6429

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2022, páginas 53556 a 53557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-6429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€». Esta disposición establece, además, que «este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior».

El valor de 1,5 kWh/€ para el cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación se calculó para exigir una electrointensidad del 10% a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, para poder determinar los consumidores que tendrían derechos a las ayudas que se regulan en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2018, incluyendo los peajes pagados por los consumidores en las tarifas de seis periodos, y garantizaba una electrointensidad mínima del 10% a todas las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos.

Sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio entre el consumo del beneficiario y el valor añadido bruto puede provocar que se modifique el límite del 10% de intensidad de uso de la electricidad establecido en las Directrices. Por ello, en el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 185 de las Directrices.

En el año 2021 el precio medio del mercado eléctrico ha sido significativamente superior al existente en 2018, por lo que, tal como prevé la norma, procede revisar para 2022 el valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto del requisito exigido para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

Para ello se ha realizado el mismo cálculo que se realizó para fijar el valor inicial, partiendo de los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) previstos para el cierre de 2021 de los ingresos por peajes y cargos que figuran en su «Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema» y de los componentes del precio de la electricidad en el mercado (mercado diario y los precios totales del mercado, incluidos mercados intradiarios, servicios complementarios y pagos por capacidad) publicados por Red Eléctrica de España, SAU, para 2021.

El precio total de la electricidad en España en el mercado en 2021, ha resultado ser igual a 118,83 €/MWh, calculado como media aritmética de todos los precios publicados por Red Eléctrica de España, SAU, para 2021. Se deben considerar, además, el peaje que han pagado los consumidores hasta el 31 de mayo de 2021 y las tarifas de acceso y cargos a partir del 1 de junio de 2021, que se incluyen en el citado informe de la CNMC.

De esta manera, a fin de mantener la electrointensidad mínima en el 10%, se calcula el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación para 2022 que resulta de 0,8 kWh/€.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

A partir de 2022, el cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, deberá ser superior a 0,8 kWh/€ para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Eficacia y vigencia.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2022.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2022
  • Fecha de publicación: 19/04/2022
  • Efectos desde 20 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16350).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Industrias
  • Precios

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