Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6450

Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2022, páginas 53733 a 53788 (56 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-6450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/03/22/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Capítulo I.  Objeto de la norma, naturaleza, dotación, distribución y evolución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Artículo 1. Objeto de la norma.

Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Artículo 3. Dotación del fondo.

Artículo 4. Distribución y evolución.

Capítulo II. Fondo de Financiación General.

Artículo 5. Definición.

Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.

Capítulo III. Fondo de Financiación de Servicios.

Artículo 8. Definición.

Artículo 9. Distribución.

Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Capítulo IV. Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.

Artículo 13. Definición.

Artículo 14. Distribución.

Capítulo V. Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 15. Definición y objetivos.

Artículo 16. Principios inspiradores.

Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.

Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.

Capítulo VI. Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono.

Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.

Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.

Artículo 22. Abono.

Título II. Compensación por pérdida de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 24. Abono de la compensación.

Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I: Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación General.

Anexo II: Variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora.

Anexo III: Codificación del Índice de Capacidad Tractora.

Anexo IV: Índice de Capacidad Tractora por municipio.

Anexo V: Municipios con carácter policéntrico.

Anexo VI: Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por Subárea de la Estrategia Territorial de Navarra.

Anexo VII: Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad.

Anexo VIII: Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial.

Anexo IX: Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022.

PREÁMBULO

El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros «proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, señala en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.

De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

Por su parte, el preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.

El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho fondo de participación se estructurará a través de un fondo de transferencias corrientes y de un fondo de transferencias de capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El artículo 123.3, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.

El apartado 4, así mismo, señala que la distribución del importe del Fondo de transferencias corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.

También establece el precepto en cuestión que la citada norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.

Así mismo, el apartado 7 del citado artículo 123 dispone que la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la Ley Foral reguladora del Fondo de transferencias corrientes a que se refiere el apartado 4, anteriormente citado.

Procede, en consecuencia, aprobar la ley foral que regule el reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte de transferencias corrientes atendiendo al mandato del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Esta ley foral se estructura en un preámbulo, dos títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, conteniendo además nueve anexos.

El título I regula el fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos tributarios de la Comunidad Foral en la parte de transferencias corrientes, denominado «Fondo de transferencias corrientes», y el título II la aportación en concepto de compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto de Actividades Económicas.

Por lo que se refiere al Fondo de transferencias corrientes, el título I se divide en seis capítulos: el capítulo I regula el objeto de la norma, la naturaleza jurídica del Fondo, su dotación, evolución y su distribución.

Cabe destacar que se define, por primera vez, el carácter y naturaleza del Fondo como recurso propio de las entidades locales de Navarra, participativo y no subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado.

El reconocimiento expreso por la normativa foral del carácter incondicionado de la financiación local supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.

Se dota además, a las entidades locales de Navarra, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se garantiza que la dotación del Fondo de transferencias corrientes se incremente, a partir de la cuantía establecida para el año 2022 (257.859.026 euros) en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.

Las leyes forales de presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse, por tanto, a lo dispuesto en el citado precepto, y consignar la cantidad que, según la evolución que se señala en el artículo 4 de la presente ley foral, corresponda.

El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

La norma regula la dotación del Fondo para 2022, y su evolución, tanto general según lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, como la de cada una de las partes que lo componen.

El capítulo II es el que regula el Fondo de Financiación General, cuyos beneficiarios son ayuntamientos y concejos, y que se destina a garantizar la suficiencia financiera de las citadas entidades locales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados, tal y como establece el artículo 259 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

El sistema de reparto de la participación de las entidades locales en los tributos de Navarra aplicado hasta el ejercicio 2021, inclusive, no ha sido actualizado desde el año 2009. A lo largo de estos años, se han detectado una serie de deficiencias, que se pretenden corregir con el nuevo Fondo de Financiación General.

En primer lugar, la fórmula anterior, debido a su estructura, provocaba que, en algunos casos, surgieran valores negativos o valores cero para municipios con capacidad fiscal superior a sus necesidades de gasto. El mantenimiento de la misma supondría que los municipios afectados no participaran en el reparto de los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, la existencia de diferentes cláusulas que garantizaban a todos los municipios y concejos el importe recibido en el año anterior incrementado en el IPC más un diferencial provocaba, a su vez, que la fórmula no operara, y únicamente en los últimos cuatro años haya repartido el 1% del Fondo, tal y como constató la Cámara de Comptos en su Informe de marzo de 2019.

Las distorsiones generadas por esta cláusula de garantía han perjudicado principalmente a los municipios que han experimentado un incremento relevante de su población en los últimos años.

Así mismo, se ha incluido a Pamplona en el cálculo de la fórmula actual, ya que la fórmula realizada en el año 2009 no contemplaba al citado municipio.

La nueva fórmula propuesta es la actualización de la anterior, realizada por el mismo equipo de la Universidad Pública de Navarra, dando continuidad al método estadístico, y definiendo la necesidad de financiación de cada entidad como la suma de la necesidad de gasto más el inverso de su capacidad fiscal. Se han actualizado variables e incorporado nuevas, y se ha revisado la ponderación de las mismas.

La necesidad de gasto representa el 75 % del reparto y el inverso de la capacidad fiscal el 25 % restante.

Las cinco variables indicativas de las necesidades de gasto son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano público, la población con edad igual o superior a 65 años, la población en riesgo de pobreza y el índice de dispersión de población. Como novedad, se incorporan unas cuantías fijas para los municipios de menor tamaño.

El índice de inverso de capacidad fiscal tiene una ponderación del 25 %, que es el porcentaje que representa la suma de los recursos corrientes representados en dicho índice sobre el total del gasto municipal.

Estos recursos son, en concreto, las contribuciones territoriales urbana y rústica, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y el ingreso por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales.

El capítulo III del título I regula el Fondo de Financiación de Servicios, como un instrumento de financiación de las entidades locales que presten unos determinados servicios, a través de la fijación de unos módulos de reparto.

Analizado el coste de los mismos y su capacidad de modulización mediante procedimiento estadístico, se han seleccionado los más relevantes, y, en concreto, los Centros de Educación Infantil y Primaria, los Centros de Primer Ciclo de Educación infantil (0-3 años) y las bibliotecas municipales.

En el capítulo IV, por su parte, se regula el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: se trata de una financiación vinculada al reparto del déficit en aplicación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

El objetivo es la financiación de la totalidad de la cuantía a sufragar por las entidades locales del déficit de los montepíos, incluidas las que tienen montepío propio como Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, excepto el 32 % de la masa salarial de su personal en activo.

Se mantiene la financiación del déficit de Montepío General para las entidades locales con personal funcionario subalterno y administrativo en activo, repartiendo el resto de la financiación proporcionalmente al resto de los déficits, hasta agotar el importe previsto de este Fondo.

El capítulo V se ocupa de regular el Fondo de Cohesión Territorial como instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.

Se trata de la transición de un modelo monocentrista, que tenía en cuenta sólo al municipio de Pamplona/Iruña, recogido en su Carta de Capitalidad, a otro modelo policentrista posibilitador del desarrollo espacial equilibrado, definido por la Estrategia Territorial de Navarra.

El Fondo de Cohesión Territorial está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.

El Fondo de Cohesión aúna los principios reguladores de la normativa de las Haciendas Locales de Navarra de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera con los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, y aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, así como en la Estrategia Territorial Europea.

Para ello se elabora un Índice de Capacidad Tractora (ICT) de todos los municipios de Navarra, en función de su centralidad, atractividad, competitividad, vertebración del territorio y capacidad de generar relaciones, para posteriormente seleccionar y categorizar los de mayor carácter tractor, vinculado a las Subáreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra.

Dicho índice servirá de criterio de reparto del Fondo de Cohesión, buscando la proporcionalidad y objetividad en el mismo.

El capítulo VI del título I, por su parte, regula la asignación definitiva del Fondo de transferencias corrientes y su abono.

Para la asignación definitiva a los municipios, una vez calculada la cuantía inicial resultante de las fórmulas de los Fondos descritos, se aplicará una garantía consistente en una cláusula suelo, de manera que las cuantías a abonar en 2022 a los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes nunca sean inferiores a los importes percibidos en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.

Los municipios con población superior a 5.000 habitantes, por su parte, tendrán garantizado en el año 2022 el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo percibido en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso, y los concejos, el importe percibido en 2021, con un máximo consistente en el 150 % de la media de lo percibido por las citadas entidades locales en dicho año, según tramos de población.

Las cuantías mínimas a percibir se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en el ejercicio anterior.

Atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la ponderación de los ingresos derivados de la actual Contribución Territorial Urbana, la norma contempla una disminución de los importes a percibir por aquellos municipios que en el ejercicio no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su término municipal o no hayan iniciado el procedimiento legalmente establecido para la revisión de esos valores.

Se introduce la novedad de que aquellas entidades locales que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto, verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución, si bien se procederá al pago de los importes retenidos en el momento de la remisión de la mencionada documentación.

Se pretende que tenga carácter incentivador y no penalizador, ya que se trata de una retención en el pago y no de una disminución de la cuantía resultante del reparto del Fondo de transferencias corrientes, pudiendo las entidades locales afectadas, en su caso, justificar razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada.

Se contempla también el abono de la Ayuda a la Federación Navarra de municipios y concejos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, que establece que la ley foral que regule el Fondo de transferencias corrientes ha de contemplar aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que regula el derecho de las entidades locales a asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, y en el artículo 72.2 de la misma, que expresamente contempla dichas ayudas económicas.

A continuación, el título II de la presente ley foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.7 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, antes señalado, regula el importe, distribución y evolución de la aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que estableció un nuevo supuesto de exención para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (adición de una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

La norma contiene también una disposición adicional única, relativa a los movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como nueve anexos que regulan las variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación General, las variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora, la codificación del Índice de Capacidad Tractora, el Índice de Capacidad Tractora por municipio, el listado de municipios con carácter policéntrico, el de municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por Subáreas de la Estrategia Territorial de Navarra, los municipios agrupados por categorías representativas de centralidad, los municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial y las cuantías garantizadas a las entidades locales.

TÍTULO I
Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
CAPÍTULO I
Objeto de la norma, naturaleza, dotación y distribución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente ley foral regula la dotación y reparto anual del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes (Fondo de transferencias corrientes), así como la aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas contemplada en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.

No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.

Artículo 3. Dotación del fondo.

1. La cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.

2. Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 4. Distribución y evolución.

1. La cuantía del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2022 se distribuirá del siguiente modo:

– Fondo de Financiación General: 196.709.026 euros.

– Fondo de Financiación de Servicios: 20.000.000 euros.

– Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: 24.500.000 euros.

– Fondo de Cohesión Territorial: 16.200.000 euros.

– Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 450.000 euros.

2. El Fondo de Financiación de Servicios, el Fondo de Cohesión Territorial y la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se incrementarán cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.

En los años en los que el Índice de Precios al Consumo Interanual (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo se mantendrán las cuantías del ejercicio precedente.

El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos se incrementará cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior más dos puntos porcentuales.

El Fondo de Financiación General se incrementará en la cuantía restante hasta completar el incremento del Fondo de transferencias corrientes contemplado en el artículo anterior.

CAPÍTULO II
Fondo de Financiación General
Artículo 5. Definición.

El Fondo de Financiación General es el instrumento de financiación de los municipios y concejos de Navarra para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados.

Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

1. El Fondo de Financiación General (FFG) se distribuirá en función de cinco variables indicativas de las necesidades de gasto de los municipios y cuatro variables indicativas de su capacidad fiscal. Las primeras representan en su conjunto el 75 % del reparto y las segundas el 25 % restante.

2. El peso de las cinco variables es el que se recoge en la siguiente fórmula:

FFG = 64,575 % x POB + 7,275 % x SUP + 1,875 % x DIS + 0,675 % x P65 + 0,600 % x PRP + 25 % x ICF.

3. Los criterios de reparto de cada variable son los siguientes:

– POB: población.

Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.

El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que representa su población sobre la población total de Navarra.

– SUP: superficie urbana de uso público.

Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de Navarra.

– DIS: índice de diseminación de la población.

Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación aquellos municipios con una única entidad de población.

– P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.

Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este tipo del conjunto de Navarra.

– PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.

Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.

– ICF: inverso de la capacidad fiscal.

Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará conforme a la siguiente fórmula:

ICF = 56,872 % x CT + 10,877 % x IAE +19,271 % x IVTM + 12,980 % x IPAC.

Donde:

CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25 por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado.

IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.

IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada municipio.

IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.

4. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la presente ley foral.

El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto.

En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al año más reciente del que se disponga de información.

Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.

De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la asignación inicial correspondiente a los municipios.

En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.

La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.

La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en concepto de Fondo de Financiación General.

CAPÍTULO III
Fondo de Financiación de Servicios
Artículo 8. Definición.

El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la gestión de los siguientes servicios:

– Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública.

– Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.

– Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 9. Distribución.

El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:

– 80% por Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.

– 15% por Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública.

– 5% por Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.

1. El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares, el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la siguiente fórmula:

IColegio= 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:

– IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por municipio.

– N.ºUnidEsc: número de unidades escolares de cada uno de los Centros de cada municipio Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

– N.ºAlumMat: alumnado matriculado en el curso escolar en cada uno de los Centros de cada municipio. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

– ServAux: gastos estimados por otros servicios auxiliares como mantenimiento y vigilancia de los centros, conforme a la siguiente tabla:

Alumnado N.º Unidades N.º Servicios auxiliares
1 a 149 <9 0.5
150 a 299 <16 1.0
300 a 449 <25 1.5
450 a 599 <31 2.0
600 a 749 <38 2.5
750 a 900 <50 3.0

Se optará, en cada centro, por la variable que impute mayor número de servicios auxiliares.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el Fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de gasto agrupado de sus centros sobre el total de los índices de la globalidad de Navarra.

4. En el supuesto de que los gastos del centro escolar sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

5. Los municipios que, en casos debidamente justificados y motivados por el departamento competente en materia de Educación, tuvieran que sufragar los gastos de funcionamiento de los Centros de titularidad pública de otras comunidades autónomas limítrofes donde se escolarice su alumnado, serán compensados por la totalidad de dichos gastos con cargo al Fondo de Financiación de Servicios.

Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

1. El índice de necesidad de gasto de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública será la cuantía establecida como aportación del municipio en el convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación que se encuentre en vigor en el curso escolar del año del cálculo del reparto del Fondo, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que el convenio esté suscrito con un concejo o con una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de cada centro de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de Navarra.

4. Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.

Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.

2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:

PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total n.º bibliotecarias y bibliotecarios.

Siendo:

– PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por el Fondo.

– M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

– N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

CAPÍTULO IV
Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos
Artículo 13. Definición.

El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 14. Distribución.

La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los municipios se realizará del siguiente modo:

1. En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la normativa reguladora al efecto.

El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.

2. Seguidamente, el Fondo restante se destinará, proporcionalmente, a la financiación del importe a sufragar por los municipios del déficit del Montepío General, cuyo reparto se realiza por criterios de población, así como a la financiación de las cuantías que los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla deben sufragar de sus respectivos Montepíos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. A la cuantía resultante de los déficits de los Montepíos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla se le descontará el importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de sus trabajadoras y trabajadores subalternos y administrativos en activo, que correrá a cargo del Ayuntamiento.

Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.

Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.

El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.

4. En el supuesto de producirse excedentes en el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, aquellos servirán para acrecentar el Fondo de Financiación General.

En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza con criterios distintos de la población.

Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.

CAPÍTULO V
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 15. Definición y objetivos.

El Fondo de Cohesión Territorial es un instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.

Está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.

Artículo 16. Principios inspiradores.

Son principios inspiradores del Fondo de Cohesión Territorial los siguientes:

– Los de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera recogidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

– Los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, y en la Estrategia Territorial Europea.

Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.

1. Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los siguientes factores:

a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales, así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.

b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios, públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en proporción superior al de la población del núcleo.

c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.

Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral, elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado en el anexo IV.

2. Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial de Navarra (Anexo VI).

Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades locales.

3. Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:

a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.

b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán tener más de un 50 % de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además, habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000 habitantes.

c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de centralidad.

d) Comarcal: municipios que aportan atractividad para ciertas actividades y carácter tractor para sus municipios cercanos, aunque de menor centralidad geográfica. Deberán obtener una puntuación superior al 25 % del máximo en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial y obtener en el indicador Índice de Capacidad Tractora (ICT) una puntuación menor al 50 % del valor máximo obtenido.

e) Supralocal: municipios con ciertas dimensiones o condiciones particulares que hacen patente su entidad sociogeográfica, pero no ejercen centralidad sobre los municipios vecinos. Deben obtener valor igual a 1 en la variable «policentrismo».

f) Local: resto de municipios.

Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.

Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.

1. En primer lugar se calcula la dimensión de cada categoría respecto al resto, mediante la relación matemática del valor máximo obtenible del Índice de Capacidad Tractora por el valor mínimo conseguido en cada categoría.

2. Posteriormente se obtiene el resultado de multiplicar la población del municipio por el cociente de su Índice de Capacidad Tractora entre el coeficiente de su categoría respectiva descrito anteriormente.

La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre el total de las entidades beneficiarias.

3. Para los municipios de las categorías Subregional y Supralocal se establece una cuantía mínima de reparto equivalente a la media resultante del cálculo inicial de los municipios de dichas categorías.

Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías Suprarregional y Regional.

CAPÍTULO VI
Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

1. Una vez realizada la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, por la suma de las cuantías resultantes de los Fondos en los que se distribuye, se procederá a la aplicación de la cláusula de garantía y a la determinación del importe definitivo correspondiente a cada entidad.

2. En ningún caso, el importe a percibir en el año 2022 por los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes correspondiente a la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, descontado el importe relativo a la financiación del déficit de Montepío General por personal subalterno y administrativo en activo, será inferior a lo percibido en el año 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.

En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.

3. En el año 2022, los concejos tendrán garantizado el importe percibido en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, con el límite máximo que figura en la siguiente tabla, según su población:

Población del Concejo (habitantes). Garantía máxima (euros)
Hasta 25. 4.971
De 26 a 50. 10.007
De 51 a 75. 11.508
De 76 a 100. 17.151
De 101 a 150. 25.313
De 151 a 200. 29.488
De 201 a 500. 54.235
De 501 a 1.000. 98.747
De 1.001 a 2.000. 101.244
De 2.001 a 3.000. 311.028
Más de 3.000. 431.429

4. La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.

5. Las cuantías mínimas a percibir en 2022 por municipios y concejos conforme a las garantías anteriormente señaladas son las recogidas en el anexo IX.

Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.

6. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un municipio o concejo no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos municipios y concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto del importe garantizado en el ejercicio.

7. Cuando se produzcan procesos de alteración de municipios o de concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre la nueva situación administrativa.

Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.

En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquellos que no tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.

Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.

Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se procederá al pago de los importes retenidos.

En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.

Artículo 22. Abono.

1. El abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes, incluida la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de febrero y agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.

2. El importe del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará la cantidad resultante tras descontar lo abonado en la primera solución.

4. En el caso de que existan Convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse a la entidad prevista en el Convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de la aportación que corresponda a cada entidad local.

TÍTULO II
Compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. El importe de la aportación se determinará anualmente por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda, a partir de los datos del Registro del Impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al periodo impositivo anterior.

3. El importe de la aportación para cada municipio cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes será el 100 por ciento de las cuotas tributarias del período impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades económicas, de no existir la exención, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el caso de municipios cuya población sea superior a 5.000 habitantes esta aportación será del 95 por ciento.

A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.

Artículo 24. Abono de la compensación.

1. El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de junio y octubre.

2. La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe del ejercicio en el segundo pago.

Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.

La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes cuando así se considere necesario.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la «Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona», dotando al Ayuntamiento de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)

ANEXO I
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación general

1. Población de cada municipio. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

2. Población de cada concejo. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada municipio ponderada. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por el grado de envejecimiento.

El grado de envejecimiento representa la población con edad igual o superior a 65 años entre la población total de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra

4. Superficie urbana de uso público: es la extensión del suelo urbano en el que se encuentran los bienes de uso público local. Será facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

5. Población en riesgo de pobreza ponderada: la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por la tasa de riesgo de pobreza.

La tasa de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que está por debajo del umbral de pobreza de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.

6. Índice de diseminación de la población: se obtiene como el inverso del índice de concentración de la población de cada municipio, calculado como la suma de los cuadrados de la proporción que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra. No se realizará asignación a aquellas entidades con un único núcleo de población.

7. Base Liquidable de la contribución territorial: es la suma de valores catastrales de los bienes de carácter rústico y urbano de cada municipio, actualizados éstos últimos por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Ambos son facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

8. Cuota base del Impuesto de actividades económicas: es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda a través del Registro de Actividades Económicas.

9. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas por las entidades locales a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. En caso de falta de remisión de la información, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores, se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable «población».

10. Ingresos Patrimoniales y Aprovechamientos Comunales: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. Se calculará como la media móvil de los últimos 8 años de los que se disponga de información de los derechos reconocidos por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, regulada en el Decreto Foral 234/2015. de 23 de septiembre.

ANEXO II
Variables configuradoras del índice de capacidad tractora

A. Factor centralidad.

Por aplicación del Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) de la Estrategia Territorial de Navarra se tienen en consideración las siguientes variables:

Elemento Puerta: Son aquellas áreas o núcleos que permiten al acceso físico o cultural a Navarra, o aquellos con una identidad propia que se relacionan de forma directa con el exterior.

Elemento Rótula y/o transición: Son aquellos espacios o núcleos que destacan por su capacidad para compartir ámbitos de relación por su situación geográfica o por su formación como espacios competitivos en una materia.

Carácter estructurante del medio natural y rural: Son aquellos ámbitos espaciales descritos por los Instrumentos de Ordenación Territorial en los que se concentran elementos de la cultura y del patrimonio del Modelo Territorial de Navarra.

Vocaciones territoriales: Son aquellos ámbitos espaciales suprarregionales que caracterizan al conjunto de Navarra y singularmente a una parte de ella. Esos ámbitos son elementos del Modelo de Desarrollo Territorial de futuro: Navarra Atlántica, Navarra Valle del Ebro, Navarra Pirenaica y todas ellas confluyen y se imbrican en la zona Central, espacio articulador de las mismas.

Contribución al policentrismo: Configuración espacial equilibrada de la población y las actividades económicas y funciones territoriales que permiten el aprovechamiento de economías de escala y evitan los costes de la concentración.

Subsistema urbano: Elemento del Modelo de Desarrollo Territorial que corresponde a núcleos de población que funcionan de forma conjunta dotando a sus territorios circundantes de una capacidad de competencia sobre otros en alguna o todas las actividades ciudadanas, así como en la capacidad inequívoca de gestionar su propio territorio

Diferentes equipamientos supramunicipales, localizados en un núcleo que dan servicio a otras entidades locales:

Existencia en el municipio de Centro médico de especialidades. Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA).

Existencia en el municipio de Instituto de enseñanza Secundaria con Bachiller o Centro de Formación Profesional. Fuente: Gobierno de Navarra. Educación.

Existencia en el municipio de una Comisaria de la Policía Foral. Fuente: IDENA.

Existencia en el municipio de un Parque de bomberos. Fuente: IDENA.

Existencia en el municipio de una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA)

Existencia en el municipio de la sede del Servicio social de base. Fuente: Gobierno de Navarra.

B. Atractividad y competitividad.

En función de la capacidad gestora de las entidades locales y su capacidad para influir más allá de su propio territorio y ciudadanía se tienen en consideración las siguientes variables:

Alojamientos turísticos. Número absoluto de alojamientos turísticos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico.

Monumentos. Indica el número absoluto de monumentos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Personas empleadas. Variable relativa que indica el número de personas empleadas que tiene cada municipio, cruzada con la tasa de actividad de Navarra y la población potencialmente activa de cada municipio. Empleo superior a población activa del núcleo que favorece la creación de empleo y la inversión en actividades económicas y sociales. Fuente: Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

C. Vertebración y capacidad de relaciones.

Se tienen en consideración las siguientes variables:

CNAE. Indica el número de Clasificación Nacional de Actividades Económicas distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.

Empleo en comercio. Indica el porcentaje de empleados con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.

Proyectos de Mecenazgo MECNA. Variable relativa que indica el número de proyectos MECNA por cada diez mil habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.

ANEXO III
Codificación del Índice de Capacidad Tractora
Código Descripción
PUER. Variable de elemento MDT puerta. Para municipios con 0 elementos toma el valor de 0. Toma el valor de 1 entre 1 y 3 elementos puerta. Toma el valor de 2, para municipios con más de 3 elementos. Toma el valor 3 por la diversidad de los elementos puerta. Pamplona/Iruña es "la Puerta de Navarra" según la ETN, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
ROTU. Variable de elemento MDT rótula. Para municipios que no ejercen papel de rótula, valor de 0. El valor de 1 coordina al menos dos subsistemas urbanos. El valor de 2 es para municipios con 3 subsistemas. El valor 3 se aplica a Estella-Lizarra y Tudela, puesto que coordinan más de 4 subsistemas urbanos. Pamplona/Iruña es rótula para múltiples subsistemas, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
ESTR. Variable del Carácter estructurante del medio natural y rural. Valor 0 si no lo tiene. Si tiene carácter estructurante, toma el valor 1. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
VOCA. Variable sobre el elemento MDT Vocaciones territoriales: Navarra pirenaica, Navarra atlántica, Eje del Ebro, Cuencas medias y Área Central. Por pertenencia a cuatro de ellas toma el valor de 4. Por pertenencia a tres de ellas toma el valor de 3. Por pertenecía a dos de ellas toma el valor 2, y por pertenencia a una ellas el valor 1. No hay valor cero. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
POLI. Variable sobre la contribución al policentrismo. Polo Suprarregional 4. Polo Regional 3. Polo Subregional 2. Polo Comarcal 1. Dentro de un subsistema el centro adquiere el rango mayor respecto a un nivel inferior. Se atribuye mayor centralidad al polo central de cada nivel de centralidad: suprarregional, regional, comarcal, etc. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
SUBS. MDT elemento subsistema urbano. Pertenencia y capacidad de tracción del núcleo respecto a los subsistemas y elementos a los que pertenece. El valor 0 se aplica a los municipios sin carácter tractor más allá de su término. Valor 1 para los municipios que asumen tracción sobre núcleos y municipios vecinos. Valor 2 cuando ejerce centralidad sobre subsistemas consolidados en un ámbito territorial específico. Valor 3 cuando ejerce centralidad superior a los subsistemas a los que pertenece. Valor 4 para la centralidad regional, en la cual el carácter tractor supera los subsistemas y elementos a los que pertenece, organizando la gobernanza territorial regional. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
I_MDT-ETN. Indicador parcial del Modelo de Desarrollo Territorial (I_MDT-ETN). Resultante de la suma de las seis variables anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 21.
SALUDESP. Indica si cuenta con Centro de salud con especialidad o no, Pamplona/Iruña queda incluida al prestar este servicio mediante el Hospital Universitario de Navarra (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
EDUC. Indica si cuenta con centro de Bachillerato o Formación Profesional o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra. Educación 2020.
FORAL. Indica si cuenta con Policía Foral o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
BOM. Indica si cuenta con un Parque de Bomberos o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
ORVE. Indica si cuenta con una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) o no (0, 1). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) 2020.
SSBB. Indica si cuenta con Servicios sociales de base o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra 2020.
I_ADMINFORAL. Indicador parcial sobre equipamientos supramunicipales (I_ADMINFORAL). Es el resultante de la suma de las seis variables binarias anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 6.
CENTRALIDAD. Indicador de carácter tractor basado en la Centralidad: es el resultante de la suma de los dos indicadores parciales anteriores (I_MDT-ETN y I_ADMINFORAL). Su valor está comprendido entre 0 y 27.
Actividad. Mide el empleo superior a la población activa del núcleo. Diferencia entre el número de personas empleadas que tiene cada municipio y la población potencialmente activa de cada municipio por la tasa de actividad de Navarra. Fuente: NASTAT 2020.
I_EMPLEO. Indicador parcial del empleo en el municipio (I_EMPLEO) como contribución a la competitividad. Su valor está comprendido entre 0 y 4. Para municipios con valor 0 o valores negativos toma el valor de 0. Entre 0%y 25% de la población potencialmente activa del municipio por la tasa de actividad toma el valor de 1. Entre 25% y 50% de la población toma el valor de 2. Entre 50% y 75% de la población toma el valor de 3. Más del 75% de la población toma el valor 4.
Turismo. Mide la capacidad turística. Número de alojamientos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico 2020.
I_TUR. Indicador parcial sobre plazas turísticas (I_TUR). Para municipios con ninguna plaza turística toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 85 el valor de 2. Entre 85 y 150 el valor de 3. Más de 150 toma el valor 4.
Monumentos. Número de monumentos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2021.
I_MON. Indicador basado en monumentos (I_MON). Para municipios que no cuentan con ningún monumento toma el valor de 0. Entre 0 y 5 toma el valor de 1. Entre 5 y 10 el valor de 2. Entre 10 y 15 el valor de 3. Más de 15 toma el valor 4.
ATRACTIVIDAD COMPETITIVIDAD. Indicador de carácter tractor basado en la competitividad y la atractividad: es el resultante de la suma de los tres indicadores parciales anteriores (I_TUR, I_MON y I_EMPLEO). Su valor está comprendido entre 0 y 12.
CNAE_Distinto. Indica el número de CNAE distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.
I_CNAE. Indicador parcial sobre CNAE, (I_CNAE). Para municipios con menos de 5 CNAE distintos toma el valor de 0. Entre 5 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 55 el valor de 2. Entre 55 y 70 el valor de 3. Más de 70 toma el valor 4.
%Empleo comercio. Indica el porcentaje de personas empleadas con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.
I_EMPCOM. Indicador parcial sobre empleo relacionado con el comercio, (I_EMPCOM). Para municipios con porcentaje menor de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 45 el valor de 2. Entre 45 y 50 el valor de 3. Más de 50 toma el valor 4.
N.º Proyectos MECNA/ 10.000hab. Indica el número de proyectos MECNA por cada 10.000 habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2019.
I_MECNA. Indicador parcial sobre proyectos MECNA, (I_MECNA). Para municipios con 0 proyectos toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 100 el valor de 2. Entre 100 y 300 el valor de 3. Más de 300 toma el valor 4.
GastoCultura / habitante. Indica la cantidad en euros de gasto público en cultura (Escuelas de música, administración general de cultura, bibliotecas, museos, euskera, instalaciones de tiempo libre) por habitante que tiene cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Administración Local 2019.
I_GASTCUL. Indicador parcial sobre el gasto cultural (I_GASTCUL). Para municipios con menos de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 50 toma el valor de 1. Entre 50 y 80 el valor de 2. Entre 80 y 200 el valor de 3. Más de 200 toma el valor 4.
VERTEBRACIÓN CAPACIDAD DE RELACIONES. Indicador de carácter tractor basado en Relaciones: es el resultante de la suma de los cuatro indicadores parciales anteriores (I_CNAE, I_EMPCOM, I_MECNA, I_GASTCUL). Su valor está comprendido entre 0 y 16.
ICT. Indicador Carácter Tractor. La suma de las tres dimensiones analizadas, centralidad, competitividad y atractividad y vertebración y capacidad de relaciones. Su valor está comprendido entre 0 y 55.
ANEXO IV
Índice de Capacidad Tractora por municipios
Municipio Población municipal 2020 Carácter tractor Grupos Centralidad Atractividad y competitividad Vertebración / relaciones
Abáigar. 82 2 Local. 1 1 0
Abárzuza / Abartzuza. 544 5 Local. 2 2 1
Abaurregaina / Abaurrea Alta. 127 4 Local. 2 1 1
Abaurrepea / Abaurrea Baja. 31 4 Local. 2 2 0
Aberin. 340 3 Local. 1 1 1
Ablitas. 2.484 8 Local. 1 2 5
Adiós. 152 4 Local. 2 1 1
Aguilar de Codés. 66 4 Local. 2 1 1
Aibar / Oibar. 794 8 Local. 2 1 5
Altsasu / Alsasua. 7.465 28 Regional. 18 2 8
Allín / Allin. 874 5 Local. 1 2 2
Allo. 960 9 Supralocal. 3 4 2
Améscoa Baja. 711 7 Supralocal. 3 1 3
Ancín / Antzin. 338 5 Supralocal. 3 1 1
Andosilla. 2.784 7 Supralocal. 3 1 3
Ansoáin / Antsoain. 10.836 11 Supralocal. 3 1 7
Anue. 481 6 Local. 3 1 2
Añorbe. 595 7 Local. 2 2 3
Aoiz / Agoitz. 2.777 23 Subregional. 15 1 7
Araitz. 523 9 Local. 1 1 7
Aranarache / Aranaratxe. 70 4 Local. 1 1 2
Arantza. 608 7 Local. 1 1 5
Aranguren. 11.306 19 Supralocal. 6 5 8
Arano. 116 4 Local. 1 1 2
Arakil. 962 8 Local. 2 2 4
Aras. 147 4 Local. 1 1 2
Arbizu. 1.109 8 Local. 2 2 4
Arce / Artzi. 262 6 Local. 1 2 3
Los Arcos. 1.127 14 Comarcal. 7 2 5
Arellano. 148 4 Local. 1 2 1
Areso. 283 5 Local. 1 2 2
Arguedas. 2.287 14 Supralocal. 3 7 4
Aria. 51 4 Local. 2 2 0
Aribe. 32 16 Local. 4 5 7
Armañanzas. 52 3 Local. 1 1 1
Arróniz. 1.038 7 Local. 1 1 5
Arruazu. 106 5 Local. 2 1 2
Artajona. 1.691 10 Supralocal. 3 2 5
Artazu. 111 4 Local. 1 1 2
Atetz / Atez. 225 5 Local. 2 1 2
Ayegui / Aiegi. 2.395 8 Supralocal. 2 2 4
Azagra. 3.840 11 Supralocal. 3 4 4
Azuelo. 26 4 Local. 2 1 1
Bakaiku. 360 6 Supralocal. 3 1 2
Barásoain. 613 10 Local. 2 5 3
Barbarin. 49 3 Local. 1 0 2
Bargota. 255 5 Local. 1 1 3
Barillas. 221 3 Local. 1 0 2
Basaburua. 828 7 Local. 2 1 4
Baztan. 7.850 28 Regional. 15 6 7
Beire. 287 4 Local. 1 1 2
Belascoáin. 119 4 Local. 1 1 2
Berbinzana. 666 4 Local. 1 0 3
Bertizarana. 603 9 Supralocal. 5 2 2
Betelu. 374 11 Local. 1 4 6
Biurrun-Olcoz. 223 6 Local. 2 3 1
Buñuel. 2.195 10 Local. 2 3 5
Auritz / Burguete. 227 17 Comarcal. 7 3 7
Burgui / Burgi. 203 8 Local. 2 1 5
Burlada / Burlata. 19.541 16 Supralocal. 7 1 8
El Busto. 54 1 Local. 1 0 0
Cabanillas. 1.351 7 Local. 1 2 4
Cabredo. 87 3 Local. 2 0 1
Cadreita. 2.045 7 Local. 2 1 4
Caparroso. 2.801 12 Comarcal. 5 2 5
Cárcar. 1.104 7 Local. 1 1 5
Carcastillo. 2.502 11 Comarcal. 6 2 3
Cascante. 3.952 14 Comarcal. 6 2 6
Cáseda. 951 7 Local. 2 2 3
Castejón. 4.251 14 Comarcal. 6 1 7
Castillonuevo. 13 1 Local. 1 0 0
Cintruénigo. 8.026 15 Comarcal. 8 2 5
Ziordia. 350 8 Local. 3 0 5
Cirauqui / Zirauki. 480 7 Local. 2 2 3
Ciriza / Ziritza. 153 3 Local. 2 0 1
Cizur. 3.924 12 Supralocal. 5 3 4
Corella. 8.100 16 Comarcal. 8 3 5
Cortes. 3.178 12 Comarcal. 6 2 4
Desojo. 76 2 Local. 1 0 1
Dicastillo. 591 5 Local. 1 2 2
Donamaria. 442 6 Local. 1 2 3
Etxalar. 827 6 Local. 1 2 3
Echarri / Etxarri. 75 4 Local. 2 1 1
Etxarri Aranatz. 2.497 13 Comarcal. 6 1 6
Etxauri. 649 7 Local. 1 1 5
Valle de Egüés / Eguesibar. 21.418 16 Supralocal. 8 2 6
Elgorriaga. 220 4 Local. 1 1 2
Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 8.354 23 Supralocal. 9 6 8
Enériz / Eneritz. 292 5 Local. 2 1 2
Eratsun. 150 7 Local. 1 1 5
Ergoiena. 370 3 Local. 1 1 1
Erro. 793 9 Local. 3 2 4
Ezcároz / Ezkaroze. 314 5 Local. 2 1 2
Eslava. 105 7 Local. 2 0 5
Esparza de Salazar/ Espartza Zaraitzu. 72 3 Local. 2 0 1
Espronceda. 101 4 Local. 2 1 1
Estella-Lizarra. 13.991 31 Regional. 19 4 8
Esteribar. 2.726 15 Comarcal. 6 3 6
Etayo. 61 3 Local. 1 2 0
Eulate. 282 4 Local. 1 1 2
Ezcabarte. 1.811 10 Local. 2 4 4
Ezkurra. 138 3 Local. 1 1 1
Ezprogui. 44 6 Local. 1 2 3
Falces. 2.336 9 Supralocal. 3 1 5
Fitero. 2.080 9 Local. 2 2 5
Fontellas. 993 13 Local. 3 4 6
Funes. 2.444 6 Local. 1 1 4
Fustiñana. 2.483 6 Local. 1 1 4
Galar. 2.290 15 Supralocal. 5 5 5
Gallipienzo / Galipentzu. 94 8 Local. 2 2 4
Gallués / Galoze. 94 7 Local. 2 2 3
Garaioa. 94 6 Local. 2 2 2
Garde. 142 4 Local. 2 1 1
Garínoain. 498 9 Local. 2 2 5
Garralda. 191 6 Local. 2 3 1
Genevilla. 66 4 Local. 2 1 1
Goizueta. 689 9 Local. 2 2 5
Goñi. 157 4 Local. 2 1 1
Güesa / Gorza. 36 2 Local. 2 0 0
Guesálaz / Gesalatz. 421 10 Supralocal. 4 2 4
Guirguillano. 83 3 Local. 1 1 1
Huarte / Uharte. 7.278 19 Supralocal. 6 5 8
Uharte Arakil. 789 9 Local. 3 3 3
Ibargoiti. 248 11 Local. 1 2 8
Igúzquiza. 318 4 Local. 1 1 2
Imotz. 430 4 Local. 2 1 1
Irañeta. 169 5 Local. 2 1 2
Isaba / Izaba. 403 12 Comarcal. 8 2 2
Ituren. 507 4 Local. 1 2 1
Iturmendi. 411 7 Local. 2 1 4
Iza / Itza. 1.262 9 Local. 1 4 4
Izagaondoa. 172 5 Local. 1 2 2
Izalzu / Itzaltzu. 37 4 Local. 1 2 1
Jaurrieta. 186 5 Local. 2 1 2
Javier. 128 6 Local. 1 2 3
Juslapeña. 568 4 Local. 2 1 1
Beintza-Labaien. 217 5 Local. 1 1 3
Lakuntza. 1.275 13 Local. 3 5 5
Lana. 163 5 Local. 2 1 2
Lantz. 152 9 Local. 2 3 4
Lapoblación. 122 9 Local. 1 4 4
Larraga. 2.123 4 Local. 1 1 2
Larraona. 96 5 Local. 1 1 3
Larraun. 928 11 Local. 2 2 7
Lazagurría. 185 6 Local. 2 1 3
Leache / Leatxe. 33 2 Local. 1 1 0
Legarda. 125 8 Local. 2 0 6
Legaria. 115 4 Local. 1 2 1
Leitza. 2.965 16 Comarcal. 8 2 6
Leoz / Leotz. 224 7 Local. 3 2 2
Lerga. 46 4 Local. 1 0 3
Lerín. 1.746 6 Local. 1 1 4
Lesaka. 2.744 15 Local. 4 4 7
Lezaun. 238 4 Local. 1 2 1
Liédena. 295 10 Local. 3 3 4
Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti. 294 7 Local. 2 1 4
Lodosa. 4.837 16 Comarcal. 8 2 6
Lónguida / Longida. 297 7 Local. 3 2 2
Lumbier. 1.299 16 Comarcal. 6 6 4
Luquin. 131 3 Local. 1 1 1
Mañeru. 426 5 Local. 2 1 2
Marañón. 51 3 Local. 1 1 1
Marcilla. 2.864 15 Comarcal. 7 4 4
Mélida. 731 10 Local. 2 5 3
Mendavia. 3.526 11 Comarcal. 6 1 4
Mendaza. 291 4 Local. 1 1 2
Mendigorría. 1.094 6 Local. 1 1 4
Metauten. 283 4 Local. 1 1 2
Milagro. 3.450 15 Comarcal. 6 3 6
Mirafuentes. 55 1 Local. 1 0 0
Miranda de Arga. 863 5 Local. 1 2 2
Monreal / Elo. 472 4 Local. 1 1 2
Monteagudo. 1.093 5 Local. 1 1 3
Morentin. 115 4 Local. 1 0 3
Mués. 73 3 Local. 1 1 1
Murchante. 4.131 7 Local. 1 1 5
Murieta. 338 7 Local. 1 5 1
Murillo el Cuende. 673 5 Local. 2 1 2
Murillo el Fruto. 662 4 Local. 1 1 2
Muruzábal. 235 7 Local. 2 2 3
Navascués / Nabaskoze. 126 5 Local. 3 2 0
Nazar. 30 2 Local. 1 1 0
Obanos. 940 8 Local. 2 1 5
Oco. 75 3 Local. 1 2 0
Ochagavía / Otsagabia. 501 10 Comarcal. 5 3 2
Odieta. 355 6 Local. 2 1 3
Oiz. 128 4 Local. 1 1 2
Oláibar. 392 6 Local. 2 3 1
Olazti / Olazagutía. 1.490 11 Supralocal. 4 1 6
Olejua. 49 1 Local. 1 0 0
Olite / Erriberri. 3.981 16 Supralocal. 5 4 7
Olóriz / Oloritz. 204 6 Local. 1 4 1
Cendea de Olza / Oltza Zendea. 1.860 12 Local. 2 6 4
Valle de Ollo / Ollaran. 422 6 Local. 1 1 4
Orbaizeta. 192 5 Local. 2 2 1
Orbara. 32 4 Local. 2 2 0
Orísoain. 79 8 Local. 1 2 5
Oronz / Orontze. 48 4 Local. 2 1 1
Oroz-Betelu / Orotz-Betelu. 147 4 Local. 2 1 1
Oteiza. 930 4 Local. 1 0 3
Pamplona / Iruña. 203.944 44 Suprarregional. 26 10 8
Peralta / Azkoien. 5.951 21 Subregional. 10 3 8
Petilla de Aragón. 31 14 Supralocal. 4 1 9
Piedramillera. 37 5 Local. 1 0 4
Pitillas. 502 7 Local. 2 1 4
Puente la Reina / Gares. 2.889 17 Subregional. 9 3 5
Pueyo / Puiu. 361 6 Local. 2 1 3
Ribaforada. 3.738 6 Local. 1 0 5
Romanzado. 171 5 Local. 2 1 2
Roncal / Erronkari. 211 9 Supralocal. 3 3 3
Orreaga / Roncesvalles. 18 15 Supralocal. 3 6 6
Sada. 135 5 Local. 1 2 2
Saldias. 116 3 Local. 2 0 1
Salinas de Oro / Jaitz. 109 3 Local. 1 1 1
San Adrián. 6.344 17 Subregional. 9 3 5
Sangüesa / Zangoza. 4.933 29 Regional. 19 3 7
San Martín de Unx. 389 6 Local. 2 2 2
Sansol. 97 4 Local. 1 1 2
Santacara. 870 5 Local. 1 1 3
Doneztebe / Santesteban. 1.763 16 Subregional. 9 3 4
Sarriés / Sartze. 60 4 Local. 1 1 2
Sartaguda. 1.281 5 Local. 2 0 3
Sesma. 1.161 6 Local. 1 2 3
Sorlada. 57 5 Local. 1 4 0
Sunbilla. 665 4 Local. 1 1 2
Tafalla. 10.621 29 Regional. 18 3 8
Tiebas-Muruarte de Reta. 636 10 Local. 2 3 5
Tirapu. 42 5 Local. 2 1 2
Torralba del Río. 96 4 Local. 2 2 0
Torres del Río. 124 4 Local. 1 2 1
Tudela. 37.042 34 Regional. 22 5 7
Tulebras. 132 5 Local. 1 1 3
Úcar. 176 5 Local. 2 0 3
Ujué / Uxue. 175 9 Local. 2 3 4
Ultzama. 1.674 10 Local. 3 3 4
Unciti. 209 7 Local. 2 2 3
Unzué / Untzue. 154 11 Local. 3 1 7
Urdazubi / Urdax. 356 16 Local. 1 6 9
Urdiain. 661 7 Local. 2 2 3
Urraúl Alto. 137 5 Local. 2 2 1
Urraúl Bajo. 317 8 Local. 3 3 2
Urroz-Villa. 386 6 Local. 1 1 4
Urroz. 184 5 Local. 2 1 2
Urzainqui / Urzainki. 87 8 Local. 1 1 6
Uterga. 163 4 Local. 2 1 1
Uztárroz / Uztarroze. 144 4 Local. 2 1 1
Luzaide / Valcarlos. 323 12 Local. 5 1 6
Valtierra. 2.430 9 Local. 2 2 5
Bera. 3.753 21 Comarcal. 7 6 8
Viana. 4.260 21 Subregional. 8 5 8
Vidángoz/ Bidankoze. 85 4 Local. 1 1 2
Bidaurreta. 164 4 Local. 2 0 2
Villafranca. 2.883 9 Local. 2 2 5
Villamayor de Monjardín. 120 4 Local. 1 2 1
Hiriberri/ Villanueva de Aezkoa. 100 5 Local. 2 2 1
Villatuerta. 1.220 9 Local. 1 5 3
Villava/ Atarrabia. 10.245 15 Supralocal. 6 1 8
Igantzi. 631 5 Local. 1 1 3
Valle de Yerri / Deierri. 1.543 8 Local. 1 3 4
Yesa. 285 6 Local. 2 2 2
Zabalza / Zabaltza. 301 4 Local. 2 0 2
Zubieta. 302 4 Local. 1 1 2
Zugarramurdi. 217 8 Local. 1 3 4
Zúñiga. 99 4 Local. 2 1 1
Barañáin / Barañain. 20.167 14 Supralocal. 6 1 7
Berrioplano / Berriobeiti. 7.457 16 Supralocal. 5 4 7
Berriozar. 10.651 16 Supralocal. 6 1 9
Irurtzun. 2.247 18 Subregional. 10 1 7
Beriáin. 4.113 14 Supralocal. 4 4 6
Orkoien. 4.145 14 Supralocal. 5 5 4
Zizur Mayor / Zizur Nagusia. 15.088 15 Supralocal. 6 2 7
Lekunberri. 1.574 14 Comarcal. 6 3 5
ANEXO V
Municipios con carácter policéntrico (valor variable POLI distinto de 0)
Municipio POLI ICT
Altsasu / Alsasua. 3 28
Allo. 1 9
Améscoa Baja. 1 7
Ancín / Antzin. 1 5
Andosilla. 1 7
Ansoáin / Antsoain. 1 11
Aoiz / Agoitz. 3 23
Aranguren. 1 19
Los Arcos. 2 14
Arguedas. 1 14
Aribe. 1 16
Artajona. 1 10
Ayegui / Aiegi. 1 8
Azagra. 1 11
Bakaiku. 1 6
Baztan. 2 28
Bertizarana. 1 9
Auritz / Burguete. 3 17
Burlada / Burlata. 1 16
Caparroso. 1 12
Carcastillo. 1 11
Cascante. 1 14
Castejón. 1 14
Cintruénigo. 1 15
Cizur. 1 12
Corella. 1 16
Cortes. 1 12
Etxarri Aranatz. 1 13
Valle de Egüés / Eguesibar. 1 16
Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 1 23
Estella-Lizarra. 3 31
Esteribar. 1 15
Falces. 1 9
Galar. 1 15
Guesálaz / Gesalatz. 1 10
Huarte / Uharte. 1 19
Isaba / Izaba. 1 12
Leitza. 1 16
Lodosa. 1 16
Lumbier. 1 16
Marcilla. 1 15
Mendavia. 1 11
Milagro. 1 15
Ochagavía / Otsagabia. 2 10
Olazti / Olazagutía. 1 11
Olite / Erriberri. 1 16
Pamplona / Iruña. 4 44
Peralta / Azkoien. 2 21
Petilla de Aragón. 1 14
Puente la Reina / Gares. 2 17
Roncal / Erronkari. 1 9
Orreaga / Roncesvalles. 1 15
San Adrián. 3 17
Sangüesa / Zangoza. 3 29
Doneztebe / Santesteban. 3 16
Tafalla. 3 29
Tudela. 4 34
Bera. 2 21
Viana. 2 21
Villava / Atarrabia. 1 15
Barañáin / Barañain. 1 14
Berrioplano / Berriobeiti. 1 16
Berriozar. 1 16
Irurtzun. 2 18
Beriáin. 1 14
Orkoien. 1 14
Zizur Mayor / Zizur Nagusia. 1 15
Lekunberri. 1 14
ANEXO VI
Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por cada subárea de la Estrategia Territorial de Navarra
Cod_Mun Municipio Subárea ETN Área ETN Carácter tractor
10 Altsasu / Alsasua. 93 9 28
12 Allo. 43 4 9
13 Améscoa Baja. 42 4 7
19 Aoiz / Agoitz. 75 7 23
29 Los Arcos. 45 4 14
34 Aribe. 72 7 16
38 Artajona. 51 5 10
50 Baztan. 81 8 28
58 Auritz / Burguete. 71 7 17
65 Caparroso. 22 2 12
68 Cascante. 13 1 14
77 Corella. 12 1 16
78 Cortes. 14 1 12
97 Estella-Lizarra. 44 4 31
98 Esteribar. 102 10 15
120 Guesálaz / Gesalatz. 41 4 10
128 Isaba / Izaba. 74 7 12
149 Leitza. 91 9 16
157 Lodosa. 32 3 16
159 Lumbier. 76 7 16
169 Milagro. 11 1 15
185 Ochagavía / Otsagabia. 73 7 10
201 Pamplona / Iruña. 104 10 44
202 Peralta / Azkoien. 21 2 21
206 Puente la Reina / Gares. 106 10 17
215 San Adrián. 33 3 17
216 Sangüesa / Zangoza. 62 6 29
221 Doneztebe / Santesteban. 83 8 16
227 Tafalla. 53 5 29
232 Tudela. 15 1 34
250 Bera. 82 8 21
251 Viana. 31 3 21
904 Irurtzun. 94 9 18
908 Lekunberri. 92 9 14
ANEXO VII
Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad
Cod_Mun Municipio Centralidad I_MDT Pob Media (10 años) Carácter Tractor
10 Altsasu / Alsasua. 18 14 7.536 28
19 Aoiz / Agoitz. 15 12 2.635 23
29 Los Arcos. 7 6 1.154 14
50 Baztan. 15 11 7.856 28
58 Auritz / Burguete. 7 5 253 17
65 Caparroso. 5 5 2.768 12
68 Cascante. 6 5 3.881 14
77 Corella. 8 6 7.860 16
78 Cortes. 6 6 3.204 12
97 Estella-Lizarra. 19 13 13.858 31
98 Esteribar. 6 6 2.556 15
128 Isaba / Izaba. 8 6 453 12
149 Leitza. 8 5 2.904 16
157 Lodosa. 8 6 4.815 16
159 Lumbier. 6 5 1.349 16
169 Milagro. 6 6 3.382 15
185 Ochagavía / Otsagabia. 5 5 562 10
201 Pamplona / Iruña. 26 20 198.196 44
202 Peralta / Azkoien. 10 7 5.915 21
206 Puente la Reina / Gares. 9 8 2.831 17
215 San Adrián. 9 7 6.246 17
216 Sangüesa / Zangoza. 19 14 5.047 29
221 Doneztebe / Santesteban. 9 7 1.701 16
227 Tafalla. 18 12 10.874 29
232 Tudela. 22 16 35.597 34
250 Bera. 7 5 3.770 21
251 Viana. 8 7 4.096 21
904 Irurtzun. 10 9 2.236 18
908 Lekunberri. 6 6 1.497 14
ANEXO VIII
Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial
Cod_Mun Municipio Categoría ICT
201 Pamplona / Iruña. 1. Suprarregional. 44
232 Tudela. 2. Regional. 34
097 Estella-Lizarra. 2. Regional. 31
216 Sangüesa / Zangoza. 2. Regional. 29
227 Tafalla. 2. Regional. 29
010 Altsasu / Alsasua. 2. Regional. 28
050 Baztan. 2. Regional. 28
019 Aoiz / Agoitz. 3. Subregional. 23
202 Peralta / Azkoien. 3. Subregional. 21
251 Viana. 3. Subregional. 21
904 Irurtzun. 3. Subregional. 18
206 Puente la Reina / Gares. 3. Subregional. 17
215 San Adrián. 3. Subregional. 17
221 Doneztebe / Santesteban. 3. Subregional. 16
250 Bera. 4. Comarcal. 21
058 Auritz / Burguete. 4. Comarcal. 17
077 Corella. 4. Comarcal. 16
149 Leitza. 4. Comarcal. 16
157 Lodosa. 4. Comarcal. 16
159 Lumbier. 4. Comarcal. 16
098 Esteribar. 4. Comarcal. 15
169 Milagro. 4. Comarcal. 15
029 Los Arcos. 4. Comarcal. 14
908 Lekunberri. 4. Comarcal. 14
068 Cascante. 4. Comarcal. 14
065 Caparroso. 4. Comarcal. 12
128 Isaba / Izaba. 4. Comarcal. 12
078 Cortes. 4. Comarcal. 12
185 Ochagavía / Otsagabia. 4. Comarcal. 10
ANEXO IX
Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022

A. Municipios.

Código Entidad Municipio Población 01.01.2020 (A) FTC 2021 (B) Corporativos 2021 (C) Transportados Educación 2021 (D) Capitalidad 2021 (E) Total abonado 2021 (B) + (C) + (D) +(E) % Garantizado(F) Garantía 2022
0010000 Abáigar. 82 33.561,06 4.683,08 0,00 0,00 38.244,14 100% 38.244,14
0020000 Abárzuza / Abartzuza. 544 182.462,05 17.737,16 12.674,40 0,00 212.873,61 100% 212.873,61
0030000 Abaurregaina / Abaurrea Alta. 127 56.043,07 12.061,21 0,00 0,00 68.104,28 100% 68.104,28
0040000 Abaurrepea / Abaurrea Baja. 31 18.806,83 4.683,08 0,00 0,00 23.489,91 100% 23.489,91
0050000 Aberin. 340 121.300,40 17.737,16 0,00 0,00 139.037,56 100% 139.037,56
0060000 Ablitas. 2.484 851.450,44 34.055,58 0,00 0,00 885.506,02 100% 885.506,02
0070000 Adiós. 152 59.357,88 12.061,21 0,00 0,00 71.419,09 100% 71.419,09
0080000 Aguilar de Codés. 66 33.280,94 4.683,08 0,00 0,00 37.964,02 100% 37.964,02
0090000 Aibar / Oibar. 794 278.672,16 17.737,16 0,00 0,00 296.409,32 100% 296.409,32
0100000 Altsasu / Alsasua. 7.465 2.290.246,53 58.887,69 0,00 0,00 2.349.134,22 98% 2.302.151,54
0110000 Allín / Allin. 874 252.271,59 17.737,16 0,00 0,00 270.008,75 100% 270.008,75
0120000 Allo. 960 350.384,59 17.737,16 0,00 0,00 368.121,75 100% 368.121,75
0130000 Améscoa Baja. 711 224.966,03 17.737,16 0,00 0,00 242.703,19 100% 242.703,19
0140000 Ancín / Antzin. 338 137.353,48 17.737,16 0,00 0,00 155.090,64 100% 155.090,64
0150000 Andosilla. 2.784 993.615,21 34.055,58 0,00 0,00 1.027.670,79 100% 1.027.670,79
0160000 Ansoáin / Antsoain. 10.836 2.937.408,39 90.105,54 62.421,42 0,00 3.089.935,35 98% 3.028.136,64
0170000 Anue. 481 92.260,84 17.737,16 0,00 0,00 109.998,00 100% 109.998,00
0180000 Añorbe. 595 133.889,15 17.737,16 0,00 0,00 151.626,31 100% 151.626,31
0190000 Aoiz / Agoitz. 2.777 865.363,27 34.055,58 11.723,82 0,00 911.142,67 100% 911.142,67
0200000 Araitz. 523 142.066,35 17.737,16 0,00 0,00 159.803,51 100% 159.803,51
0210000 Aranarache / Aranaratxe. 70 33.426,31 4.683,08 0,00 0,00 38.109,39 100% 38.109,39
0220000 Arantza. 608 144.586,80 17.737,16 0,00 0,00 162.323,96 100% 162.323,96
0230000 Aranguren. 11.306 2.366.693,43 90.105,54 10.773,24 0,00 2.467.572,21 98% 2.418.220,76
0240000 Arano. 116 38.526,20 12.061,21 0,00 0,00 50.587,41 100% 50.587,41
0250000 Arakil. 962 246.689,35 17.737,16 0,00 0,00 264.426,51 100% 264.426,51
0260000 Aras. 147 60.121,15 12.061,21 0,00 0,00 72.182,36 100% 72.182,36
0270000 Arbizu. 1.109 357.464,38 21.285,02 0,00 0,00 378.749,40 100% 378.749,40
0280000 Arce / Artzi. 262 118.485,34 17.737,16 0,00 0,00 136.222,50 100% 136.222,50
0290000 Los Arcos. 1.127 377.665,84 21.285,02 12.674,40 0,00 411.625,26 100% 411.625,26
0300000 Arellano. 148 72.747,01 12.061,21 0,00 0,00 84.808,22 100% 84.808,22
0310000 Areso. 283 119.343,67 17.737,16 0,00 0,00 137.080,83 100% 137.080,83
0320000 Arguedas. 2.287 824.878,12 34.055,58 0,00 0,00 858.933,70 100% 858.933,70
0330000 Aria. 51 23.684,86 4.683,08 0,00 0,00 28.367,94 100% 28.367,94
0340000 Aribe. 32 21.061,37 4.683,08 0,00 0,00 25.744,45 100% 25.744,45
0350000 Armañanzas. 52 29.364,53 4.683,08 0,00 0,00 34.047,61 100% 34.047,61
0360000 Arróniz. 1.038 321.761,68 21.285,02 0,00 0,00 343.046,70 100% 343.046,70
0370000 Arruazu. 106 32.724,39 12.061,21 0,00 0,00 44.785,60 100% 44.785,60
0380000 Artajona. 1.691 514.111,01 21.285,02 0,00 0,00 535.396,03 100% 535.396,03
0390000 Artazu. 111 43.955,02 12.061,21 0,00 0,00 56.016,23 100% 56.016,23
0400000 Atetz / Atez. 225 67.443,95 12.061,21 0,00 0,00 79.505,16 100% 79.505,16
0410000 Ayegui / Aiegi. 2.395 685.373,17 34.055,58 0,00 0,00 719.428,75 100% 719.428,75
0420000 Azagra. 3.840 1.177.531,16 34.055,58 0,00 0,00 1.211.586,74 100% 1.211.586,74
0430000 Azuelo. 26 17.591,80 4.683,08 0,00 0,00 22.274,88 100% 22.274,88
0440000 Bakaiku. 360 114.334,05 17.737,16 0,00 0,00 132.071,21 100% 132.071,21
0450000 Barásoain. 613 224.429,70 17.737,16 11.723,82 0,00 253.890,68 100% 253.890,68
0460000 Barbarin. 49 34.273,88 4.683,08 0,00 0,00 38.956,96 100% 38.956,96
0470000 Bargota. 255 102.084,22 17.737,16 0,00 0,00 119.821,38 100% 119.821,38
0480000 Barillas. 221 98.549,30 12.061,21 0,00 0,00 110.610,51 100% 110.610,51
0490000 Basaburua. 828 284.987,95 17.737,16 17.744,16 0,00 320.469,27 100% 320.469,27
0500000 Baztan. 7.850 2.326.494,95 58.887,69 7.287,78 0,00 2.392.670,42 98% 2.344.817,02
0510000 Beire. 287 92.200,00 17.737,16 0,00 0,00 109.937,16 100% 109.937,16
0520000 Belascoáin. 119 28.230,24 12.061,21 0,00 0,00 40.291,45 100% 40.291,45
0530000 Berbinzana. 666 245.253,44 17.737,16 0,00 0,00 262.990,60 100% 262.990,60
0540000 Bertizarana. 603 131.620,40 17.737,16 0,00 0,00 149.357,56 100% 149.357,56
0550000 Betelu. 374 110.640,74 17.737,16 19.328,46 0,00 147.706,36 100% 147.706,36
0560000 Biurrun-Olcoz. 223 45.395,44 12.061,21 0,00 0,00 57.456,65 100% 57.456,65
0570000 Buñuel. 2.195 770.232,84 34.055,58 0,00 0,00 804.288,42 100% 804.288,42
0580000 Auritz / Burguete. 227 93.539,42 12.061,21 0,00 0,00 105.600,63 100% 105.600,63
0590000 Burgui / Burgi. 203 83.208,21 12.061,21 0,00 0,00 95.269,42 100% 95.269,42
0600000 Burlada / Burlata. 19.541 5.465.009,04 90.105,54 0,00 0,00 5.555.114,58 98% 5.444.012,29
0610000 El Busto. 54 35.470,00 4.683,08 0,00 0,00 40.153,08 100% 40.153,08
0620000 Cabanillas. 1.351 487.578,12 21.285,02 0,00 0,00 508.863,14 100% 508.863,14
0630000 Cabredo. 87 28.247,12 4.683,08 0,00 0,00 32.930,20 100% 32.930,20
0640000 Cadreita. 2.045 812.977,17 21.285,02 0,00 0,00 834.262,19 100% 834.262,19
0650000 Caparroso. 2.801 795.775,37 34.055,58 0,00 0,00 829.830,95 100% 829.830,95
0660000 Cárcar. 1.104 389.441,59 21.285,02 0,00 0,00 410.726,61 100% 410.726,61
0670000 Carcastillo. 2.502 683.663,09 34.055,58 0,00 0,00 717.718,67 100% 717.718,67
0680000 Cascante. 3.952 1.313.196,64 34.055,58 8.238,36 0,00 1.355.490,58 100% 1.355.490,58
0690000 Cáseda. 951 271.999,33 17.737,16 0,00 0,00 289.736,49 100% 289.736,49
0700000 Castejón. 4.251 962.276,76 34.055,58 0,00 0,00 996.332,34 100% 996.332,34
0710000 Castillonuevo. 13 3.236,89 4.683,08 0,00 0,00 7.919,97 100% 7.919,97
0720000 Cintruénigo. 8.026 2.971.156,49 58.887,69 0,00 0,00 3.030.044,18 98% 2.969.443,30
0730000 Ziordia. 350 114.899,10 17.737,16 0,00 0,00 132.636,26 100% 132.636,26
0740000 Cirauqui / Zirauki. 480 146.533,26 17.737,16 0,00 0,00 164.270,42 100% 164.270,42
0750000 Ciriza / Ziritza. 153 49.005,15 12.061,21 0,00 0,00 61.066,36 100% 61.066,36
0760000 Cizur. 3.924 767.698,59 34.055,58 0,00 0,00 801.754,17 100% 801.754,17
0770000 Corella. 8.100 2.650.535,07 58.887,69 0,00 0,00 2.709.422,76 98% 2.655.234,31
0780000 Cortes. 3.178 959.801,79 34.055,58 0,00 0,00 993.857,37 100% 993.857,37
0790000 Desojo. 76 49.638,78 4.683,08 0,00 0,00 54.321,86 100% 54.321,86
0800000 Dicastillo. 591 180.852,32 17.737,16 0,00 0,00 198.589,48 100% 198.589,48
0810000 Donamaria. 442 116.457,60 17.737,16 0,00 0,00 134.194,76 100% 134.194,76
0820000 Etxalar. 827 201.578,50 17.737,16 0,00 0,00 219.315,66 100% 219.315,66
0830000 Echarri / Etxarri. 75 17.407,79 4.683,08 0,00 0,00 22.090,87 100% 22.090,87
0840000 Etxarri Aranatz. 2.497 689.285,39 34.055,58 8.238,36 0,00 731.579,33 100% 731.579,33
0850000 Etxauri. 649 217.154,71 17.737,16 0,00 0,00 234.891,87 100% 234.891,87
0860000 Valle de Egüés / Eguesibar. 21.418 4.281.810,63 129.127,69 0,00 0,00 4.410.938,32 98% 4.322.719,56
0870000 Elgorriaga. 220 70.819,88 12.061,21 0,00 0,00 82.881,09 100% 82.881,09
0880000

Noáin (Valle de Elorz) /.

Noain (Elortzibar).

8.354 1.867.015,71 58.887,69 41.191,80 0,00 1.967.095,20 98% 1.927.753,30
0890000 Enériz / Eneritz. 292 117.238,79 17.737,16 0,00 0,00 134.975,95 100% 134.975,95
0900000 Eratsun. 150 36.062,45 12.061,21 0,00 0,00 48.123,66 100% 48.123,66
0910000 Ergoiena. 370 118.279,29 17.737,16 0,00 0,00 136.016,45 100% 136.016,45
0920000 Erro. 793 224.390,49 17.737,16 3.802,32 0,00 245.929,97 100% 245.929,97
0930000 Ezcároz / Ezkaroze. 314 105.414,72 17.737,16 0,00 0,00 123.151,88 100% 123.151,88
0940000 Eslava. 105 57.101,37 12.061,21 0,00 0,00 69.162,58 100% 69.162,58
0950000 Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu. 72 36.177,21 4.683,08 0,00 0,00 40.860,29 100% 40.860,29
0960000 Espronceda. 101 59.810,06 12.061,21 0,00 0,00 71.871,27 100% 71.871,27
0970000 Estella-Lizarra. 13.991 4.358.084,28 90.105,54 103.613,22 0,00 4.551.803,04 98% 4.460.766,98
0980000 Esteribar. 2.726 714.040,78 34.055,58 22.180,20 0,00 770.276,56 100% 770.276,56
0990000 Etayo. 61 27.040,73 4.683,08 0,00 0,00 31.723,81 100% 31.723,81
1000000 Eulate. 282 115.647,55 17.737,16 0,00 0,00 133.384,71 100% 133.384,71
1010000 Ezcabarte. 1.811 304.175,27 21.285,02 0,00 0,00 325.460,29 100% 325.460,29
1020000 Ezkurra. 138 47.607,24 12.061,21 0,00 0,00 59.668,45 100% 59.668,45
1030000 Ezprogui. 44 30.057,58 4.683,08 0,00 0,00 34.740,66 100% 34.740,66
1040000 Falces. 2.336 708.367,99 34.055,58 0,00 0,00 742.423,57 100% 742.423,57
1050000 Fitero. 2.080 780.527,03 34.055,58 0,00 0,00 814.582,61 100% 814.582,61
1060000 Fontellas. 993 421.734,95 17.737,16 0,00 0,00 439.472,11 100% 439.472,11
1070000 Funes. 2.444 814.799,87 34.055,58 0,00 0,00 848.855,45 100% 848.855,45
1080000 Fustiñana. 2.483 942.336,52 34.055,58 0,00 0,00 976.392,10 100% 976.392,10
1090000 Galar. 2.290 774.414,32 34.055,58 0,00 0,00 808.469,90 100% 808.469,90
1100000 Gallipienzo / Galipentzu. 94 44.245,88 4.683,08 0,00 0,00 48.928,96 100% 48.928,96
1110000 Gallués / Galoze. 94 43.055,59 4.683,08 0,00 0,00 47.738,67 100% 47.738,67
1120000 Garaioa. 94 38.199,43 4.683,08 0,00 0,00 42.882,51 100% 42.882,51
1130000 Garde. 142 37.946,38 12.061,21 0,00 0,00 50.007,59 100% 50.007,59
1140000 Garínoain. 498 155.502,77 17.737,16 0,00 0,00 173.239,93 100% 173.239,93
1150000 Garralda. 191 80.468,77 12.061,21 10.773,24 0,00 103.303,22 100% 103.303,22
1160000 Genevilla. 66 31.024,81 4.683,08 0,00 0,00 35.707,89 100% 35.707,89
1170000 Goizueta. 689 190.071,37 17.737,16 4.436,04 0,00 212.244,57 100% 212.244,57
1180000 Goñi. 157 84.615,84 12.061,21 0,00 0,00 96.677,05 100% 96.677,05
1190000 Güesa / Gorza. 36 28.650,29 4.683,08 0,00 0,00 33.333,37 100% 33.333,37
1200000 Guesálaz / Gesalatz. 421 153.850,45 17.737,16 0,00 0,00 171.587,61 100% 171.587,61
1210000 Guirguillano. 83 37.335,58 4.683,08 0,00 0,00 42.018,66 100% 42.018,66
1220000 Huarte / Uharte. 7.278 1.651.017,35 58.887,69 25.348,80 0,00 1.735.253,84 98% 1.700.548,77
1230000 Uharte Arakil. 789 256.539,75 17.737,16 0,00 0,00 274.276,91 100% 274.276,91
1240000 Ibargoiti. 248 41.588,32 17.737,16 0,00 0,00 59.325,48 100% 59.325,48
1250000 Igúzquiza. 318 109.608,09 17.737,16 0,00 0,00 127.345,25 100% 127.345,25
1260000 Imotz. 430 134.764,76 17.737,16 0,00 0,00 152.501,92 100% 152.501,92
1270000 Irañeta. 169 51.548,27 12.061,21 0,00 0,00 63.609,48 100% 63.609,48
1280000 Isaba / Izaba. 403 96.746,21 17.737,16 0,00 0,00 114.483,37 100% 114.483,37
1290000 Ituren. 507 127.416,57 17.737,16 0,00 0,00 145.153,73 100% 145.153,73
1300000 Iturmendi. 411 151.204,89 17.737,16 0,00 0,00 168.942,05 100% 168.942,05
1310000 Iza / Itza. 1.262 396.825,61 21.285,02 0,00 0,00 418.110,63 100% 418.110,63
1320000 Izagaondoa. 172 69.346,13 12.061,21 0,00 0,00 81.407,34 100% 81.407,34
1330000 Izalzu / Itzaltzu. 37 21.746,39 4.683,08 0,00 0,00 26.429,47 100% 26.429,47
1340000 Jaurrieta. 186 71.415,83 12.061,21 0,00 0,00 83.477,04 100% 83.477,04
1350000 Javier. 128 76.366,42 12.061,21 0,00 0,00 88.427,63 100% 88.427,63
1360000 Juslapeña. 568 152.524,85 17.737,16 0,00 0,00 170.262,01 100% 170.262,01
1370000 Beintza-Labaien. 217 71.137,95 12.061,21 0,00 0,00 83.199,16 100% 83.199,16
1380000 Lakuntza. 1.275 366.123,53 21.285,02 0,00 0,00 387.408,55 100% 387.408,55
1390000 Lana. 163 94.955,70 12.061,21 0,00 0,00 107.016,91 100% 107.016,91
1400000 Lantz. 152 26.798,97 12.061,21 0,00 0,00 38.860,18 100% 38.860,18
1410000 Lapoblación. 122 47.389,03 12.061,21 0,00 0,00 59.450,24 100% 59.450,24
1420000 Larraga. 2.123 641.920,70 34.055,58 0,00 0,00 675.976,28 100% 675.976,28
1430000 Larraona. 96 43.472,83 12.061,21 0,00 0,00 55.534,04 100% 55.534,04
1440000 Larraun. 928 409.358,88 17.737,16 0,00 0,00 427.096,04 100% 427.096,04
1450000 Lazagurría. 185 54.273,92 12.061,21 0,00 0,00 66.335,13 100% 66.335,13
1460000 Leache / Leatxe. 33 22.133,09 4.683,08 0,00 0,00 26.816,17 100% 26.816,17
1470000 Legarda. 125 30.562,75 12.061,21 0,00 0,00 42.623,96 100% 42.623,96
1480000 Legaria. 115 60.304,69 12.061,21 0,00 0,00 72.365,90 100% 72.365,90
1490000 Leitza. 2.965 724.748,90 34.055,58 1.901,16 0,00 760.705,64 100% 760.705,64
1500000 Leoz / Leotz. 224 82.637,03 12.061,21 0,00 0,00 94.698,24 100% 94.698,24
1510000 Lerga. 46 24.094,25 4.683,08 0,00 0,00 28.777,33 100% 28.777,33
1520000 Lerín. 1.746 531.220,57 21.285,02 0,00 0,00 552.505,59 100% 552.505,59
1530000 Lesaka. 2.744 749.576,83 34.055,58 0,00 0,00 783.632,41 100% 783.632,41
1540000 Lezaun. 238 107.041,99 12.061,21 0,00 0,00 119.103,20 100% 119.103,20
1550000 Liédena. 295 131.689,08 17.737,16 0,00 0,00 149.426,24 100% 149.426,24
1560000 Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti. 294 97.526,43 17.737,16 0,00 0,00 115.263,59 100% 115.263,59
1570000 Lodosa. 4.837 1.809.947,68 34.055,58 0,00 0,00 1.844.003,26 100% 1.844.003,26
1580000 Lónguida / Longida. 297 91.773,04 17.737,16 0,00 0,00 109.510,20 100% 109.510,20
1590000 Lumbier. 1.299 399.524,79 21.285,02 2.218,02 0,00 423.027,83 100% 423.027,83
1600000 Luquin. 131 47.697,41 12.061,21 0,00 0,00 59.758,62 100% 59.758,62
1610000 Mañeru. 426 123.927,32 17.737,16 0,00 0,00 141.664,48 100% 141.664,48
1620000 Marañón. 51 24.064,38 4.683,08 0,00 0,00 28.747,46 100% 28.747,46
1630000 Marcilla. 2.864 830.175,43 34.055,58 0,00 0,00 864.231,01 100% 864.231,01
1640000 Mélida. 731 224.524,01 17.737,16 0,00 0,00 242.261,17 100% 242.261,17
1650000 Mendavia. 3.526 1.133.203,23 34.055,58 0,00 0,00 1.167.258,81 100% 1.167.258,81
1660000 Mendaza. 291 115.798,20 17.737,16 0,00 0,00 133.535,36 100% 133.535,36
1670000 Mendigorria. 1.094 292.430,66 21.285,02 0,00 0,00 313.715,68 100% 313.715,68
1680000 Metauten. 283 97.263,86 17.737,16 0,00 0,00 115.001,02 100% 115.001,02
1690000 Milagro. 3.450 1.136.636,11 34.055,58 0,00 0,00 1.170.691,69 100% 1.170.691,69
1700000 Mirafuentes. 55 24.086,01 4.683,08 0,00 0,00 28.769,09 100% 28.769,09
1710000 Miranda de Arga. 863 283.747,33 17.737,16 0,00 0,00 301.484,49 100% 301.484,49
1720000 Monreal / Elo. 472 165.744,82 17.737,16 0,00 0,00 183.481,98 100% 183.481,98
1730000 Monteagudo. 1.093 472.212,88 21.285,02 0,00 0,00 493.497,90 100% 493.497,90
1740000 Morentin. 115 48.894,74 12.061,21 0,00 0,00 60.955,95 100% 60.955,95
1750000 Mues. 73 64.397,67 4.683,08 0,00 0,00 69.080,75 100% 69.080,75
1760000 Murchante. 4.131 1.331.549,22 34.055,58 0,00 0,00 1.365.604,80 100% 1.365.604,80
1770000 Murieta. 338 117.547,29 17.737,16 0,00 0,00 135.284,45 100% 135.284,45
1780000 Murillo El Cuende. 673 153.847,42 17.737,16 0,00 0,00 171.584,58 100% 171.584,58
1790000 Murillo El Fruto. 662 200.621,12 17.737,16 0,00 0,00 218.358,28 100% 218.358,28
1800000 Muruzábal. 235 126.175,61 12.061,21 0,00 0,00 138.236,82 100% 138.236,82
1810000 Navascués / Nabaskoze. 126 59.589,33 12.061,21 0,00 0,00 71.650,54 100% 71.650,54
1820000 Nazar. 30 24.439,85 4.683,08 0,00 0,00 29.122,93 100% 29.122,93
1830000 Obanos. 940 370.000,39 17.737,16 0,00 0,00 387.737,55 100% 387.737,55
1840000 Oco. 75 42.217,64 4.683,08 0,00 0,00 46.900,72 100% 46.900,72
1850000 Ochagavía / Otsagabia. 501 233.649,81 17.737,16 11.090,10 0,00 262.477,07 100% 262.477,07
1860000 Odieta. 355 94.123,62 17.737,16 0,00 0,00 111.860,78 100% 111.860,78
1870000 Oiz. 128 32.434,49 12.061,21 0,00 0,00 44.495,70 100% 44.495,70
1880000 Oláibar. 392 77.071,15 17.737,16 0,00 0,00 94.808,31 100% 94.808,31
1890000 Olazti / Olazagutía. 1.490 459.161,93 21.285,02 1.267,44 0,00 481.714,39 100% 481.714,39
1900000 Olejua. 49 23.723,65 4.683,08 0,00 0,00 28.406,73 100% 28.406,73
1910000 Olite / Erriberri. 3.981 1.061.264,51 34.055,58 6.337,20 0,00 1.101.657,29 100% 1.101.657,29
1920000 Olóriz / Oloritz. 204 48.087,31 12.061,21 0,00 0,00 60.148,52 100% 60.148,52
1930000 Cendea de Olza / Oltza Zendea. 1.860 317.222,61 21.285,02 0,00 0,00 338.507,63 100% 338.507,63
1940000 Valle de Ollo / Ollaran. 422 139.092,86 17.737,16 0,00 0,00 156.830,02 100% 156.830,02
1950000 Orbaizeta. 192 74.302,31 12.061,21 0,00 0,00 86.363,52 100% 86.363,52
1960000 Orbara. 32 24.397,35 4.683,08 0,00 0,00 29.080,43 100% 29.080,43
1970000 Orísoain. 79 27.238,63 4.683,08 0,00 0,00 31.921,71 100% 31.921,71
1980000 Oronz / Orontze. 48 18.086,27 4.683,08 0,00 0,00 22.769,35 100% 22.769,35
1990000 Oroz-Betelu / Orotz-Betelu. 147 56.606,92 12.061,21 0,00 0,00 68.668,13 100% 68.668,13
2000000 Oteiza. 930 273.843,96 17.737,16 0,00 0,00 291.581,12 100% 291.581,12
2010000 Pamplona / Iruña. 203.944 61.782.860,55 216.394,70 0,00 26.115.017,72 88.114.272,97 98% 86.351.987,51
2020000 Peralta / Azkoien. 5.951 1.701.209,72 58.887,69 0,00 0,00 1.760.097,41 98% 1.724.895,47
2030000 Petilla de Aragón. 31 8.801,66 4.683,08 0,00 0,00 13.484,74 100% 13.484,74
2040000 Piedramillera. 37 27.563,68 4.683,08 0,00 0,00 32.246,76 100% 32.246,76
2050000 Pitillas. 502 224.192,64 17.737,16 0,00 0,00 241.929,80 100% 241.929,80
2060000 Puente la Reina / Gares. 2.889 913.989,42 34.055,58 58.619,10 0,00 1.006.664,10 100% 1.006.664,10
2070000 Pueyo / Puiu. 361 127.863,00 17.737,16 0,00 0,00 145.600,16 100% 145.600,16
2080000 Ribaforada. 3.738 1.410.286,07 34.055,58 0,00 0,00 1.444.341,65 100% 1.444.341,65
2090000 Romanzado. 171 68.477,38 12.061,21 0,00 0,00 80.538,59 100% 80.538,59
2100000 Roncal / Erronkari. 211 84.232,78 12.061,21 13.624,98 0,00 109.918,97 100% 109.918,97
2110000 Orreaga / Roncesvalles. 18 14.205,90 4.683,08 0,00 0,00 18.888,98 100% 18.888,98
2120000 Sada. 135 81.424,86 12.061,21 0,00 0,00 93.486,07 100% 93.486,07
2130000 Saldias. 116 31.133,91 12.061,21 0,00 0,00 43.195,12 100% 43.195,12
2140000 Salinas de Oro / Jaitz. 109 40.547,90 12.061,21 0,00 0,00 52.609,11 100% 52.609,11
2150000 San Adrián. 6.344 1.851.785,99 58.887,69 0,00 0,00 1.910.673,68 98% 1.872.460,21
2160000 Sangüesa / Zangoza. 4.933 1.360.955,58 34.055,58 11.090,10 0,00 1.406.101,26 100% 1.406.101,26
2170000 San Martín de Unx. 389 124.957,90 17.737,16 0,00 0,00 142.695,06 100% 142.695,06
2190000 Sansol. 97 41.655,12 4.683,08 0,00 0,00 46.338,20 100% 46.338,20
2200000 Santacara. 870 246.987,10 17.737,16 0,00 0,00 264.724,26 100% 264.724,26
2210000 Doneztebe / Santesteban. 1.763 493.010,82 21.285,02 37.072,62 0,00 551.368,46 100% 551.368,46
2220000 Sarriés / Sartze. 60 21.289,40 4.683,08 0,00 0,00 25.972,48 100% 25.972,48
2230000 Sartaguda. 1.281 623.158,52 21.285,02 0,00 0,00 644.443,54 100% 644.443,54
2240000 Sesma. 1.161 442.052,01 21.285,02 0,00 0,00 463.337,03 100% 463.337,03
2250000 Sorlada. 57 37.768,16 4.683,08 0,00 0,00 42.451,24 100% 42.451,24
2260000 Sunbilla. 665 193.929,25 17.737,16 0,00 0,00 211.666,41 100% 211.666,41
2270000 Tafalla. 10.621 3.331.250,76 90.105,54 17.744,16 0,00 3.439.100,46 98% 3.370.318,45
2280000 Tiebas-Muruarte de Reta. 636 116.998,24 17.737,16 0,00 0,00 134.735,40 100% 134.735,40
2290000 Tirapu. 42 16.036,00 4.683,08 0,00 0,00 20.719,08 100% 20.719,08
2300000 Torralba del Río. 96 56.579,07 12.061,21 0,00 0,00 68.640,28 100% 68.640,28
2310000 Torres del Río. 124 56.248,68 12.061,21 0,00 0,00 68.309,89 100% 68.309,89
2320000 Tudela. 37.042 11.006.292,73 129.127,69 0,00 0,00 11.135.420,42 98% 10.912.712,02
2330000 Tulebras. 132 77.220,30 12.061,21 0,00 0,00 89.281,51 100% 89.281,51
2340000 Úcar. 176 66.071,79 12.061,21 0,00 0,00 78.133,00 100% 78.133,00
2350000 Ujué / Uxue. 175 57.074,59 12.061,21 0,00 0,00 69.135,80 100% 69.135,80
2360000 Ultzama. 1.674 360.428,97 21.285,02 51.648,18 0,00 433.362,17 100% 433.362,17
2370000 Unciti. 209 73.340,12 12.061,21 0,00 0,00 85.401,33 100% 85.401,33
2380000 Unzué / Untzue. 154 49.149,42 12.061,21 0,00 0,00 61.210,63 100% 61.210,63
2390000 Urdazubi / Urdax. 356 96.337,77 17.737,16 0,00 0,00 114.074,93 100% 114.074,93
2400000 Urdiain. 661 212.002,01 17.737,16 0,00 0,00 229.739,17 100% 229.739,17
2410000 Urraúl Alto. 137 68.883,39 12.061,21 0,00 0,00 80.944,60 100% 80.944,60
2420000 Urraúl Bajo. 317 82.551,90 17.737,16 0,00 0,00 100.289,06 100% 100.289,06
2430000 Urroz-Villa. 386 124.835,31 17.737,16 0,00 0,00 142.572,47 100% 142.572,47
2440000 Urroz. 184 40.736,91 12.061,21 0,00 0,00 52.798,12 100% 52.798,12
2450000 Urzainqui / Urzainki. 87 27.928,72 4.683,08 0,00 0,00 32.611,80 100% 32.611,80
2460000 Uterga. 163 65.416,22 12.061,21 0,00 0,00 77.477,43 100% 77.477,43
2470000 Uztárroz / Uztarroze. 144 62.373,12 12.061,21 0,00 0,00 74.434,33 100% 74.434,33
2480000 Luzaide / Valcarlos. 323 94.845,23 17.737,16 0,00 0,00 112.582,39 100% 112.582,39
2490000 Valtierra. 2.430 715.268,55 34.055,58 0,00 0,00 749.324,13 100% 749.324,13
2500000 Bera. 3.753 859.198,03 34.055,58 0,00 0,00 893.253,61 100% 893.253,61
2510000 Viana. 4.260 1.388.167,57 34.055,58 2.534,88 0,00 1.424.758,03 100% 1.424.758,03
2520000 Vidángoz / Bidankoze. 85 22.569,72 4.683,08 0,00 0,00 27.252,80 100% 27.252,80
2530000 Bidaurreta. 164 51.734,00 12.061,21 0,00 0,00 63.795,21 100% 63.795,21
2540000 Villafranca. 2.883 867.460,62 34.055,58 0,00 0,00 901.516,20 100% 901.516,20
2550000 Villamayor de Monjardín. 120 37.237,82 12.061,21 0,00 0,00 49.299,03 100% 49.299,03
2560000 Hiriberri / Villanueva de Aezkoa. 100 40.764,67 12.061,21 0,00 0,00 52.825,88 100% 52.825,88
2570000 Villatuerta. 1.220 419.292,93 21.285,02 0,00 0,00 440.577,95 100% 440.577,95
2580000 Villava / Atarrabia. 10.245 2.964.138,60 90.105,54 58.619,10 0,00 3.112.863,24 98% 3.050.605,97
2590000 Igantzi. 631 145.526,18 17.737,16 0,00 0,00 163.263,34 100% 163.263,34
2600000 Valle de Yerri / Deierri. 1.543 463.235,49 21.285,02 0,00 0,00 484.520,51 100% 484.520,51
2610000 Yesa. 285 123.886,79 17.737,16 0,00 0,00 141.623,95 100% 141.623,95
2620000 Zabalza / Zabaltza. 301 81.054,39 17.737,16 0,00 0,00 98.791,55 100% 98.791,55
2630000 Zubieta. 302 77.047,55 17.737,16 0,00 0,00 94.784,71 100% 94.784,71
2640000 Zugarramurdi. 217 70.685,71 12.061,21 0,00 0,00 82.746,92 100% 82.746,92
2650000 Zúñiga. 99 52.179,39 12.061,21 0,00 0,00 64.240,60 100% 64.240,60
9010000 Barañáin / Barañain. 20.167 6.154.620,43 129.127,69 0,00 0,00 6.283.748,12 98% 6.158.073,16
9020000 Berrioplano / Berriobeiti. 7.457 1.051.223,01 58.887,69 0,00 0,00 1.110.110,70 98% 1.087.908,49
9030000 Berriozar. 10.651 2.841.901,76 90.105,54 44.043,54 0,00 2.976.050,84 98% 2.916.529,82
9040000 Irurtzun. 2.247 735.339,34 34.055,58 76.680,12 0,00 846.075,04 100% 846.075,04
9050000 Beriáin. 4.113 1.238.617,61 34.055,58 12.991,26 0,00 1.285.664,45 100% 1.285.664,45
9060000 Orkoien. 4.145 856.347,45 34.055,58 70.026,06 0,00 960.429,09 100% 960.429,09
9070000 Zizur Mayor / Zizur Nagusia. 15.088 4.103.103,60 90.105,54 82.700,46 0,00 4.275.909,60 98% 4.190.391,41
9080000 Lekunberri. 1.574 687.028,99 21.285,02 25.031,94 0,00 733.345,95 100% 733.345,95
   Total.  661.197 195.496.805,26 6.081.341,30 979.414,26 26.115.017,72 228.672.578,54   225.505.033,90

Importes en euros.

B. Concejos.

Código Entidad Concejo Municipio Población 01.01.2020 (A) FTC 2021 (B) Garantía máxima (G) Garantía 2022
0110100 Amillano. Allín / Allin. 24 3.158,06 4.970,92 3.158,06
0110200 Aramendía. Allín / Allin. 57 7.670,20 11.507,69 7.670,20
0110300 Arbeiza. Allín / Allin. 190 22.268,33 29.487,62 22.268,33
0110400 Artavia. Allín / Allin. 108 14.477,20 25.313,32 14.477,20
0110500 Echávarri. Allín / Allin. 69 8.214,51 11.507,69 8.214,51
0110600 Eulz. Allín / Allin. 59 7.210,56 11.507,69 7.210,56
0110700 Galdeano. Allín / Allin. 62 8.228,90 11.507,69 8.228,90
0110800 Larrión. Allín / Allin. 154 19.626,73 29.487,62 19.626,73
0110900 Muneta. Allín / Allin. 36 5.033,97 10.006,84 5.033,97
0111000 Zubielqui. Allín / Allin. 115 13.429,57 25.313,32 13.429,57
0130100 Artaza. Améscoa Baja. 138 17.719,33 25.313,32 17.719,33
0130200 Baquedano. Améscoa Baja. 123 17.076,90 25.313,32 17.076,90
0130300 Baríndano. Améscoa Baja. 96 12.230,68 17.150,97 12.230,68
0130400 Ecala. Améscoa Baja. 36 6.503,22 10.006,84 6.503,22
0130500 Gollano. Améscoa Baja. 30 5.568,34 10.006,84 5.568,34
0130600 San Martín de Améscoa. Améscoa Baja. 65 10.295,25 11.507,69 10.295,25
0130800 Zudaire. Améscoa Baja. 223 55.965,16 54.235,10 54.235,10
0140100 Ancín. Ancín / Antzin. 319 55.347,42 54.235,10 54.235,10
0140200 Mendilibarri. Ancín / Antzin. 19 3.518,36 4.970,92 3.518,36
0170100 Aritzu. Anue. 45 5.342,55 10.006,84 5.342,55
0170200 Burutain. Anue. 85 6.119,31 17.150,97 6.119,31
0170300 Egozkue. Anue. 30 2.458,00 10.006,84 2.458,00
0170400 Etsain. Anue. 39 4.172,27 10.006,84 4.172,27
0170500 Etulain. Anue. 27 2.200,09 10.006,84 2.200,09
0170600 Leazkue. Anue. 14 1.803,19 4.970,92 1.803,19
0170700 Olague. Anue. 240 20.527,29 54.235,10 20.527,29
0200100 Arribe-Atallu. Araitz. 254 29.320,33 54.235,10 29.320,33
0200200 Azkarate. Araitz. 93 16.509,69 17.150,97 16.509,69
0200300 Gaintza. Araitz. 55 7.398,70 11.507,69 7.398,70
0200400 Intza. Araitz. 68 7.889,68 11.507,69 7.889,68
0200500 Uztegi. Araitz. 53 6.691,53 11.507,69 6.691,53
0230100 Aranguren. Aranguren. 88 6.728,44 17.150,97 6.728,44
0230300 Labiano. Aranguren. 143 10.819,61 25.313,32 10.819,61
0230700 Tajonar / Taxoare. Aranguren. 353 43.296,50 54.235,10 43.296,50
0230800 Zolina. Aranguren. 35 2.887,55 10.006,84 2.887,55
0250200 Ekai. Arakil. 34 4.014,11 10.006,84 4.014,11
0250300 Etxarren. Arakil. 157 17.271,38 29.487,62 17.271,38
0250400 Etxeberri. Arakil. 60 6.518,35 11.507,69 6.518,35
0250500 Egiarreta. Arakil. 77 7.685,94 17.150,97 7.685,94
0250600 Errotz. Arakil. 67 7.783,51 11.507,69 7.783,51
0250800 Izurdiaga. Arakil. 178 18.986,25 29.487,62 18.986,25
0250900 Satrustegi. Arakil. 53 5.502,00 11.507,69 5.502,00
0251000 Urritzola. Arakil. 19 2.294,32 4.970,92 2.294,32
0251100 Hiriberri Arakil. Arakil. 114 15.168,19 25.313,32 15.168,19
0251200 Ihabar. Arakil. 136 13.538,02 25.313,32 13.538,02
0251300 Zuhatzu. Arakil. 42 4.961,00 10.006,84 4.961,00
0280100 Arrieta. Arce / Artzi. 32 5.868,70 10.006,84 5.868,70
0280300 Azparren. Arce / Artzi. 21 5.567,12 4.970,92 4.970,92
0280700 Lacabe / Lakabe. Arce / Artzi. 42 7.621,71 10.006,84 7.621,71
0280900 Nagore. Arce / Artzi. 40 7.397,39 10.006,84 7.397,39
0281000 Saragüeta / Saragueta. Arce / Artzi. 18 3.541,36 4.970,92 3.541,36
0281100 Úriz / Uritz. Arce / Artzi. 20 3.388,63 4.970,92 3.388,63
0281200 Villanueva de Arce / Hiriberri-Artzibar. Arce / Artzi. 29 4.467,82 10.006,84 4.467,82
0400100 Aroztegi / Aróstegui. Atetz / Atez. 49 5.239,64 10.006,84 5.239,64
0400200 Beratsain / Berasáin. Atetz / Atez. 27 4.024,90 10.006,84 4.024,90
0400300 Beuntza / Beunza. Atetz / Atez. 59 7.153,93 11.507,69 7.153,93
0400400 Ziganda / Ciganda. Atetz / Atez. 22 2.732,08 4.970,92 2.732,08
0400600 Eritzegoiti / Erice. Atetz / Atez. 34 4.690,05 10.006,84 4.690,05
0490100 Arrarats. Basaburua. 49 7.093,80 10.006,84 7.093,80
0490200 Beruete. Basaburua. 137 19.580,95 25.313,32 19.580,95
0490300 Gartzaron. Basaburua. 84 10.117,16 17.150,97 10.117,16
0490400 Itsaso. Basaburua. 49 7.371,85 10.006,84 7.371,85
0490500 Igoa. Basaburua. 87 11.347,78 17.150,97 11.347,78
0490600 Jauntsarats. Basaburua. 38 19.957,38 10.006,84 10.006,84
0490700 Orokieta-Erbiti. Basaburua. 78 11.162,41 17.150,97 11.162,41
0490800 Udabe-Beramendi. Basaburua. 81 10.709,40 17.150,97 10.709,40
0490900 Ihaben. Basaburua. 41 5.764,29 10.006,84 5.764,29
0540100 Legasa. Bertizarana. 257 28.963,02 54.235,10 28.963,02
0540200 Narbarte. Bertizarana. 297 38.082,52 54.235,10 38.082,52
0540300 Oieregi. Bertizarana. 49 13.497,31 10.006,84 10.006,84
0560100 Biurrun. Biurrun-Olcoz. 177 15.455,42 29.487,62 15.455,42
0560200 Olcoz. Biurrun-Olcoz. 46 4.031,35 10.006,84 4.031,35
0670100 Figarol. Carcastillo. 311 61.059,24 54.235,10 54.235,10
0760100 Astráin. Cizur. 330 29.643,70 54.235,10 29.643,70
0760300 Cizur Menor. Cizur. 2.498 207.352,29 311.028,44 207.352,29
0760400 Gazólaz. Cizur. 120 11.890,01 25.313,32 11.890,01
0760500 Larraya. Cizur. 55 5.147,66 11.507,69 5.147,66
0760600 Muru-Astráin. Cizur. 75 5.891,92 11.507,69 5.891,92
0760700 Paternáin. Cizur. 387 31.385,54 54.235,10 31.385,54
0760900 Undiano / Undio. Cizur. 242 17.997,18 54.235,10 17.997,18
0761000 Zariquiegui. Cizur. 178 15.092,05 29.487,62 15.092,05
0840100 Lizarragabengoa. Etxarri Aranatz. 33 4.283,16 10.006,84 4.283,16
0860100 Alzuza. Valle de Egüés / Eguesibar. 253 24.061,94 54.235,10 24.061,94
0860200 Ardanaz de Egüés. Valle de Egüés / Eguesibar. 74 6.875,08 11.507,69 6.875,08
0860300 Azpa. Valle de Egüés / Eguesibar. 21 2.669,77 4.970,92 2.669,77
0860400 Badostáin. Valle de Egüés / Eguesibar. 342 30.728,71 54.235,10 30.728,71
0860500 Egüés. Valle de Egüés / Eguesibar. 410 34.741,00 54.235,10 34.741,00
0860600 Elcano. Valle de Egüés / Eguesibar. 200 34.468,07 29.487,62 29.487,62
0860700 Elía. Valle de Egüés / Eguesibar. 17 2.125,32 4.970,92 2.125,32
0860800 Ibiricu. Valle de Egüés / Eguesibar. 59 6.475,34 11.507,69 6.475,34
0860900 Olaz. Valle de Egüés / Eguesibar. 702 63.975,93 98.746,92 63.975,93
0861000 Sagaseta. Valle de Egüés / Eguesibar. 43 3.201,09 10.006,84 3.201,09
0880100 Elorz / Elortz. Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 293 20.597,19 54.235,10 20.597,19
0880200 Guerendiáin. Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 24 3.311,89 4.970,92 3.311,89
0880300 Imárcoain. Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 408 26.982,85 54.235,10 26.982,85
0880500 Torres. Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 288 19.894,36 54.235,10 19.894,36
0880700 Zabalegui. Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). 46 6.096,03 10.006,84 6.096,03
0910100 Lizarraga. Ergoiena. 170 24.795,08 29.487,62 24.795,08
0910200 Dorrao / Torrano. Ergoiena. 114 14.623,44 25.313,32 14.623,44
0910300 Unanu. Ergoiena. 86 12.842,02 17.150,97 12.842,02
0920100 Aintzioa. Erro. 21 3.227,18 4.970,92 3.227,18
0920300 Zilbeti. Erro. 58 6.793,09 11.507,69 6.793,09
0920400 Erro. Erro. 135 16.609,57 25.313,32 16.609,57
0920500 Esnotz. Erro. 34 4.329,32 10.006,84 4.329,32
0920600 Aurizberri / Espinal. Erro. 233 31.505,78 54.235,10 31.505,78
0920700 Lintzoain. Erro. 67 7.855,61 11.507,69 7.855,61
0920900 Mezkiritz. Erro. 73 10.030,03 11.507,69 10.030,03
0921000 Orondritz. Erro. 43 5.296,11 10.006,84 5.296,11
0921100 Bizkarreta-Gerendiain. Erro. 107 11.939,92 25.313,32 11.939,92
0980200 Antxoritz. Esteribar. 32 3.420,65 10.006,84 3.420,65
0980600 Eugi. Esteribar. 347 43.501,52 54.235,10 43.501,52
0981100 Inbuluzketa. Esteribar. 39 4.663,11 10.006,84 4.663,11
0981200 Iragi. Esteribar. 22 2.432,11 4.970,92 2.432,11
0981500 Larrasoaña. Esteribar. 155 16.525,01 29.487,62 16.525,01
0981900 Saigots. Esteribar. 65 8.481,48 11.507,69 8.481,48
0982000 Sarasibar. Esteribar. 32 3.436,23 10.006,84 3.436,23
0982200 Urdaitz / Urdániz. Esteribar. 108 10.960,34 25.313,32 10.960,34
0982500 Zabaldika. Esteribar. 29 3.275,32 10.006,84 3.275,32
0982600 Zubiri. Esteribar. 466 63.212,46 54.235,10 54.235,10
1010200 Arre. Ezcabarte. 1.084 77.573,38 101.244,48 77.573,38
1010300 Azoz / Azotz. Ezcabarte. 164 9.918,72 29.487,62 9.918,72
1010400 Cildoz / Zildotz. Ezcabarte. 53 4.071,30 11.507,69 4.071,30
1010500 Eusa. Ezcabarte. 54 5.298,36 11.507,69 5.298,36
1010800 Makirriain. Ezcabarte. 81 5.546,89 17.150,97 5.546,89
1010900 Oricáin. Ezcabarte. 110 10.506,56 25.313,32 10.506,56
1011000 Orrio. Ezcabarte. 54 5.155,18 11.507,69 5.155,18
1011100 Sorauren. Ezcabarte. 190 17.883,73 29.487,62 17.883,73
1030100 Ayesa. Ezprogui. 38 10.503,95 10.006,84 10.006,84
1090100 Arlegui. Galar. 71 11.754,65 11.507,69 11.507,69
1090300 Esparza. Galar. 369 53.398,64 54.235,10 53.398,64
1090400 Esquíroz. Galar. 359 59.529,00 54.235,10 54.235,10
1090500 Galar. Galar. 137 20.119,26 25.313,32 20.119,26
1090600 Olaz-Subiza. Galar. 22 4.028,04 4.970,92 4.028,04
1090700 Salinas de Pamplona. Galar. 290 45.707,97 54.235,10 45.707,97
1090800 Subiza. Galar. 194 30.075,80 29.487,62 29.487,62
1090900 Cordovilla. Galar. 829 103.285,17 98.746,92 98.746,92
1110200 Iciz / Izize. Gallués / Galoze. 16 3.329,33 4.970,92 3.329,33
1110300 Izal / Itzalle. Gallués / Galoze. 40 6.692,68 10.006,84 6.692,68
1110400 Uscarrés / Uskartze. Gallués / Galoze. 33 6.935,69 10.006,84 6.935,69
1180100 Aizpún. Goñi. 20 4.760,65 4.970,92 4.760,65
1180200 Azanza. Goñi. 35 8.978,47 10.006,84 8.978,47
1180300 Goñi. Goñi. 28 7.102,18 10.006,84 7.102,18
1180400 Munárriz. Goñi. 58 11.971,68 11.507,69 11.507,69
1180500 Urdánoz. Goñi. 16 4.277,14 4.970,92 4.277,14
1190100 Güesa / Gorza. Güesa / Gorza. 22 6.809,94 4.970,92 4.970,92
1190200 Igal / Igari. Güesa / Gorza. 11 4.496,17 4.970,92 4.496,17
1200100 Arguiñano. Guesálaz / Gesalatz. 35 5.541,82 10.006,84 5.541,82
1200300 Esténoz. Guesálaz / Gesalatz. 17 3.309,99 4.970,92 3.309,99
1200400 Garísoain. Guesálaz / Gesalatz. 31 4.351,11 10.006,84 4.351,11
1200500 Guembe. Guesálaz / Gesalatz. 30 4.227,19 10.006,84 4.227,19
1200700 Irurre. Guesálaz / Gesalatz. 37 5.730,35 10.006,84 5.730,35
1200800 Iturgoyen. Guesálaz / Gesalatz. 84 13.215,19 17.150,97 13.215,19
1200900 Izurzu. Guesálaz / Gesalatz. 22 2.966,93 4.970,92 2.966,93
1201000 Lerate. Guesálaz / Gesalatz. 20 3.753,80 4.970,92 3.753,80
1201100 Muez. Guesálaz / Gesalatz. 36 6.125,26 10.006,84 6.125,26
1201200 Muniáin de Guesálaz. Guesálaz / Gesalatz. 21 3.079,09 4.970,92 3.079,09
1201400 Vidaurre. Guesálaz / Gesalatz. 39 5.512,87 10.006,84 5.512,87
1210200 Echarren de Guirguillano. Guirguillano. 34 6.314,53 10.006,84 6.314,53
1210300 Guirguillano. Guirguillano. 36 6.605,56 10.006,84 6.605,56
1240100 Abínzano. Ibargoiti. 18 2.143,96 4.970,92 2.143,96
1240200 Idocin. Ibargoiti. 47 4.557,89 10.006,84 4.557,89
1240300 Izco. Ibargoiti. 45 4.058,50 10.006,84 4.058,50
1240400 Salinas de Ibargoiti / Getze Ibargoiti. Ibargoiti. 131 8.360,44 25.313,32 8.360,44
1250100 Ázqueta. Igúzquiza. 48 7.928,77 10.006,84 7.928,77
1250200 Igúzquiza. Igúzquiza. 196 28.264,39 29.487,62 28.264,39
1250300 Labeaga. Igúzquiza. 33 6.624,88 10.006,84 6.624,88
1250400 Urbiola. Igúzquiza. 41 6.069,14 10.006,84 6.069,14
1260100 Etxaleku. Imotz. 114 15.282,36 25.313,32 15.282,36
1260200 Eraso. Imotz. 39 5.724,88 10.006,84 5.724,88
1260300 Goldaratz. Imotz. 38 5.144,81 10.006,84 5.144,81
1260400 Latasa. Imotz. 92 11.108,77 17.150,97 11.108,77
1260500 Muskitz. Imotz. 39 4.963,98 10.006,84 4.963,98
1260600 Oskotz. Imotz. 64 9.090,05 11.507,69 9.090,05
1260700 Urritza. Imotz. 30 4.935,18 10.006,84 4.935,18
1260800 Zarrantz. Imotz. 14 2.229,50 4.970,92 2.229,50
1310100 Aguinaga de Iza. Iza / Itza. 17 2.186,44 4.970,92 2.186,44
1310200 Aldaba. Iza / Itza. 62 8.838,63 11.507,69 8.838,63
1310300 Áriz. Iza / Itza. 32 3.420,09 10.006,84 3.420,09
1310400 Atondo. Iza / Itza. 31 4.211,01 10.006,84 4.211,01
1310500 Zia. Iza / Itza. 39 4.723,33 10.006,84 4.723,33
1310600 Erice. Iza / Itza. 47 6.288,78 10.006,84 6.288,78
1310700 Gulina. Iza / Itza. 51 6.421,75 11.507,69 6.421,75
1310800 Iza. Iza / Itza. 138 17.477,37 25.313,32 17.477,37
1310900 Larunbe. Iza / Itza. 68 8.880,21 11.507,69 8.880,21
1311000 Lete. Iza / Itza. 34 4.409,70 10.006,84 4.409,70
1311100 Ochovi. Iza / Itza. 62 7.124,83 11.507,69 7.124,83
1311200 Sarasa. Iza / Itza. 124 16.537,08 25.313,32 16.537,08
1311300 Sarasate. Iza / Itza. 47 4.555,24 10.006,84 4.555,24
1320100 Ardanaz de Izagaondoa. Izagaondoa. 35 5.173,45 10.006,84 5.173,45
1360300 Beorburu. Juslapeña. 31 3.315,94 10.006,84 3.315,94
1360400 Garciriáin. Juslapeña. 28 3.713,63 10.006,84 3.713,63
1360500 Larráyoz. Juslapeña. 34 2.813,37 10.006,84 2.813,37
1360600 Marcaláin. Juslapeña. 46 6.014,77 10.006,84 6.014,77
1360700 Navaz. Juslapeña. 34 4.088,49 10.006,84 4.088,49
1360800 Nuin. Juslapeña. 51 5.336,87 11.507,69 5.336,87
1360900 Ollacarizqueta. Juslapeña. 105 10.903,91 25.313,32 10.903,91
1361000 Osácar. Juslapeña. 34 3.409,89 10.006,84 3.409,89
1361100 Osinaga. Juslapeña. 26 2.974,67 10.006,84 2.974,67
1361200 Unzu. Juslapeña. 33 5.630,82 10.006,84 5.630,82
1390100 Galbarra. Lana. 36 9.648,30 10.006,84 9.648,30
1390200 Gastiáin. Lana. 55 13.712,21 11.507,69 11.507,69
1390300 Narcué. Lana. 20 5.043,66 4.970,92 4.970,92
1390400 Ulibarri. Lana. 22 4.946,95 4.970,92 4.946,95
1390500 Viloria. Lana. 30 7.958,79 10.006,84 7.958,79
1410100 Lapoblación. Lapoblación. 34 5.071,50 10.006,84 5.071,50
1410200 Meano. Lapoblación. 88 15.610,62 17.150,97 15.610,62
1440100 Albiasu. Larraun. 15 3.861,83 4.970,92 3.861,83
1440200 Aldatz. Larraun. 116 21.807,23 25.313,32 21.807,23
1440300 Alli. Larraun. 38 7.108,48 10.006,84 7.108,48
1440400 Arruitz. Larraun. 85 17.530,89 17.150,97 17.150,97
1440500 Astitz. Larraun. 33 6.563,76 10.006,84 6.563,76
1440600 Azpirotz-Lezaeta. Larraun. 59 11.940,73 11.507,69 11.507,69
1440700 Baraibar. Larraun. 81 14.338,14 17.150,97 14.338,14
1440800 Etxarri. Larraun. 67 13.163,19 11.507,69 11.507,69
1440900 Errazkin. Larraun. 63 13.528,11 11.507,69 11.507,69
1441000 Gorriti. Larraun. 88 16.122,70 17.150,97 16.122,70
1441100 Uitzi. Larraun. 112 21.158,10 25.313,32 21.158,10
1441200 Iribas. Larraun. 39 7.393,32 10.006,84 7.393,32
1441400 Madotz. Larraun. 15 2.827,05 4.970,92 2.827,05
1441500 Mugiro. Larraun. 66 11.548,44 11.507,69 11.507,69
1441600 Oderitz. Larraun. 51 8.615,87 11.507,69 8.615,87
1500600 Iracheta. Leoz / Leotz. 53 6.245,67 11.507,69 6.245,67
1500700 Leoz. Leoz / Leotz. 24 2.766,68 4.970,92 2.766,68
1500900 Olleta. Leoz / Leotz. 31 4.015,56 10.006,84 4.015,56
1580100 Aos. Lónguida / Longida. 48 6.822,72 10.006,84 6.822,72
1580200 Artajo / Artaxo. Lónguida / Longida. 34 4.577,86 10.006,84 4.577,86
1580300 Ekai de Lónguida / Ekai-Longida. Lónguida / Longida. 85 10.387,28 17.150,97 10.387,28
1580800 Murillo de Lónguida / Murelu-Longida. Lónguida / Longida. 31 3.771,17 10.006,84 3.771,17
1581100 Villaveta / Billabeta. Lónguida / Longida. 34 3.433,31 10.006,84 3.433,31
1660100 Acedo. Mendaza. 121 20.925,45 25.313,32 20.925,45
1660200 Asarta. Mendaza. 48 7.937,10 10.006,84 7.937,10
1660300 Mendaza. Mendaza. 82 15.020,67 17.150,97 15.020,67
1660400 Ubago. Mendaza. 40 6.033,01 10.006,84 6.033,01
1680100 Arteaga. Metauten. 35 5.186,37 10.006,84 5.186,37
1680200 Ganuza. Metauten. 56 8.395,12 11.507,69 8.395,12
1680300 Metauten. Metauten. 43 6.422,50 10.006,84 6.422,50
1680400 Ollobarren. Metauten. 49 6.875,69 10.006,84 6.875,69
1680500 Ollogoyen. Metauten. 22 3.349,14 4.970,92 3.349,14
1680600 Zufía. Metauten. 78 12.030,37 17.150,97 12.030,37
1780100 Murillo El Cuende. Murillo El Cuende. 46 8.368,61 10.006,84 8.368,61
1780200 Rada. Murillo El Cuende. 596 65.377,51 98.746,92 65.377,51
1780300 Traibuenas. Murillo El Cuende. 31 6.696,31 10.006,84 6.696,31
1810100 Aspurz. Navascués / Nabaskoze. 21 4.376,12 4.970,92 4.376,12
1810200 Navascués. Navascués / Nabaskoze. 84 18.007,91 17.150,97 17.150,97
1810300 Ustés. Navascués / Nabaskoze. 21 3.172,52 4.970,92 3.172,52
1860100 Anocíbar / Anotzibar. Odieta. 38 4.052,62 10.006,84 4.052,62
1860200 Ciáurriz / Ziaurritz. Odieta. 59 7.271,13 11.507,69 7.271,13
1860300 Gascue / Gaskue. Odieta. 49 4.975,86 10.006,84 4.975,86
1860400 Guelbenzu / Gelbentzu. Odieta. 34 3.963,30 10.006,84 3.963,30
1860500 Guenduláin / Gendulain. Odieta. 14 1.808,08 4.970,92 1.808,08
1860600 Latasa. Odieta. 19 3.484,61 4.970,92 3.484,61
1860700 Ostiz / Ostitz. Odieta. 96 11.020,28 17.150,97 11.020,28
1860800 Ripa / Erripa. Odieta. 46 5.279,62 10.006,84 5.279,62
1880100 Endériz. Oláibar. 129 10.910,95 25.313,32 10.910,95
1880200 Olaiz. Oláibar. 36 3.198,08 10.006,84 3.198,08
1880300 Olave / Olabe. Oláibar. 135 8.845,32 25.313,32 8.845,32
1880400 Osacáin. Oláibar. 59 5.635,40 11.507,69 5.635,40
1920100 Echagüe. Olóriz / Oloritz. 14 2.370,56 4.970,92 2.370,56
1920200 Mendívil. Olóriz / Oloritz. 62 4.998,76 11.507,69 4.998,76
1920300 Olóriz. Olóriz / Oloritz. 66 5.554,45 11.507,69 5.554,45
1920500 Solchaga. Olóriz / Oloritz. 39 5.246,59 10.006,84 5.246,59
1930100 Arazuri. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 387 58.587,38 54.235,10 54.235,10
1930200 Artázcoz. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 28 2.612,68 10.006,84 2.612,68
1930300 Asiáin. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 160 12.437,83 29.487,62 12.437,83
1930400 Ibero. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 220 17.006,80 54.235,10 17.006,80
1930500 Izcue. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 80 7.284,73 17.150,97 7.284,73
1930600 Izu. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 60 3.925,88 11.507,69 3.925,88
1930700 Lizasoáin. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 85 6.767,78 17.150,97 6.767,78
1930800 Olza. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 69 5.197,90 11.507,69 5.197,90
1931000 Ororbia. Cendea de Olza / Oltza Zendea. 771 51.843,05 98.746,92 51.843,05
1940100 Anotz. Valle de Ollo / Ollaran. 33 4.304,65 10.006,84 4.304,65
1940300 Beasoain-Egillor. Valle de Ollo / Ollaran. 122 15.733,06 25.313,32 15.733,06
1940400 Iltzarbe. Valle de Ollo / Ollaran. 50 6.498,88 10.006,84 6.498,88
1940500 Ollo. Valle de Ollo / Ollaran. 53 7.386,86 11.507,69 7.386,86
1940600 Saldise. Valle de Ollo / Ollaran. 10 3.368,54 4.970,92 3.368,54
1940700 Senosiain. Valle de Ollo / Ollaran. 43 5.567,23 10.006,84 5.567,23
1940800 Ultzurrun. Valle de Ollo / Ollaran. 83 11.532,05 17.150,97 11.532,05
2090100 Arboniés. Romanzado. 39 7.249,80 10.006,84 7.249,80
2090300 Bigüézal. Romanzado. 51 8.321,37 11.507,69 8.321,37
2090400 Domeño. Romanzado. 42 6.013,34 10.006,84 6.013,34
2160100 Gabarderal. Sangüesa / Zangoza. 129 26.271,84 25.313,32 25.313,32
2160200 Rocaforte. Sangüesa / Zangoza. 40 142.540,52 10.006,84 10.006,84
2220100 Ibilcieta / Ibiltzieta. Sarriés / Sartze. 30 4.502,46 10.006,84 4.502,46
2220200 Sarriés / Sartze. Sarriés / Sartze. 30 4.664,61 10.006,84 4.664,61
2280100 Muruarte de Reta. Tiebas-Muruarte de Reta. 212 24.097,40 54.235,10 24.097,40
2280200 Tiebas. Tiebas-Muruarte de Reta. 424 34.719,16 54.235,10 34.719,16
2300100 Otiñano. Torralba del Río. 12 4.365,50 4.970,92 4.365,50
2360100 Alkotz. Ultzama. 190 20.688,96 29.487,62 20.688,96
2360200 Arraitz-Orkin. Ultzama. 212 18.122,80 54.235,10 18.122,80
2360300 Auza. Ultzama. 165 17.341,71 29.487,62 17.341,71
2360400 Zenotz. Ultzama. 49 4.115,92 10.006,84 4.115,92
2360500 Eltso. Ultzama. 66 5.391,90 11.507,69 5.391,90
2360600 Eltzaburu. Ultzama. 141 15.110,08 25.313,32 15.110,08
2360700 Gorrontz-Olano. Ultzama. 29 2.955,09 10.006,84 2.955,09
2360800 Gerendiain. Ultzama. 91 12.888,35 17.150,97 12.888,35
2360900 Ilarregi. Ultzama. 60 5.361,83 11.507,69 5.361,83
2361000 Iraizotz. Ultzama. 274 28.340,19 54.235,10 28.340,19
2361100 Suarbe. Ultzama. 47 4.446,33 10.006,84 4.446,33
2361200 Larraintzar. Ultzama. 135 71.305,56 25.313,32 25.313,32
2361300 Lizaso. Ultzama. 140 14.366,09 25.313,32 14.366,09
2361400 Urritzola-Galain. Ultzama. 69 5.785,94 11.507,69 5.785,94
2370100 Alzórriz. Unciti. 36 5.331,29 10.006,84 5.331,29
2370200 Artaiz. Unciti. 43 5.966,39 10.006,84 5.966,39
2370300 Cemboráin. Unciti. 27 3.882,95 10.006,84 3.882,95
2370500 Unciti. Unciti. 72 10.077,09 11.507,69 10.077,09
2370600 Zabalceta. Unciti. 8 2.207,92 4.970,92 2.207,92
2410200 Ayechu. Urraúl Alto. 16 2.663,93 4.970,92 2.663,93
2410600 Imirizaldu. Urraúl Alto. 26 4.983,03 10.006,84 4.983,03
2410700 Irurozqui. Urraúl Alto. 37 7.162,97 10.006,84 7.162,97
2410800 Ongoz. Urraúl Alto. 19 2.966,00 4.970,92 2.966,00
2420100 Artieda. Urraúl Bajo. 151 13.687,88 29.487,62 13.687,88
2420500 Rípodas. Urraúl Bajo. 19 3.123,52 4.970,92 3.123,52
2420600 San Vicente. Urraúl Bajo. 22 3.040,89 4.970,92 3.040,89
2420800 Tabar. Urraúl Bajo. 58 7.894,56 11.507,69 7.894,56
2600100 Alloz / Allotz. Valle de Yerri / Deierri. 105 15.907,74 25.313,32 15.907,74
2600200 Arandigoyen / Arandigoien. Valle de Yerri / Deierri. 94 11.884,88 17.150,97 11.884,88
2600300 Arizala / Aritzala. Valle de Yerri / Deierri. 87 11.179,31 17.150,97 11.179,31
2600400 Arizaleta / Aritzaleta. Valle de Yerri / Deierri. 39 6.252,28 10.006,84 6.252,28
2600500 Azcona / Aizkoa. Valle de Yerri / Deierri. 84 13.371,38 17.150,97 13.371,38
2600600 Bearin. Valle de Yerri / Deierri. 196 25.461,70 29.487,62 25.461,70
2600700 Eraul. Valle de Yerri / Deierri. 76 9.391,28 17.150,97 9.391,28
2600800 Grocin / Gorozin. Valle de Yerri / Deierri. 36 4.696,96 10.006,84 4.696,96
2600900 Ibiricu De Yerri / Ibiriku Deierri. Valle de Yerri / Deierri. 56 7.379,85 11.507,69 7.379,85
2601000 Iruñela. Valle de Yerri / Deierri. 50 6.897,61 10.006,84 6.897,61
2601100 Lácar / Lakar. Valle de Yerri / Deierri. 65 8.233,26 11.507,69 8.233,26
2601200 Lorca / Lorka. Valle de Yerri / Deierri. 135 17.331,63 25.313,32 17.331,63
2601300 Murillo De Yerri / Murelu Deierri. Valle de Yerri / Deierri. 33 4.574,90 10.006,84 4.574,90
2601400 Murugarren. Valle de Yerri / Deierri. 71 9.934,91 11.507,69 9.934,91
2601500 Riezu / Errezu. Valle de Yerri / Deierri. 115 15.167,59 25.313,32 15.167,59
2601600 Ugar. Valle de Yerri / Deierri. 43 5.793,93 10.006,84 5.793,93
2601700 Villanueva De Yerri / Hiriberri Deierri. Valle de Yerri / Deierri. 67 8.290,96 11.507,69 8.290,96
2601800 Zábal / Zabal. Valle de Yerri / Deierri. 87 10.621,75 17.150,97 10.621,75
2601900 Zurucuáin / Zurukuain. Valle de Yerri / Deierri. 101 12.843,64 25.313,32 12.843,64
2620100 Arraiza. Zabalza / Zabaltza. 89 11.494,16 17.150,97 11.494,16
2620200 Ubani. Zabalza / Zabaltza. 145 15.939,84 25.313,32 15.939,84
2620300 Zabalza. Zabalza / Zabaltza. 67 7.303,61 11.507,69 7.303,61
9020100 Aizoáin / Aitzoain. Berrioplano / Berriobeiti. 476 38.378,95 54.235,10 38.378,95
9020300 Añézcar. Berrioplano / Berriobeiti. 197 13.260,78 29.487,62 13.260,78
9020400 Artica / Artika. Berrioplano / Berriobeiti. 4.826 287.619,58 431.429,37 287.619,58
9020500 Ballariain. Berrioplano / Berriobeiti. 31 4.706,82 10.006,84 4.706,82
9020600 Berrioplano / Berriobeiti. Berrioplano / Berriobeiti. 678 44.674,73 98.746,92 44.674,73
9020700 Berriosuso / Berriogoiti. Berrioplano / Berriobeiti. 1.024 57.419,26 101.244,48 57.419,26
9020900 Elcarte. Berrioplano / Berriobeiti. 16 2.243,81 4.970,92 2.243,81
9021000 Larragueta. Berrioplano / Berriobeiti. 82 5.513,22 17.150,97 5.513,22
9021100 Loza / Lotza. Berrioplano / Berriobeiti. 61 4.698,96 11.507,69 4.698,96
9021200 Oteiza. Berrioplano / Berriobeiti. 66 4.790,85 11.507,69 4.790,85
     Total. 41.792 4.760.923,88   4.518.294,36

Importes en euros.

 

(A) Población 01.01.2020: Población a fecha 1 de enero de 2020. Fuente: Instituto de Estadística de Navarra.

(B) FTC 2021: Abono por transferencias corrientes año 2021.

(C) Corporativos 2021: Abono a los Ayuntamientos de Navarra por número de Corporativos año 2021.

(D) Transportados Educación 2021: Transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares año 2021.

(E) Capitalidad 2021: Abono en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña año 2021.

(F) % Garantizado: Porcentaje que representa la garantía de aplicación en 2022 respecto del importe total abonado en 2021 por los conceptos indicados (Transferencias Corrientes + Corporativos + Transportados Educación + Capitalidad).

(G) Garantía máxima: Corresponde al 150 % de la media de lo percibido por los concejos en el año 2021, en concepto de transferencias corrientes, según tramos de población.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 22/03/2022
  • Fecha de publicación: 20/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2022
  • Publicada en el BON núm. 66, de 1 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1268).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Navarra
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid