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Documento BOE-A-2022-6556

Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2022, páginas 55172 a 55182 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-6556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/19/287

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las Pymes.

La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas» para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

Para el año 2021, la inversión 1 del componente 17 (Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas) incluía el compromiso de alcanzar el objetivo 258 (firma de cuatro convenios entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Ciencia e Innovación, por un importe de 140 000 000 euros como mínimo) del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Con objeto de cumplir con dicho objetivo, en 2021 se suscribieron cuatro convenios que establecen un protocolo general de actuación en el que se desarrolla la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su caso, y las administraciones de las comunidades autónomas para la ejecución de programas conjuntos de I+D+I en las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica y Energía e Hidrógeno Verde. Y se aprobó el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de los citados cuatro programas conjuntos.

Asimismo, las disposiciones operativas del Plan de Recuperación prevén, como indicador de cumplimiento del objetivo 258.1, la firma de otros cuatro convenios antes de que finalice 2025. Con objeto de cumplir con este objetivo hito 258.1, se han firmado cuatro nuevos convenios marco que establecen un protocolo general de actuación en el que se desarrollará la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MCIN, y las administraciones de las comunidades autónomas para la implementación de los Planes Complementarios, basados en la ejecución de programas de I+D+I (en adelante, los Programas o el Programa) en las áreas de (i) Agroalimentación, (ii) Astrofísica y Física de Altas Energías, (iii) Biodiversidad y (iv) Materiales Avanzados. Estos convenios establecen en su cláusula primera que dichos programas se ejecutarán de acuerdo con las condiciones acordadas sectorialmente en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. La inversión señalada se materializará mediante este real decreto de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas, que permitirá financiar la realización de estos cuatro nuevos programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las mencionadas comunidades autónomas. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. De la necesidad de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deduce un interés público de indudable importancia, además del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa estas subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; al de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de los siguientes cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte de la Inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación»:

a) Agroalimentación: este programa tiene el objetivo de impulsar la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación.

b) Astrofísica y Física de Altas Energías: este programa está diseñado para dar un salto cualitativo en la participación española en la siguiente generación de proyectos internacionales líderes en el área de astrofísica y física de altas energías, con un énfasis particular en sus aspectos más tecnológicos.

c) Biodiversidad: este programa está enfocado en el desarrollo de soluciones que estén centradas en la naturaleza, y que tengan en cuenta cómo inciden en ella las actividades antrópicas, para detener la crisis de la biodiversidad a la vez que permitan la mitigación y adaptación de los sistemas naturales al cambio climático.

d) Materiales Avanzados: este programa trata de consolidar la actividad de I+D+I en el área de materiales avanzados, apoyando el liderazgo científico en líneas estratégicas y potenciando la colaboración entre las comunidades autónomas participantes a través de un programa director de investigación, de la generación y atracción de talento y del refuerzo de las infraestructuras científicas existentes, así como fomentar sinergias entre centros de investigación, centros tecnológicos y empresas para acelerar la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinarán a financiar los programas indicados en el apartado anterior. Estas actuaciones se enmarcan en la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas de conformidad con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las comunidades autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Los Planes Complementarios de I+D+I, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 de este real decreto se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; por la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea; por las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»; así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes comunidades autónomas:

a) País Vasco.

b) Cataluña.

c) Galicia.

d) Andalucía.

e) Principado de Asturias.

f) Cantabria.

g) La Rioja.

h) Región de Murcia.

i) Comunitat Valenciana.

j) Aragón.

k) Canarias.

l) Comunidad Foral de Navarra.

m) Extremadura.

n) Illes Balears

ñ) Comunidad de Madrid.

o) Castilla y León.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las administraciones beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las entidades ejecutoras de los programas que reciban fondos públicos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.

Artículo 5. Obligaciones de las administraciones beneficiarias.

1. Las administraciones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y condiciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, deberán cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las que sean establecidas por las resoluciones de concesión de la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

De conformidad con las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, las comunidades autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo 258 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID).

2. Cada programa tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los programas estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del programa a los tres años desde la citada publicación.

3. La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.

Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles para actividades financiadas con cargo al PRTR:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

4. En la ejecución de las inversiones, las comunidades autónomas y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del Plan, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP), transferencia de datos, y el resto de obligaciones que se concretarán en las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en este real decreto.

Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se dispondrá de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de estos datos. Las administraciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de identificación previstas en el artículo 8.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Las comunidades autónomas deberán cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y toda la normativa sobre Ayudas de Estado. En todo caso, los proyectos financiados con cargo a las ayudas contempladas en este real decreto podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

7. En función del tipo de actuación, las administraciones beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

En particular, las administraciones beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas ascenderán a las siguientes cuantías, y se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QA.75903 del ejercicio presupuestario 2022:

Comunidad Autónoma Programa de I+D+I

Subvención

Euros

País Vasco. Materiales Avanzados. 5.559.000
Cataluña. Astrofísica y Física de Altas Energías. 7.474.700
Materiales Avanzados. 8.200.000
Galicia. Biodiversidad. 12.339.056
Andalucía. Astrofísica y Física de Altas Energías. 5.100.000
Biodiversidad. 3.218.883
Principado de Asturias. Biodiversidad. 1.072.961
Cantabria. Astrofísica y Física de Altas Energías. 450.000
La Rioja. Agroalimentación. 3.776.500
Región de Murcia. Agroalimentación. 5.560.000
Comunitat Valenciana. Agroalimentación. 5.850.000
Astrofísica y Física de Altas Energías. 5.248.760
Materiales Avanzados. 6.080.000
Aragón. Agroalimentación. 2.280.000
Astrofísica y Física de Altas Energías. 2.900.000
Materiales Avanzados. 2.000.000
Canarias. Biodiversidad. 12.339.056
Comunidad Foral de Navarra. Agroalimentación. 12.160.529
Extremadura. Biodiversidad. 3.347.640
Illes Balears. Astrofísica y Física de Altas Energías. 1.000.000
Biodiversidad. 2.682.404
Comunidad de Madrid. Materiales Avanzados. 6.063.761
Castilla y León. Materiales Avanzados. 1.800.000
    Total. 116.503.250
Artículo 7. Pago.

1. La modalidad de ayuda será la subvención.

2. Las cuantías de las subvenciones concedidas a las beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

3. De acuerdo con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las administraciones beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 8. Régimen de justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación, una vez finalizados los programas. Teniendo en cuenta el carácter de administración pública de las beneficiarias de las subvenciones y la prolijidad de la documentación justificativa, la cuenta justificativa comprenderá:

a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditación de la publicidad realizada.

f) Evaluación de cumplimiento del principio DNSH, conforme a la lista de verificación de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de la Comisión Europea, pudiendo utilizar la metodología establecida en el Reglamento del MRR, para identificar cuáles de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía requieren una evaluación sustantiva y para cuáles podrá ser suficiente un enfoque simplificado.

g) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:

a) En el supuesto de que una comunidad autónoma no realice el gasto previsto con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá reintegrar al Estado los fondos recibidos no invertidos.

b) En el supuesto de que una comunidad autónoma no destine total o parcialmente los fondos percibidos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las actuaciones previstas deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, cada comunidad autónoma deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.

e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la comunidad autónoma correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de dicha comunidad.

f) En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, la comunidad autónoma correspondiente deberá reintegrar las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las entidades ejecutoras de los programas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Protección de intereses financieros.

Los perceptores finales de las subvenciones previstas en el presente real decreto, así como las restantes personas o entidades que intervengan en su ejecución, autorizan a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea, a ejercitar sus respectivas competencias de control en relación con dichos fondos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/2022
  • Fecha de publicación: 22/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2, por Real Decreto 633/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12506).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 60 y 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Secretaría General de Investigación
  • Subvenciones

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