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Documento BOE-A-2022-6887

Corrección de errores de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2022, páginas 57893 a 57893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-6887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/30/ict1521/corrigendum/20220428

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 11, de 10 de enero de 2022, se procede a efectuar en el artículo 41 y en el anexo I d) 2.º, las oportunas rectificaciones:

En la página 2233, donde dice:

«Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes de 31 de marzo de 2023.»

debe decir:

«Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes de 31 de marzo de 2024.»

En la página 2235, donde dice:

«2.º No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación, de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.»

debe decir:

«2.º No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en otros proyectos de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-383).
Materias
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  • Subvenciones
  • Universidades

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