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Documento BOE-A-2022-7186

Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 61260 a 61262 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-7186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/03/307

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento establecido en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravenía el Derecho de la Unión Europea y, en particular, que estos aranceles pueden considerarse como una restricción, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En concreto, conforme a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea, únicamente podrán establecerse aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada, por responder ésta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.

Por otra parte, la regulación proyectada no es discriminatoria en consideración a la nacionalidad, siendo necesaria y estando justificada por una razón imperiosa de interés general atendiendo a los beneficios generales de la reforma para los consumidores y a la especialidad de las funciones de los procuradores, siendo también proporcional al realizar la regulación necesaria dentro de los límites mínimos para conseguirla.

Por tal razón y, en aras de dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Comisión Europea, este real decreto busca acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.

En concreto, el presente real decreto suprime los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establece un sistema de aranceles máximos, con la finalidad de garantizar la debida protección de los ciudadanos que acceden a la Administración de Justicia y lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.

Asimismo, una de las principales modificaciones que este real decreto incorpora a este nuevo régimen de aranceles de la procura viene dada por la posibilidad de un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.

De esta forma y, a través de esta modificación, que contribuye notablemente a fortalecer la libre competencia entre los profesionales, el procurador y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios.

En este contexto de robustecimiento de la libre competencia entre los profesionales de la procura, se enmarca, asimismo, la incorporación de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que se hará constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

Esta previsión se incluye con el ánimo de cumplir una función de información a los usuarios de los servicios profesionales de los procuradores de los tribunales del nuevo sistema de libertad de aranceles establecido, a la par que evita, en suma, la aplicación automatizada de los aranceles máximos establecidos.

Como corolario, se destaca que el modelo proyectado en este real decreto pivota sobre la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor.

Por último, el real decreto establece un régimen transitorio para regular las relaciones procurador-cliente ante la entrada en vigor de la norma, determinando que la nueva naturaleza de arancel de máximos se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a aquella.

La regulación realizada es la más adecuada y menos restrictiva para la consecución de los objetivos que persigue la norma, siendo la presente regulación imprescindible para atender lo establecido en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

Por todo lo anterior, en la redacción se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, toda vez que el interés general en que se funda se pone de manifiesto por la relevancia que para los ciudadanos tiene la presente regulación al incorporar las garantías que se han indicado anteriormente.

Asimismo, se da cumplimiento a habilitación reglamentaria contenida en el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un párrafo segundo en el artículo 1 con la siguiente redacción:

«Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Presupuesto previo.

Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.»

Disposición adicional única. Referencias a aranceles mínimos.

Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales a aranceles mínimos se entenderán por no puestas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La regulación contenida en este real decreto se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/2022
  • Fecha de publicación: 04/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2022
  • Fecha de anulación: 18/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del Real Decreto, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7705).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y las referencias indicadas del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21104).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1.2 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17276).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aranceles Profesionales
  • Colegios de Procuradores
  • Procuradores de los Tribunales

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