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Documento BOE-A-2022-7478

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2022, páginas 64076 a 64078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 25 de marzo de 2022 en la que se acuerda incorporar al VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900), el artículo 25 bis, Acta que fue suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta de la 23.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral: CCOO del Hábitat, don Juan José Montoya Pérez, UGT-FICA, don Sergio Estela Gallego y FCM-CIG, don Mario Maceiras Dosil y don Plácido Valencia Rodríguez.

En representación empresarial: CNC, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, don Juan Manuel Cruz Palacios, doña Paloma de Miguel Peña, don Pedro García Díaz, doña Mercedes Girón Torrano, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña Teresa Manjón Manjón, don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Francisco Ruano Tellaeche, don Francisco Santos Martín, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:

1. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

En el trascurso de la reunión, tras un amplio debate, se adopta el siguiente acuerdo por parte de CCOO del Hábitat, UGT-FICA y CNC:

Acuerdo Único.

Incorporar al VI Convenio General del Sector de la Construcción el siguiente artículo:

«Artículo 25 bis. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.

1. El contrato deberá formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de domicilio para el envío de la citada comunicación. Este llamamiento deberá indicar el nombre de la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto.

El llamamiento se efectuará en el siguiente orden:

− persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto, 

− persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

3. De conformidad con el apartado 7 del indicado artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de existencia de puestos vacantes de carácter fijo ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.

4. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el período máximo de inactividad será de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.»

La Confederación Intersindical Galega (CIG) se opone tajantemente a la pretensión empresarial, pues la modificación propuesta tiende a precarizar aún más las condiciones de las personas formadoras a disposición de la FLC.

Un contrato fijo discontinuo debe reunir como mínimo estas condiciones:

1. Duración estimada de la actividad.

2. Forma y orden de llamamiento.

3. Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En este caso no se cumplen ninguna de estas condiciones, y consideran que lo que llaman «fijo discontinuo» es blanquear la creación de una «bolsa» de formadores a disposición de la FLC, vinculada permanentemente a la misma aunque en total incertidumbre sobre los períodos que trabajará, pudiendo ser a tiempos parcial y en cualquier lugar, y que de no poder aceptar un llamamiento perderán la relación contractual sin contraprestación alguna.

Por último, la CIG pone de manifiesto su oposición a la concepción actual de la propia FLC, que no está resultando efectivo para incrementar la entrada de personal formado al sector, y que además está significando una especie de «copago» a efectos de la formación en las empresas, que tras pagar las cuotas de la FLC, deben después volver a pagar las acciones formativas concretas.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, y se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/05/2022
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 25 bis al Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10951).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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