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Documento BOE-A-2022-7479

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2022, páginas 64079 a 64088 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7479

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos

En Granada, a 25 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Y de otra parte, doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y en nombre de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, cuyo Patronato corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es una entidad con personalidad jurídica propia que, en el marco de lo establecido por la Disposición Final Tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, ostenta la administración de los bienes vinculados al Valle de los Caídos, por lo que le corresponden las actuaciones correspondientes que garanticen el derecho de los familiares de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos. Por otro lado, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tiene la condición de fundación del sector público estatal, teniendo en cuenta que fue creada por una norma estatal, su patronato corresponde a una Entidad pública –el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional– y sus recursos financieros son en una elevada proporción de origen público.

Segundo.

Que la Universidad de Granada tiene entre sus fines la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública. Así mismo, cuenta con una experiencia dilatada en materia de investigación forense llevada a cabo a través del Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física. En relación con el presente convenio, el Área de Antropología Física cuenta con profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional, que han participado y/o dirigido numerosas exhumaciones y estudios de identificación, tanto de personajes históricos como de sucesos derivados de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, vinculados a la violación de derechos humanos.

Tercero.

Que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por el Decreto Ley de 23 de agosto de 1957, se encuentra administrada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por lo que en su condición de administrador de esta Fundación le corresponde, entre otras actuaciones, la de facilitar el acceso a las criptas y realizar cualquier actuación material necesaria para el desenvolvimiento del Presente Convenio.

En este sentido, los análisis estructurales y trabajos técnicos realizados en el Valle entre los años 2017 y 2019, para conocer el estado del cerramiento y los interiores de las criptas, han permitido evaluar de manera general su estado. Los resultados obtenidos han proporcionado datos sobre su realidad geométrica, su conservación, la estabilidad de su estructura y la disposición de las cajas que contienen los restos cadavéricos de las víctimas allí enterradas. De este modo, en la actualidad se conocen de manera precisa los posibles puntos de apertura de las criptas, así como las condiciones necesarias para permitir el acceso a las mismas y los trabajos previos cuya ejecución resulta imprescindible teniendo en cuenta la realidad física del Valle, asegurando unas condiciones de dignidad para los restos de las personas ahí inhumadas, y facilitando el acceso a las criptas cuando sea posible para proceder a la exhumación e identificación en su caso de los restos reclamados.

Las obras necesarias para permitir las exhumaciones, que se efectuaran por la Fundación, no supondrán modificación urbanística y consistirán exclusivamente en la apertura de huecos que permitan acceder al interior de las criptas y en la ejecución de las obras necesarias para asegurar por un lado las condiciones de dignidad y respeto propio de un cementerio, así como de seguridad y salud del personal que accederá a las mismas. Por tanto, los puntos de actuación serán los cerramientos de las distintas criptas en las que se encuentran depositados los restos cadavéricos. Estas actuaciones puntuales tienen por objeto facilitar el acceso al personal investigador que se determine y al personal de los servicios funerarios que se designe, para proceder a la identificación de los restos y, en su caso, la exhumación de los mismos.

Por otro lado, los resultados de los estudios y análisis realizados al efecto, también han constatado evidentes signos de deterioro, incompatibles con la dignidad del lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje en que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, lo ha constituido. Teniendo en cuenta, la existencia en el interior de las criptas de cajas en mal estado, de restos cadavéricos dispersos y desprotegidos en varias localizaciones y la desorganización de las pilas de cajas funerarias, durante la ejecución de las tareas arquitectónicas correspondientes, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tendrá que disponer de la intervención de especialistas forenses o antropólogos, que determinarán la forma y medios para proceder a la retirada de dichos restos con las debidas garantías, supervisando de igual modo las mencionadas actuaciones con los adecuados criterios científicos y técnicos, con el objetivo de dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos.

Cuarto.

Que, por Real Decreto 204/2021, se reguló la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares. La subvención respondía a la posible identificación de 60 personas, pero a día de hoy esa cifra ha aumentado a unas 90 y puede seguir haciéndolo a medida que se desarrollen los trabajos de exhumación.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización de actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales en el Valle de los Caídos para la entrega de los restos identificados a sus familiares, así como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y resultados de las mencionadas actuaciones.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se compromete a colaborar con la Universidad de Granada, a través de su Laboratorio de Antropología Física, en las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 60.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la subvención directa otorgada por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo.

La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos correrá con los gastos de los servicios prestados en comisión de servicios por los forenses funcionarios públicos para el asesoramiento técnico y legal durante las obras y sobre el tratamiento de los columbarios donde se hallen los restos cadavéricos y para otras tareas de esta índole, si fuese necesario.

Además, participará, junto con la Universidad de Granada, en las acciones necesarias para la difusión de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. La Universidad de Granada, se compromete a colaborar en el proyecto, realizando las siguientes actuaciones:

– Asumir la dirección y coordinación de todas las actuaciones forenses derivadas de la intervención en el Valle de los Caídos, designando para ello como Directora del proyecto a una persona perteneciente a la Universidad de Granada. Los datos de contacto del Director del Proyecto serán comunicados a la Dirección Facultativa de la obra.

– El laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada, será el centro de referencia de cara a los análisis antropológicos de los restos que se exhumen en el Valle de los Caídos. Los profesionales de este laboratorio formarán parte del equipo operativo de intervención en el Valle y deberán realizar los posteriores análisis que se requieran, siguiendo los protocolos técnicos que se establezcan, siempre ajustándose al presupuesto aportado por la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Además, garantizará la custodia y la confidencialidad durante todo el procedimiento de estudio y análisis y hasta que los restos sean entregados a sus familias o bien retornados al Valle.

Los gastos derivados del uso de las instalaciones correspondientes (laboratorios de investigación), correrán a cargo del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada.

– A prestar asesoramiento científico y asistencia técnica en materia forense a la Fundación del Valle de los Caídos, durante las actuaciones preparatorias y las obras en el Valle que dicho organismo llevará a cabo, principalmente para garantizar la seguridad en las infraestructuras para futuras intervenciones. El asesoramiento forense en este período se prestará fundamentalmente para atender al hallazgo casual de restos que pudiese producirse de manera involuntaria como consecuencia de dichas actuaciones.

– A poner a disposición de este proyecto todo el material de exhumación que se encuentra disponible en la institución para acometer la intervención.

– A poner a disposición de los investigadores, los equipos de fotografía que existen a día de hoy en la institución para llevar a cabo la documentación fotográfica del proceso. También, se compromete a facilitar instrumental de medida para el estudio antropológico (calibres, compás de espesor, tablas osteométricas, cintas métricas, etc.). Por último, se pondrá a disposición de los investigadores la documentación para mantener y garantizar la cadena de custodia de los restos. En definitiva, la Universidad de Granada, a través del Laboratorio de Antropología Física, suministrará todos los recursos materiales necesarios para la ejecución del Convenio, asumiendo los gastos correspondientes que se estiman en 7.500 euros.

– Así mismo, la Universidad de Granada contribuirá al objetivo de este Convenio aportando personal propio, concretamente 3 profesores que trabajarán en el proyecto con una dedicación media de 8 horas semanales, lo que en términos económicos equivale a una aportación por parte de la Universidad de Granada de 21.000 euros anuales.

3. El personal del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada únicamente podrá intervenir cuando, durante la ejecución de las obras, se localizarán restos cadavéricos que exigieran realizar actividades de exhumación. En ese caso, la Directora Facultativa de la obra deberá comunicar este extremo, tanto a la persona titular de la Dirección del proyecto de exhumación por parte de la Universidad de Granada], para que ésta comience la ejecución de los trabajos, así como a la Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, para que esta última designe a los forenses encargados de los informes y comunique a la Universidad, que inicie la ejecución de los trabajos. La Directora Facultativa también dará cuenta de dicha situación a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Patrimonio Nacional.

La presencia de forenses en obra deberá producirse de la manera más inmediata posible una vez detectados los restos, para evitar la paralización de la obra.

4. Los recursos económicos asignados por este Convenio, a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, podrán ser utilizados por parte del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada para asumir los siguientes gastos:

– Contratación de personal investigador y técnico que no forme parte de la plantilla de la Universidad de Granada cuando así sea requerido para participar en el proyecto de intervención en el Valle de los Caídos. Gestión administrativa y coordinación del proyecto por parte del personal de la Universidad de Granada. Redacción de informes de seguimiento y memoria final por parte del personal del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada (30.000 euros).

– Dietas y gastos de viaje de personal de la Universidad/Centro de investigación [el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada], así como de técnicos externos y estudiantes (10.000 euros).

– Compra o adquisición de bienes materiales inventariables (cajas de inhumación y utensilios para la exhumación, etc.) y no inventariables (epis, material de limpieza, etc.). Los bienes adquiribles pueden variar en función de las necesidades científico-técnicas de ejecución del proyecto (5.000 euros).

– Contratación de seguros de accidentes de excavación para el personal técnico que intervenga (3.000 euros).

– Honorarios del personal de empresa funeraria que trabaje a las órdenes del equipo forense en el Valle de los Caídos (10.000 euros).

– Actividades de difusión científica de los resultados (2.000 euros).

Todos estos gastos suman un total de 60.000 euros.

Las cantidades establecidas en cada partida presupuestaria pueden variar en función de las necesidades del proyecto, y será competencia de la Dirección del proyecto por parte de la Universidad de Granada hacer dichas modificaciones, siempre presentando las pertinentes memorias justificativas y ajustándose al límite de los 60.000 euros arriba mencionados, aportados por la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

5. La Universidad de Granada, deberá presentar una Memoria Final del Proyecto con todos los resultados obtenidos en relación con los conocimientos forenses de investigación y docentes. Esta Memoria deberá incluir un informe individual para cada una de las personas cuyos restos se hubieran exhumado, siempre y cuando fuera posible la individualización de los mismos.

En el caso de que los restos humanos hallados no pudiesen ser individualizados, atendiendo al estado de conservación, preservación y almacenamiento, la Universidad de Granada, en este supuesto, se compromete a emitir un informe detallando la muestra analizada y justificando la inviabilidad de las identificaciones.

6. La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, facilitará el acceso a las criptas y realizará las actuaciones materiales necesarias para el desenvolvimiento del Presente Convenio.

Tercera.  Difusión de la colaboración.

La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada a través de Laboratorio de Antropología Física se comprometen a la publicación del informe científico de las actuaciones que habrá de aprobar la comisión de seguimiento, y la explotación de las investigación históricas en los ámbitos científico y divulgativo, en la esfera docente y la divulgación social.

Respecto a las actividades de difusión científica, las partes se comprometen a colaborar para presentar los resultados de esta investigación en los principales congresos nacionales e internacionales en materia de medicina legal, antropología forense y derechos humanos, donde se expongan los resultados derivados de la colaboración entre las partes. También se contempla la publicación de los resultados en revistas de investigación nacionales e internacionales donde se mencionará expresamente la colaboración entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, a través de su el Laboratorio de Antropología Física.

En cuanto a las actividades de divulgación, es responsabilidad de las dos instituciones llevar los resultados de las actividades científicas al público general de una manera accesible a través de conferencias, seminarios, entrevistas y podcasts. Las partes realizarán actividades de presentación de los resultados ante las organizaciones internacionales que se han interesado por este caso. Todas estas actuaciones estarán coordinadas y lideradas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ni de la Universidad de Granada, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad de Granada».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Por parte de la Universidad de Granada:

– Rectora o persona en quien delegue.

– Vicerrector o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos:

– Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien delegue.

– Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias. Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención otorgada a la Fundación por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia será de un año.

Antes de finalizar ese plazo, ambas partes se comprometen a revisarlo y realizar las modificaciones necesarias en función del desarrollo del proyecto. El presente convenio podrá ser renovable anualmente, si ambas partes están de acuerdo, hasta la finalización de todas las actividades programadas, cuya ejecución será de tres años, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar la fecha límite de 22 de junio de 2024, fecha en la que vence el plazo de ejecución de la subvención.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones podrán realizarse en cualquier momento, siempre y cuando no alteren el objeto del convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, que será determinada, en su caso, en el seno de la Comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.

1. Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

2. Las actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales en el Valle de los Caídos para la entrega de los restos identificados a sus familiares, así como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y resultados de las mencionadas actuaciones no podrán ser difundidas por las personas intervinientes en su realización, salvo para los fines contemplados en este Convenio.

Novena. Abono de la financiación comprometida.

La financiación comprometida, se abonará en 2 plazos, el primero de hasta el 50% al comunicarse el inicio de los trabajos y previa presentación de una memoria justificativa de estimación del gasto inicial previsto, y el segundo a los 6 meses de inicio del proyecto, siempre condicionado a la justificación del efectivo cumplimiento del adelanto inicial por parte de la Universidad/Centro de investigación [nombre] de las actividades objeto de este acuerdo, y a su vez justificado el resto del importe que se va a entregar conforme a las distintas fases de ejecución del proyecto.

La gestión económica, así como la justificación que requiera Patrimonio Nacional, corresponde a la sección de asuntos económicos de la Universidad de Granada. Todos los ingresos debidamente justificados se abonarán a través de la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: ES3920383505376400003250.

Titular: Universidad de Granada.

Al final de los trabajos, la Universidad de Granada deberá enviar una memoria justificativa de la totalidad de los trabajos realizados a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural, justificando el importe recibido, y en caso de ser inferior dicha justificación proceder al reintegro de la diferencia.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma y a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado Capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Universidad, María Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada.–Por la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

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