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Documento BOE-A-2022-7846

Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2022, páginas 67213 a 67215 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-7846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/13/int424

TEXTO ORIGINAL

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. De momento, se mantiene vigente.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones. Su vigencia se ha extendido hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2022.

Por otra parte, mediante la misma Orden INT/657/2020, de 17 de julio, a través de su artículo 2, se ha mantenido el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, introducido por la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y prorrogado sucesivamente mediante la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, y la Orden INT/595/2020, de 2 de julio.

En vista de la favorable evolución de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero aún no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilitará su paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. Sólo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan. Para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas.

Por tanto, con los fines de prorrogar sus efectos y de regular las categorías de personas habilitadas a cruzar por los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, procede modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 3 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Marruecos ni con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:

«1. En la frontera terrestre con Marruecos, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país excepto:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.

b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.

Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres.

2. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).»

Tres. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

El apartado tres de esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los apartados uno y dos surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, excepto la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022.

Madrid, 13 mayo de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2022
  • Fecha de publicación: 14/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2022
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final única. Desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, con la salvedad indicada.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3, 2 y la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2020-8099).
  • CITA Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio (Ref. DOUE-M-2020-81029).
Materias
  • Certificados
  • Ceuta
  • Epidemias
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Marruecos
  • Melilla
  • Sanidad
  • Transportes terrestres
  • Unión Europea
  • Vacunas
  • Viajeros

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