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Documento BOE-A-2022-9377

Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 77925 a 77926 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-9377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/03/int511

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala que:

«1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deben realizarse y con una cabina de votación.

2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella».

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, establece que «1. En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura».

El anexo 2 de dicho Real Decreto dispone que la cabina electoral contendrá, necesariamente, entre otros elementos, un «a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina, que contenga al menos 36 casillas (de aproximadamente 14 cm. de altura por 11 cm. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación».

En el marco del compromiso del Ministerio del Interior con la accesibilidad de los procesos electorales, se recoge como una característica necesaria de las cabinas de votación su plena accesibilidad. La modernización y simplificación del modelo de cabina de votación exige eliminar el casillero interior, hasta ahora presente en los modelos previos, contrario a la accesibilidad de la cabina y de escasa utilidad en caso de procesos concurrentes o con muchas candidaturas.

De conformidad con la aludida normativa, es posible un modelo de cabina de votación sin casillero en el marco de la normativa electoral actualmente vigente.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Esta orden tiene por objeto revisar el modelo cabina con la finalidad de modernizarlo y simplificar sus características, consiguiendo con ello facilitar su instalación y su utilización por los electores.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el modelo de cabina interior sin casillero persigue garantizar la plena accesibilidad de todos los electores.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha valorado, de forma exclusiva, la mejor forma de atender el objetivo mencionado.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha tenido en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión de los procesos electorales.

El principio de transparencia se garantiza mediante la publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», ya que en este caso se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa (no tiene un impacto significativo en la actividad económica) y de consulta e información públicas (no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas).

Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se crean nuevas cargas administrativas, evitando costes indirectos y fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.

Se modifica el contenido del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, quedando sustituido por el contenido del anexo que acompaña a esta Orden.

Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos.

Por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, éste seguirá siendo utilizado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesta en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO
Cabina de votación

La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.

Una vez montada deberá ser completamente estable.

La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.

Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.

La cabina electoral deberá ser plenamente accesible y contendrá, necesariamente una repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.

El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.

Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio, de abaratar los costes, y de garantizar un mayor número de cabinas en cada local, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8583).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones
  • Procedimiento Electoral

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